GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 era Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 544 10 de abril de 2025 Presentado por el senador Ríos Santiago Referido a LEY Para enmendar los párrafos (A) y (B) del subinciso (4) del apartado (a) de la Sección 5021.01 y la Sección 5023.04 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de permitir y fomentar el desarrollo de la industria del whisky artesanal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En un contexto donde el mercado del whisky está experimentando un crecimiento significativo tanto a nivel global como local, es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico establezca un marco legal y regulatorio adecuado que fomente el desarrollo de este sector. El reciente auge de la industria de whisky se debe, en gran parte, a la creciente demanda de alternativas que utilicen ingredientes orgánicos que no sean perjudiciales para la salud y que, a su vez, ofrezcan propuestas diferentes, creativas y de una calidad superior. Según un informe de mercado publicado por Claight Enterprises, una de las principales compañías de investigación de mercado e inteligencia de negocios, durante el año 2024 el mercado de whisky alcanzó un valor de alrededor de $65.46 mil millones. Asimismo, el informe concluye que este mercado crecerá a una tasa anual compuesta del 4.9% entre 2025 y 2034, para alcanzar un valor de $100.68 mil millones en 2034. Esto se debe, en gran medida, a las estrategias novedosas de comercialización y mercadeo de estos productos, al aumento en el nivel de vida y a un floreciente sector minorista. Aunque el whisky siempre ha sido popular en el mercado puertorriqueño, para el año 2021, el consumo de esta bebida aumentó hasta un 43%, según datos de la firma IRI Puerto Rico, proporcionados por la distribuidora Méndez & Co. Tal como ocurre en el mercado global, el incremento en el mercado puertorriqueño se debe, en parte, a un perfil de consumidor que busca nuevas alternativas de destilados que no comprometan su salud y le ofrezcan una experiencia de sabores variada. Así lo afirmó Jolliam Berríos, gerente de Mercadeo de la División de Licores de Méndez & Co., quien señaló que el whisky ocupa el segundo lugar entre los destilados preferidos por los consumidores puertorriqueños, superando al vodka y otros licores. De hecho, según explicó Berríos: "Observamos que los consumidores están buscando otras alternativas, tal vez consumiendo menos azúcar y optando por opciones más ligeras. Sin embargo, sabemos que el ron seguirá dominando durante muchos años más". El auge del whisky artesanal presenta una oportunidad única para Puerto Rico, generando múltiples alternativas de progreso, tanto en el ámbito económico como cultural y turístico. En aras de impulsar la generación de empleo en el sector del whisky, Puerto Rico debe adoptar como política pública el promover la fabricación local de whisky artesanal, fungiendo como ente facilitador de licencias y fomentando la creación de franquicias locales, en lugar de depender de importaciones. En esa misma línea, y tomando como ejemplo el impacto positivo que ha tenido la Ley 86-2019 en la industria de la cerveza artesanal, esta legislación pretende impulsar el crecimiento de la industria de whisky artesanal en Puerto Rico. Cabe destacar que, aunque actualmente se estima que hay cerca de 22 micro cervecerías en Puerto Rico, entre las cuales destacan Old Harbor y Boquerón Brewing Co., la tendencia general muestra un crecimiento dinámico y sostenido en este sector, impulsado por la creciente demanda de cervezas artesanales en la isla y el apoyo legislativo alcanzado a través de la aprobación de la Ley 86-2019. Esto, a su vez, ha tenido como resultado una mayor accesibilidad de estos productos para el consumidor, que puede adquirirlos a precios razonables en más de 100 establecimientos, incluyendo barras, restaurantes y tiendas de conveniencia. En un sentido más amplio, el desarrollo de la industria de whisky artesanal redundará en un despunte del turismo especializado en degustaciones y visitas guiadas a destilerías, contribuyendo a diversificar la economía de la isla, que tradicionalmente ha dependido de la industria del ron. Sin duda, Puerto Rico no solo se distingue por su belleza natural y riqueza cultural, también ofrece propuestas gastronómicas sofisticadas que atraen a un sector del turismo especializado, produciendo actividad económica en nuestra isla. Por tanto, la Asamblea Legislativa, consciente de que la industria del whisky artesanal se ha consolidado como un sector relevante de nuestra economía y continúa posicionándose como uno de los destilados de mayor preferencia, adopta como política pública el impulso y fortalecimiento de este mercado. Mediante el establecimiento de un marco legal y regulatorio adecuado, Puerto Rico aspira a maximizar el crecimiento de este sector, capitalizando la creciente demanda global del whisky artesanal. Esta iniciativa permitirá generar un entorno propicio para el desarrollo sostenible de la industria local, fomentando la creación de empleos y nuevas oportunidades económicas para nuestra gente. Además, esta iniciativa tiene el potencial de posicionar a Puerto Rico como un destino líder para la degustación de whisky artesanal, contribuyendo significativamente a la diversificación y sostenibilidad económica de la isla. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmiendan los párrafos (A) y (B) del subinciso (4) del apartado (a) de la Sección 5021.01 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 5021.01.- Disposición Impositiva. (13 L.P.R.A. § 32421) Se impondrá, cobrará y pagará una sola vez sobre los siguientes productos que se tengan en depósito o que hayan sido o puedan ser en lo sucesivo destilados, rectificados, producidos, fabricados, importados o introducidos en Puerto Rico, un impuesto de rentas internas a los tipos siguientes: Espíritus Destilados. - … … Todo espíritu destilado artesanalmente pagará un impuesto como sigue: en el caso de espíritus destilados artesanalmente cuyo contenido alcohólico sea menor de cuarenta (40) por ciento de alcohol por volumen, se pagará un impuesto de seis dólares con treinta centavos ($6.30) sobre cada galón medida, y un impuesto proporcional de igual tipo sobre cada fracción de galón medida[;], excepto según se dispone en la Sección 5023.04 de este Subtítulo; en el caso de espíritus destilados artesanalmente cuyo contenido alcohólico sea igual o en exceso de cuarenta (40) por ciento de alcohol por volumen, se pagará un impuesto de doce dólares con nueve centavos ($12.09) sobre cada galón medida y un impuesto proporcional de igual tipo sobre cada fracción de galón medida[.], excepto según se dispone en la Sección 5023.04 de este Subtítulo. … …" Sección 2.- Se enmienda la Sección 5023.04 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 5023.04.- Exención Especial. (13 L.P.R.A. § 32444) En lugar [del impuesto establecido] de los impuestos establecidos en [el] los párrafos (A) y (B) del subinciso (4) del apartado (a) de la Sección 5021.01 de este Subtítulo sobre todo espíritu destilado artesanalmente, para el caso exclusivo del whisky destilado artesanalmente, y el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 5021.01 de este Subtítulo sobre toda la cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados o no fermentados cuyo contenido alcohólico exceda de uno y medio por ciento (1½%) por volumen a que se refiere el párrafo (2) del apartado (c) de dicha sección, se dispone un impuesto de la siguiente manera: … …" Sección 3.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución dictamen o sentencia a tal efecto de dicha sentencia quedará limitada a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. Sección 4. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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