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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 136

INFORME FINAL

10 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Alto cuerpo su Informe Final en torno a la R. del S. 136, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones preliminares.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución del Senado 136 ordena a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico a “realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y cumplimiento de los Códigos de Orden Público adoptados por los municipios; evaluar el impacto de estos códigos en la seguridad pública, el desarrollo económico local, el turismo y la calidad de vida comunitaria”.

Alcance del informe

Este Informe Final presenta un análisis integral y exhaustivo que incorpora los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta realizado a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico. Si bien no todos los alcaldes y alcaldesas comparecieron formalmente, esta Honorable Comisión recibió el insumo de los municipios de Trujillo Alto, San Lorenzo, Salinas, Sabana Grande, Orocovis, Naranjito, Morovis, Mayagüez, Manatí, Loíza, Juncos, Isabela, Hormigueros, Hatillo, Guaynabo, Cataño, Caguas, Cabo Rojo, Bayamón, Barceloneta, Arecibo, Aibonito y Aguada. De igual manera, este informe incorpora los señalamientos esbozados por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y por la Cámara de Comercio del Oeste de Puerto Rico (CCOPR). Asimismo, se consideran los planteamientos vertidos durante las Audiencias Públicas celebradas como parte del proceso de análisis y estudio.

Recuento histórico

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 1, otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, así como modificar sus límites territoriales y determinar lo concerniente a su régimen y estructura de gobierno. Ese mandato constitucional constituye el cimiento sobre el cual se ha desarrollado, a lo largo de más de seis décadas, el andamiaje jurídico que sostiene la autonomía municipal y, por extensión, la adopción de los Códigos de Orden Público.

En cumplimiento con ese mandato constitucional, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960, conocida como la “Ley Municipal”. Mediante dicho estatuto se estableció un marco administrativo uniforme para los gobiernos locales en Puerto Rico, consolidando así la estructura básica de los ayuntamientos. Entre sus disposiciones más relevantes, dicho estatuto reconoció la facultad de las Asambleas Municipales —hoy denominadas Legislaturas Municipales—, para aprobar ordenanzas y resoluciones municipales, incluyendo aquellas de naturaleza fiscal o reglamentaria dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Posteriormente, con la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, conocida como “Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico”, se derogó el estatuto anterior y se amplió las competencias municipales, reafirmando su capacidad legislativa y administrativa. De este modo, la Ley 146, supra, institucionalizó los procedimientos formales para el trámite y aprobación de ordenanzas y resoluciones, fortaleciendo el proceso deliberativo y garantizando una gestión más ordenada de los asuntos municipales.

Posteriormente, el desarrollo normativo del régimen municipal alcanzó un punto de madurez adicional con la aprobación de la Ley 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. Este estatuto uniformó y fortaleció la estructura administrativa y fiscal de los ayuntamientos, reconociendo la autonomía municipal como el principio rector de esta nueva política pública. Así pues, dicha Ley facultó expresamente a los gobiernos municipales a legislar dentro de sus propias jurisdicciones sobre un sinnúmero de asuntos, incluyendo aquellos en materia de orden público, convivencia social y seguridad ciudadana.

En su Artículo 1.002, la Ley 81, supra, estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico “otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico”.[1] En virtud de ese mandato, los municipios adquirieron amplias facultades para legislar en materia local mediante ordenanzas, resoluciones y reglamentos, incluyendo aquellas relacionadas con el orden público, la convivencia social y la seguridad ciudadana.

Si bien las leyes municipales anteriores no contenían una disposición expresa que autorizara los denominados Códigos de Orden Público, todas reconocían la capacidad de los municipios para adoptar medidas que promovieran la paz, la seguridad y la buena convivencia dentro de sus territorios. Esta base jurídica permitió, con el paso del tiempo, que los ayuntamientos comenzaran a desarrollar instrumentos integrados de regulación local.

Así las cosas, un paso determinante hacia la creación de los Códigos de Orden Público ocurrió durante la administración de la entonces alcaldesa de San Juan, Hon. Sila M. Calderón (1997–2000). En ese periodo, el municipio capitalino impulsó la consolidación de diversas ordenanzas dispersas en un solo cuerpo normativo, cuyo objetivo principal fue establecer una política pública uniforme sobre el orden y la convivencia en el Viejo San Juan. Aunque dicho instrumento regulativo no llevaba aún la denominación de “código”, ello constituyó la primera experiencia formal directo en la organización sistemática de tales disposiciones. La experiencia fue considerada un modelo exitoso y un precedente normativo para el resto de los municipios del país.

A la luz del éxito del modelo sanjuanero, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 19-2001, la cual enmendó la Ley 81, supra, para añadir el Artículo 2.008, reconociendo expresamente la facultad de los municipios para adoptar Códigos de Orden Público. En su Exposición de Motivos, se destacó que tales códigos habían demostrado ser mecanismos efectivos para “lograr y propiciar un ambiente de orden y seguridad, rescatando los espacios públicos para el residente y la comunidad en general”.[2] El nuevo articulado definió estos “códigos” como “el conjunto  de  ordenanzas  adoptadas por los municipios para regir en   áreas específicas dentro de su territorio, tales como, los centros urbanos tradicionales, los lugares de recreación o de interés turístico y las áreas residenciales sujetas a presiones de desarrollo comercial”.[3] Además, el Gobierno de Puerto Rico asignó una partida inicial de $1,000,000.00, distribuida a través de la entonces Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), para incentivar su adopción.

Eventualmente, en virtud de la Ley 50-2018 reenumeró el Artículo 2.008 como el 2.009, pero mantuvo intacto su contenido. Sin embargo, ese mismo año se aprobó una nueva enmienda que sustituyó el texto del artículo por uno revisado, reafirmando la facultad municipal para aprobar estos códigos e introduciendo nuevos requisitos para su adopción e implementación. Entre ellos, la obligación de contar con el asesoramiento de la Policía de Puerto Rico y la concesión de autoridad tanto a la Policía Estatal como a la Policía Municipal para hacer cumplir las disposiciones de los Códigos de Orden Público e imponer multas por infracciones. Estas reformas buscaron reforzar la capacidad fiscalizadora de los municipios y, simultáneamente, garantizar la uniformidad en la aplicación de las normas sobre orden público en todo Puerto Rico.

En el año 2020, se aprobó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la cual derogó la Ley 81-1991, y consolidó en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones referentes a la organización y funcionamiento de los gobiernos municipales. En lo relativo al campo aquí discutido, en su Libro III, Capítulo VI, se incorporó expresamente la regulación de los Códigos de Orden Público, reafirmando su continuidad y vigencia como instrumentos esenciales de la gestión municipal. Con ello, se garantizó la institucionalización definitiva de estos instrumentos dentro del marco jurídico puertorriqueño, asegurando su compatibilidad con la política pública de autonomía municipal y fortaleciendo la capacidad de los ayuntamientos para atender, desde su realidad particular, los retos de seguridad, convivencia y desarrollo local.

Análisis y hallazgos

Desde su reconocimiento legal en 2001, los Códigos de Orden Público se han convertido en herramientas fundamentales para la gestión municipal. Según datos de la Unidad de Códigos de Orden Público (“UCOP”) de la Policía de Puerto Rico, para el año 2023, sobre sesenta y nueve (69) municipios contaban con un código vigente, mientras otros se encontraban en proceso de evaluación y aprobación. Este dato evidencia la consolidación de una política pública descentralizada y sostenida en el tiempo a favor de los gobiernos municipales. Según el director de la UCOP, Sr. Nelson Hernández Mercado, ha habido una tendencia positiva de los alcaldes, alcaldesas, comunicades y sectores comerciales de revisar y continuar con estos instrumentos rectores, salvaguardando la convivencia social, el orden dentro de la demarcación territorial de cada municipio y una integración más efectiva con el sector comercial.

Del análisis general realizado, se desprende que la mayoría de los municipios mantienen horarios de cierre de establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas entre las 12:00 AM y las 2:00 AM, con ligeras variaciones según el día o si el lunes siguiente es feriado. Esta falta de uniformidad—señalada especialmente por Loíza, Arecibo y Mayagüez—genera desplazamientos de personas hacia municipios con horarios más flexibles, lo que ha motivado propuestas para armonizar regionalmente los horarios de operación comercial. En términos de colaboración intermunicipal e interagencial, se observa un fuerte apoyo del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y de la Policía de Puerto Rico, mediante la Unidad de Códigos de Orden Público, que coordina reuniones mensuales con comisionados municipales para uniformar criterios y estrategias de aplicación. Algunos municipios, como Yauco y Sabana Grande, recalcan la necesidad de redes de cooperación intermunicipal y sistemas de videovigilancia compartidos, a fin de atender incidentes que trascienden sus límites territoriales.

En conjunto, la información recopilada refleja una tendencia general de respaldo a los Códigos de Orden Público como herramienta eficaz, aunque persisten retos en la uniformidad normativa, los recursos policiales, la fiscalización efectiva y la integración tecnológica que apoye su cumplimiento y sostenibilidad.

