GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 136
TERCER INFORME PARCIAL
17 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Alto Cuerpo su Tercer Informe Parcial en torno a la R. del S. 136, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones preliminares.
La Resolución del Senado 136 ordena a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico a “realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y cumplimiento de los Códigos de Orden Público adoptados por los municipios; evaluar el impacto de estos códigos en la seguridad pública, el desarrollo económico local, el turismo y la calidad de vida comunitaria”.
Este Tercer Informe Parcial aborda la discusión e información recibida durante la Audiencia Pública celebrada el miércoles, 20 de agosto de 2025, en el Salón de Audiencias Luis Negrón López de este Alto Cuerpo. En dicha ocasión, esta Honorable Comisión contó con la comparecencia de los municipios de San Lorenzo, Cabo Rojo, Hatillo y Loíza, los cuales expusieron sus comentarios en torno a lo ordenado por la resolución investigativa. Por otro lado, si bien fueron debidamente citados como parte de los trabajos legislativos programados para dicha audiencia, los alcaldes de Aguada, Carolina, Naranjito y San Juan fueron excusados debido a conflictos en sus respectivas agendas.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 1, confiere a la Asamblea Legislativa la facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, así como modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen, entre otros asuntos.[1] En virtud de ese mandato constitucional se aprobó la Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960, conocida como “Ley Municipal”, la cual estableció un sistema de gobierno local para los ayuntamientos en la isla. Dicho estatuto reconoció a las Asambleas Municipales (hoy conocidas como “Legislaturas Municipales”) la potestad de aprobar ordenanzas y resoluciones municipales, incluyendo aquellas con disposiciones penales y la facultad de imponer contribuciones razonables dentro de los límites jurisdiccionales del municipio.
Posteriormente, la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, denominada como “Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico”, derogó la Ley Núm. 142, supra, y amplió las competencias de los gobiernos municipales. Específicamente, en su Artículo 2.04, se dispuso que los municipios tendrían la facultad de “[e]jercer el poder Legislativa [sic.] y administrativo en todo asunto que fuere de naturaleza municipal que redunde en beneficio de la población y para el fomento y progreso de esta, incluyendo, pero no limitado, al orden y seguridad pública con sujeción a las leyes de Puerto Rico”.[2] De igual manera, en los Artículos 4.11 y 4.12 se establecieron los procedimientos formales para la radicación, trámite y aprobación de ordenanzas y/o resoluciones municipales.
Consecuentemente, la Ley 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” derogó, a su vez, la Ley Núm. 146, supra. Ello representó un esfuerzo más conciliador y organizado que los estatutos predecesores, en lo relativo a la constitución, organización, administración y funcionamiento del régimen de los ayuntamientos en la isla. En su Artículo 1.002 se declaró como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico “otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico”.[3]
A esos fines, la Ley 81, supra, confirió a los municipios facultades amplias para legislar en su esfera local, mediante la adopción de ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre una diversidad de materias. Entre tales competencias se incluyó la potestad de reglamentar el uso y control de los estacionamientos de vehículos en las zonas urbanas, así como la facultad de imponer contribuciones y multas a quienes incumplieren dichas disposiciones.
Si bien ninguno de los estatutos previamente aludidos contiene una disposición expresa sobre los denominados “Códigos de Orden Público”, todos han reconocido, a mayor o menor grado, la potestad de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas y resoluciones de índole municipal dentro del marco de las competencias delegadas. Esta facultad normativa, especialmente en lo relativo al orden, la seguridad pública y la sana convivencia social, constituyó el antecedente inmediato que permitió a los gobiernos municipales desarrollar y adoptar con posterioridad los referidos códigos.
Un primer ejemplo concreto —y cimiento de lo que luego sería la adopción formal de los Códigos de Orden Público en la isla— se produjo bajo la incumbencia de la entonces alcaldesa de San Juan, Hon. Sila M. Calderón, durante el cuatrienio 1997-2000. Precisamente, para el 1997, la Ciudad Capital impulsó la integración y unificación de diversas ordenanzas municipales en un solo cuerpo normativo. Con ello, se estableció por primera vez “la política pública sobre el orden público en el Viejo San Juan”, siendo luego extensivo a diversos sectores del municipio. Aunque todavía no se le conocía bajo la denominación de “código”, dicha iniciativa representó un precedente significativo en la forma de organizar y sistematizar las disposiciones locales en materia de orden, seguridad y convivencia social.
