20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 549
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 549, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 549 (en adelante, “P. del S. 549”) busca enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 549 tiene como objetivo enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”. La medida responde a la urgente necesidad de tipificar como delito la divulgación y publicación de material sexual explícito que haya sido producido o alterado mediante inteligencia artificial (IA), de modo que el ordenamiento jurídico local se adapte a los desafíos emergentes de la era digital.
En la Exposición de Motivos, la medida subraya el aumento sostenido de los casos de venganza pornográfica en Puerto Rico, agravados en años recientes por el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, como los “deepfakes”. Según datos citados, las denuncias por distribución no consensuada de imágenes íntimas han crecido un 30% en los últimos dos años y, en 2023, se reportaron más de 1,200 casos. La Comisión de Ciberseguridad y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres coinciden en señalar que el fenómeno de la pornografía sintética está ampliando el daño causado a las víctimas, dificultando tanto la persecución penal como el acceso efectivo a la justicia.
En términos sustantivos, la medida introduce varias modificaciones al Artículo 4 de la Ley 21-2021. Primero, establece que incurre en delito grave toda persona que, sin autorización de la víctima, divulgue, revele o ceda a terceros material explícito real o alterado mediante inteligencia artificial, independientemente del medio de comunicación utilizado. Segundo, el proyecto aclara que las amenazas de divulgar tal material constituirán delito menos grave, agravándose a delito grave, con pena de hasta ocho años, si la conducta es utilizada con fines extorsivos o lucrativos. Además, en los casos de reincidencia, se dispone la inscripción automática en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
El texto legal, consciente de los retos probatorios en este tipo de delitos, aclara que el mero hecho de enviar o intercambiar material íntimo no implica la renuncia a la expectativa razonable de privacidad, y que lo dispuesto en la Ley cubre material real, falsificado, modificado o alterado con fines lesivos. Esta previsión es coherente con la tendencia legislativa y jurisprudencial a nivel internacional, que busca proteger a las víctimas de abusos tecnológicos cada vez más sofisticados.
Por otro lado, el P. del S. 549 mantiene la exclusión de responsabilidad para los servicios interactivos informativos y proveedores de software que habilitan el acceso de usuarios a la red, alineándose con principios similares al llamado safe harbor del derecho federal estadounidense, que protege a los intermediarios tecnológicos cuando el contenido es colocado por terceros.
Es importante señalar que la medida extiende el término de prescripción de la acción penal a diez (10) años, reconociendo la dificultad inherente a la investigación y persecución de este tipo de delitos, que suelen perpetuarse en el tiempo y cuya detección puede demorar años tras la comisión de la conducta.
A través de esta enmienda, la Asamblea Legislativa pretende robustecer el marco normativo vigente, ofreciendo mayor protección a las víctimas frente a las nuevas formas de agresión digital que la tecnología permite. Al hacerlo, se envía un mensaje inequívoco de que la dignidad, la intimidad y la protección de la imagen personal constituyen valores fundamentales, incluso en contextos mediados por tecnología avanzada. Así, Puerto Rico se coloca a la vanguardia de la respuesta legislativa ante la violencia digital y la manipulación de la imagen íntima mediante inteligencia artificial.
Como parte de su función evaluadora, la Comisión de lo Jurídico del Senado recomienda enmendar el P. del S. 549 con el fin de fortalecer y clarificar varios aspectos esenciales de la medida. Veamos.
En primer lugar, se amplió el lenguaje del proyecto para dejar meridianamente claro que la conducta delictiva abarca no solo el material explícito alterado mediante inteligencia artificial, sino también aquel fabricado, manipulado, simulado o alterado por cualquier otro medio tecnológico, electrónico o digital. De esta manera, se asegura que la protección de la Ley alcance todas las formas actuales y futuras de manipulación digital, cerrando posibles lagunas interpretativas y evitando la obsolescencia del marco legal ante los avances tecnológicos. Asimismo, la Comisión enmendó la disposición relativa a la exclusión de responsabilidad para servicios interactivos, sistemas o proveedores de software. El texto revisado en el entirillado electrónico precisa que la exclusión solo aplicará a quienes se limiten al diseño, oferta, distribución o mantenimiento de herramientas tecnológicas de uso general, y no a quienes participen directa o indirectamente en el control o difusión específica del contenido prohibido creado por terceros. De igual modo, se incorporó una salvedad para excluir de dicha protección a quienes diseñen, desarrollen o distribuyan intencionalmente herramientas de inteligencia artificial cuyo propósito principal sea la creación de contenido sexualmente explícito falso o deepfakes sin el consentimiento de las personas representadas.