Resumen de comentarios

Municipio de Trujillo Alto

El Hon. Pedro A. Rodríguez González esbozó que, a partir del 16 de septiembre de 2005, el Municipio de Trujillo Alto, mediante la Ordenanza Núm. 4, Serie 2005-2006, adoptó su Código de Orden Público, precedido por un “proceso estructurado y amplio de participación ciudadana. Lo cual incluyó, consultas públicas, sondeos, encuestas, entrevistas, grupos focales, reuniones en las comunidades, llamadas, orientaciones, visitas a las escuelas y vistas públicas”.[4] Dicho instrumento atemperó las necesidades de los ciudadanos, pero se limitó inicialmente a los Barrios Pueblo y Cuevas. Posteriormente, mediante la Ordenanza Núm. 24, Serie 2008-2009, conocida como “Nuevo Código de Orden Público, se hizo extensivo a toda la jurisdicción municipal.

Bajo la nueva ordenanza, el Municipio de Trujillo Alto adaptó su código a la realidad de los tiempos, sumado a las experiencias vividas por los ciudadanos. También incluyó disposiciones sobre la Ley de Vehículos de Transito de Puerto Rico, el aumento de ingresos municipales a través del pago de multas y brindar uniformidad a los horarios de los comercios con venta y expendio de bebidas alcohólicas.

En esencia, el Código de Orden Público de Trujillo Alto incluye disposiciones para reglamentar la venta y consumo de bebidas alcohólicas; el ordenamiento urbano; la calidad ambiental; el control de tránsito y ordenamiento vehicular; la protección a menores; el control de mascotas y animales en general; y la actividad comercial. Este se encuentra estructurado por temas y áreas de interés, y establece la conducta o acción proscrita y determina las multas correspondientes a imponerse al ciudadano por incumplir con las disposiciones adoptadas.

En tal sentido, el ayuntamiento codificó, mediante el Artículo 3.04 de su Código de Orden Público, el horario de establecimientos comerciales que vendan, sirvan o despachen bebidas alcohólicas hasta las 12:00 AM, exceptuado los viernes, sábados y domingos si el lunes siguiente es feriado, en cuyo caso podrán permanecer abiertos hasta las 2:00 AM del día siguiente. Asimismo, se establece que el comienzo de sus operaciones podrá iniciar desde las 6:00 AM y la multa administrativa por incumplimiento es de $500.00 al dueño del local o encargado del negocio al momento de la infracción.

Por otro lado, en virtud de los Artículos 5.01 y 5.01(a) del referido código, se penaliza los ruidos excesivos e innecesarios y el llamado “voceteo”, con una multa de $100.00 por cada infracción, a fin de proteger la tranquilidad de los residentes. También se regula la emisión de ciertos ruidos de actividades domesticas generados por podadoras, generadores y máquinas de lavado a opresión, entre otros, antes de las 8:00 AM y luego de las 8:00 PM, con una penalidad de $50.00.

A juicio del honorable alcalde, los Códigos de Orden Público han sido una herramienta fundamental para el desarrollo de los municipios, esbozando así lo siguiente:

En conclusión, los Códigos de Orden Público han sido una herramienta eficaz en el esfuerzo del municipio para garantizar espacios públicos seguros y mejorar la calidad de vida de los residentes, visitantes y demás personas que convergen en la ciudad trujillana. Los ciudadanos aprecian y valoran el orden en sus comunidades y cuentan con las disposiciones del Código como escudo ante las situaciones inseguras, transgresiones a la convivencia social y carencia de respeto al prójimo.[5]

Municipio de San Lorenzo

De entrada, el alcalde de San Lorenzo, Hon. Jaime Alverio Ramos, expresó que “[l]os municipios tienen el deber de atender múltiples y diversos temas a favor de su ciudadanía. Entre los temas principales y apremiantes se encuentran, la protección pública, la salud, la seguridad y el bienestar de todos los residentes”.[6] Además, sostuvo que los ayuntamientos tienen la gran responsabilidad de armonizar esa sana convivencia social de la mano con el desarrollo económico y comercial.

En lo pertinente, el 19 de agosto de 2022, el Municipio de San Lorenzo revocó el Código de Orden Público pues, a su juicio, se había tornado inoperante. El alcalde entiende que el Artículo 3.040 del Código Municipal de Puerto Rico “impone unas cargas sin sentidos y que convierten los Códigos de Orden Público en inoperantes en corto tiempo”[7], ya que dicha disposición no añade facultad adicional a los municipios que no sean contempladas por el Artículo 1.009 de dicho estatuto.

Según su apreciación, el referido Artículo 1.009 del Código Municipal ya faculta a los municipios a aprobar y poner en vigor ordenanzas con sanciones penales y administrativas, ello, sin la necesidad de tener que aprobar un Código de Orden Público. Al amparo de dicho articulado, el Municipio de San Lorenzo ha aprobado e implementado sobre dieciséis (16) ordenanzas municipales, a fin de regular múltiples asuntos de orden público y otros.

Municipio de Salinas

La Hon. Karilyn Bonilla Colón, alcaldesa, señaló que el Municipio de Salinas cuenta actualmente con un Código de Orden Público, el cual fue aprobado originalmente mediante la Ordenanza Núm. 29, Serie 2003-2004 y actualizado en septiembre de 2023, en virtud de la Ordenanza Núm. 05, Serie 2023-2024. Las nuevas enmiendas introducidas reflejan la intención de controlar comportamientos asociados a la criminalidad, al consumo excesivo del alcohol, a ruidos innecesarios y al desorden en espacios públicos, ampliándose su alcance a toda la municipalidad, incluyendo la Bahía Salina, cayos e islotes. Las multas por el incumplimiento de sus disposiciones varían entre $100.00 a $1,000.00, según la infracción, con penalidades progresivas en casos de reincidencia.

Por otro lado, para dar optimo cumplimiento al Código de Orden Público, la alcaldesa comentó lo siguiente:

Para asegurar el cumplimiento, el Municipio estableció un marco de ejecución basado en tres componentes: educación ciudadana mediante campañas informativas y divulgación a través de redes sociales; presencia preventiva activa de la Policía Municipal, respaldada por el Negociado de la Policía Estatal; y un procedimiento administrativo regulado para la imposición de multas mediante boletos con plazo para pago o revisión. Es importante destacar que no se requiere de sonómetros para imponer sanciones por ruido o voceteo; basta con la “percepción razonable” del oficial para actuar, lo que ha promovido altos niveles de cumplimiento voluntario y una respuesta rápida a querellas ciudadanas.[8]

Según se nos destaca, el Municipio ha contado con una marcada reducción de incidentes relacionados con el consumo de alcohol en la vía pública, comportamientos ruidosos y actividades no autorizadas en zonas costeras y urbanas. Asimismo, el Código también ha facilitado la calidad de vida de los ciudadanos, toda vez que ha facilitado y promovido el uso de plazas, parques y vías públicas como espacios de encuentro familiar, actividades integradoras y fomento del civismo, a la vez que ha disminuido la acumulación de basura y desperdicios.

No obstante, la alcaldesa señala que aun persistes limitaciones en cuanto al alcalde y sostenibilidad de los Códigos de Orden Público, a saber: (1) no existe uniformidad entre los códigos municipales; (2) la Policía Municipal opera con recursos limitados y escasos recursos que impiden su optimo cumplimiento; y (3) carencia de fondos para continuar campañas educativas, capacitar agentes y establecer sistemas digitales eficientes de gestión de querellas, monitoreo y evaluación.[9]

Por ello, hace las siguientes recomendaciones: (1) crear un marco legal uniforme para los Códigos de Orden Público municipales, que incluya parámetros mínimos obligatorios; (2) asignación de facultades reforzadas a la Policía Municipal; (3) establecimiento de un fondo recurrente estatal para apoyar campañas, tecnologías y capacitación; y (4) instaurar auditorias y reportes periódicos sobre el impacto de las medidas aquí aludidas para garantizar transparencia, rendición de cuentas y mejora continua.

Municipio de Sabana Grande

El Comisionado de la Policía Municipal de Sabana Grande José Marchany Sánchez, informó mediante memorial explicativo que el Municipio cuenta con un Código de Orden Público aprobado mediante la Ordenanza Núm. 66, Serie 2006-2007, y enmendado posteriormente por varias ordenanzas hasta el año 2023. Dicho Código, compuesto por 23 artículos, regula aspectos esenciales para la convivencia ciudadana, tales como el control del consumo de bebidas alcohólicas, la emisión de ruidos innecesarios, la operación de negocios, el uso de vehículos todo terreno sin tablilla, y la reparación de medios de transporte en las aceras y vías públicas, entre otros.

Desde su implementación en el 2007, el Código ha tenido un impacto positivo en la seguridad y calidad de vida de las comunidades donde se ha aplicado, evidenciando así una reducción significativa de incidentes criminales, incluyendo un periodo de 18 meses sin delitos reportados hasta diciembre de 2024. Asimismo, hasta el presente, solo se ha reportado un asesinato. Ello ha sido atribuible, según comentado, a la labor preventiva y educativa de la Policía Municipal, la cual ha desarrollado orientaciones comunitarias, visitas a escuelas y actividades de divulgación pública, así como la implementación de multas administrativas a quienes infringen las disposiciones del Código de Orden Público.

