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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S.  141
 10 de abril de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a 

RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el tiempo que transcurre desde la recolección de una muestra mediante el Sexual Assault Forensic Evidence Kit (SAFE Kit) hasta la obtención del resultado forense en Puerto Rico; examinar los procesos administrativos, logísticos y técnicos involucrados; identificar cuellos de botella, dilaciones y su impacto en las víctimas, personas investigadas, el debido proceso de ley y el sistema de justicia penal en general; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICION DE MOTIVOS
En un sistema democrático de derecho, el acceso a la justicia de forma pronta, diligente y efectiva es un pilar fundamental. Cuando una persona denuncia una agresión sexual, no solo se activa una investigación criminal, sino que también comienza un proceso emocional complejo, cargado de trauma, angustia e incertidumbre. Parte esencial de ese proceso es la toma de evidencia forense a través del Sexual Assault Forensic Evidence Kit, comúnmente conocido como el SAFE Kit.
El SAFE Kit constituye una herramienta esencial para la investigación y procesamiento de delitos sexuales. Su propósito es recoger y preservar evidencia biológica de forma sistemática, conforme a estándares científicos y legales, que permita corroborar o refutar alegaciones y asegurar el debido proceso. Sin embargo, la utilidad del SAFE Kit depende críticamente de su procesamiento oportuno.
En Puerto Rico, existe una preocupación creciente -documentada por organizaciones civiles, profesionales de la salud, fiscalía y víctimas- sobre el tiempo excesivo que transcurre entre la recolección del SAFE Kit y la obtención del resultado pericial, si es que llega a analizarse del todo. Esta situación no solo revictimiza a quien denuncia, al prolongar el trauma y el acceso a justicia, sino que también afecta a las personas investigadas, cuya inocencia podría ser confirmada por los resultados.
La justicia tardía no es justicia. Es una tragedia doble: para la víctima, porque el tiempo erosiona la posibilidad de reparación, y para el acusado, porque la incertidumbre puede destruir reputaciones, carreras y estabilidad emocional. Además, la falta de datos y de transparencia impide evaluar si el sistema opera con eficacia o justicia.
Este problema no es exclusivo de Puerto Rico. En muchas jurisdicciones se han identificado retrasos estructurales en el procesamiento de SAFE Kits, lo que ha motivado reformas legislativas, auditorías, fondos especiales y la creación de sistemas de rastreo electrónico para garantizar transparencia. Esta resolución busca aplicar ese nivel de escrutinio y urgencia en Puerto Rico.
RESUELVASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, técnica y operacional sobre el tiempo que transcurre desde que se toma una muestra mediante un SAFE Kit hasta que se obtiene el resultado forense en el sistema de justicia criminal de Puerto Rico. 
Sección 2.- La investigación deberá incluir, pero no limitarse a:
a) El protocolo vigente para el manejo, traslado, análisis y reporte de resultados de los SAFE Kits;
b) Tiempo promedio y tiempo máximo transcurrido entre la recolección de la muestra y el resultado final en los últimos cinco (5) años;
c) Número de SAFE Kits sin analizar (backlog) y su antigüedad;
d) Capacidad operacional actual del Instituto de Ciencias Forenses para atender los casos en tiempo razonable;
e) Existencia o ausencia de un sistema electrónico de rastreo para los SAFE Kits;
f) Recursos disponibles, plazas vacantes, necesidad de peritos o técnicos adicionales;
g) Existencia de acuerdos o protocolos entre hospitales, Policía de Puerto Rico, Ciencias Forenses, fiscalía y el tribunal;
h) Comparación entre las obligaciones contractuales y la ejecución real en el terreno.
i) Casos en los que el resultado de SAFE Kit exoneró a personas investigadas y tiempo que tardó dicho resultado;
j) Evaluación del cumplimiento con las guías federales del Departamento de Justicia Federal y mejores prácticas sobre manejo de kits forenses de agresión sexual.
Sección 3.- La Comisión estará facultada para:
a) Requerir información documental y estadística al Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y la Rama Judicial;
b) Celebrar vistas ejecutivas o públicas con comparecencia de peritos, fiscales, víctimas, defensores, técnicos forenses y personal hospitalario;
c) Solicitar la colaboración de organizaciones sin fines de lucro con peritaje en violencia de género, derechos humanos y justicia forense;
d) Evaluar legislación vigente en otros estados y territorios sobre la materia, incluyendo iniciativas de auditoría, trazabilidad y fondos especiales.
	Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe final a la Asamblea Legislativa en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Resolución. El informe deberá incluir hallazgos, recomendaciones legislativas, medidas correctivas, posibles asignaciones presupuestarias y, de ser meritorio, referidos a agencias pertinentes. 
Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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