GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 538
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para crear la "Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico", a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía eléctrica representa una de las cargas económicas más significativas para las familias de escasos recursos. En Puerto Rico, miles de hogares que residen en viviendas públicas enfrentan apagones recurrentes, inestabilidad en el servicio y alzas tarifarias sin que tengan capacidad de resiliencia energética o control sobre sus costos energéticos.
La instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos -también conocidos como "comunidades solares"- ha sido adoptada con éxito en diversas jurisdicciones, particularmente en proyectos de vivienda social. Estas instalaciones permiten reducir el consumo de energía de la red, minimizar costos operacionales, y brindar cierta autonomía en situaciones de emergencia. Sin embargo, en Puerto Rico no existe un mandato legislativo que disponga su implantación sistemática en los residenciales públicos.
Aunque la Ley Núm. 17-2019 promueve la transición hacia fuentes renovables, y programas como CDBG-DR y fondos de recuperación federal permiten la inversión en resiliencia energética, estos recursos no han sido canalizados de forma estructurada para beneficiar a la vivienda pública. Este proyecto crea el marco legal para corregir esa omisión y sentar las bases de un programa autosustentable de energía solar en residenciales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, a acceder a fuentes de energía limpia, segura y resiliente. Se declara como política pública fomentar la instalación de sistemas solares fotovoltaicos comunitarios en los residenciales públicos administrados por la Administración de Vivienda Pública (AVP).
Artículo 3. - Programa de Energía Solar Comunitaria.
Se establece un Programa de Energía Solar Comunitaria bajo la AVP, con las siguientes funciones:
a) Evaluar la viabilidad estructural, técnica y económica de instalar sistemas solares en cada residencial público;
b) Diseñar proyectos de energía fotovoltaica con almacenamiento colectivo para áreas comunes y apartamentos, según configuración técnica;
c) Establecer consorcios de operación y mantenimiento con entidades comunitarias, cooperativas energéticas o empresas sociales;
d) Coordinar el financiamiento mediante fondos federales, estatales o alianzas público-comunitarias.
4 - Fases de Implementación.
La AVP deberá implementar el Programa en las siguientes fases:
a) Fase I: Residenciales con mayor historial de interrupciones eléctricas o residentes con condiciones médicas vulnerables;
b) Fase II: Residenciales ubicados en zonas rurales sin acceso estable a infraestructura crítica;
c) Fase III: Expansión gradual a todos los complejos de vivienda pública viables técnica y estructuralmente.
Podrán utilizarse, entre otros:
a) Fondos CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG-R;
b) Fondos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA);
c) Asignaciones legislativas y estatales;
d) Iniciativas de "Green Financing" o bonos verdes;
e) Contribuciones de entidades sin fines de lucro y filantrópicas.
a) Se fomentará la participación activa de residentes en la planificación, diseño y operación del sistema.
b) La AVP establecerá acuerdos con instituciones educativas y técnicas para capacitar residentes como técnicos en mantenimiento y operación de sistemas solares.
c) Toda economía generada por los proyectos deberá reinvertirse en servicios comunitarios, resiliencia o mejoras del complejo.
La AVP deberá adoptar, en coordinación con el Negociado de Energía de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda, los reglamentos necesarios en un término no mayor de 120 días a partir de la aprobación de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.