Por otro lado, en atención al crecimiento económico y comercial fuera del casco urbano, la administración municipal evalúa la posibilidad de expandir la aplicación del Código a comunicades adicionales, con el objetivo de mantener la seguridad y la paz social en las zonas de desarrollo. Asimismo, el Comisionado subrayó la conveniencia de uniformar los Códigos de Orden Público entre los municipios, particularmente ante la reducción de personal de la Policía Estatal y de aquellos ayuntamientos que carecen de Policía Municipal, a fin de fortalecer la aplicación efectiva de estas disposiciones en todo el país.

Municipio de Orocovis

Mediante memorial explicativo, el alcalde de Orocovis, Hon. Jesús E. Colón Berlingeri, expresó contar con un Código de Orden Público. Asimismo, cuenta con varias ordenanzas separadas que dan continuidad y soporte al referido código. En virtud de la Ordenanza Núm. 11, Serie 2020-2021, y de la Ordenanza Núm. 12, Serie 2020-2021, se introdujeron nuevas enmiendas a dicho cuerpo rector, disponiendo límites a los horarios de apertura y cierre de los comercios en la zona urbana municipal y en el aludido barrios, particularmente a aquellos comercios que expenden bebidas alcohólicas. En tal sentido, se prohíbe el consumo de alcohol en las calles, aceras, parques y otras áreas comunes, salvos en actividades especiales previamente autorizadas por el ayuntamiento. Asimismo, “se establece la obligación de los comercios de abstenerse de vender bebidas alcohólicas fuera del horario autorizad. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas, como multas y la posible suspensión de licencias municipales”.[10]

En lo pertinente al ruido excesivo, el Código de Orden Público de Orocovis prohíbe la perturbación del orden público en zonas residenciales y comerciales. Asimismo, el municipio adoptó hace más de una década un Código Ambiental Municipal, el cual prohíbe la contaminación sonora en todo el municipio. También, en virtud de la Ordenanza Núm. 10, Serie 2020-2021, se dispuso para la regulación diversos aspectos del tránsito en la municipalidad, y mediante la Ordenanza Núm. 2, Serie 2021-2022, se establecieron procedimientos para la identificación, notificación y eliminación de estorbos públicos, tales como estructuras abandonadas, terrenos baldíos en condición insalubre, acumulación de escombros, y basura o vehículos chatarra en propiedades, entre otros.

Por último, se señaló que, en virtud de las ordenanzas del Código de Orden Público del Municipio de Orocovis, cualquier actividad multitudinaria, fiesta patronal, feria o evento especial a celebrarse en las calles, plazas o instalaciones municipales debe contar con la anuencia, aprobación y permisos especiales del Municipio.

Municipio de Naranjito

El Municipio de Naranjito cuenta en la actualidad con un Código de Orden Público que entró en vigor el 1 de enero de 2024. Según su alcalde, Hon. Orlando Ortiz Chevres, el desarrollo del código “se realizó mediante un proceso participativo que incluyó vistas públicas, donde se escuchó el sentir del pueblo, en coordinación con la Oficina del código de Orden Público del Negociado de la Policía de Puerto Rico”.[11] Ello incluyó un proceso informativo a los negocios locales, especialmente aquellos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas; el adiestramiento a todo el personal de la Policía Municipal y a los dos precintos de la Policía Estatal, así como el patrullaje preventivo entre ambos cuerpos de seguridad.

El Código aplica a toda la jurisdicción del Municipio de Naranjito. Entre sus disposiciones se encuentran prohibiciones a la colocación de cruzacalles, anuncios y parafernalias en el casco urbano y en las carreteras PR-152 y PR-5, pero se prevé la instalación de tablones de expresión pública para garantizar el derecho ciudadano a la libre expresión en espacios designados. El Municipio también ha sostenido colaboraciones con la Comisión de Seguridad en el Tránsito (CST) y ha creado un comité de evaluación del Código.

Desde el comienzo de aplicación formal del Código de Orden Público de Naranjito en agosto de 2024, se han emitido sobre 36 boletos administrativos por infracciones al Código, los cuales suman $28,300.00 en multas, mayormente por ruidos excesivos, comúnmente conocidos como “voceteo”. Asimismo, el Municipio ha entregado copias del Código a la Fiscalía y a los Tribunales, asegurándose que éstos conozcan sobre las disposiciones que imperan en la actualidad. Sobre ello, se han registrado tres denuncias judiciales por incumplimiento a lineamientos de este cuerpo normativo.

En síntesis, el alcalde de Naranjito expresa que el Código de Orden Público fue un paso significativo a la mejora de la convivencia social y la seguridad, y que, “[a] través de actividades informativas, el adiestramiento de la policía y el seguimiento de infracciones, se busca crear un entorno más ordenado y seguro para todos. Es fundamental seguir trabajando en la sensibilización de la comunidad para asegurar el éxito de esta normativa y su adecuada implementación”.[12]

Municipio de Morovis

Cónsono con la solicitud de Memorial Explicativo peticionada por esta Honorable Comisión, la alcaldesa del Municipio de Morovis, Hon. Carmen Maldonado González, hizo envío de una extensa documentación relacionada a diversas ordenanzas y reglamentos municipales, los cuales abarcan regulaciones relacionadas con el manejo del tránsito vehicular, horarios de funcionamiento comercial, niveles permitidos de ruido y otros aspectos cruciales para mantener la armonía y seguridad dentro del ayuntamiento. En tal sentido, el Municipio cuenta con un Código de Orden Público, aprobado mediante la Ordenanza Núm. 35, Serie 2003-204, y enmendada en varias instancias posteriores por las Ordenanzas Núm. 14, Serie 2005; Núm. 14, Serie 2013-2014; y Núm. 41, Serie 2007-2008.

En lo pertinente, se establece un marco normativo integral que regula, entre otros aspectos, el consumo y la venta de bebidas alcohólicas, los niveles de ruido permitidos, y los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales. Asimismo, en virtud de la Ordenanza Núm. 4, Serie 2021-2022, se dispone que los negocios dedicados y autorización a la venta y expendio de bebidas alcohólicas deberán cerrar y detener sus operaciones comerciales a las 12:01 AM hasta las 6:00 AM, de lunes a domingo. Se establece un periodo de quince (15) minutos—hasta las 12:16 AM—para que los clientes concluyan el consumo de las bebidas adquiridas antes de la hora de cierre y abandonen el local.

De lo anterior, se exceptúan del horario de cierre aquellos establecimientos reglamentados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Igualmente, aquellos negocios en que el expendio de bebidas alcohólicas no sea su principal fuente de ingresos, como los restaurantes, cafeterías o cafetines, y gasolineras, empero deben cumplir con lo pertinente a la venta y expendio de las aludidas bebidas. De incumplir con cualquiera de las disposiciones esbozadas, se imponen multas administrativas que oscilan entre $500.00, por la primera infracción, hasta los $1,000.00 por la segunda infracción y posteriores.

En cuanto a los ruidos excesivos, incluyendo el “voceteo”, la Ordenanza Núm. 5, Serie 2020-2021 dispone una penalidad administrativa de $1,000.00 por una primera infracción; de $2,000.00 por la segunda infracción; y de $5,000.00 por la tercera infracción y subsiguientes. Si el ruido excesivo incluye vocabulario con palabras soeces o cualquier vocabulario grosero, esta será de $1,500.00, y de acontecer en presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, la multa será de $1,500.00.

Ante ello, el Código enfatiza la responsabilidad compartida entre la administración municipal, la policía y la ciudadanía en la aplicación efectiva de estas normas, con el objetivo de preservar la paz, la seguridad y la calidad de vida en el Municipio. Este esfuerzo, según nos comunica la alcaldesa, forma parte de una estrategia municipal de prevención y orden público, alineada con las metas de convivencia pacífica y desarrollo urbano ordenado.

Municipio de Mayagüez

El Municipio de Mayagüez contaba con un Código de Orden Público, en virtud de la Ordenanza Núm. 5, Serie 2009-2010. Dicha normativa no había sido revisada en más de una década, a pesar de los cambios sociales, comerciales y comunitarios en el ayuntamiento. Producto de esa realidad, se constituyó un Comité Interdisciplinario y Comunitario integrado por profesionales en seguridad pública, criminología, administración de empresas, comerciantes locales, representantes de organizaciones comerciales, representación universitaria y de la comunidad, a los fines de revisar y atemperar las disposiciones del Código.

Para incumplir con esas encomiendas, el Comité llevó a cabo un análisis comparativo minucioso entre el Código vigente y dos borradores más recientes, uno de 2021 y otro de 2023. Así pues, se identificaron vacíos, redundancias y disposiciones que ya no respondían eficazmente a las necesidades contemporáneas de orden, convivencia y desarrollo económico. Asimismo, se revisaron varis leyes, ordenanzas municipales y ejemplo de otros Códigos de Orden Públicos de otros municipios.

El trabajo investigativo, apoyado por un equipo universitario bajo la dirección del Dr. Edwin Asencio Pagán, permitió fundamentar legal y socialmente las modificaciones propuestas. A partir de ese esfuerzo, el nuevo proyecto de Código no solo actualiza y armoniza disposiciones existentes, sino que introduce medidas más claras, inclusivas y adaptadas a los tiempos modernos.

