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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 547

INFORME NEGATIVO

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 547, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 547 tiene como propósito enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico

En lo pertinente al proyecto de marras, la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico, Ley 122-2017, según enmendada, estructura un procedimiento ágil de planes de reorganización para maximizar eficiencia gubernamental, reducir duplicidades y cumplir con el Plan Fiscal certificado conforme a PROMESA.[1] De una lectura de los objetivos del Artículo 1.04 se encuentran promover la mejor ejecución de las leyes; reducir gasto público manteniendo servicios esenciales; revisar el número de agencias mediante creación, consolidación o externalización de programas; eliminar redundancias; y garantizar la continuidad en el acceso a fondos federales sin consolidar las agencias constitucionales o exentas y protegiendo derechos de empleados regulares.[2] Para tales fines, el Artículo 2.01 define “agencia” y enumera las agencias constitucionales no sujetas a consolidación y otras entidades exentas “por las funciones que llevan a cabo”, señalando además que cualquier cambio a estas agencias se hará por la vía legislativa ordinaria.[3]

Proyecto del Senado 547

El P. del S. 547 busca enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, para incluir expresamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las agencias exentas de sus disposiciones. El Instituto, creado por la Ley Núm. 209-2003 como entidad autónoma e independiente, cuenta con autonomía administrativa, fiscal y operacional para garantizar la objetividad y fiabilidad de las estadísticas oficiales. La medida reconoce la naturaleza técnica y especializada del Instituto y busca preservar su independencia frente a procesos de reorganización o consolidación, asegurando que cualquier cambio en su estructura solo pueda realizarse mediante legislación ordinaria y protegiendo así la credibilidad de la información estadística que nutre la política pública del país.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. del S. 547, recibió memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y la Oficina de Servicios Legislativos.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y

AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad De Asesoría Financiera y Agencia Fiscal De Puerto Rico (AAFAF) notificó su memorial explicativo y no apoyó la medida. La AAFAF advirtió que el P. del S. 547, al eximir al Instituto de Estadísticas de los procesos de reorganización de la Ley 122-2017, debe examinarse con rigor a la luz de los criterios fiscales del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera. La agencia puntualizó que toda medida legislativa con impacto en ingresos o gastos exige un análisis fiscal y presupuestario exhaustivo, requisito que no consta en el trámite de esta pieza.

Asimismo, observó que la Ley PROMESA, en su Sección 204, impone la obligación de certificar neutralidad fiscal y prohíbe reprogramaciones sin el aval de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, lo que implica que cualquier inconsistencia con el Plan Fiscal afectaría el cumplimiento presupuestario. AAFAF también insistió en que el Plan Fiscal se sustenta en la eficiencia gubernamental mediante la consolidación de funciones y que la propuesta, sin controles adecuados, podría socavar ese objetivo.

En definitiva, la entidad subrayó que el Instituto no puede quedar exento de rendición de cuentas, auditorías ni certificaciones de fondos, por lo que concluyó que aprobar el P. del S. 547 en su estado actual resultaría incompatible con PROMESA y con la disciplina fiscal que rige al Gobierno de Puerto Rico.

INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sometió su memorial explicativo ante esta Comisión y apoya la medida. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sostuvo que el P. del S. 547 busca corregir una omisión de la Ley 122-2017, la cual no atendió las particularidades técnicas de la entidad. Afirmó que incluir al Instituto en posibles esquemas de reorganización representaría un riesgo para su funcionamiento y para la objetividad de las estadísticas oficiales.

En apoyo a su planteamiento, recalcó que los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU establecen que la imparcialidad y la independencia profesional son esenciales, y destacó experiencias internacionales que confirman la necesidad de autonomía estadística.

De igual modo, el Instituto subrayó que su especialización requiere estructuras administrativas distintas a las del resto del gobierno y que procesos como el empleador único o la consolidación no responden a sus necesidades. Advirtió que cualquier pérdida de autonomía afectaría no solo su operación interna, sino también la confianza pública y la credibilidad de los datos a nivel local e internacional.

