GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 542
24 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. del S. 542 sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 542, según el texto de aprobación final del Senado enviado a Cámara, tiene como propósito:
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, indica que, es sabido que durante los pasados años los materiales de construcción se han encarecido sustancialmente y esto afecta el costo total de la construcción, que también se impacta por los permisos y arbitrios que se basan en los costos finales de los proyectos. Son muchas las familias que han sentido los efectos de la tendencia alcista del costo de vida y la escasez de inventario de viviendas a un precio asequible. A esto se añade la decisión de la Reserva Federal de subir la tasa de interés para atajar la inflación histórica, lo que presume otra dificultad para el anhelo de muchas familias de acceder a una vivienda adecuada.
Puntualiza además, que por otra parte, a esto se suma la aplicación de nuevos aranceles que aplicarían a materiales de construcción importados, a raíz de la nueva política pública adoptada por la Administración del presidente Donald J. Trump. A lo anterior se añaden las revisiones salariales aplicadas en Puerto Rico, a raíz de la Ley Núm. 47-2021, que también inciden en el costo de construcción. Ello, se suma a las altas tasas de arbitrios de construcción, una altísima tasa de IVU y muchos otros costos gubernamentales aplicados a la construcción de vivienda formal, que hacen que cerca de un veinticinco por ciento (25%) o treinta por ciento (30%) del precio de la unidad sea producto de los cargos gubernamentales.
Por lo que finaliza exponiendo que básicamente, esta medida lo que persigue es actualizar las disposiciones de la Ley Núm. 47, antes citada, a la realidad que vive Puerto Rico en el 2025 y viabilizar que más familias puedan acceder a una vivienda asequible. Por lo anterior, se pretende establecer un nuevo mecanismo de revisión del tope de precio de las unidades de vivienda, agrupando en una sola categoría, las unidades de vivienda de interés social y de clase media. Con el mecanismo que se adoptaría en esta legislación, se aplicaría un método claro y sencillo para precisar el límite de precio de las unidades de una forma integrada y siguiendo parámetros objetivos que faciliten su aplicación e implementación.
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que se se le había solicitado Memoriales Explicativos a diversas agencias que favorecieron la aprobación de la misma sin ulterior objeción. Estas son: Departamento de la Vivienda, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, Asociación de Constructores, Puerto Rico Association of Realtors, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y la Asociación de Alcaldes.
MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Departamento de Vivienda, fechado al 28 de abril de 2025.
El Departamento de la Vivienda expresó lo siguiente:
El PS. 542 redefine los conceptos de “familia o persona de clase media” y “familia de ingresos bajos o moderados, eliminando las referencias a los límites máximos asegurables establecidos por la Administración Federal de Vivienda (FHA, por sus siglas en inglés). En su lugar, adopta definiciones basadas en el ingreso anual de la familia o persona, determinado localmente por el Departamento de la Vivienda. Este cambio permite una medición más flexible, sensible a las variaciones de ingresos y costos de vida entre los distintos municipios de Puerto Rico, y facilita una mejor adaptación de las políticas públicas de vivienda a las realidades socioeconómicas de cada comunidad.
Además, el PS 542 propone suprimir la definición actual de “vivienda de clase media” ligada a topes fijos de precios y establece una nueva clasificación que fusiona la vivienda de interés social y la de clase media bajo el concepto de “vivienda de alto impacto social, económico y para la repoblación de Puerto Rico”. Esta clasificación se determinaría directamente en función del precio de venta fijado por la FHA para el municipio correspondiente, evitando así la rigidez de una table de precios fijos que bajo el lenguaje actual de la Ley Núm. 47, oscila entre $170,000 y $190,000. Asimismo, se introduce un mecanismo de revisión anual de los límites de ingresos y costos máximos de las viviendas de alto impacto social, económico y para la repoblación, a petición del Secretario del Departamento de la Vivienda, en sustitución del sistema de revisión vigente, que es de tres (3) años. Esto permitiría responder de manera más ágil y eficaz a cambios económicos imprevistos.