Bajo las disposiciones contempladas en el nuevo Código, se añaden definiciones sobre la convivencia social, hospital, paciente, cámara de seguridad, voceteo, estorbo público y otros. El Comité recomienda incluir un apartado específico sobre ruidos excesivos o innecesarios, para atender el problema del “voceteo” mediante sistemas de música modificados. Para ello, analizó la Orden Administrativa 2025-02 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la cual prohíbe “el uso de sistemas de sonido de alto volumen en vehículos de motor, eléctricos y embarcaciones dentro de áreas naturales protegidas, debido al impacto negativo que esta práctica tiene en la fauna, la flora y la tranquilidad ambiental”.[13] Así pues, se sugiere prohibir el voceteo en las vías públicas del Municipio, con excepciones de eventos especiales y en actividades de voceteo debidamente autorizadas mediante orden ejecutiva. Fuera de dichas excepciones, se facultaría a la Policía Estatal y Municipal para intervenir con los ruidos excesivos o innecesarios, sin necesidad de ningún instrumento científico medidor de decibeles, y que la Legislatura Municipal desarrolle descripciones específicas para este asunto.

En cuanto a las exposiciones obscenas, actos sexuales y funciones fisiológicas en lugares públicos, el propuesto Código busca prohibir expresamente realizar funciones fisiológicas en lugares públicas o al interior de vehículos. Por otro lado, se adopta una política pública de Cero Tolerancia contra toda manifestación de violencia o conducta delictiva, tanto en espacios públicos como privados, incluyendo establecimientos comerciales, zonas residenciales y eventos de alta concurrencia. Así pues, se prevé la cooperación entre el Gobierno Municipal , los agentes del orden público, la ciudadanía, y los comerciantes, empresario y administradores de establecimientos. Asimismo, se recomienda la actualización de las cámaras corporales utilizadas por los agentes de la Policía Municipal, mediante la adquisición de modelos de última generación, “ya que permiten documentar de forma confiable las intervenciones de los agentes, garantizando un registro fiel de los acontecimientos”.[14]

Por otro lado, el Comité recomienda la creación de clasificaciones específicas para los establecimientos cuya actividad principal sea la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, tomando como referencia las zonas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Mayagüez 2025. Ello, según expresado, tendría el efecto de armonizar la reglamentación municipal con la planificación urbana, garantizando un desarrollo comercial ordenado y compatible con las áreas residenciales y recreativas. De igual forma, se propone que el horario de operación de los establecimientos comerciales se mantenga entre las 7:00 AM y las 2:00 AM, disponiéndose que los últimos treinta (30) minutos previos al cierre —es decir, a partir de la 1:30 AM— sean dedicados exclusivamente a la preparación de cierre y al consumo final de bebidas, de manera que el local concluya sus operaciones dentro del horario permitido. En aquellos casos en que se incumpla con este horario en dos (2) ocasiones, se facultaría a la retención o suspensión de la Patente Municipal por un periodo de treinta (30) días, ello, como medida cautelar.

Municipio de Manatí

Cónsono con la solicitud de Memorial Explicativo peticionada por esta Honorable Comisión, el alcalde del Municipio de Manatí, Hon. José Sánchez González, hizo envío de una extensa documentación relacionada al Código de Orden Público, adoptado en virtud de la Ordenanza Núm. 36, Serie 2024-2025. El documento establece un marco normativo integral que regula, entre otros aspectos, el consumo y la venta de bebidas alcohólicas, los niveles de ruido permitidos, y los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales.

En términos generales, el Código dispone que los negocios que venden o despachan bebidas alcohólicas deberán operar hasta a las 12:00 AM, de domingo a miércoles, y a las 2:00 AM, de jueves a sábado. En aquellos casos donde un lunes sea feriado, se permitirá operar el domingo hasta la 1:00 AM del siguiente día. Dichas restricciones no aplican a hoteles ni comercios ubicados en zonas turísticas, ni a establecimientos cuya venta no sea para consumo en el local. También se establecen restricciones puntuales para el consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas, con excepción de actividades cívicas o culturales autorizadas, y regulaciones de ruidos excesivos y “voceteo”. El incumplimiento con estas disposiciones conllevan multas administrativas que oscilan entre $50.00 y $1,000.00, dependiendo de la naturaleza de la violación.

Municipio de Loíza

La Hon. Julia María Nazario Fuentes, alcaldesa de Loíza, destacó la relevancia de los Códigos de Orden Público como instrumentos fundamentales para garantizar la seguridad ciudadana, fomentar la sana convivencia y respaldar el desarrollo económico en los municipios. Con esos objetivos, el Municipio ha elaborado un Plan de Orden Público, que actualmente se encuentra en su etapa final de revisión, incorporando todas las ordenanzas pertinentes, restando únicamente su presentación ante la Legislatura Municipal. Durante este proceso, la administración municipal ha contado con el respaldo de la Policía de Puerto Rico, en particular de la Unidad de Códigos de Orden Público, bajo la dirección del Sr. Nelson Hernández Mercado.

En su Memorial Explicativo, la alcaldesa advirtió que la falta de uniformidad en los horarios de cierre entre municipios podría provocar un traslado masivo de personas hacia aquellos lugares donde los comercios permanezcan abiertos hasta más tarde. Esta situación aumenta el riesgo de que las personas lleguen con un consumo elevado de alcohol, lo que podría derivar en incidentes que comprometan tanto la seguridad como la convivencia ciudadana. Ante ello, la alcaldesa subrayó la importancia de la coordinación regional entre los ayuntamientos colindantes al momento de establecer horarios de cierre, recomendando la adopción de medidas uniformes que eviten riesgos innecesarios y garanticen un entorno seguro y ordenado.

En ese contexto, enfatizó que la uniformidad regional en los horarios de cierre permitiría un mejor control de los flujos de personas y reduciría las desventajas competitivas entre comercios de municipios vecinos. Por lo que, en marco jurídico uniforme, según la alcaldesa, contribuiría a minimizar estos riesgos, salvaguardar a la ciudadanía y fortalecer la equidad entre negocios de áreas colindantes.

Por último, la alcaldesa formuló tres (3) recomendaciones concretas para optimizar la eficacia de los Códigos de Orden Público: (1) establecer claridad legal que permita a la Policía de Puerto Rico imponer multas bajo los Códigos Municipales, fortaleciendo así la capacidad de ejecución; (2) asignar fondos estatales y federales, incluyendo un fondo interagencial, para la adquisición de equipos, patrullaje y el desarrollo de campañas educativas; y (3) implementar métricas de evaluación periódicas que permitan medir de manera objetiva el impacto de estas medidas sobre la seguridad, la economía y el turismo en el municipio.

Municipio de Juncos

El alcalde del Municipio de Juncos, Hon. Alfredo “Papo” Alejandro Carrión, remitió a esta Honorable Comisión una amplia documentación relacionado con el Código de Orden Público, originalmente adoptado mediante la Ordenanza Núm. 11 Serie 2004-2005, y enmendada en varias instancias por las Ordenanzas Núm. 2, Serie 2005-2006 y Núm. 30, Serie 2010-2011. Dicho cuerpo reglamentario establece un marco normativo integral dirigido a promover la convivencia ciudadana y el orden público, regulando diversos aspectos de la vida urbana y comercial, tales como el consumo y la venta de bebidas alcohólicas, los niveles de ruido permitidos, y los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales.

En términos generales, el Código dispone que los negocios que venden o despachan bebidas alcohólicas deberán desde las 6:00 AM hasta a las 12:00 AM, de lunes a jueves, incluyendo los días feriados, y los días viernes y sábados de 6:00 AM hasta las 2:00 AM. Asimismo, se prohíbe el consumo o expendio de bebidas alcohólicas en lugares públicos tales como aceras, calles, plazas y parques, así como la venta a menores de dieciocho (18) años. Por su parte, se imponen multas administrativas que oscilan entre $250.00 y $1,000.00 por infracciones relacionadas con el consumo, venta o despacho de bebidas alcohólicas fuera de los parámetros establecidos. Cuando la venta o expendio de estas bebidas sea dentro de las zonas escolares en el horario escolar, ello supondrá una infracción de $1,000.00 por cada violación.

En materia de ruidos innecesarios o excesivos, el Municipio de Juncos aprobó la Ordenanza Núm. 12, Serie 2014-2015, para regular mediante horario el volumen de los equipos domésticos como televisores, equipos o instrumentos de música a nivel para el disfrute de quien lo produce y que el sonido no se escuche fuera de la propiedad. El horario será de lunes a jueves hasta las 7:00 PM, y los viernes, sábados y domingo a las 8:00 PM. Asimismo, se establece que los ciudadanos que celebren actividades privadas en sus residencias que incluyan equipos de música, música en vivo o la utilización de instrumentos, se regula el volumen bajo las mismas especificaciones a las 12:00 AM del día siguiente a la actividad. Las infracciones a dicha ordenanza conllevan multas administrativas de $500.00 en la primera infracción o pena de cárcel por un periodo no mayor de 6 meses, o ambas, a discreción del Tribunal.