Consecuentemente, con el reconocimiento de esa experiencia, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 19-2001, la cual enmendó la Ley 81, supra, para añadir un nuevo Artículo 2.008 el cual, por primera vez, expresamente reconocía y autorizaba a los municipios a adoptar Códigos de Orden Público. Precisamente, en la Exposición de Motivos de la medida se discute su intención:
Los Códigos de Orden Público implantados en el Municipio de San Juan, así como otras ordenanzas de similares alcances adoptadas en otros municipios de la Isla, han demostrado ser un mecanismo efectivo y exitoso para lograr y propiciar un ambiente de orden y seguridad, rescatándose así los espacios públicos para el residente y la comunidad en general. Su observancia ha restaurado la seguridad de las familias, ha permitido a nuestros niños y jóvenes disfrutar de un entretenimiento sano y ordenado, con respeto hacia los residentes, y ha devuelto la ciudad a los ciudadanos de todas las edades.[4]
En el nuevo Artículo 2.008 se catalogó la siguiente definición sobre los Códigos de Orden Público:
[S]e conocerán como los Códigos de Orden Público el conjunto de ordenanzas adoptadas por los municipios para regir en áreas específicas dentro de su territorio, tales como, los centros urbanos tradicionales, los lugares de recreación o de interés turístico y las áreas residenciales sujetas a presiones de desarrollo comercial. La adopción de estos Códigos es parte de un esfuerzo integrado para rescatar los espacios públicos y los centros urbanos para los residentes, ciudadanos y visitantes. Los Códigos permiten que los distintos grupos que componen la ciudad convivan sanamente y realicen sus diversas actividades en orden y con respeto.[5]
Asimismo, se dispuso que “[s]erá potestad de cada municipio aprobar y poner en vigor Códigos de Orden Público en su territorio”,[6] a los fines de propiciar la mejor calidad de vida, fomentar la seguridad, salud y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes. También, la Ley 81, supra, asignó la cantidad inicial de $1,000,000.00 de fondos no comprometidos de las arcas estatales a distribuirse entre los municipios interesados en implementar los referidos códigos, los cuales se consignarían a través de la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). Así pues, con la adición del nuevo articulado, se dio un paso significativo hacia la institucionalización de este instrumento normativo, permitiendo a los gobiernos municipales contar con una base legal para regular, de manera integral, la seguridad, el orden y la sana convivencia social en sus respectivas jurisdicciones.
Consecuentemente, en virtud de la Ley 50-2018, se enmendó nuevamente la Ley 81, supra, con el fin de redesignar el precedido Artículo 2.008 como 2.009, aunque su lenguaje permaneció inalterado. No obstante, en ese mismo año, se volvió a enmendar la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para derogar el referido Artículo 2.009 y sustituirlo por uno nuevo, en materia de Códigos de Orden Público. El lenguaje aprobado reafirmó la intención legislativa inicial para la adopción discrecional de estos códigos por parte de los municipios, pero sumó requisitos adicionales para su desarrollo, adopción e implementación. Entre estos, el contar con el asesoramiento de la Policía de Puerto Rico durante dicho proceso.[7] Asimismo, se ampliaron las facultades tanto de la Policía Municipal como de la Policía Estatal, otorgándoles la autoridad para imponer multas por infracción a las disposiciones contenidas en los respectivos Códigos de Orden Público. Esta medida, además de reforzar la capacidad de fiscalización de los códigos, permitió allegar recursos económicos adicionales a las arcas de los ayuntamientos.
Finalmente, en el 2020, la Ley 81, supra, fue derogada mediante la aprobación del Código Municipal de Puerto Rico. Este nuevo estatuto compiló, bajo un mismo cuerpo legal, todo lo relacionado a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico, salvaguardando, a su vez, el principio fundamental de la autonomía municipal. De igual manera, la Ley 107-2020 recopiló lo concerniente a los Códigos de Orden Público bajo el Capítulo VI del Libro III, garantizando así la continuidad y consolidación normativa en esta materia.
