20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 550
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 550, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 550 (en adelante , “P. del S. 550”) busca añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de las víctimas del delito de venganza pornográfica a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 550 busca añadir disposiciones que reconozcan expresamente el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los daños y perjuicios sufridos, así como para establecer protecciones específicas en el ámbito laboral. Además, el proyecto dispone la renumeración de los artículos subsiguientes, a los fines de organizar coherentemente el texto legal.
La exposición de motivos del P. del S. 550 subraya el marcado aumento de los casos de venganza pornográfica en Puerto Rico, citando un crecimiento del 30% en las denuncias de distribución no consentida de imágenes íntimas durante los últimos dos años y más de 1,200 casos reportados solo en 2023. Se reconoce, además, que este fenómeno tiene consecuencias devastadoras en la salud mental de las víctimas, quienes sufren altos niveles de ansiedad, depresión y pérdida de autoestima. El impacto, sin embargo, no se limita al plano emocional o psicológico: la medida identifica un patrón de daño en la vida profesional de las víctimas, quienes enfrentan despidos, negaciones de ascensos, cancelaciones de ofertas de empleo y otras formas de discrimen laboral como resultado directo o indirecto de la conducta de los victimarios.
En respuesta a este panorama, el proyecto propone la creación de dos nuevos artículos en la Ley 21-2021. El nuevo Artículo 5, titulado “Reparación de Agravios”, consagra el derecho de toda persona víctima de la conducta tipificada a reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo expresamente la salud emocional, la dignidad y la imagen. Esta disposición no solo refuerza el carácter reparador de la legislación penal, sino que además atiende el reclamo histórico de que la respuesta legal ante la venganza pornográfica debe ser integral y centrada en la víctima, reconociendo la multiplicidad de daños —muchas veces irreparables— que puede causar este delito.
El nuevo Artículo 6, titulado “Discrimen en el ámbito laboral”, establece una protección específica para víctimas de venganza pornográfica en el contexto del empleo. Se dispone que todo patrono que despida, suspenda, discrimine, niegue empleo o reclasifique a un empleado o candidato por razón de haber sido víctima de los delitos recogidos en esta ley incurrirá en responsabilidad civil. La responsabilidad incluye el pago de una suma doble de los daños causados, o una cantidad no menor de $500 ni mayor de $2,000 si los daños no pueden determinarse, así como sanciones penales de hasta $5,000 de multa o noventa (90) días de cárcel para el patrono convicto. Esta protección busca disuadir prácticas patronales discriminatorias y garantizar que la victimización digital no se traduzca, a su vez, en una revictimización en el ámbito laboral y económico.
Esta Comisión recibió una serie de comentarios por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el P. del S. 550 que se resumen a continuación.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de Puerto Rico remitió un memorial extenso en torno al P. del S. 550, en el que analiza tanto los aspectos sustantivos de la medida como su viabilidad operativa y su impacto en el ámbito laboral. En primer lugar, el DTRH reconoce el espíritu de la medida y concuerda con la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas de venganza pornográfica, particularmente en lo referente a su derecho a la indemnización y a la protección frente al discrimen laboral. El Departamento hace eco de la exposición de motivos del proyecto y valida la preocupación por el alza en los casos reportados y la necesidad de medidas reparadoras y preventivas.
No obstante, el DTRH plantea importantes observaciones técnicas y operacionales respecto a la ejecución de las nuevas disposiciones. Destaca que, aunque el proyecto replica el lenguaje de estatutos antidiscriminatorios vigentes (por ejemplo, la Ley 100 de 1959), no define con claridad el procedimiento aplicable para que una víctima de venganza pornográfica canalice un reclamo por discrimen laboral. El DTRH advierte que el texto no aclara si la jurisdicción primaria para atender tales reclamaciones correspondería a los tribunales de justicia, al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial, o si se extendería la intervención del propio Departamento o de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno (OATRH) para empleados públicos. Esta ausencia de definición puede generar incertidumbre sobre los procedimientos y foros competentes para la presentación y tramitación de querellas.