Municipio de Isabela

Cónsono con la solicitud de Memorial Explicativo peticionada por esta Honorable Comisión, el alcalde del Municipio de Isabela, Hon. Miguel “Ricky” Méndez Pérez, hizo envío de una extensa documentación relacionada al Código de Orden Público, adoptado mediante la Ordenanza Núm. 2, Serie 2002-2003, y enmendado en varias instancias a través de diversas ordenanzas. En lo pertinente, la Ordenanza Núm. 15, Serie 2011-2012, se prohíbe la venta y expendio de bebidas alcohólicas por parte de los comercios, desde las 12:00 AM hasta las 7:00 AM, de domingo a jueves, y los viernes, sábados y domingos—cuando el lunes sea feriado—desde las 2:00 AM hasta las 7:00 AM. De dicho requisito se exceptúan varias festividades y/o actividades, como la Víspera de Reyes; Navidad; Año Viejo y Nuevo; Noche de San Juan; celebración de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y la celebración de la independencia de los Estados Unidos de América. Las infracciones a lo anteriormente esbozado conllevarán una multa administrativa de $250.00 por cada una de las violaciones, siendo pagaderos al Municipio. Asimismo, toda infracción que no haya sido declarado como “administrativa”, incurrirá en delito menos grave y será castigada con una multa no menor de $500.00 y pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes y ni mayor de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.

Por otro lado, sobre los ruidos innecesarios y el “voceteo”, la Ordenanza Núm. 7, Serie 2021-2022, regula esta importante área. Si el sonido o volumen de radios, bocinas, amplificadores, equipo de sonidos, sirenas u otros, son fuertes o excesivos, se podrá imponer una multa administrativa por la cantidad de $500.00 si es una primera infracción y de $750.00 por segunda infracción y subsiguientes. En los casos de actividades, públicas o privadas, que requieran el uso de estos instrumentos, será meritorio contar con un permiso especial autorizado por la Policía Municipal y la Policía Estatal.

Municipio de Hormigueros

El Municipio de Juntos implementó su primer Código de Orden Público mediante la Ordenanza Núm. 19, Serie 2004-2005. El mismo fue inicialmente extensivo a las comunidades del Casco Urbano y el Sector El Hoyo, y sufrió varias enmiendas a través de los años. Sin embargo, mediante la Ordenanza Núm. 18, Serie 2020-2021, se implementó un nuevo Código municipal, adaptado a las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico.

Entre sus disposiciones más importantes, el nuevo Código establece restricciones de horario para establecimientos que venden bebidas alcohólicas, los cuales deben cerrar a la medianoche (12:00 AM), con excepción de viernes, sábado. En aquellos casos en que el lunes sea feriado, los comercios están autorizados a operar el domingo hasta las 2:00 AM del día siguiente. Además, impone controles estrictos sobre la venta y consumo de alcohol, prohibiendo su expendio a menores de 18 años, su venta desde vehículos o neveritas, y el consumo en espacios públicos como calles, plazas y aceras. Las infracciones conllevan multas administrativas que comienzan en $500 por una primera infracción y ascienden a $1,000 por reincidencia.

Por otro lado, Código de Orden Público de Hormigueros también regula la venta de bebidas en envases de cristal o lata en determinados horarios para prevenir riesgos a la seguridad y el orden público. Se enfatiza, además, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas dentro de vehículos en movimiento, aplicable tanto a conductores como pasajeros, reforzando así la seguridad vial. En materia de control de ruido, se prohíbe la emisión de sonidos excesivos o perturbadores provenientes de comercios, vehículos, altoparlantes y sistemas de propaganda, así como el uso de bocinas o artefactos que excedan los niveles de decibeles permitidos por ley, buscando garantizar un entorno más tranquilo, especialmente en zonas residenciales y planteles escolares.

Finalmente, el Código establece normas específicas para el manejo adecuado del tránsito y estacionamiento, prohibiendo detener o estacionar vehículos en áreas que puedan obstruir la visibilidad, el flujo vehicular o la seguridad peatonal, incluyendo esquinas, puentes y zonas rurales de rodaje.

Municipio de Hatillo

Mediante un detallado Memorial Explicativo, el alcalde de Hatillo, Hon. Carlos E. Román Román, destacó que el Código de Orden Público implementado por el ayuntamiento tiene como propósito promover la seguridad, el orden, la limpieza y la sana convivencia entre residentes, comerciantes y visitantes. El alcalde enfatizó que la administración municipal ha reafirmado su apoyo y compromiso con el Código mediante diversas iniciativas, tales como la creación de un nuevo Centro de Mando con cámaras LPR, la firma de un convenio con el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la coordinación de planes estructurados para integrar la Policía Municipal con la Policía Estatal, la evaluación y ajuste de leyes y ordenanzas conforme al desarrollo del municipio, así como la adquisición de nueva flota vehicular, equipos de seguridad y la capacitación del personal en su uso y manejo.

Adicionalmente, en abril del presente año, el Municipio de Hatillo celebró el primer encuentro de comerciantes locales, con la participación de 130 negocios, con el objetivo de orientar y educar sobre las disposiciones específicas del Código de Orden Público y fomentar su cumplimiento. Como resultado de estos esfuerzos, el ayuntamiento recopiló estadísticas que reflejan tanto la incidencia de infracciones como los recaudos asociados en los últimos años.

En cuanto a la comparativa de infracciones emitidas bajo el Código de Orden Público entre 2022 y 2025, se registraron los siguientes cambios: entre 2022 y 2025, el incremento fue de 116%; entre 2023 y 2025, la variación fue de -3%; y entre 2024 y 2025, se observó un aumento del 44%. Respecto a las infracciones por violación al Artículo 24, relacionado con la prohibición de ruidos innecesarios, los datos reflejan un incremento del 81% entre 2022 y 2025; del 185% entre 2023 y 2025; y nuevamente del 185% entre 2024 y 2025. Finalmente, en lo que respecta a los recaudos por infracciones al Código de Orden Público, se evidencia un aumento significativo a lo largo del periodo analizado, entre 2022 y 2025, los recaudos crecieron 360%; entre 2023 y 2025, el incremento fue de 12%; y entre 2024 y 2025, se registró un incremento del 820%.

Municipio de Guayanilla

El alcalde del Municipio de Guayanilla, Hon. Raúl Rivera Rodríguez, remitió a esta Honorable Comisión una amplia documentación relacionado con el Código de Orden Público, originalmente adoptado mediante la Ordenanza Núm. 66, Serie 2006-2007. Dicho cuerpo reglamentario establece un marco normativo integral dirigido a promover la convivencia ciudadana y el orden público, regulando diversos aspectos de la vida urbana y comercial, tales como el consumo y la venta de bebidas alcohólicas, los niveles de ruido permitidos, y los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales.

En términos generales, el Código dispone la prohibición de ingerir o consumir bebidas alcohólicas mientras se conduce o viaja en un vehículo de motor, así como la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, camiones, carritos y neveras portátiles, entre otros, con una multa administrativa de $500.00. Asimismo, mediante la Ordenanza Núm. 3, Serie 2018-2019, se establece una prohibición puntual sobre los ruidos innecesarios. Ello es, el volumen de radios y equipos de sonido no deberá ser audible desde la vía pública ni causar molestias a los vecinos. En el caso de las “velloneras” deberán operar a un volumen reducido, y los establecimientos con música en vivo o sistemas de sonido deberán contar con sistemas de aire acondicionado o aislamiento acústico cuando operen después de la 12:00 AM. Cualquier incumplimiento con dichas disposiciones se considerará como un delito menos grave, con multa administrativa de $200.00. Cuando se haya alterado el mecanismo normal de un vehículo de motor con el propósito de producir ruido, la multa será de $500.00.

Municipio de Guaynabo

Cónsono con la solicitud de Memorial Explicativo expedida por esta Honorable Comisión, el Municipio de Guaynabo hizo envío de una extensa documentación relacionada a diversas ordenanzas y reglamentos municipales dirigidas a preservar el orden público, incluyendo áreas relacionadas al manejo de desperdicios y basura, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tránsito, ruidos, control de animales y la regulación de negocios ambulantes. En tal sentido, el ayuntamiento no cuenta con un Código de Orden Público.

En lo pertinente al horario de cierre de comercios y expendio de bebidas alcohólicas, la Ordenanza Núm. 203, Serie 1998-1999, reglamenta el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las avenidas Esmeralda, Muñoz Rivera y Ponce de León. De tal modo, todo negocio o comercio que venda bebidas alcohólicas deberá cerrar desde las 12:00 AM hasta las 7:00 AM. Ello aplicará de lunes a jueves, mientras que los viernes, sábados, domingos y días feriados dicha prohibición será desde las 2:00 AM. Asimismo, se excluyen totalmente los días de Fiestas de Pueblo. Se dispone, además, que cualquier violación a dicha ordenanza se considerará como delito menos grave sancionada con una multa administrativa de $100.00 a $500.00 o pena de reclusión que no excederá de treinta (30) días, o ambas penas a discreción del Tribunal.

En virtud de la Ordenanza Núm. 155, Serie 2000-2001, enmendada a su vez por la Ordenanza Núm. 144, Serie 2005-2006, se prohíbe deambular o situarse en calles, aceras, paseos, avenidas o plazas del municipio mientras se ingieren bebidas alcohólicas, con una penalidad de $100.00 por infracción. Sin embargo, se exceptúan las actividades oficiales auspiciadas por el Municipio. También, mediante la Ordenanza Núm. 157, Serie 2000-2001, enmendada por la Ordenanza Núm. 154, Serie 2005-2006, se prohibió el consumo y venta de estas bebidas en parques, canchas, coliseos y demás instalaciones deportivas mientras se celebren actividades infantiles o juveniles, con una sanción administrativa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00 o un (1) día de cárcel por cada $50.00 dólares que deje de satisfacer.