El Departamento también comentó que, el PS 542 contempla la creación en un plazo de quince (15) días desde su aprobación, de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de identificar mecanismos y estrategias para viabilizar el desarrollo formal y planificado de vivienda para venta o alquiler en Puerto Rico. Este grupo integraría representantes de la Federación y la Asociación de Alcaldes, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, la Asociación de Bancos y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, asegurando así una participación amplia y coordinada de los sectores claves. Además, se dispone que tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, vendrían llamado a adoptar cartas circulares, órdenes administrativas y enmiendas reglamentarias necesarias para viabilizar la implementación efectiva de las disposiciones de esta medida legislativa.
Finalmente, el Departamento de Vivienda concluye que el PS 542 representa una reforma sustantiva y necesaria a la Ley Núm. 47-1987, orientada a modernizar y dinamizar la política pública de vivienda en Puerto Rico. Expresó que, la propuesta de revisar anualmente los límites de ingresos y precios de vivienda, la adopción de definiciones más realistas y flexibles y la consolidación de las categorías de vivienda de interés social y clase media, contribuirán decisivamente a evitar el desfase de los programas de vivienda ante fluctuaciones económicas y garantizarán su pertinencia y eficacia. El Departamento entiende, que estas enmiendas fortalecerán la capacidad gubernamental para responder ágilmente a las necesidades de vivienda de la población, fomentarán la repoblación de municipios afectados por la emigración y baja densidad poblacional, y facilitarán la disponibilidad de un inventario de viviendas más acorde con la realidad económica actual. (Énfasis de la Comisión).
Cónsono a lo anterior, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, plasma su firme respaldo a la aprobación del P. del S. 542.
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), fechado al 28 de abril 2025.
A través de su Director Ejecutivo, Ricardo Álvarez Barreto, la AFV expresó lo siguiente:
Desde su creación, la AFV ha podido cumplir su propósito gracias a la constante colaboración con el sector privado. La Ley 47-1987 ha jugado un papel fundamental en promover esta relación, ya que busca proveer vivienda propia o de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados mediante la concesión de incentivos a aquellos del sector privado que colaboren con el Estado para desarrollo de viviendas para esta población. Específicamente, la legislación exime a la empresa privada del pago de contribuciones derivados de los ingresos de la venta o alquiler de viviendas de interés social y del pago de contribuciones sobre este tipo de propiedad. Por otro lado, establece los mecanismos para autorizar la venta a precio razonable de terrenos de Estado que no tengan uso público, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y fijar los requisitos de venta, En otras palabras, esta legislación busca estimular a la empresa privada para que ejecute proyectos de vivienda asequible al menor costo posible.
Las enmiendas que propone este proyecto a la Ley 147-1987 tienen el propósito de que a través de un reglamento promulgado por el Departamento de la Vivienda, se establezcan y se revisen anualmente los límites de ingreso y los costos máximos de las viviendas de interés social objeto de esta legislación. Lo anterior evitará la dilación que puede conllevar un proceso legislativo cada vez que hay que atemperar la Ley 47-1987 a la realidad de la economía puertorriqueña.
La AFV, endosó la aprobación de la medida y entiende que las enmiendas propuestas bajo el PS 542 buscan maximizar los beneficios producto de la creación de la Ley 47-1987, mediante la creación de un mecanismo que le permitirá al Gobierno de Puerto Rico ajustarse con mayor agilidad al alza exponencial del costo de construcción a raíz de algún desastre natural o de una nueva política pública impulsada por los Estados Unidos.
La AFV además señaló, que antes de la política pública de aranceles sobre materiales de construcción importados, el costo de construcción por pie cuadrado de una vivienda unifamiliar en Puerto Rico aumentó de un $70-$80 por pie cuadrado hace una década a $120 para principios del 2024. Como resultado, la AFV entiende la urgencia con la que se debe aprobar este tipo de proyecto para seguir promoviendo la mayor cantidad posible de viviendas de interés social con el fin de que cada puertorriqueño logre tener acceso a un hogar digno y seguro.
