ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DEPERTO
. del . 550
10 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"La dignidad del ser humano es inviolable."
-Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En Puerto Rico la venganza pornográfica ha ido en aumento en los últimos años. Según un informe de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las denuncias por la distribución no consensuada de imágenes íntimas han aumentado un 30% en los últimos dos años. Este aumento es particularmente alarmante, ya que muchas víctimas no tienen acceso inmediato a recursos para eliminar el contenido o procurar justicia. Por otra parte, la Comisión de Ciberseguridad de Puerto Rico reveló que, en 2023, más de 1,200 casos relacionados con la venganza pornográfica fueron reportados, una cifra que valida la prevalencia de estos crímenes en el país.
La venganza pornográfica tiene graves implicaciones para la salud mental de las víctimas. Según una encuesta realizada por el Instituto de Salud Mental de Puerto Rico, más del 60% de las personas que han sufrido venganza pornográfica experimentan síntomas de ansiedad, depresión y trastornos de la autoestima. Estos efectos psicológicos pueden ser devastadores, y las víctimas a menudo se enfrentan a estigmatización social, lo que agrava aún más su situación. Otras consecuencias negativas se han manifestado en la vida laboral de las víctimas. La divulgación y difusión no consentida de material íntimo ha desencadenado en el despido, negación de oportunidades como promociones y aumentos salariales, y hasta el retiro de ofertas de empleo para muchas víctimas. Muchas empresas, bajo el argumento de defender su imagen corporativa, optan por prescindir y distanciarse de personas que son identificadas públicamente por las agresiones de los victimarios.
En respuesta a estos problemas, es imperativo que en Puerto Rico se adopte una legislación más robusta y adaptada a las necesidades de las víctimas. La venganza pornográfica tiene un impacto directo sobre la salud y vida de las víctimas, y es imperativo que el sistema legal brinde recursos que mitiguen los daños sufridos. Con esta Ley, Puerto Rico no sólo garantizaría un marco legal más justo y efectivo, sino que también enviaría un mensaje disuasivo claro y contundente: que nadie debe ser sometido a la humillación pública, la invasión de su privacidad o a la revictimización.
Esta política pública reafirma el compromiso de nuestra sociedad con la dignidad, el respeto y los derechos fundamentales de cada individuo. Es una oportunidad para construir un futuro donde la justicia, la empatía y la protección de la privacidad estén siempre a la vanguardia, garantizando que ningún puertorriqueño se sienta desprotegido en un mundo digital que sigue evolucionando.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", que lea como sigue:
"Artículo 5.- Reparación de Agravios.
Toda persona que sea víctima de la conducta tipificada por esta Ley, tendrá derecho a recibir de su victimario indemnización por los daños y perjuicios que tal conducta le haya ocasionado a, incluyendo pero sin limitarse, su salud emocional, dignidad e imagen."
Sección 2. - Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", que lea como sigue:
"Artículo 6.- Discrimen en el ámbito laboral.
Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón ser víctima o ser percibida como víctima de la conducta tipificada en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil:
(1) Por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo;
(2) o por una suma no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios;
(3) o el doble de la cantidad de los daños ocasionados, si ésta fuere inferior a la suma de quinientos dólares ($500).
El patrono incurrirá, además, en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal."
Sección 3.- Se renumeran los actuales Artículos 5 y 6 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", como los nuevos Artículos 7 y 8, respectivamente.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.