Por último, en cuanto a los ruidos innecesarios y excesivos, la Ordenanza Núm. 153, Serie 2000-2001 establece normas y requisitos para el control, disminución y eliminación de ruidos nocivos a la salud y al bienestar público. En síntesis, se prohíbe el uso de bocinas y sirenas, salvo en situaciones de emergencias, así como los amplificadores o altoparlantes, entre las 10:01 PM y las 7:00 AM, y la instalación o uso de estos equipos a una distancia menor de 300 metros de cualquier hospital o sitio de reunión público. o lugares de reunión. Cualquier violación estas disposiciones conllevará una multa administrativa no menor de $100.00 ni mayor de $200.00 o días de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.

Municipio de Caguas

El Hon. William E. Miranda Torres, alcalde de Caguas, remitió a esta Honorable Comisión el Libro de Seguridad y Protección Pública, el cual contiene las disposiciones vigentes y relativas al orden público, la seguridad ciudadana y la calidad de vida en nuestra ciudad. Según esbozado, “[e]ste Código de Orden Público es el resultado de un ejercicio riguroso de análisis, consulta y planificación estratégica, mediante el cual se han consignado las disposiciones principales que inciden directamente en la convivencia armónica, la seguridad de las personas y el desarrollo ordenado del entorno público”.[15]

En materia de ruido excesivo, el Artículo 3.035 prohíbe los ruidos excesivos e innecesarios, imponiendo multas administrativas que oscilan entre $100.00 y $500.00, según la reincidencia. En cuanto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se regulan múltiples aspectos. Primeramente, el Artículo 3.043 prohíbe la venta y el consumo de alcohol a menores de 18 años dentro de la jurisdicción del Municipio, con multas que van entre $500.00 y $1,000.00. Asimismo, el Artículo 3.045 impide la venta de alcohol para consumo fuera de establecimientos, sancionando tanto al consumidor como al negocio con una penalidad de $500.00 por primera infracción y de $1,000.00 por la segunda infracción y las subsiguientes. Por otro lado, el Artículo 3.046 prohíbe el expendio en envases de cristal, con las mismas penalidades.

Respecto a los horarios de operación, el Artículo 3.047 dispone el cierre de los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas a las 12:00 AM, y para los negocios donde la venta de alcohol sea secundaria, el cierre deberá realizarse a las 11:00 PM. Las violaciones a esta norma conllevan multas de $500.00 a $1,000.00. Además, el Artículo 3.048 establece que dichos comercios podrán reanudar operaciones a partir de las 8:00 AM, salvo los regulados por la Compañía de Turismo, que pueden operar con horarios extendidos.

Por otro lado, este Código de Seguridad prohíbe conductas relacionadas con el consumo de alcohol en espacios y vehículos. En lo pertinente, el Artículo 3.049 prohíbe ingerir o poseer envases abiertos en vías o lugares públicos, imponiendo multas de $500.00. También, el Artículo 3.050 veta la venta de bebidas alcohólicas desde vehículos o carritos, con sanciones equitativas. Por último, el Artículo 3.051 prohíbe el consumo de alcohol a conductores o pasajeros de vehículos, igualmente con una multa de $500.

En conjunto, estas disposiciones reflejan una política municipal de cero tolerancia ante las conductas que perturben la paz pública, promoviendo así la responsabilidad individual, la convivencia segura y el respeto a la normativa en toda la jurisdicción del Municipio de Caguas.

Municipio de Cabo Rojo

En representación del Municipio de Cabo Rojo, el Comisionado de la Policía Municipal, Teniente Ángel M. Méndez Durán, expuso que, tras la aprobación del Código de Orden Público en el año 2002, el municipio logró atender y controlar de manera efectiva las situaciones de peleas y desórdenes que ocurrían con frecuencia en el Poblado de Boquerón. Según explicó, la implementación de este instrumento normativo permitió restablecer el orden y la seguridad en una zona turística que, en aquel entonces, no recibía la misma afluencia de visitantes que hoy en día.

Asimismo, el Comisionado destacó que la adopción del Código fue fundamental para el fortalecimiento de la actividad turística y gastronómica en el municipio, beneficiando tanto al visitante local como al extranjero. Señaló, además, que “[e]l comercio se ha visto beneficiado grandemente logrando establecimientos o restaurantes de gran prestigio y el embellecimiento del lugar con un ambiente seguro garantizando el disfrute de todos los visitantes que los fines de semana se dan cita en el Poblado de Boquerón”.[16]

Finalmente, el Teniente Méndez Durán informó que la administración municipal se encuentra actualmente evaluando la posibilidad de enmendar diversas disposiciones del Código de Orden Público, con el propósito de actualizarlo y adaptarlo a las necesidades actuales del municipio. Expresó, además, que las circunstancias sociales y económicas han cambiado significativamente desde su adopción original, por lo que resulta necesario atemperar la normativa a las nuevas realidades y considerar su extensión a otros sectores o zonas de la jurisdicción de Cabo Rojo, con el fin de continuar promoviendo la seguridad, la convivencia y el desarrollo turístico ordenado.

Municipio de Arecibo

Por conducto de la Directora del Municipio de Arecibo, Sra. Desireé Torres Candelaria, se remitió copia del Código de Orden Público, adoptado en virtud de la Ordenanza Núm. 6, Serie 2023-2024. En síntesis, se esboza que dicho cuerpo normativo funge como una herramienta esencial para fomentar la convivencia pacífica, garantizar la seguridad ciudadana y promover un desarrollo económico y turístico ordenado. Asimismo, apoya la necesidad de que estas normativas respondan eficazmente a las realidades sociales y económicas locales.

Según esbozado, desde su implementación, el Código ha tenido un impacto positivo al atender preocupaciones ciudadanas recurrentes, especialmente las relacionadas con el ruido excesivo en zonas residenciales y comerciales. Asimismo, su aplicación ha permitido responder con mayor agilidad a las querellas vecinales, manteniendo un equilibrio entre el disfrute ciudadano, el ejercicio de la libre expresión y el desarrollo de la actividad económica. Así pies, entre las disposiciones más relevantes del Código se encuentran los horarios de cierre de los comercios. Los negocios deben cerrar desde las 12:00 AM hasta las 6:00 AM, excepto los viernes y sábados, cuando pueden operar hasta las 2:00 AM. Se requiere anunciar el cierre treinta (30) minutos antes del cierre formal. Sin embargo, el alcalde puede autorizar excepciones mediante orden ejecutiva. Toda violación a lo antes expuesto conllevará una multa administrativa de $500.00 a $1,000.00, según aplique.

De igual forma, el Código prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y en envases de vidrio, así como su venta a menores de edad y en zonas escolares, con el propósito de promover entornos seguros y saludables. En materia de control de ruidos, se establece la prohibición de emitir sonidos excesivos o innecesarios, incluso sin la utilización de medidores de decibeles, siempre que los agentes del orden público los perciban como perturbadores o contrarios a la paz ciudadana. Respecto al tránsito y uso de los espacios públicos, el Código dispone que queda prohibido obstruir calles, aceras o vías con objetos o mobiliario, y que cualquier cierre de calles deberá contar con la autorización del alcalde y la notificación correspondiente a las autoridades competentes. Además, los comercios están obligados a mantener sus alrededores en condiciones adecuadas de limpieza y contar con las licencias requeridas para su operación.

Municipio de Aibonito

El alcalde de Aibonito, Hon. William “Willie” Alicea Pérez, remitió a esta Honorable Comisión su Código de Orden Público, adoptado en virtud de la Ordenanza Núm. 4, Serie 2022-2023. Este se ha efectuado con el propósito de contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes, entre otros asuntos relacionados.

De entrada, el Artículo 2.01 del Código autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir boletos imponiendo multas administrativas a toda persona que viole o permita violaciones a sus disposiciones. Por otro lado, el Artículo 2.05 establece que, en caso de que se imponga una multa a una persona particular que no sea comerciante ni esté utilizando ni conduciendo un vehículo de motor, si no se paga la multa dentro del término de treinta (30) días a la fecha de expedido de boleto, se archivará la multa y se radicará una denuncia como delito menos grave contra el imputado ante el Tribunal de Primera Instancia, Regio Judicial de Aibonito. El importe de estas multas se pagará e ingresará en las arcas del ayuntamiento.

De igual manera, se prohíbe ingerir o consumir bebidas alcohólicas por un conductor o pasajero en vehículo por las vías públicas dentro de la demarcación del Municipio, disponiéndose que toda persona que incurra en violación será sancionada con una multa de $500.00. Asimismo, también se prohíbe la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, camiones, carritos y neveritas portátiles, con una sanción de $500.00. Esta misma penalidad se impone a la venta y expendio de bebidas alcohólicas en envases de cristal para consumo fuera de establecimientos comerciales.

En lo pertinente, el Artículo 3.07 del Código dispone que ningún establecimiento comercial donde se venda, sirva o despache bebidas alcohólicas al detal, permanecerá abierto y efectuando transacciones pasadas las 12:00 AM y podrán reabrir operaciones a las 6:00 AM. Sin embargo, no se establece un límite de días de operación, por lo que, se presume que aplica por igual a todos los días de la semana. De este modo, cualquier persona que incurra en violación a lo antes esbozado será sancionada con una multa administrativa de $1,000.00.