Cónsono a lo anterior, la AFV, endosa la aprobación del P. del S. 542.
Asociación de Constructores, fechado al 2 de mayo de 2025.
A través de su Presidente, el Sr. Agustín Rojo, la Asociación de Constructores opinó lo siguiente y resumimos:
Puerto Rico enfrenta una de las crisis habitacionales más severas de las últimas décadas. Según los datos más recientes, el inventario de vivienda disponible está en los mínimos históricos, mientras que la producción anual de nuevas unidades continúa muy por debajo de la demanda real. En años recientes se construyen menos de 700 unidades nuevas al año, cifra distante a las unidades necesarias para atender la necesidad.
La Asociación concluyó su Memorial explicativo con lo siguiente: “Existe una extrema escasez de vivienda de nueva construcción para atender la necesidad acumulada de vivienda en Puerto Rico. Con la escasa construcción anual de unidades de vivienda, no se podrá atender de manera alguna la demanda existente. Con la aprobación del P. del S. 542 y las acciones de política pública que se produzcan del Grupo de Trabajo propuesto en la medida, se sientan las bases para tomar acciones para solucionar el problema socioeconómico de falta de vivienda.”
Cónsono a lo anterior, la Asociación de Constructores, endosa la aprobación del P. del S. 542.
Puerto Rico Association of Realtors (PRAR), fechado al 5 de mayo de 2025.
A través de su Presidenta, la Sra. Irma Colón, la PRAR, indicó lo siguiente y resumimos:
No hay duda de que los límites de precio de FHA son comúnmente utilizados en la banca y en la industria de bienes raíces como indicadores del precio para la cualificación y evaluación de los compradores de vivienda. En ese sentido, lo propuesto en el P. del S. 542 resulta sensato y razonable, al aplicar dichos parámetros de FHA para definir lo que es la vivienda de clase media y de interés social, la cual se propone integrar en una sola definición.
El grueso de la población es uno de ingresos bajos o moderados, que no necesariamente cualifica siempre para las ayudas gubernamentales y que debe estar cobijado una política pública que promueva el desarrollo de vivienda por la vía formal.
Cónsono a lo anterior, Puerto Rico Association of Realtors, endosa la aprobación del P. del S. 542.
Departamento de Desarrollo Económico (DDEC), fechado al 8 de mayo de 2025.
En apretada síntesis, el DDEC expresó y citamos: “El DDEC presenta su recomendación a la aprobación del P. del S. 542, sujeto a las recomendaciones que bien tengan a hacer el Departamento de la Vivienda así como a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda referente a la medida propuesta.”
Cónsono a lo anterior, el DDEC, endosa la aprobación del P. del S. 542.
Asociación de Alcaldes, fechado al 25 de abril de 2025.
A través de su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación expuso lo siguiente y citamos:
“Este Proyecto persigue actualizar las disposiciones de la Ley 47, antes citada, a la realidad que vive Puerto Rico en el 2025 y viabilizar que más familias puedan acceder a una vivienda asequible, por lo que se establece un mecanismo de revisión del tope de precio de las unidades de vivienda, agrupando en una sola categoría, las unidades de vivienda de interés social y de clase media. Con el mecanismo que se adopta, se aplica un método claro y sencillo para precisar el límite de precio de las unidades de una forma integrada y siguiendo parámetros objetivos que faciliten su aplicación e implementación.
Entendemos que el Proyecto persigue un fin público de justicia social por lo cual endosamos el mismo.”
Cónsono a lo anterior, la Asociación, endosa la aprobación del P. del S. 542.
La media ante nos es una cuyo origen es del cuerpo legislativo hermano, el Senado. Al contar esta con un Informe Positivo previo, solicitamos los Memoriales Explicativos que había recibido la Comisión que trabajó el mismo. Fue además, recibido por esta Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Memorial de la Asociación de Alcaldes que fue incluido en este nuevo Informe.
