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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 539

10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a 

LEY

Para crear la "Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico"; a los fines de establecer un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a médicos, dentistas, especialistas y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en el marco del turismo médico; disponer los requisitos de elegibilidad; delegar funciones de fiscalización a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico posee los atributos necesarios para posicionarse como un destino líder en turismo médico: una ubicación estratégica, capital humano altamente cualificado en el campo de la salud, costos competitivos y una sólida infraestructura hospitalaria y tecnológica. Sin embargo, el desarrollo sostenido de esta industria requiere de políticas públicas que reconozcan y fortalezcan el rol activo de los profesionales de la salud en la exportación de servicios clínicos a pacientes internacionales.
El turismo médico representa una vertiente estratégica de desarrollo económico basada en el conocimiento y los servicios especializados, que permite diversificar la economía, atraer divisas, fomentar empleos de alto valor añadido y promover la acreditación internacional de nuestras instituciones de salud. Jurisdicciones como México, Costa Rica, Colombia y República Dominicana han avanzado significativamente en esta industria, en parte gracias a la implantación de programas de incentivos específicos.
Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco legal que provea incentivos contributivos, acceso a capacitación y beneficios fiscales para médicos, dentistas, cirujanos, optómetras, fisiatras, enfermeros y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en Puerto Rico. Mediante este mecanismo, se busca reconocer su aportación al crecimiento del turismo médico, fomentar su integración formal en esta industria, y garantizar estándares de calidad y cumplimiento ético.
Asimismo, la ley delega funciones claras a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda para coordinar la certificación, supervisión y evaluación del programa, promoviendo así una implantación efectiva y transparente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.- Título. 
Esta Ley se conocerá como "Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar la participación activa de profesionales de la salud en la industria del turismo médico como parte integral de la estrategia de desarrollo económico, la exportación de servicios y la promoción de Puerto Rico como destino médico de clase mundial.
Artículo 3. - Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Profesional de la salud: Toda persona debidamente licenciada para ejercer una profesión de la salud en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a médicos, dentistas, optómetras, quiroprácticos, fisiatras, psicólogos, enfermeros(as) profesionales, tecnólogos médicos, terapeutas físicos y ocupacionales, y enfermeros(as) practicantes.
Paciente internacional: Toda persona no residente en Puerto Rico que viaja al territorio con el propósito principal de recibir tratamiento, procedimiento o evaluación médica, dental o terapéutica.
Turismo médico: Actividad económica que consiste en la prestación de servicios de salud a pacientes internacionales, combinando la atención médica con elementos de hospitalidad, turismo, alojamiento y servicios complementarios.
Certificación de participación: Documento emitido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Salud, que valida la elegibilidad del profesional de la salud para acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ley.
 4. - Programa de Incentivos.
Se crea un programa de incentivos dirigido a profesionales de la salud que cumplan con los criterios de elegibilidad y se certifiquen conforme a esta Ley, el cual incluirá los siguientes beneficios:
a) Crédito contributivo especial equivalente al treinta por ciento (30%) del ingreso neto generado por servicios prestados a pacientes internacionales, hasta un máximo de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por año contributivo.
b) Deducción especial de gastos por mejoras de infraestructura, adquisición de equipo especializado, contratación de personal de apoyo o servicios de traducción dirigidos exclusivamente al turismo médico, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los gastos incurridos.
c) Exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) para la compra de bienes muebles o equipos médicos cuyo uso esté directamente vinculado a la atención de pacientes internacionales.
d) Acceso preferente a programas de adiestramiento y promoción auspiciados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo y el Departamento de Salud, incluyendo módulos de acreditación internacional, competencia cultural, idiomas y mercadeo digital.
 5. - Requisitos de Elegibilidad.
Para acogerse a los beneficios de esta Ley, el profesional deberá:
Estar debidamente licenciado y autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico;
Registrar anualmente su participación en el Programa ante la Compañía de Turismo y el Departamento de Salud;
Someter evidencia de prestación de servicios a pacientes internacionales, según parámetros establecidos por reglamento;
Cumplir con los estándares de calidad, ética y profesionalismo aplicables a su disciplina;
Mantener registros clínicos auditables y cumplir con las disposiciones del Reglamento HIPAA y otras leyes aplicables.
 6. - Implantación y fiscalización.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda, será responsable de implantar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley. Estas agencias deberán:
a) Establecer por reglamento los procedimientos de certificación, documentación y validación de los servicios prestados a pacientes internacionales;
b) Mantener un registro actualizado de los profesionales participantes y emitir un informe anual a la Asamblea Legislativa que incluya métricas de desempeño, análisis de impacto económico y recomendaciones de política pública;
c) Coordinar campañas de promoción e integración del componente profesional en las iniciativas de mercadeo del turismo médico.
 7. - Reglamentación.
Las agencias encargadas contarán con un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley para promulgar los reglamentos necesarios para su implementación.

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