GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 543
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 543, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 543 tiene como objetivo adoptar la “Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico”, mediante la creación de un nuevo marco legal especial que agilice la inversión, así como el desarrollo, venta y financiamiento de un nuevo mercado de aquellas residencias con alto impacto económico.[1]
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 543 tiene como objetivo otorgarle a un urbanizador o constructor de residencias de alto impacto económico la prerrogativa de excluir su proyecto de la aplicación de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”. El P. del S. 543 también requiere que toda persona natural o jurídica que se dedique a la construcción de proyectos de residencias de alto impacto económico obtenga una licencia a emitirse por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un proceso para ello.
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 543, solicitó comentarios a las siguientes entidades: al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (DDEC), a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Justicia, al Departamento de la Vivienda, a la Junta de Planificación (JP), a la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR), y a la Puerto Rico Association of Realtors (PRAR). Al momento de la redacción de este Informe se han recibido Memoriales Explicativos de la JP, el DACO, y la ACPR.
Al momento de la redacción de este Informe contamos con los memoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Junta de Planificación, de la Asociación de Constructores de Puerto Rico y de la Puerto Rico Association of Realtors, los cuales forman parte de nuestro análisis y cuyo resumen se expone a continuación:
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento, comenzó su memorial explicativo expresando que: “la medida propone la creación de una licencia especial para constructores de viviendas de alto impacto económico, mediando la correspondiente solicitud y aprobación por parte del Departamento de Asuntos al Consumidor (“DACO”).”[2]
Según expresó el DDEC: “[l]a medida propuesta tiene como propósito atender un sector importante para el desarrollo económico de la Isla, como lo es la industria de la construcción. La construcción de viviendas de alto impacto económico genera actividad económica de diversas maneras, ya sea, mediante la creación de empleos, los recaudos en los impuestos sobre la propiedad, así como aporta al desarrollo económico de su comunidad.”[3]
Por esta razón, el DDEC reconoció la necesidad de crear legislación que impere sobre este sector y provea un marco regulatorio para desarrollar el mismo. El DDEC también indicó su disponibilidad para colaborar con el DACO en la implementación de guías para la emisión de licencias y el cumplimiento con las disposiciones de esta medida.[4]
Finalmente, el DDEC recomendó la aprobación del P. del S. 543, sujeto a los comentarios del DACO.
La Junta de Planificación comenzó su memorial explicativo expresando que las funciones de la Junta: “van encaminadas a que se puedan coordinar e integrar los esfuerzos de los distintos sectores gubernamentales, para promover el desarrollo económico de Puerto Rico de manera integral y balanceada tanto para conservación y preservación de nuestros recursos, como también para promover nuestro desarrollo socioeconómico y de infraestructura.”[5]
La Junta reconoció que el mercado inmobiliario de alto valor puede generar un efecto multiplicador en el desarrollo de la actividad económica. Con relación al P. del S. 543, la Junta expresó que: “[l]a medida promueve a que la inversión inicial en este segmento de vivienda genere un aumento mayor en la producción, creación de empleos, en el ingreso y gasto de los consumidores y en la atracción de nueva actividad en los sectores económicos del área impactada.”[6]
Por esta razón, la Junta de Planificación expresó que no tiene reparos con el P. del. S. 543 aunque recomendó que se consideren los comentarios del DACO y del DDEC.
ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES DE PUERTO RICO
La Asociación de Constructores de Puerto Rico, señaló que Puerto Rico atraviesa por una crisis de disponibilidad de vivienda. Según expresan en su memorial, se estima que la demanda efectiva de vivienda nueva ronda las 4,000 unidades anuales, pero en años recientes se han estado construyendo menos de 700 unidades nuevas por año.[7] Esta necesidad se encuentra en todos los sectores de la industria de bienes raíces, incluyendo el de viviendas de alto impacto económico. Según expresaron, esto provoca una inmovilidad en todos los demás sectores de la industria.