En cuanto al control de ruidos, el Código prohíbe la emisión de ruidos excesivos e innecesarios resultantes del uso de radio, altoparlantes, dentro y fuera de negocios , residencias y/o vías públicas, campanas, pitos, velloneras, bocinas y “voceteo”, entre otros. Ello conlleva una multa administrativa de $500.00, y tal penalidad también es extensiva al material chatarra y materiales viejos en estado de desecho. Asimismo, se prohíbe atar, amarrar, situar y/o abandonar cualquier animal en las vías públicas, aceras, propiedades públicas o privadas, sujeto a las disposiciones de la Ley 157-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”. Cualquier persona que incurra en violación a ello será sancionada con una multa de $100.00.

Municipio de Aguada

El alcalde del Municipio de Aguada, Hon. Christian E. Cortés Feliciano, presentó copia íntegra del Código de Orden Público, adoptado mediante la Ordenanza Núm. 11, Serie 2020-2021, el cual tiene como propósito fomentar la convivencia pacífica, salvaguardar la seguridad ciudadana y asegurar un orden público coherente con las necesidades sociales y económicas del municipio. En términos generales, el Artículo 1.07 del Código dispone que los establecimientos que vendan o despachen bebidas alcohólicas deberán cesar operaciones desde las 12:00 AM hasta las 6:00 AM, todos los días de la semana. No obstante, se establecen excepciones para los viernes, sábados y domingos, así como para los domingos que precedan a un lunes feriado y los días festivos reconocidos, en los cuales el cierre podrá efectuarse a las 2:00 AM. Además, se requiere que el dueño, supervisor o encargado del negocio anuncie el cierre con treinta (30) minutos de anticipación. Las violaciones a estas disposiciones conllevan multas administrativas que oscilan entre $500.00 y $3,000.00, según la gravedad de la infracción y su reincidencia.

Por otro lado, en materia de ruidos innecesarios o excesivos, el Artículo 7.01 del Código incorpora disposiciones específicas para controlar la contaminación acústica generada por vehículos, establecimientos comerciales y eventos públicos. Según se aborda, estas medidas se ajustan a los niveles de decibeles permitidos por ley y buscan garantizar el sosiego, la tranquilidad y el bienestar de las comunidades residenciales, por lo que, su incumplimiento conlleva una multa administrativa de $500.00.

En igual medida, el Código, en su Artículo 10.1, también contiene disposiciones relacionadas con la tenencia y manejo de animales domésticos, estableciendo que toda persona propietaria de una mascota que pueda representar peligro o riesgo, debido a su tamaño o raza, deberá mantenerla sujeta mediante un collar especial que aplique presión al cuello del animal cuando este tire en dirección contraria a la voluntad de su dueño o custodio. No obstante, se exceptúan de esta disposición los perros guías, de compañía y los canes de servicio pertenecientes a las agencias de seguridad del Estado.

Asimismo, en virtud del Artículo 10.4, se prohíbe la venta ilegal de animales dentro de los límites territoriales del Municipio de Aguada sin haber adquirido y mantenido vigente una licencia que autorice dicha actividad, conforme a las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”. Las sanciones por este incumplimiento incluyen una multa de $250.00 por la primera violación, $500.00 por la segunda, y en caso de reincidencia, se presentará una denuncia ante el Tribunal, donde podrá imponerse una multa de hasta $5,000.00.

Finalmente, el Artículo 11.01 establece que tanto los Policías Estatales como los Policías Municipales están facultados para expedir boletos por faltas administrativas a las disposiciones del Código de Orden Público de Aguada. La persona sancionada podrá optar por pagar la multa o solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del boleto.

Departamento de Seguridad Pública

El Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Arthur J. Garffer, expresó su pleno respaldo a la R. del S. 136, reconociendo la importancia del estudio legislativo sobre la efectividad de los Códigos de Orden Público en los municipios de Puerto Rico. En su exposición, el Secretario destacó que esta medida contribuye a fortalecer el rol tanto de los ayuntamientos como del DSP, en cuanto a la preservación del orden público, la convivencia social y la seguridad de la ciudadanía.

Además, Garffer subrayó la colaboración constante que existe entre la Policía de Puerto Rico (PPR), las Policías Municipales y las oficinas de seguridad municipal en la creación, revisión y ejecución de los Códigos de Orden Público. Explicó, pues, que esta coordinación se canaliza mediante reuniones mensuales, en las que participan la Unidad de Códigos de Orden Público (adscrito a la PPR), los comandantes de distrito y los comisionados municipales de cada ayuntamiento. Dichos encuentros permiten uniformar criterios, compartir experiencias y atender situaciones particulares relacionadas con la aplicación de la normativa.

Por otro lado, el Secretario enfatizó en la necesidad de fortalecer la estructura institucional encargada de supervisar la aplicación de estos Códigos. Añadió, además, que la Policía de Puerto Rico llevará a cabo vistas y reuniones periódicas con los municipios, con el objetivo de mantener una comunicación efectiva y evaluar los resultados obtenidos. También informó que la PPR mantiene un sistema de recopilación de estadísticas sobre los boletos expedidos bajo los referidos Códigos. Este mecanismo permite medir la efectividad de las disposiciones municipales, identificar áreas de mejora y realizar los ajustes necesarios.

Por último, el Secretario sostuvo que los Códigos de Orden público son una herramienta clave para la prevención del crimen y la convivencia comunitaria. Concluyó reafirmando el compromiso institucional del DSP y la Policía de Puerto Rico con el fortalecimiento de los Códigos de Orden Público, y su efectiva implementación, así como con la colaboración continua con los municipios en favor de la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos.

Cámara de Comercio del Oeste de Puerto Rico

Mediante memorial explicativo suscrito por la presidenta de la Cámara de Comercio del Oeste de Puerto Rico (CCOPR), la Sra. Ivelisse Pagán Matos, se expresaron las observaciones y recomendaciones respecto al impacto que los Códigos de Orden Público han generado en el ámbito empresarial de la región oeste. Pese a reconocer que estos instrumentos persiguen fines legítimos como la seguridad, la sana convivencia social y la protección de la calidad de vida, nos fue esbozado que “es imprescindible examinar si su implementación ha resultado proporcional, razonable y compatible con la realidad económica actual”.[17]

Entre los aspectos más relevantes señalados por la CCOPR, se destacan varios desafíos. Según señalado, y en primer lugar, la inconsistencia entre los municipios en cuanto a la redacción y aplicación de los Códigos de Orden Público complica la operación de negocios y comercios con presencia regional, lo cual genera incertidumbre entre los inversionistas. En segundo lugar, las limitaciones estrictas relacionadas con horarios de operación, control de ruido y consumo en espacios públicos, lo que ha reducido la competitividad de sectores como la gastronomía, la hotelería y el entretenimiento. Además, se advirtió sobre la afectación directa a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que las regulaciones han impactado su facturación y su capacidad para sostener empleos locales. Finalmente, se destacó el impacto negativo que, a su juicio, han tenido los aludidos Códigos en las zonas turísticas y urbanas del Oeste, afectando directamente la atracción de visitantes y, en consecuencia, los ingresos fiscales municipales y estatales.

Ante este panorama, la Cámara enfatizó en la necesidad de establecer un balance entre la calidad de vida de los residentes y el desarrollo económico sostenible, evitando que los Códigos se conviertan en obstáculos para la inversión y la competitividad regional. A esos fines, la organización presentó cinco recomendaciones dirigidas a optimizar la aplicación de los Códigos de Orden Pública en la isla, a saber:

  1. Uniformidad mínima: Adoptar guías modelo de COP con estándares comunes (rangos de horarios, límites de ruido, permisos temporeros) que los municipios adapten a sus realidades.
  2. Revisión periódica: Establecer mecanismos de evaluación cada tres años con métricas claras de seguridad y desarrollo económico.
  3. Participación multisectorial: Incluir a cámaras de comercio, asociaciones de residentes, sector turístico, cultural y universitario en las vistas y procesos de revisión.
  4. Transparencia y debido proceso: Requerir que las querellas y sanciones bajo COP tengan un proceso apelativo ágil y justo.
  5. Flexibilidad por zonas: Permitir que las regulaciones distingan entre áreas residenciales y áreas turísticas/comerciales, reconociendo la diversidad de usos y necesidades.[18]

Audiencia Publica

El 17 de octubre de 2025, la Comisión de Asuntos Municipales celebró una tercera y última Audiencia Pública en torno a la R. del S. 136. En primera instancia, compareció el alcalde del Municipio de Sabana Grande, Hon. Marcos “Marquitos” Valentín Flores, quien reconoció el valor y la importancia de los Códigos de Orden Público como herramienta esencial para promover la sana convivencia social y el orden dentro de los límites jurisdiccionales de cada ayuntamiento. En sus expresiones iniciales, se remontó a los orígenes de estos códigos a nivel municipal, atribuyendo su primera implementación formal a la entonces alcaldesa de San Juan y posterior Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón. Ello representó un paso significativo para el manejo de la convivencia social y seguridad en todos los ayuntamientos.

