ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DEPERTO
. del . 549
10 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A medida que la tecnología avanza, nuevos métodos y herramientas, como la inteligencia artificial (IA), están siendo utilizados para crear contenido falso y dañino. Aunque en Puerto Rico se aprobó la Ley Contra la Venganza Pornográfica en 2021, que tipifica como delito la divulgación no autorizada de imágenes sexuales, la legislación actual no contempla específicamente el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial (IA), que han sido utilizadas para crear contenido sexual falso sin el consentimiento de la persona involucrada. Puerto Rico, como muchas otras jurisdicciones, enfrenta una creciente preocupación por el impacto negativo que estos delitos tienen en las víctimas, tanto a nivel personal como profesional. El uso malicioso de IA, como los "deepfakes" ha permitido a los agresores crear representaciones digitales de personas en situaciones comprometedoras que nunca ocurrieron, lo que amplifica los daños emocionales y sociales a las víctimas. Dado el avance de estas tecnologías, resulta urgente enmendar la legislación de Puerto Rico para especificar que la creación y distribución de imágenes y videos mediante Inteligencia Artificial sin el consentimiento de las personas involucradas, también forman parte de la conducta tipificada.
En Puerto Rico, la venganza pornográfica ha ido en aumento en los últimos años. Según un informe de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las denuncias por la distribución no consensuada de imágenes íntimas han aumentado un 30% en los últimos dos años. Este aumento es particularmente alarmante, ya que muchas víctimas no tienen acceso inmediato a recursos para eliminar el contenido o procurar justicia. Además, la Comisión de Ciberseguridad de Puerto Rico reveló que, en 2023, más de 1,200 casos relacionados con la venganza pornográfica fueron reportados, una cifra que valida la prevalencia de estos crímenes en el país. En gran medida, este fenómeno se ve exacerbado por el uso de herramientas de inteligencia artificial que permiten crear videos falsificados, que no sólo son difíciles de detectar, sino que también tienen un impacto devastador en las personas afectadas.
El uso de inteligencia artificial en la creación de contenido falso ha abierto una nueva dimensión en el ámbito de la venganza pornográfica. Con la posibilidad de sobreponer rostros y crear representaciones visuales muy realistas, la inteligencia artificial hace que el daño sea mucho más difícil de revertir. De hecho, un estudio realizado por Europol indicó que el 50% de los reportes contra la venganza pornográfica fueron por la creación de contenido sexual falso con inteligencia artificial. En Puerto Rico, el uso de tecnologías avanzadas para difundir pornografía no consensuada también está en aumento, y las víctimas se enfrentan a un panorama aún más complicado, dado que las herramientas legales existentes no están completamente equipadas para abordar esta nueva amenaza. En consecuencia, las víctimas deben lidiar no solo con el daño emocional y social que provoca la difusión de su material íntimo, sino también con la dificultad de demostrar la falsedad del contenido cuando este ha sido manipulado por inteligencia artificial.
Ha habido casos recientes de venganza pornográfica como, por ejemplo, en junio de 2023, Eli Samuel Delgado Sierra fue arrestado en Humacao bajo cargos de tentativa de asesinato y venganza pornográfica. Se le acusó de disparar contra su expareja y difundir material explícito de ella sin su consentimiento. Un caso particularmente preocupante ocurrió en 2022 en San Juan, donde una joven fue víctima de venganza pornográfica cuando su expareja, utilizando herramientas de inteligencia artificial, creó un video en el que su rostro fue colocado en un video sexual explícito. El video se difundió rápidamente en plataformas sociales, afectando gravemente la reputación de la víctima y causando estragos en su vida personal y profesional. A pesar de que la joven intentó buscar justicia, el caso se estancó debido a la falta de especificidad que reconozca el uso de la tecnología en la creación de contenido digital falso y malicioso.
La venganza pornográfica también tiene graves implicaciones para la salud mental de las víctimas. Según una encuesta realizada por el Instituto de Salud Mental de Puerto Rico, más del 60% de las personas que han sufrido venganza pornográfica experimentan síntomas de ansiedad, depresión y trastornos de la autoestima. Estos efectos psicológicos pueden ser devastadores, y las víctimas a menudo se enfrentan a estigmatización social, lo que agrava aún más su situación. La creciente utilización de IA para generar contenido falso no solo aumenta el alcance de estos abusos, sino que también intensifica el daño psicológico, ya que las víctimas se ven obligadas a lidiar con la difícil tarea de probar que el contenido es manipulado, una tarea que, en muchos casos, es casi imposible de realizar. En respuesta a estos problemas, es imperativo que Puerto Rico adopte una legislación más robusta y adaptada a los avances tecnológicos. En Puerto Rico, donde los problemas de salud mental ya son representan una crisis social, es imperativo que el sistema legal brinde protección efectiva para prevenir y sancionar estos actos.
La rapidez con la que las tecnologías emergentes están transformando la forma en que se cometen delitos de venganza pornográfica requiere una respuesta legislativa ágil y adaptativa. Con esta enmienda, Puerto Rico no sólo garantizaría un marco legal más justo y efectivo, sino que también enviaría un mensaje claro de que la protección de la privacidad y dignidad de las personas es una prioridad, incluso en un mundo digital cada vez más complejo. Nadie debe ser sometido a la humillación, el abuso y la invasión de su privacidad, sin importar el avance de la tecnología.
Esto no sólo protegería a las víctimas de los efectos devastadores de la manipulación digital creada con inteligencia artificial, sino que reafirmaría el compromiso de nuestra sociedad con la dignidad, el respeto y los derechos fundamentales de cada individuo. Es una oportunidad para construir un futuro donde la justicia, la empatía y la protección de la privacidad estén siempre a la vanguardia, garantizando que ningún puertorriqueño se sienta desprotegido en un mundo digital que sigue evolucionando.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", que lea como sigue:
"Artículo 4. - Conducta delictiva; Penalidades
Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, real o alterado mediante el uso de la inteligencia artificial, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
De mediar alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión.
Toda persona que amenace a la víctima con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, real o alterado mediante el uso de la inteligencia artificial, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito menos grave.
Si la conducta descrita en el párrafo anterior se lleva a cabo para extorsionar o para obtener cualquier tipo de lucro, se incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Del convicto ser reincidente en esta modalidad, el Tribunal ordenará su inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I.
A los fines de este Artículo, el que una persona envíe o intercambie una imagen, audio, video o cualquier otro material mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico a través de cualquier medio, no significa una renuncia a la expectativa razonable de privacidad e intimidad de la víctima. Lo dispuesto en este Artículo incluye aquel material que ha sido falsificado, modificado o alterado a los mismos fines.
Quedan excluidos de este Artículo los servicios interactivos informativos, sistemas, o proveedores de software que suministren, activen o habiliten el acceso de múltiples usuarios a un equipo servidor, incluyendo un sistema que provea acceso a la Internet, por el contenido colocado por otra persona.
Se dispone que la conducta delictiva descrita en este Artículo prescribirá a los diez (10) años."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.