GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 537
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para crear la "Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico", a los fines de desarrollar una plataforma digital estandarizada de recopilación, análisis y monitoreo de datos sobre violencia de género; disponer sobre la integración interagencial de datos provenientes de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Poder Judicial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género continúa siendo una de las crisis sociales más graves en Puerto Rico. A pesar de múltiples esfuerzos legislativos y administrativos, la falta de un sistema de información robusto y unificado limita la capacidad del Estado para diseñar respuestas integradas, asignar recursos estratégicamente y medir el impacto de las políticas públicas.
Actualmente, cada agencia maneja sus propios sistemas de datos: la Policía de Puerto Rico recoge querellas; el Departamento de Justicia procesa casos criminales; la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrece servicios a víctimas; el Departamento de la Familia atiende menores expuestos a violencia doméstica; y el Tribunal General de Justicia administra órdenes de protección. Sin embargo, estos sistemas no están integrados ni armonizados, lo que resulta en duplicidad, subregistro, demoras en la intervención y ausencia de visibilidad sobre la magnitud real del problema.
La Ley Núm. 54-1989, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", provee un marco penal, pero no establece herramientas de recopilación de datos integrados. Asimismo, la Orden Ejecutiva Núm. OE-2021-013 que declaró un estado de emergencia por violencia de género no resultó en la creación de un sistema unificado y permanente.
Este proyecto busca institucionalizar un sistema digital interagencial con estándares uniformes de recolección, clasificación y análisis de datos sobre incidentes de violencia de género, accesible a las entidades gubernamentales pertinentes y sujeto a supervisión técnica y auditoría independiente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la recopilación y análisis preciso de datos es indispensable para combatir la violencia de género de forma efectiva. Se declara como política pública el establecer un sistema unificado, digital, interoperable y protegido para la recopilación de información relacionada con estos incidentes.
Artículo 3. - Creación del Sistema.
Se crea el Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género (SURI-VG), que será administrado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS).
4 - Integración Interagencial.
El sistema integrará, entre otros, los siguientes datos:
a) Querellas radicadas ante la Policía de Puerto Rico;
b) Órdenes de protección emitidas por el Tribunal General de Justicia;
c) Procesos penales relacionados en el Departamento de Justicia;
d) Intervenciones del Departamento de la Familia por exposición de menores;
e) Casos atendidos por el Departamento de Salud, incluyendo servicios médicos o psicológicos;
f) Datos recopilados por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres;
g) Información de refugios certificados y organizaciones sin fines de lucro que deseen integrarse al sistema.
a) Toda la información recopilada estará sujeta a protocolos estrictos de anonimato, encriptación y acceso autorizado.
b) El sistema deberá cumplir con las mejores prácticas en seguridad informática, conforme a estándares federales como NIST y HIPAA cuando aplique.
c) Se garantizará el consentimiento informado de las víctimas en aquellos casos que requieran transferencia de datos identificables entre agencias.
Toda agencia participante deberá:
a) Adaptar sus sistemas internos para reportar al SURI-VG en tiempo real o mediante integraciones automatizadas;
b) Nombrar un enlace técnico y un enlace operacional para efectos de cumplimiento;
c) Participar en entrenamientos provistos por el Instituto de Estadísticas y PRITS.
a) El Instituto de Estadísticas publicará un informe trimestral con datos agregados, regionalizados y clasificados por tipo de incidente, edad, género, relación entre víctima y agresor, entre otros criterios.
b) La Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Comisión de Derechos Civiles realizarán auditorías anuales sobre el uso y confiabilidad del sistema.
Se autoriza al Departamento de Hacienda a identificar fondos provenientes de asignaciones legislativas, del Fondo General, fondos federales de justicia, salud y servicios a la familia, así como programas de asistencia técnica del Departamento de Justicia federal.El Instituto de Estadísticas, en coordinación con PRITS y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, deberá adoptar el reglamento necesario para la implementación del sistema en un término no mayor de ciento veinte (120) días.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.