En el caso de Sabana Grande, el Código de Público, vigente desde el año 2006, ha demostrado ser una herramienta efectiva para atender diversas problemáticas. Entre estas, el comportamiento ciudadano, la regulación de actividades comerciales y la atención al problema de equinos realengos en las vías públicas, según destacó el comisionado de la Policía Municipal, Sgto. José F. Marchany Sánchez. Sin embargo, la efectividad del código se ha visto limitada por ciertos retos operacionales, como la reducción de la plantilla de agentes del orden público.

Según expresado por el comisionado, en la actualidad, el municipio de Sabana Grande cuenta con una plantilla de diez (10) policías municipales, lo que se traduce en aproximadamente dos (2) agentes por turno. A ello se suma la insuficiencia de personal de seguridad estatal que, en ocasiones, ha dejado al cuartel de la Policía Estatal completamente desprovisto de agentes, obligándose a la Policía Municipal a asumir en solitario la responsabilidad total de la seguridad pública en un municipio con más de 22,000 habitantes. Lo anterior no solo afecta la efectividad y correcta implementación de las disposiciones del Código de Orden Público, sino también la respuesta del ayuntamiento ante emergencias o eventos de seguridad mayores.

Por último, el alcalde Valentín Flores también destacó que la insuficiente capacitación de los agentes del orden público—tanto estatales como municipales—con las disposiciones de los Códigos de Orden Público es un asunto que debe atenderse con premura. Pese a que los oficiales cuentan con “libretas” para emitir multas al amparo de su respectivo código, expresó que, en la práctica, muchos policías aplican multas y sanciones basándose en otros estatutos estatales paralelos o de similar naturaleza, lo que debilita la implementación efectiva de los códigos. Por lo que, instó a las academias de formación policial incorporar en sus planes de estudio y capacitación contenidos específicos sobre estos códigos, con el fin de garantizar una intervención más alineada a los cuerpos normativos de los gobiernos municipales.

Por otra parte, en representación del municipio de Yauco, el comisionado de la Policía Municipal, Sgto. Louis Maurosa Gutiérrez, expresó que el Código de Orden Público es tiene aplicación en toda la extensión territorial del municipio. Asimismo, reconoció que el ayuntamiento enfrenta una alta incidencia delictiva, particularmente en delitos de homicidios y vehículos hurtados, y que se ha convertido en un lugar donde personas provenientes de otros municipios vecinos acuden a cometer sus actos delictivos. Según sus expresiones, muchos de los responsables de estas actividades contrarias a la ley no residen en su pueblo, sino que se trasladan desde otras localidades para delinquir en la zona.

Para atajar la incidencia criminal, el municipio de Yauco cuenta con cuarenta y cinco (45) agentes de la Policía Estatal, y con sesenta y dos (62) efectivos de la Policía Municipal. Asimismo, la administración municipal ha invertido en un Sistema de Monitoreo y Videovigilancia, el cual cuenta con sesenta y seis (66) cámaras de seguridad de tecnología avanzada. Dichos dispositivos ofrecen vigilancia continua las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana, abarcando el casco urbano y otras áreas estratégicas del ayuntamiento. No obstante, señaló Maurosa Gutiérrez que la efectividad de este innovador sistema se limita a los límites territoriales de su jurisdicción, ya que una vez los delincuentes abandonan la municipalidad de Yauco, no es posible continuar su seguimiento mediante las imágenes de vigilancia. Por ello, hizo un llamado a que los municipios colindantes también inviertan en este tipo de tecnologías, con el fin de establecer una red de colaboración intermunicipal que fortaleza la seguridad regional.

En adición a lo planteado, los agentes de la Policía Municipal de Yauco disponen de una libreta de boletos, a los fines de emitir multas conforme a las disposiciones del Código de Orden Público. No obstante, se han enfrentado a dificultades en cuanto a la recaudación de dichas infracciones. Según se informó, los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) han experimentado dilaciones en el procesamiento de estas multas. Actualmente, dichos boletos son enviados a una unidad específica en donde un empleado designado se encarga de ingresarlas al sistema. Solo después de completarse este trámite es que los fondos correspondientes llegan finalmente a las arcas municipales, pero no existe constancia o fecha específica de cuándo ello ha de suceder, por lo que, se ha experimentado cierta incertidumbre sobre cuándo y cuánto dinero recibirá el ayuntamiento por concepto de estos recaudos. Asimismo, con el propósito de optimizar este proceso y acelerar la gestión en el CESCO, se contrató a una empresa privada especializada en la digitalización de multas.

Por otro lado, el comisionado expresó preocupación por la aparente renuencia de algunos agentes de la Policía Estatal a hacer valer las disposiciones del Código de Orden Público, relegando esta responsabilidad casi exclusivamente sobre la Policía Municipal, haciendo eco de lo reseñado anteriormente por la administración municipal de Sabana Grande y la necesidad de una mayor colaboración y adiestramiento interagencial entre ambos cuerpos de seguridad. Finalmente, destacó que el Departamento de Educación de Puerto Rico no ha sido proactivo en imponer medidas correctivas en las escuelas públicas para atajar la actividad criminal. En esencia, resaltó que en Yauco se han registrado incidentes en los que estudiantes menores de edad han ingresado armas a las instituciones escolares, lo cual constituye una seria amenaza a la seguridad y bienestar de los estudiantes y personal docente en el aula escolar. Por lo que, propuso la instalación de detectores de metales en las escuelas como una medida preventiva.

Como instancia final, compareció el vicealcalde del municipio de Mayagüez, el Sr. Ricardo R. Lebrón Torres, acompañado por el Dr. Edwin Asencio Pagán, director del Departamento de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM), así como por dos estudiantes del Programa de Ciencias Políticas de dicha institución, los jóvenes Alexdriel Solares Nieves y Michelle González Jiménez. Asimismo, participó la Cámara de Comercio del Oeste de Puerto Rico, representada por la Sra. Ivelisse Pagán Matos. En conjunto, todas estas personas y entidades colaboraron estrechamente en el proceso de evaluación del Código de Orden Público de Mayagüez, aportando valiosos insumos desde distintas perspectivas académicas, administrativas y comerciales.

Conclusiones y recomendaciones FINALES

Tras múltiples gestiones legislativas, y a la luz de los comentarios, hallazgos y recomendaciones presentadas por los municipios, agencias gubernamentales y el sector comercial, así como luego de la celebración de tres (3) Audiencias Público, la Comisión de Asuntos Municipales de este Alto Cuerpo, concluye y recomienda, de manera final, lo siguiente:

  1. Actualización del marco legal y normativo: Se identificó que no todos los municipios cuentan con un Código de Orden Público actualizado a las disposiciones vigentes de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Esta situación resalta la necesidad de revisar y armonizar la normativa municipal con el marco legal estatal.
  2. Establecimiento de horarios de cierre regionales: La mayoría de los ayuntamientos coincidió en la necesidad de implementar un horario de cierre unificado a nivel regional para los establecimientos comerciales, ello, con el fin de reducir la ocurrencia de incidentes violentos y evitar el traslado de personas bajo efectos de bebidas alcohólicas a otras jurisdicciones municipales.
  3. Fortalecer la coordinación entre la Policía Estatal y la Policía Municipal: Resulta necesario fortalecer los canales de comunicación entre las diversas agencias de seguridad, de modo que se actúe de manera coordinara en la orientación, implementación y ejecución de las disposiciones de los Códigos de Orden Público.
  4. Relevancia social y económica: Se reconoce la importancia de los Códigos de Orden Público como instrumentos que fomentan la sana convivencia social, y fortalecen los lasos comunitarios y económicos entre los diversos componentes dentro de la jurisdicción municipal.
  5. Instrumento de política pública preventiva: Los Códigos de Orden Público son una herramienta efectiva en la lucha contra el crimen, sirviendo como un brazo extensivo y complementario a los esfuerzos del Estado en la prevención y reducción de la actividad delictiva.

Así pues, lo anterior es el resultado de un proceso investigativo minucioso que recoge las realidades, retos y aportaciones de los municipios en torno a los Códigos de Orden Públicos, y sus respectivas experiencias. Este esfuerzo se traduce en un instrumento valioso para orientar la política pública y legislación futura, encaminada a fortalecer la gestión municipal, promover la convivencia ciudadana y fomentar el desarrollo económico y social en beneficio de aquellos que conviven en cada jurisdicción municipal.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, a tenor con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones finales en torno a la R. del S. 136, presenta ante este Alto Cuerpo su Informe Final.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley 81-1991, 21 L.P.R.A. § 4001 (Derogada 2020).

  2. Exposición de Motivos, Ley 19-2001, https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/91199/019s0071.doc/%7B21574131-A60A-44F2-81C2-1648242198A9%7D.doc (última visita 23 de octubre de 2025).

  3. Id (énfasis nuestro).

  4. Mun. de Trujillo Alto, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  5. Id. en la pág. 3 (énfasis nuestro).

  6. Mun. de San Lorenzo, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  7. Id. en la pág. 2.

  8. Mun. de Salinas, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 2 (2025).

  9. Id. en la pág. 3.

  10. Mun. de Orocovis, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 2 (2025).

  11. Mun. de Naranjito, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  12. Id. en la pág. 2.

  13. Mun. de Mayagüez, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 9 (2025).

  14. Id. en la pág. 11.

  15. Mun. de Caguas, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  16. Mun. de Cabo Rojo, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  17. Cámara de Comercio del Oeste de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno a la R. del S. 136, 1 (2025).

  18. Id. en las págs. 1-2.

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