(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 535
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para crear el "Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico" adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
Para crear el "Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico" adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El envejecimiento poblacional en Puerto Rico continúa acelerándose a un ritmo superior al de otras jurisdicciones de Estados Unidos. Según el Censo 2020, más del 21% de la población tiene 65 años o más, lo cual representa un reto urgente para el sistema de salud, los servicios sociales y el mercado laboral. A esto se suma el aumento sostenido de personas con condiciones crónicas, discapacidades físicas o cognitivas, y enfermedades degenerativas que requieren cuidado especializado a largo plazo.
En este contexto, la figura del cuidador -sea familiar, voluntario o profesional- ha adquirido una relevancia crítica. Sin embargo, actualmente no existe en Puerto Rico un programa formal, continuo y accesible para la formación técnica y certificación de cuidadores, lo que redunda en servicios inconsistentes, falta de estándares de calidad, y riesgo tanto para el paciente como para el proveedor de cuidado.
Esta ley crea el "Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico", como un esfuerzo interagencial para profesionalizar esta labor, estandarizar sus contenidos mínimos de adiestramiento, ofrecer oportunidades laborales y proveer mayor protección a las personas que requieren asistencia constante en sus hogares o en instituciones.
El envejecimiento poblacional en Puerto Rico continúa acelerándose a un ritmo superior al de otras jurisdicciones de Estados Unidos. Según el Censo 2020, más del 21% de la población tiene 65 años o más, lo cual representa un reto urgente para el sistema de salud, los servicios sociales y el mercado laboral. A esto se suma el aumento sostenido de personas con condiciones crónicas, personas con impedimentos y condiciones degenerativas que requieren cuidado especializado a largo plazo.
En este contexto, la figura del cuidador -sea familiar, voluntario o profesional- ha adquirido una relevancia crítica. Sin embargo, actualmente no existe en Puerto Rico un programa formal, continuo y accesible para la formación técnica y certificación de cuidadores, lo que redunda en servicios inconsistentes, falta de estándares de calidad, y riesgo tanto para el paciente como para el proveedor de cuidado.
Esta Ley crea el "Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico", como un esfuerzo interagencial para profesionalizar la labor, estandarizar los contenidos mínimos de adiestramiento, ofrecer oportunidades laborales y proveer mayor protección a las personas que requieren asistencia constante en sus hogares o en instituciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Formación y Certificación de Cuidadores de Puerto Rico".
Artículo 2.- Definiciones.
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
(a) Cuidador: Persona que presta servicios de asistencia física, emocional o de salud básica a personas adultas mayores o con condiciones que les limitan su autonomía.
(b) Certificación: Reconocimiento oficial otorgado por el Departamento de Salud tras el cumplimiento luego de cumplir con un programa estructurado de formación.
(c) Institución educativa autorizada: Entidad pública o privada acreditada para ofrecer programas técnicos o vocacionales según las normas del Consejo de Educación de Puerto Rico.
Artículo 3.- Creación del Programa.
Se crea el Programa de Formación y Certificación de Cuidadores adscrito al Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la Universidad de Puerto Rico, y la Administración de Familias y Niños (ADFAN), quienes ya colaboran con la Escuela de Ciencias Médicas en capacitaciones gratuitas.
Artículo 4.- Objetivos del Programa.
El Programa tendrá como los siguientes objetivos:
Desarrollar currículos estandarizados para la formación técnica de cuidadores.
Certificar personas a toda persona que completen complete satisfactoriamente la formación.
Coordinar con instituciones educativas y centros regionales para ofrecer los adiestramientos.
Establecer una base de datos y un registro de cuidadores certificados.
Promover la empleabilidad de cuidadores capacitados en hogares, hospitales y centros de cuido.
Artículo 5.- Contenido Mínimo del Currículo.
El currículo del Programa incluirá, entre otros sin que se entienda una limitación, lo siguiente:
Anatomía y fisiología básica.
Manejo de condiciones crónicas y degenerativas.
Administración de medicamentos no inyectables.
Primeros auxilios y manejo de emergencias.
Apoyo en movilidad y prevención de caídas.
Salud mental del cuidador y manejo del estrés.
Derechos de los pacientes y ética del cuidado.
Artículo 6.- Certificación y Renovación.
La certificación será otorgada por el Departamento de Salud una vez se aprueben los módulos teóricos y prácticos y se efectúe el pago por renovación, según este sea determinado por el Secretario del Departamento de Salud mediante reglamentación al respecto.
Tendrá La certificación tendrá una vigencia de tres (3) años ,renovable mediante evidencia de educación continua. y al momento de renovar la licencia, el cuidador deberá presentar evidencia que ha cumplido con un mínimo de quince (15) horas de educación continua.
7. - Requisitos Mínimos del Programa.
Tener al menos 18 años de edad. Para ser cuidador certificado, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2. Contar con un diploma de cuarto año Escuela Superior o su equivalente.
No tener antecedentes penales relacionados con maltrato, abuso o negligencia.
3. Presentar un certificado de antecedentes penal expedido por la Policía de Puerto Rico.
4. Presentar certificación emitida por el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHe) del Departamento de Salud, según se dispone en la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud".
El Departamento de Salud adoptará la reglamentación necesaria dentro de un término de ciento veinte ochenta (120 180) días a partir de la aprobación de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.