Por ello, el Instituto enfatizó que la autonomía que propone el P. del S. 547 no constituye un privilegio, sino una necesidad funcional para cumplir con estándares internacionales y proteger el valor público de las estadísticas. En conclusión, el Instituto respaldó firmemente la aprobación del proyecto, al que calificó como una decisión estratégica para fortalecer la transparencia, la democracia y la toma de decisiones basadas en evidencia, asegurando estadísticas oficiales confiables, objetivas y útiles para Puerto Rico.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La Oficina de Servicios Legislativos expuso que la Ley 122-2017 regula el proceso de organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva, y afirmó que su política pública es reducir el gasto, hacer al gobierno más ágil y menos burocrático, y mejorar la prestación de servicios al pueblo. Para lograrlo, subrayó la necesidad de evaluar los servicios con miras a consolidarlos o delegarlos cuando sea posible.

La OSL también recordó que el Artículo 1.034 de la Ley 122-2017 reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para crear, consolidar o reorganizar departamentos y definir funciones, y señaló que el Gobernador está autorizado a someter Planes de Reorganización que persigan agrupar, externalizar o consolidar agencias, sujetos luego a la evaluación legislativa.

Sin embargo, la Oficina aclaró que no todas las agencias están sujetas a esos planes, pues el Artículo 2.01 exceptúa expresamente a las agencias constitucionales y a otras entidades listadas, como la Oficina del FEI, la Oficina de Ética Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones, la UPR y el Contralor, disponiéndose que cualquier cambio en ellas debe hacerse por vía legislativa ordinaria. En ese mismo sentido, observó que la Ley excluye además a corporaciones públicas con plan fiscal aprobado bajo PROMESA.

A partir de ello, la OSL argumentó que es válido sostener que el Instituto de Estadísticas, creado por la Ley 209-2003, también debe entenderse entre las agencias exentas. Indicó que el Instituto fue creado precisamente para garantizar datos completos, confiables y de acceso universal, y que por ello se le confirieron facultades reglamentarias y cuasi judiciales delicadas.

En apoyo a ese punto, la Oficina destacó que el Instituto tiene poderes como establecer criterios de calidad, analizar e interpretar datos, fomentar el acceso público, practicar inspecciones y auditorías, imponer multas y acudir a foros judiciales para hacer cumplir su ley habilitadora.

Por otra parte, la Oficina señaló que la Ley 209-2003 prevé salvaguardas adicionales, como la prohibición de que su Director Ejecutivo o Junta hayan ocupado cargos electivos en los cinco años previos, y la exigencia de integridad y competencia técnica en estadísticas y planificación. Añadió que el término del Director Ejecutivo es de diez años, lo que refuerza la estabilidad y autonomía de la institución.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 547, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del P. del S. 547 y examinar los memoriales explicativos sometidos por entidades con competencia directa en la materia, concluye que la medida legislativa bajo evaluación no debe ser aprobada. Nuestra conclusión se fundamenta en consideraciones jurídicas, fiscales y de política pública que revelan que la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, ya establece un marco balanceado para la reorganización del aparato gubernamental, previendo excepciones específicas y un procedimiento legislativo ordinario para aquellas agencias cuya autonomía debe preservarse.

Como ya se señaló en este Informe, la AAFAF advirtió que el P. del S. 547, al eximir expresamente al Instituto de Estadísticas, se aparta de los controles fiscales y presupuestarios que exige PROMESA. La medida resulta inconsistente con el Plan Fiscal certificado y con los principios de disciplina fiscal que rigen a todo el Gobierno de Puerto Rico.

Si bien el Instituto de Estadísticas y la Oficina de Servicios Legislativos sostuvieron que la autonomía de la entidad es necesaria para salvaguardar la objetividad de los datos, esa protección ya existe en su Ley Orgánica y en la estructura de excepciones que contempla la Ley 122-2017. Somos del criterio que introducir una exención expresa mediante enmienda puede resultar redundante y generar riesgos de interpretación que debiliten la política pública de consolidación de funciones y eficiencia administrativa que impulsa el Plan Fiscal.

Por estas razones, la Comisión entiende que la política pública de reorganización y eficiencia gubernamental se salvaguarda mejor manteniendo la amplitud y claridad de la Ley 122-2017 en su redacción vigente. En consecuencia, recomendamos que el Senado de Puerto Rico no dé paso al P. del S. 547.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 547.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Véanse Artículos 1.02 y 1.04 de la Ley 122-2017, 3 LPRA §§ 8841a, 8841c.

  2. Véase Artículo 1.04 de la Ley 122-2017, 3 LPRA § 8841c.

  3. Véase Artículo 2.01 de la Ley 122-20173 LPRA § 8842.

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