El alcalde de San Lorenzo, Hon. Jaime Alverio Ramos, destacó que los municipios tienen la responsabilidad de atender y proveer múltiples servicios en beneficio de sus ciudadanos, entre ellos, la seguridad, salud y bienestar social. Señaló, además, que recae sobre los gobiernos municipales la compleja tarea de armonizar los intereses de los comerciantes, de aquellos ciudadanos que buscan espacios de recreación y esparcimiento, y de los residentes que desean disfrutar de la tranquilidad de sus hogares. En ese contexto, adquieren especial relevancia la aplicación de los Códigos de Orden Público.
A esos efectos, el Municipio de San Lorenzo mantuvo vigente un Código de Orden Público hasta el 19 de agosto de 2022. No obstante, el alcalde manifestó que dicho código resultó inoperante, argumentando que el Artículo 3.040 de la Ley 107, supra, impone cargas irrazonables que, en la práctica, provocan que los Códigos de Orden Público pierdan efectividad en un corto plazo. Además, esbozó que dicho artículo no añade funciones adicionales a las ya contempladas en el Artículo 1.009 del Código Municipal, sino que, por el contrario, complica innecesariamente los procesos de elaboración, adopción e implementación de la política pública municipal, desincentivando así su aplicación por parte de la Policía Municipal. Sobre ello, comentó lo siguiente:
[L]a meta no debe ser tener un Código de Orden Público, solo por tenerlo, la aspiración debe ser que sea un código eficiente y ejecutable que aporte a la seguridad y convivencia. El estado de derecho actual empuja a los Código de Orden Públicos a ser inoperantes. Mas sin embargo, el Artículo 1.009 del Código Municipal, faculta a los municipios a aprobar y poner en vigor ordenanzas con sanciones penales y administrativas, esto sin la necesidad de tener que aprobar un Código de Orden Público al amparo del Artículo 3.040. Por otro lado, el Artículo 3.040, establece que los municipios tendrán facultad discrecional para adoptar e implementar, Códigos de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones.[8]
En consecuencia, y al amparo del Artículo 1.009, el Municipio de San Lorenzo ha aprobado e implementado sobre dieciséis (16) Ordenanzas Municipales orientadas a lograr y salvaguardar el orden público. Dichas ordenanzas abarcan una amplia gama de materias que inciden directamente en la convivencia social, tales como asuntos sobre tránsito y estacionamiento; drones de basura y horarios para sacar la misma en el casco urbano; depósito de escombros o basura fuera de recipientes; horarios de cierre de comercios; y el llamado “voceteo”; entre otros
En representación del Municipio de Cabo Rojo, el Comisionado de la Policía Municipal, Tnte. Ángel M. Méndez Durán, expresó que, tras la aprobación del Código de Orden Público en el año 2002, se logró atender y controlar efectivamente las situaciones de peleas y desorden en el Poblado de Boquerón, lo que permitió restablecer el orden y la seguridad en una zona turística que no era tan frecuentada por turistas como en la actualidad. Por lo que, consignó que la implementación del código fue fundamental para el fortalecimiento de la actividad turística y gastronómica, tanto para el visitante local como el extranjero, y que “[e]l comercio se ha visto beneficiado grandemente logrando establecimientos o restaurantes de gran prestigio y el embellecimiento del lugar con un ambiente seguro garantizando el disfrute de todos los visitantes que los fines de semana se dan cita en el Poblado de Boquerón”.[9]
En la actualidad, la administración municipal evalúa la posibilidad de enmendar diversas disposiciones del código “ya que las necesidades que existían en aquel momento han cambiado y debemos atemperar el Código de Orden Público a dichas necesidades”,[10] así como extenderlo a otros sectores o extensión territorial de Cabo Rojo.
Mediante un detallado Memorial Explicativo, el alcalde de Hatillo, Hon. Carlos E. Román Román, expresó que el Código de Orden Público implementado por el ayuntamiento busca promover la seguridad, el orden, la limpieza y la sana convivencia entre residentes, comerciantes y visitantes. Asimismo, esbozó que la administración municipal ha reiterado su apoyo y compromiso con el código empleado mediante diversas iniciativas, como la creación de un nuevo Centro de Mando con cámaras LPR; un convenio con el Departamento de Seguridad Pública (DSP); la coordinación de planes estructurados para atemperar a la Policía Municipal con la Policía Estatal; la evaluación de leyes y ordenanzas para ajustarlas al desarrollo del municipio; y la adquisición de nueva flota vehicular y equipos de seguridad, junto al adiestramiento de uso y manejo.
