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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 534

10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a 

LEY

Para crear la "Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado" y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inclusión laboral de las personas con diversidad funcional es un componente fundamental de cualquier política pública orientada a la equidad, la justicia social y el desarrollo económico sostenible. A pesar de los avances normativos impulsados por la Ley ADA y otros esfuerzos gubernamentales, la tasa de desempleo entre personas con discapacidad en Puerto Rico continúa siendo significativamente más alta que la de la población general. Esta situación no solo limita su autonomía económica, sino que perpetúa la marginación de un sector amplio y talentoso de nuestra sociedad.
Diversos estudios han demostrado que las personas con diversidad funcional pueden desempeñarse con éxito en múltiples áreas del mundo laboral, siempre que se les brinden las oportunidades y adaptaciones necesarias. Sin embargo, muchas empresas privadas aún perciben la contratación de este sector como una carga, por desconocimiento o prejuicio, lo cual representa una barrera sistémica al acceso al empleo.
Este proyecto de ley tiene como propósito revertir esta realidad a través de un sistema escalonado de incentivos contributivos dirigido a empresas privadas que contraten personas con diversidad funcional, mantengan condiciones laborales accesibles y ofrezcan acompañamiento y formación continua. Los beneficios serán mayores mientras más larga sea la permanencia del empleado y mejores las condiciones ofrecidas. Además, se contemplan incentivos adicionales para empresas que desarrollen planes de inclusión laboral estructurados.
Con esta medida, se busca insertar a más personas con diversidad funcional en el mercado laboral formal, reducir la dependencia del Estado, y fortalecer la productividad general del país mediante la valorización de talentos que actualmente están desaprovechados. La inclusión no debe ser solo un acto de justicia, sino una política activa de desarrollo económico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado".
Persona con diversidad funcional: persona con impedimentos físicos, sensoriales, mentales, intelectuales o múltiples, según definido en la Ley 238-2004.
Empleador elegible: empresa privada registrada en Puerto Rico que contrate personal con diversidad funcional en plazas regulares y no transitorias.
Todo empleador elegible podrá reclamar un crédito contributivo escalonado sobre la planilla del CRIM y/o de contribución sobre ingresos, conforme a los siguientes criterios:
25% del salario pagado durante el primer año de empleo.
35% si la persona empleada permanece en su puesto por más de 2 años.
50% si el empleador desarrolla un "Plan de Inclusión Laboral" certificado por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI).
Los empleadores deberán:
Proveer un ambiente accesible conforme a la ADA.
Designar un coordinador interno de inclusión laboral.
Garantizar igualdad de salario y beneficios.
La OPPI, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, desarrollará las guías de cumplimiento y certificación para otorgar los créditos.Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

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