Por esta razón, sostienen que el desarrollo de ese sector tiene el efecto de liberar inventario en otros sectores. Esto puede tener el resultado adicional de promover la retención de residentes y la atracción de nuevos residentes a Puerto Rico. Asimismo, la Asociación explica que el P. del S. 543 obedece a una necesidad de actualizar el marco regulatorio para esta industria toda vez que las condiciones al momento de la aprobación de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, no son las mismas que hoy día.
Por otro lado, la Asociación expresa que una mayor libertad en los procesos de negociación y contratación entre las partes estimulará la construcción en este sector. Además, indicaron que la medida no conlleva un impacto fiscal negativo y que representa nuevos ingresos al erario.
Finalmente, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, recomienda la aprobación de la medida con unos cambios propuestos.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 543, examinó la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como, “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor; la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; la Ley Núm. 141–2018, conocida como, “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; la Ley Núm. 161-2009, según enmendada y conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, y los memoriales explicativos recibidos.
La Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como, “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”, fue aprobada en tiempos de acelerado desarrollo económico. Esto permitió que la mayor cantidad de personas hasta ese momento en la historia de Puerto Rico pudieran alcanzar sus metas de ser dueños de su propio hogar. No obstante, como ente más débil ante los desarrolladores de vivienda, el ciudadano era objeto de prácticas indeseables en el negocio de la construcción que desincentivaban la compra de propiedades de vivienda.
Po ello, la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, buscaba proteger a los ciudadanos contra prácticas ilícitas o inmorales a fin de garantizar que la política pública de que cada familia tenga un hogar propio y adecuado se cumpliera a plenitud en todos sus aspectos. A esos efectos, mediante la referida Ley, la Asamblea Legislativa creó la Oficina del Oficial de Construcción a ser nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, adscrita primero a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda y luego al Departamento de Asuntos al Consumidor.
Entre las funciones del Oficial de Construcción se encuentran evaluar las solicitudes de licencias de urbanizadores o constructores, realizar investigaciones e inspecciones para validar el cumplimiento con la ley, revisar contratos de opción o promesa de compra de propiedades que se le presenten para corroborar su cumplimiento con la ley, y demás. En aras de proteger al ciudadano ante la ventaja significativa que ostenta el urbanizador o constructor de proyectos de residencias, la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, prohíbe, en síntesis:
No obstante, lo anterior, las consideraciones que provocaron la aprobación de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 han cambiado, en particular en el contexto de residencias de alto impacto económico. Las protecciones que una vez fueron necesarias ahora sirven de obstáculos para el ágil crecimiento de esa industria. Por ello, el P. del S. 543 busca establecer que una residencia de alto impacto económico sea toda residencia individual o multipiso cuyo precio de venta impuesto por parte del urbanizador o constructor al primer adquiriente exceda el límite de precio fijado por FHA para el municipio correspondiente.[8]
De esta manera, la medida ante nos, permite que un urbanizador o constructor de este tipo de vivienda retire el mismo de la aplicación de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967. Además, también le requiere a un urbanizador o constructor de residencias de alto impacto económico solicitar y obtener una licencia a través del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) para la misma. Por último, el P. del S. 543 introduce al Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) en el proceso de reglamentación.
En fin, luego de evaluar y analizar el P. del S. 543 y los memoriales sometidos, esta Comisión entiende que la aprobación de la medida propuesta actualiza el marco regulatorio y atiende la necesidad de un sector importante para el desarrollo económico Puerto Rico como lo es industria de la construcción.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 543, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
La aprobación del P. del S. 543, responde a la necesidad de actualizar el marco regulatorio para la construcción y venta de proyectos de vivienda de alto impacto económico. Además, la promoción del sector de proyectos de vivienda de alto impacto económico tendrá un efecto multiplicador en toda la industria de bienes raíces, incluyendo el aumento en la producción y en empleos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 543, según presentado.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
Véase, título del P. del S. 543 ↑
Véase, Memorial Explicativo del DDEC ↑
Véase, Id. Pág. 2 ↑
Véase, Id. ↑
Véase, Memorial de la Junta de Planificación de Puerto Rico, pág. 2 ↑
Véase, Id. Pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Asociación de Constructores de Puerto Rico. ↑
Véase P. del S. 543, artículo 2 ↑
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