Por otro lado, en abril del año corriente, el Municipio de Hatillo celebró un primer encuentro de comerciantes hatillanos, con la participación de 130 negocios locales, ello, para orientar y educar sobre las disposiciones particulares del Código de Orden Público y promover su cumplimiento. Como fruto de dichos esfuerzos, el ayuntamiento ha recopilado las siguientes cifras y resultados:
La Hon. Julia María Nazario Fuentes, alcaldesa, resaltó la importancia de los Códigos de Orden Público como herramientas esenciales para garantizar la seguridad, promover la sana convivencia y apoyar el desarrollo económico en los ayuntamientos. A esos fines, Loíza ha elaborado un plan de orden público, el cual se encuentra en su etapa final de revisión. Este ha incorporado todas las ordenanzas pertinentes, restando solo su presentación a la Legislatura Municipal. Durante dicho proceso, la administración municipal ha contado con el apoyo de la Policía de Puerto Rico, en especial la Oficina de Códigos de Orden Público, dirigida por el Sr. Nelson Hernández Mercado.
La alcaldesa advirtió en su Memorial Explicativo que, ante la falta de uniformidad en los horarios de cierre de cada municipio “podría generarse un traslado masivo de personas hacia aquellos lugares con comercios abiertos hasta más tarde. En esas circunstancias, existe el riesgo de que lleguen con un consumo de alcohol elevado, lo que a su vez puede ocasionar situaciones que comprometan la seguridad y la sana convivencia”.[12] Ante ello, resaltó la importancia de la coordinación regional entre los ayuntamientos colindantes al momento de establecer horarios de cierre, comentando así lo siguiente:
[R]ecomendamos que esta Comisión priorice la uniformidad regional en los horarios de cierre. La seguridad pública no debe fragmentarse en función de las demarcaciones municipales. Por el contrario, debe haber uniformidad regional en el horario de cierre, de manera que se aplique por igual a todos. Esto evitaría un aumento innecesario en el volumen de personas que se trasladan de un lugar a otro y garantizaría seguridad y sana convivencia para todos. Al establecer un horario uniforme de cierre, se logra un mejor control.
Un marco jurídico uniforme, por lo tanto, reduciría riesgos, protegería a las comunidades y evitaría desventajas competitivas entre comercios de pueblos colindantes.[13]
A esos fines, recomendó establecer: (1) claridad legal para que la Policía de Puerto Rico pueda imponer multas bajo los Códigos Municipales, fortaleciendo la capacidad de ejecución; (2) asignación de fondos estatales y federales, incluyendo un fondo Interagencial, para equipos, patrullaje y campañas educativas; (3) establecimiento de métricas de evaluación periódicas que permitan medir el impacto en seguridad, economía y turismo.
En su alocución inicial, el alcalde de San Lorenzo, Hon. Jaime Alverio Ramos, informó que el municipio no cuenta —ni aplica— un Código de Orden Público, sino que utiliza el mecanismo de Ordenanzas Municipales, las cuales considera instrumentos más flexibles y eficaces para atender las distintas situaciones que afectan la convivencia ciudadana dentro de su demarcación territorial y jurisdiccional. Entre estas, se encuentran los horarios de cierre de establecimientos comerciales, de domingo a jueves a las 11:00 PM y los viernes a sábado a la 1:00 AM, prohibiendo con ello el expendio de bebidas alcohólicas luego del horario de cierre.
Por otro lado, el alcalde destacó que, antes de imponer multas por incumplimiento a las Ordenanzas Municipales, el municipio procura reunirse con los comerciantes para orientarles sobre las disposiciones pertinentes. No obstante, expresó preocupación porque, a su juicio, los tribunales suelen desestimar los boletos emitidos, lo cual desalienta la labor policiaca. Por ello, favorece que la expedición y revisión de multas, al amparo de las ordenanzas municipales aprobadas, sean atendidas administrativamente por el propio ayuntamiento.
Asimismo, señaló que los eventos o “meetings” requieren autorización municipal y que, sin esta, se consideran ilegales. En cuanto al manejo de animales realengos en el municipio, propuso enmendar los estatutos pertinentes para que estos, al ser atrapados, puedan estar bajo la supervisión de técnicos veterinarios y no exclusivamente de veterinarios, como ocurre al presente. Finalmente, se manifestó en contra de uniformar, mediante ley, los Códigos de Orden Público, ello, al entender que cada municipio tiene realidades distintas.