Aunque la medida tenía un tracto previo, esta comisión estudió nuevamente los Memoriales Explicativos a su haber. Se interpretó que todas las agencias que opinaron sobre la medida de análisis endosaron la aprobación de la misma y no solicitaron enmiendas ni presentaron argumentos en contra de cómo estaba redactada la misma. Por lo anterior, no se impuso ninguna enmienda a esta, sino que se recomienda según redactada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN
Ley Núm. 47 del 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda” expresa en su Exposición de Motivos que sus objetivos se basan en
establecer las guías necesarias para un programa de coparticipación del sector público y privado para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Básicamente:
“Con esta ley se conjugan tres vertientes: el Gobierno, que fija las metas dentro de un marco legal apropiado; el sector privado, que ejecuta las tareas proporcionando su conocimiento, invirtiendo su propio capital y corriendo con los riesgos de la empresa; y nuestras familias más necesitadas, que obtienen el fruto final de esa estrecha colaboración e iniciativa conjunta.”
En apretada síntesis, los objetivos principales de esta ley, que fue creada en 1987 eran: la creación de un programa conjunto público-privado para promover la construcción y rehabilitación de viviendas para familias de ingresos bajos; por otra parte, era otorgarle incentivos al sector privado como exenciones contributivas, acceso a terrenos estatales no usados, dedicados a la vivienda de interés social.
Aunque esta ley fue creada hace más de treinta cinco (35) años, su propósito se mantiene vigente y mucho más con las circunstancias actuales de alza en precio en la construcción de viviendas, la falta de acceso a viviendas asequibles, el alza en demanda y falta de inventario entre otras circunstancias.
No es la primera vez que se enmienda esta ley, precisamente para aumentar los topes en precios de venta de las viviendas y es más que evidente, que esta legislación se hace necesaria para atemperarse con la realidad de nuestro Puerto Rico.
Le inserción del concepto de “Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico” en vez de “vivienda de clase media”, amplifica el tipo de viviendas que tendrá exenciones bajo esta ley y elimina el porciento asegurable del FHA, permitiendo que sea el Departamento de la Vivienda, quien lo determine. Del mismo modo, la modificación en ley de los conceptos “Familia o persona de clase media” y “Familia de ingresos bajos o moderados”, disponen que sea el Departamento de la Vivienda quien determine mediante reglamento, el ingreso anual que se establecerán para estas familias.
A lo largo de las enmiendas a esta ley, se han ampliado los tipos de beneficiarios sobre la misma. Inicialmente, esta ley sólo cubría viviendas de interés social, luego se incorporó la “clase media” a la misma, por lo que se ajustaron las exenciones. Además, se flexibilizaron los precios, se mejoraron los incentivos y se ha ido modificando la ley frente a la inflación, altos costos de materiales y se ha buscado reestructurar el apoyo gubernamental.
Hoy, esta ley se enmienda con el propósito de modernizar la política pública de vivienda en Puerto Rico. De los cambios más impactantes, se eliminan los porcentajes fijos vinculados a la agencia externa Federal Housing Administration (FHA) para que sea el Departamento de la Vivienda local, quien defina los ingresos y porcentajes de las familias de clase media y de ingresos bajos o moderados. La delegación de esta tarea le otorga al Departamento de la Vivienda no sólo flexibilidad en sus criterios, sino que permite que este tome en consideración las circunstancias particulares de Puerto Rico, las cuales no necesariamente están a la par con las variables federales. Otro cambio importante en esta ley, es el aspecto de la revisión anual de los límites de ingreso y costos, en vez de los tres años, como estaba en la ley.
Tras un ponderado análisis, evaluación de Memoriales Explicativos de las agencias concernidas, esta Comisión concluye en endosar las enmiendas contenidas en esta medida legislativa. El aspecto de la vivienda como un tema neurálgico en el desarrollo próspero de una sociedad es no tan sólo necesario sino obligatorio. Revisar las políticas económicas y sociales sobre vivienda para atemperarlos a la realidad de Puerto Rico es un paso hacia la equidad y accesibilidad de vivienda digna para todos.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. del S. 542 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
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