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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 540

10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a 

LEY

Para crear la "Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico"; a los fines de establecer un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias pertinentes para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación relacionada con el turismo médico; disponer la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo médico representa una de las principales oportunidades de desarrollo económico para Puerto Rico, al combinar la exportación de servicios de salud con la atracción de visitantes internacionales. No obstante, el avance sostenido de esta industria requiere una coordinación efectiva entre las agencias gubernamentales con jurisdicción en las áreas de salud, desarrollo económico, turismo, planificación y servicios profesionales.
Actualmente, no existe en la legislación vigente un mecanismo formal que obligue a las agencias del Gobierno de Puerto Rico a colaborar en el diseño e implantación de una política pública coherente sobre el turismo médico. Esta ausencia de coordinación dificulta la recopilación de estadísticas oficiales, la integración del sector profesional, la promoción internacional, y el cumplimiento de estándares de calidad y acreditación.
Este proyecto de ley propone la creación de la Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico, cuyo objetivo es institucionalizar la colaboración estructurada entre las agencias pertinentes, mediante la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico, que cuente con representación pública y del sector privado. Además, la ley ordena el desarrollo de un Plan Estratégico de Turismo Médico y la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el estado y progreso del sector.
Esta medida atiende un vacío normativo y organizativo que ha limitado el crecimiento del turismo médico en Puerto Rico, y alinea nuestras políticas públicas con las mejores prácticas internacionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.- Título. 
Esta Ley se conocerá como "Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la coordinación interagencial como pilar esencial para el desarrollo, la promoción, la fiscalización y la expansión del turismo médico en la Isla.
Artículo 3. - Consejo Interagencial de Turismo Médico. 
Se crea el Consejo Interagencial de Turismo Médico, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el objetivo de coordinar las estrategias, acciones y políticas públicas dirigidas al fomento del turismo médico. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y adoptar un Plan Estratégico Interagencial de Turismo Médico, revisado cada tres (3) años;
b) Coordinar la recopilación de estadísticas oficiales sobre el turismo médico en Puerto Rico;
c) Establecer protocolos para la promoción internacional del sector;
d) Recomendar medidas legislativas, reglamentarias y fiscales para fortalecer la industria;
e) Coordinar esfuerzos de acreditación y calidad con hospitales y profesionales de la salud;
f) Promover alianzas con instituciones académicas para la formación de personal especializado.
 4. - Composición del Consejo.
El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien lo presidirá;
El/la Secretario(a) del Departamento de Salud;
El/la Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
El/la Presidente(a) de la Junta de Planificación;
El/la Director(a) de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), o su representante designado;
Un(a) representante de la Universidad de Puerto Rico, designado por su Presidente;
Tres (3) representantes del sector privado, incluyendo al menos un (1) proveedor de servicios médicos, un (1) operador turístico o de hospitalidad, y un (1) representante de un hospital acreditado, designados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
 5. - Reuniones y Funcionamiento.
El Consejo celebrará reuniones ordinarias trimestrales y podrá convocar reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente(a) o por petición de al menos tres (3) de sus miembros. Se permitirá la participación virtual. El quórum será de la mayoría de los miembros.
 6. - Plan Estratégico Interagencial de Turismo Médico.
El Consejo elaborará y aprobará un Plan Estratégico Interagencial dentro de los primeros seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley. Este Plan incluirá:
a) Metas de corto, mediano y largo plazo;
b) Estrategias de mercadeo y posicionamiento internacional;
c) Objetivos de calidad, acreditación y cumplimiento;
d) Estrategias de formación de personal y exportación de servicios;
e) Recomendaciones de política pública, presupuesto e inversión.
 7. - Informe a la Asamblea Legislativa.
El Consejo rendirá un informe anual al Senado y a la Cámara de Representantes, detallando:
Las métricas e indicadores de desempeño del turismo médico en Puerto Rico;
Los logros alcanzados en la ejecución del Plan Estratégico;
Recomendaciones legislativas o reglamentarias;
Barreras o desafíos identificados.
 8. - Reglamentación.
El Consejo podrá establecer su reglamento interno de funcionamiento y cualquier normativa necesaria para la ejecución efectiva de sus funciones.

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