GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 541
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles bajo los programas de incentivos económicos; establecer definiciones aplicables; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código de Incentivos de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 60-2019, tiene como fin unificar y racionalizar los distintos programas de incentivos fiscales existentes, facilitando el desarrollo económico del país mediante la atracción de inversión, la creación de empleos y el fomento de industrias clave. No obstante, a pesar del potencial demostrado por sectores emergentes, como el turismo médico y la exportación de servicios de salud, estos aún no se reconocen expresamente como actividades elegibles bajo el marco del Código.
El turismo médico combina el acceso a servicios de salud de calidad con la oferta turística del país, permitiendo atraer pacientes internacionales, generar actividad económica, promover empleos especializados y posicionar a Puerto Rico como un destino médico confiable y competitivo. Asimismo, la exportación de servicios de salud -ya sea presencial o mediante telemedicina- representa una oportunidad concreta para diversificar la economía y aumentar los ingresos del país mediante la exportación de conocimiento y talento clínico.
Esta legislación propone enmendar el Código de Incentivos para reconocer expresamente al turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles, permitiendo así que médicos, clínicas, hospitales, centros ambulatorios y otros proveedores accedan a los decretos de exención contributiva, créditos fiscales, y otros beneficios que actualmente aplican a industrias como la manufactura, la tecnología, o el turismo tradicional.
Con esta enmienda, Puerto Rico se alinea con modelos internacionales exitosos que han sabido capitalizar el potencial del turismo médico como motor económico y sector estratégico de exportación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Enmienda.
Se enmienda el Artículo 2031.02 del Subtítulo C de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para añadir dos incisos nuevos que se leerán como sigue:
"Artículo 2031.02 - Actividades Elegibles
[...]
(nn) La prestación de servicios de salud a pacientes internacionales no residentes en Puerto Rico en el contexto del turismo médico, incluyendo hospitales, clínicas, laboratorios, centros ambulatorios, oficinas médicas, proveedores de telemedicina, y demás entidades de salud debidamente licenciadas.
(oo) La exportación de servicios de salud a personas naturales o jurídicas fuera de Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a servicios de medicina general, especializada, dental, quirúrgica, psicológica, terapias, telemedicina, análisis clínicos y otros servicios relacionados que puedan prestarse de forma remota o presencial a pacientes fuera del territorio."
Artículo 2.- Definiciones.
Se añade un nuevo inciso (h) al Artículo 1010.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico, que leerá como sigue:
"(h) Para propósitos de esta Ley, el término "turismo médico" se refiere a la actividad en la que personas no residentes en Puerto Rico se trasladan al territorio con el fin principal de recibir servicios de salud, incluyendo procedimientos médicos, diagnósticos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, psicológicos, terapéuticos o cualquier otro servicio autorizado por ley. El término "exportación de servicios de salud" incluirá la prestación de servicios clínicos, médicos, terapéuticos o de apoyo a personas o entidades fuera de Puerto Rico, ya sea de manera presencial, virtual o mediante plataformas digitales."
3. - Reglamentación.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con el Departamento de Salud y la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecerá los parámetros específicos para la concesión de decretos, requisitos de elegibilidad, documentación de exportación de servicios y mecanismos de verificación de cumplimiento dentro de un plazo de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.