GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 140 10 de abril de 2025 Presentada por el señor Reyes Berríos Referida a RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en el municipio de Orocovis, a los fines de identificar necesidades, deficiencias, oportunidades de mejora y posibles acciones que garanticen una educación de calidad apoyada en la tecnología. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable para garantizar una educación de calidad, equitativa y pertinente en el siglo XXI. En este contexto, es deber del Estado asegurar que las instituciones educativas cuenten con la infraestructura tecnológica y cibernética necesaria para cumplir con su función formativa y preparar a las futuras generaciones para los retos del mundo moderno. La Escuela Alberto Meléndez Torres, ubicada en el municipio de Orocovis, actualmente se encuentra cerrada, en espera de ser remodelada con miras a convertirse en una escuela vocacional. Este proyecto representa una oportunidad única para transformar dicha institución en un centro educativo moderno y funcional que, además de ofrecer formación académica y técnica, integre de forma efectiva las herramientas tecnológicas que demanda el sistema educativo contemporáneo. Sin embargo, antes de proceder con cualquier desarrollo o intervención, es fundamental contar con una evaluación detallada del estado actual de su infraestructura tecnológica y cibernética. Esta evaluación permitirá identificar las deficiencias existentes, establecer prioridades, detectar oportunidades de mejora, y diseñar un plan estratégico que atienda las verdaderas necesidades de la escuela y su comunidad escolar. A tales fines, se hace necesario que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico realice una investigación exhaustiva sobre la condición actual de la infraestructura tecnológica de la Escuela Alberto Meléndez Torres. Esta evaluación debe incluir, entre otros aspectos, la conectividad a internet, disponibilidad de equipos, instalaciones eléctricas compatibles con tecnologías modernas, sistemas de seguridad cibernética, y capacidad para integrar herramientas de enseñanza digital. La educación vocacional es esencial para el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Garantizar que la futura Escuela Vocacional Alberto Meléndez Torres cuente con una infraestructura tecnológica robusta es una inversión directa en el capital humano del país. Por ello, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de asegurar que toda transformación educativa esté acompañada de un análisis técnico riguroso y una planificación adecuada. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva a los fines de investigar y conocer el estado actual de la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en el municipio de Orocovis. Esta investigación incluirá, pero no se limitará a: a) La evaluación de la conectividad a internet existente y su capacidad para sostener procesos educativos digitales; b) La cantidad, calidad y estado de los equipos tecnológicos disponibles para el personal docente y estudiantil; c) La existencia de plataformas educativas en uso y su efectividad; d) El nivel de adiestramiento del personal docente y administrativo en el uso de tecnología educativa; e) Las condiciones físicas de los espacios donde se utiliza tecnología; f) La identificación de recursos estatales, federales o municipales que hayan sido asignados o estén disponibles para estos fines. Sección 2.- La Comisión deberá someter al Senado de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro de los sesenta (180) días, después de aprobarse esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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