Asimismo, el DTRH señala la necesidad de incluir enmiendas adicionales al estatuto propuesto, tales como la definición precisa del concepto de “patrono” y la inclusión expresa de su aplicación tanto al sector privado como al público. Sugiere también añadir las definiciones de “empleado” o “trabajador” para delimitar el ámbito de protección. Se advierte, además, que la medida no contempla la obligación de crear guías, protocolos o campañas de orientación dirigidas a patronos, empleados y ciudadanía en general, elementos que el Departamento considera esenciales para una implementación efectiva y para reducir la incidencia del discrimen.
El DTRH también resalta que la imposición de nuevas responsabilidades y potenciales sanciones para los patronos podría conllevar un aumento en los costos operacionales, por lo que recomienda que se contemplen alternativas para mitigar dicho impacto, como la promoción de alianzas con instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro para ofrecer adiestramientos.
Finalmente, el Departamento recomienda que la facultad de imponer multas administrativas bajo el P. del S. 550, o en su defecto, mediante enmienda, se extienda expresamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al DTRH u otra entidad gubernamental, según corresponda. De igual modo, subraya la importancia de consultar y coordinar con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos para asegurar una política pública coherente y evitar vacíos o conflictos jurisdiccionales, especialmente respecto a los empleados públicos.
En conclusión, el DTRH avala la intención general del P. del S. 550 y reconoce la necesidad de protección integral para las víctimas de venganza pornográfica, pero entiende que el texto requiere enmiendas para clarificar su aplicación, asegurar la coordinación interagencial y garantizar la efectiva protección de los derechos tanto en el sector privado como público, así como la debida orientación a todas las partes concernidas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 550 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, tras un análisis exhaustivo del P. del S. 550 y considerando las recomendaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la literatura académica especializada, entiende que la aprobación de esta medida es esencial para atemperar el marco normativo vigente a los desafíos sociales y tecnológicos que plantea la venganza pornográfica en Puerto Rico.[1]
En primer lugar, la Comisión reconoce que el entirillado electrónico incorpora enmiendas fundamentales al proyecto original, dirigidas a clarificar y fortalecer el alcance de la protección legal ofrecida a las víctimas. Entre las modificaciones más significativas se destaca la enmienda al Artículo 3 de la Ley 21-2021, que ahora define de manera amplia y precisa el término “patrono”, extendiendo su alcance tanto al sector público como al privado. Esta definición integral responde a las observaciones planteadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y subsana vacíos de aplicación identificados.
Asimismo, el nuevo Artículo 5 sobre “Reparación de Agravios” amplía y matiza los remedios disponibles para las víctimas, reconociendo expresamente el derecho a la indemnización por todos los daños sufridos y disponiendo la imposición de pena de restitución en el proceso criminal, conforme al Artículo 58 del Código Penal de Puerto Rico. No menos importante, se aclara la facultad de la víctima de ejercer una acción civil independiente para la reclamación plena de los daños, incluyendo salud emocional, dignidad e imagen, sin que ello limite el ejercicio de otros remedios en virtud de la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen.[2]
En lo referente al ámbito laboral, el nuevo Artículo 6 tipifica y sanciona el discrimen patronal contra personas víctimas o percibidas como víctimas de venganza pornográfica. Se delimitan con precisión los daños indemnizables y las sanciones aplicables, y se establece de manera inequívoca la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Puerto Rico para conocer de estas reclamaciones. Con ello, se brinda certeza procesal y se evita la fragmentación de los foros competentes, tal como reclamaron diversas agencias en sus memoriales.
Esta Comisión estima pertinente destacar que la estructura final de la medida responde, en gran medida, a los planteamientos y análisis doctrinales en la academia.[3] El trabajo citado expresamente en la exposición de motivos del entirillado, enfatiza el profundo impacto emocional, psicológico y social que la difusión no consentida de imágenes privadas y la sextorsión tienen sobre las víctimas, abogando por remedios legales robustos, expeditos e integrales. Esta Comisión coincide plenamente con la conclusión doctrinal allí expuesta en cuanto a la necesidad de reconocer el daño moral y la afectación a la salud mental como componentes indemnizables y prioritarios en la legislación puertorriqueña sobre venganza pornográfica. La aprobación de la medida permitirá a Puerto Rico contar con una legislación más justa, coherente y adecuada a la realidad social contemporánea, colocando a la Isla a la vanguardia de la defensa de los derechos fundamentales en el siglo XXI.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 550, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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