Por su parte, el Comisionado de la Policía Municipal de Cabo Rojo, Tnte. Ángel M. Méndez Durán, indicó que el Código de Orden Público del municipio data vigente desde el 2002 y se aplica exclusivamente al área peatonal del Poblado de Boquerón. Establece como horario de cierre de establecimientos las 12:00 AM de lunes a jueves; las 2:00 AM viernes y sábados; y a las 12:00 AM los domingos. Asimismo, para atender el orden público, cuentan con treinta y cinco (35) miembros de la Policía Municipal asignados a las zonas de Combate y Boquerón, quienes manejan principalmente las quejas y querellas de fines de semana, además de veintisiete (27) Policías Estatales. Por último, se nos expresó que el código de Cabo Rojo es revisado periódicamente cada dos o tres años, siendo la última revisión en 2021. Al presente, se encuentran revisando dicho código y auscultando la posibilidad de hacerlo extensivo a toda la demarcación territorial del gobierno municipal.
De igual forma, el Coordinador del Código de Orden Público del Municipio de Hatillo, Juan Vélez Hernández, señaló las dificultades que ha experimentado el ayuntamiento en torno a la celebración del tradicional Festival de las Máscaras. Explicó que, con varios meses de antelación, se inician los preparativos de carrozas y de todo tipo de vehículos, incumpliendo en muchos casos con la organización y cumplimiento de las disposiciones municipales de orden público. El municipio cuenta con veintiún (21) miembros de la Policía Municipal y treinta y nueve (39) efectivos de la Policía Estatal, quienes atienden las incidencias relacionadas con la seguridad ordinaria como con tales eventos multitudinarios. En la actualidad, el ayuntamiento trabaja en la adaptación de nuevas disposiciones al Código de Orden Público, con el fin de atender de manera más efectiva las necesidades locales. Como parte de la reglamentación actual, se contempla el cierre de establecimientos, de domingos a miércoles a las 12:00 AM, y de jueves a sábados a las 2:00 AM.
Por último, en representación de la Hon. Julia Nazario Fuentes, el Sr. Luis E. Jiménez Class, expuso las dificultades que el Municipio de Loíza ha enfrentado, particularmente, en lo relativo a la incidencia criminal. Esta situación ha motivado al ayuntamiento a impulsar la aprobación e implementación de un Código de Orden Público, el cual se encuentra en su fase final de evaluación y consideración. Asimismo, se nos señaló que el impacto negativo que genera la falta de coordinación entre los municipios colindantes al establecer —o no— horarios de cierre para los establecimientos y regulaciones sobre la venta de bebidas alcohólicas. Explicó que, ante dichas discrepancias, muchas personas optan por trasladarse entre municipios, bajo los efectos del alcohol, con el propósito de continuar consumiendo o participando en actividades sociales, lo cual incrementa los riesgos de seguridad y agrava el problema de sana y ordenada convivencia en la región. A pesar de contar con veintiún (21) miembros de la Policía Municipal y treinta y siete (37) efectivos de la Policía Estatal, ello no es suficiente para atajar esta problemática.
A la luz de los comentarios, hallazgos y recomendaciones recibidas, la Comisión de Asuntos Municipales de este Alto Cuerpo recomienda, de manera preliminar, lo siguiente:
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, a tenor con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones preliminares en torno a la R. del S. 136, presenta ante este Alto Cuerpo su Tercer Informe Parcial.
Respetuosamente sometido,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Const. PR art. VI, § 1. ↑
Ley Orgánica de Municipios de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, 21 L.P.R.A. § 2054 (Derogada 1991). ↑
Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley 81-1991, 21 L.P.R.A. § 4001 (Derogada 2020). ↑
Exposición de Motivos, Ley 19-2001, https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/91199/019s0071.doc/%7B21574131-A60A-44F2-81C2-1648242198A9%7D.doc (última visita 15 de septiembre de 2025). ↑
Id (énfasis nuestro). ↑
Id. ↑
21 L.P.R.A. § 4058. ↑
Mun. de San Lorenzo, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 2 (2025). ↑
Mun. de Cabo Rojo, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025). ↑
Id. ↑
Mun. de Hatillo, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 3 (2025). ↑
Mun. de Loíza, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025). ↑
Id. en la pág. 2 (énfasis nuestro). ↑
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