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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 546

INFORME NEGATIVO

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 546, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 546 tiene como propósito enmendar el artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico

En lo pertinente al proyecto de marras, la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico, Ley 3-2017, según enmendada, establece como política pública la aplicación uniforme de sus disposiciones a todas las entidades de la Rama Ejecutiva, con el fin de atender el estado de emergencia fiscal mediante medidas de control presupuestario, reorganización administrativa y centralización de recursos.[1] Para dichos fines, la Ley dispone que el concepto de “Entidad de la Rama Ejecutiva” comprende a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, independientemente del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que les reconozca su ley orgánica.

No obstante, el mismo artículo reconoce excepciones específicas al excluir de su aplicación a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Oficina del Contralor Electoral, salvo disposición legislativa expresa.

De igual forma, se excluye de la definición a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, así como a los Municipios, reafirmando que estas entidades no estarán sujetas a los mecanismos extraordinarios de reorganización y control fiscal previstos en la Ley 3-2017.[2] Por el otro lado, el Artículo 4 de la Ley 3-2017, 3 LPRA § 9394, afirma que:

Las medidas tomadas en esta Ley, estarán en vigor hasta el 1ro. de julio de 2021, o, si ocurre antes, el 1ro. de julio de cualquier Año Fiscal para el cual, como parte de su respectivo proceso de recomendación del Presupuesto General de Gastos sometido por el Gobernador a la Asamblea Legislativa, se haya incluido una certificación firmada por los funcionarios concernidos en la que:

(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el Producto Nacional Bruto proyectado para dicho Año Fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;

(b) el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico como de grado de inversión; y

(c) el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el Año Fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.[3]

Proyecto del Senado 546

El P. del S. 546 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, para excluir expresamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de sus disposiciones. El Instituto, creado por la Ley 209-2003 como entidad autónoma e independiente, posee autonomía administrativa, fiscal y operacional para velar por la objetividad y calidad de las estadísticas oficiales.

La medida reconoce que su inclusión bajo los mecanismos extraordinarios de la Ley 3-2017 menoscaba su independencia y capacidad técnica, y busca garantizar que el Instituto no quede sujeto a procesos de consolidación, reorganización o reestructuración dispuestos en el marco de emergencia fiscal. Con ello, se pretende proteger la imparcialidad y credibilidad de la información estadística que sustenta la formulación de política pública en Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. del S. 546, recibió memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y la Oficina de Servicios Legislativos.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y

AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal De Puerto Rico (AAFAF) notificó su memorial explicativo y no apoyó la medida. AAFAF advirtió que el P. del S. 546, al excluir al Instituto de Estadísticas de la Ley 3-2017, debe examinarse con rigurosidad a la luz de las exigencias de PROMESA y del Plan Fiscal certificado. Señaló que la Sección 204(c)(2) de PROMESA prohíbe cualquier reprogramación de fondos sin certificación previa de la Junta de Supervisión y que, según resolvió el Tribunal de Título III en In re Fin. Oversight and Mgt. Bd. for P.R., el Gobierno no puede esperar a que una medida se convierta en ley para iniciar ese trámite, sino que debe contar con el aval desde su presentación. Asimismo, la agencia recordó que PROMESA obliga a que toda legislación con posible impacto fiscal esté acompañada de una estimación formal de ingresos y gastos y de una certificación de cumplimiento o no cumplimiento con el Plan Fiscal. Aclaró que ninguna de esas certificaciones acompaña la medida, lo que contraviene las normas fiscales vigentes.

AAFAF enfatizó que el principio de neutralidad fiscal exige que toda reducción en ingresos esté compensada por aumentos de recaudos o reducciones de gastos en igual proporción, y advirtió que el P. del S. 546 no identifica fuente de financiamiento ni asegura neutralidad en su efecto presupuestario. Subrayó también que el Plan Fiscal vigente establece como pilar central la eficiencia gubernamental mediante reorganización y eliminación de duplicidades, por lo que la exclusión del Instituto socava ese objetivo.

Además, insistió en que aun de aprobarse, el Instituto no puede quedar exento de los procesos de auditoría, rendición de cuentas y certificación de fondos requeridos a todas las entidades sujetas a PROMESA.

En suma, AAFAF concluyó que el P. del S. 546, en su estado actual, es incompatible con las obligaciones impuestas por PROMESA y con la disciplina fiscal que rige al Gobierno de Puerto Rico, y recomendó que no se apruebe mientras no se subsanen sus deficiencias de análisis y certificación fiscal.

INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO

El 4 de junio de 2025 el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sometió su memorial explicativo ante esta Comisión y apoyó la medida. El Instituto de Estadísticas sostuvo que el P. del S. 546 constituye una acción oportuna y necesaria para proteger su autonomía administrativa y fiscal, especialmente ante las limitaciones impuestas por la Ley 3-2017. Advierte que la independencia institucional es indispensable para garantizar la integridad, calidad y credibilidad de las estadísticas oficiales, elemento sin el cual se pondría en riesgo la confianza pública y la objetividad de los datos gubernamentales.

El Instituto aclara que fue creado como entidad con autonomía propia mediante la Ley 209-2003, con el mandato de servir como ente coordinador y rector del sistema estadístico de Puerto Rico. Enfatiza que interpretaciones de la Ley 3-2017 han debilitado su capacidad institucional, y afirma que el P. del S. 546 corrige este desbalance, reforzando su facultad para operar bajo los más altos estándares profesionales.

Asimismo, el Instituto señaló que su autonomía es una condición funcional esencial para el cumplimiento de su misión y advierte que cualquier intromisión abre la puerta a interferencias que pondrían en riesgo la objetividad y calidad de las estadísticas. Resalta que organismos internacionales como la ONU, la OCDE y Eurostat han establecido principios que exigen independencia profesional y legal para los entes estadísticos, y afirma que Puerto Rico no puede ser la excepción.

De igual modo, el Instituto dice que la medida fortalece su capacidad en tres dimensiones críticas: realizar auditorías independientes sin obstáculos burocráticos; priorizar la recopilación de datos esenciales frente a retos demográficos como el envejecimiento poblacional y la migración; y alinearse con estándares internacionales que promueven transparencia, rigor científico y gobernanza basada en evidencia.

Finalmente, el Instituto afirma que la aprobación del P. del S. 546 es indispensable para preservar su autonomía administrativa y fiscal, garantizar la imparcialidad de la producción estadística y responder de forma más efectiva a los retos actuales del país. Por ello, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico endosa favorablemente la medida y exhorta a su aprobación como paso crucial para asegurar una gobernanza estadística moderna, eficiente y al servicio del bienestar colectivo.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La Oficina de Servicios Legislativos advirtió que el P. del S. 546, al proponer enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 para excluir al Instituto de Estadísticas de su aplicación, resulta improcedente porque dicha ley ya no se encuentra vigente. Señaló que la Ley 3-2017 dispuso, en su Artículo 4, que las medidas allí contenidas tendrían vigencia hasta el 1 de julio de 2021 o, en su defecto, hasta el cierre del año fiscal en que se cumplieran ciertas condiciones económicas y fiscales, lo cual ya ocurrió. En consecuencia, enfatizó que pretender enmendar ahora una disposición de una ley expirada carece de eficacia jurídica y práctica.

Asimismo, la Oficina recordó que, aunque la Ley 3-2017 se aplicaba de forma general a todas las entidades de la Rama Ejecutiva, ya contemplaba exclusiones específicas para agencias como la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, el FEI, el Negociado de Emergencias 9-1-1, la Oficina del Contralor Electoral, la UPR y los municipios. Recalcó que, dado que el marco normativo en cuestión dejó de estar en vigor desde 2021, cualquier intento de añadir ahora al Instituto de Estadísticas como exento es innecesario e incongruente con el ordenamiento jurídico vigente.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 546, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras evaluar el contenido del P. del S. 546 y considerar los memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos, concluye que la medida legislativa bajo análisis no debe ser aprobada.

Nuestra conclusión se fundamenta en consideraciones jurídicas y fiscales que revelan, por un lado, que la Ley 3-2017 ya no se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2021 y, por ende, resulta improcedente pretender enmendarla para excluir al Instituto de Estadísticas.

Por otro lado, aun cuando la autonomía del Instituto constituye un valor institucional importante, la medida carece de los análisis de impacto fiscal y certificaciones requeridas bajo PROMESA y el Plan Fiscal certificado, lo que la hace incompatible con el marco de disciplina fiscal vigente.

En consecuencia, entendemos que la política pública de autonomía institucional del Instituto de Estadísticas debe atenderse mediante mecanismos legislativos adecuados y vigentes, pero no a través de una enmienda improcedente a la Ley 3-2017, cuyos mandatos ya expiraron. Por estas razones, recomendamos que el Senado de Puerto Rico no dé paso al P. del S. 546.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 546.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Véase Artículo 5 de la Ley 3-2017, 3 LPRA § 9395.

  2. Véase Artículo 5 de la Ley 3-2017, 3 LPRA § 9395

  3. Artículo 4 de la Ley 3-2017, 3 LPRA § 9394 (Énfasis suplido).

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