Estas enmiendas buscan garantizar que la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico resulte efectiva frente a las amenazas emergentes de la manipulación digital, sin desalentar el desarrollo tecnológico lícito ni limitar la protección a las víctimas. Así, el texto final atiende las preocupaciones identificadas tanto en la academia como en la práctica judicial y procura que el marco legal esté a la altura de los retos que plantea la inteligencia artificial y otras tecnologías avanzadas en la era digital.
Esta Comisión recibió los comentarios de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en torno al P. del S. 549.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres apoya firmemente esta medida por entender que responde a un fenómeno tecnológico emergente que ha generado nuevas formas de agresión sexual, coerción y menoscabo de la dignidad, especialmente hacia mujeres. Expresa la Oficina que la creación de contenido íntimo falso mediante inteligencia artificial ha sido documentada como una modalidad de violencia sexual no consensuada con efectos devastadores. Añaden que estudios internacionales y organizaciones de ciberseguridad estiman que más del 96% de las víctimas de contenido sexual deepfake son mujeres, y que en la mayoría de los casos el objetivo del agresor es humillar, extorsionar, intimidar o forzar el silencio de la víctima. A su juicio, en Puerto Rico, este tipo de agresión ha comenzado a manifestarse en el contexto de relaciones íntimas como una extensión de la violencia doméstica. La persona agresora, al perder el control físico o emocional sobre su expareja, recurre a herramientas tecnológicas para continuar el ciclo de maltrato, utilizando contenido sexual sintético como mecanismo de venganza, intimidación o aislamiento.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 549 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico ha llevado a cabo un análisis riguroso y multidimensional del P. del S. 549, partiendo de la premisa de que el desarrollo tecnológico, en particular la irrupción de la inteligencia artificial y la manipulación digital de imágenes ha superado con creces la cobertura y alcance del marco legal vigente en materia de protección de la intimidad. Para robustecer este análisis, la Comisión ha considerado de manera especial los aportes doctrinales de la academia, en particular el trabajo académico que examinó críticamente los límites de la legislación especial vigente y advirtió la urgencia de legislar expresamente sobre la modalidad de deepfake pornography.[1] Esta subraya que la manipulación digital de imágenes privadas, realizada con o sin el uso de inteligencia artificial, constituye un fenómeno nuevo y cualitativamente distinto al de la mera difusión no consentida de material real. En efecto, el deepfake pornography añade un elemento de simulación y falsificación que potencialmente agrava el daño reputacional, emocional y social sufrido por las víctimas, dificultando además su capacidad de demostrar la falsedad y reclamar protección o resarcimiento ante los tribunales. La doctrina citada resalta la carencia de una cobertura penal efectiva ante estas nuevas formas de agresión, particularmente cuando la tecnología permite crear imágenes y videos sexualmente explícitos de personas que nunca consintieron ni participaron en su producción, generando una situación de indefensión jurídica y revictimización sostenida.[2]
En este contexto, esta Comisión entiende que el P. del S. 549, según enmendado, constituye una respuesta legislativa precisa y alineada con los desarrollos más recientes de la teoría y la política criminal. Las enmiendas introducidas al texto del proyecto, incluyendo la ampliación del tipo penal a todo material fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante inteligencia artificial u otros medios digitales, buscan precisamente atajar las lagunas identificadas por la literatura académica, asegurando que la ley sea suficientemente flexible y prospectiva para atender no solo las amenazas presentes, sino también las que puedan surgir con la evolución constante de la tecnología.
Esta Comisión destaca, además, que el texto revisado introduce importantes salvaguardas para evitar la instrumentalización maliciosa de herramientas tecnológicas bajo el amparo de exclusiones legales, y excluye expresamente de protección a quienes desarrollen o distribuyan software o herramientas de IA específicamente orientadas a la producción de contenido sexualmente explícito falso (deepfakes) sin consentimiento, en armonía con las recomendaciones doctrinales más avanzadas sobre la materia.
En suma, esta Comisión concluye que la aprobación del P. del S. 549 representa no solo un acto de actualización normativa, sino un verdadero compromiso con la dignidad, la integridad y la protección efectiva de los derechos fundamentales en la era digital. Al acoger e incorporar el análisis doctrinal de la academia, la Asamblea Legislativa asegura que la legislación local permanezca a la vanguardia de la respuesta jurídica ante las nuevas formas de violencia digital y reafirma la función esencial del derecho como herramienta de tutela, reparación y disuasión en defensa de las personas más vulnerables frente a los retos de la inteligencia artificial y la manipulación tecnológica.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 549, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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