ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DEPERTO
. del . 550
10 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 3 y añadir nuevos Artículos 5 y 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para reconocer el derecho de las víctimas del delito a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como establecer protecciones en el ámbito laboral; para renumerar los actuales Artículos 5 y 6; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"La dignidad del ser humano es inviolable."
-Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En Puerto Rico la venganza pornográfica ha ido en aumento en los últimos años. Según un informe de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las denuncias por la distribución no consensuada de imágenes íntimas han aumentado un 30% en los últimos dos años. Este aumento es particularmente alarmante, ya que muchas víctimas no tienen acceso inmediato a recursos para eliminar el contenido o procurar justicia. Por otra parte, la Comisión de Ciberseguridad de Puerto Rico reveló que, en 2023, más de 1,200 casos relacionados con la venganza pornográfica fueron reportados, una cifra que valida la prevalencia de estos crímenes en el país.
La venganza pornográfica tiene graves implicaciones para la salud mental de las víctimas. Según una encuesta realizada por el Instituto de Salud Mental de Puerto Rico, más del 60% de las personas que han sufrido venganza pornográfica experimentan síntomas de ansiedad, depresión y trastornos de la autoestima. Estos efectos psicológicos pueden ser devastadores, y las víctimas a menudo se enfrentan a estigmatización social, lo que agrava aún más su situación. Otras consecuencias negativas se han manifestado en la vida laboral de las víctimas. La divulgación y difusión no consentida de material íntimo ha desencadenado en el despido, negación de oportunidades como promociones y aumentos salariales, y hasta el retiro de ofertas de empleo para muchas víctimas. Muchas empresas, bajo el argumento de defender su imagen corporativa, optan por prescindir y distanciarse de personas que son identificadas públicamente por las agresiones de los victimarios.
En respuesta a estos problemas, es imperativo que en Puerto Rico se adopte una legislación más robusta y adaptada a las necesidades de las víctimas. La venganza pornográfica tiene un impacto directo sobre la salud y vida de las víctimas, y es imperativo que el sistema legal brinde recursos que mitiguen los daños sufridos. Como se ha recogido en la academia "[e]s más que evidente que la difusión no consentida de imágenes privadas y la sextorsión pueden causar daños morales en las víctimas que lo sufren pues tienen severas consecuencias en la salud mental y emocional de las víctimas tales como "problemas de confianza, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión, pensamientos suicidas entre otros". Joel Andrews Cosme Morales, La Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico y su impacto en las reclamaciones civiles contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la sextorsión, 91 Rev. Jur. UPR 177, 217-18 (2022). Con esta Ley, Puerto Rico no sólo garantizaría un marco legal más justo y efectivo, sino que también enviaría un mensaje disuasivo claro y contundente: que nadie debe ser sometido a la humillación pública, la invasión de su privacidad o a la revictimización.
Esta política pública reafirma el compromiso de nuestra sociedad con la dignidad, el respeto y los derechos fundamentales de cada individuo. Es una oportunidad para construir un futuro donde la justicia, la empatía y la protección de la privacidad estén siempre a la vanguardia, garantizando que ningún puertorriqueño se sienta desprotegido en un mundo digital que sigue evolucionando.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", que lea como sigue:
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) "Patrono" - incluye a toda persona natural o jurídica que emplee trabajadores o empleados en Puerto Rico, en el sector privado o público, sin distinción de estatus o naturaleza. Esto abarca, sin limitarse a las ramas constitucionales del Gobierno de Puerto Rico; cualquier departamento, agencia, administrador individual, comisión, junta, oficina, corporación pública, instrumentalidad, entidad gubernamental, municipio o corporación municipal; cualquier oficial o persona actuando so color de autoridad oficial del Gobierno de Puerto Rico; y cualquier entidad, empresa, sociedad, organización, firma o individuo en el sector privado, ya sea lucrativo o sin fines de lucro.
Sección 2. Sección 2. - Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 5.- Reparación de Agravios.
Toda persona que sea víctima de la conducta tipificada por esta Ley, tendrá derecho a recibir de su victimario indemnización por los daños y perjuicios que tal conducta le haya ocasionado a, incluyendo pero sin limitarse, su salud emocional, dignidad e imagen. El tribunal, al dictar sentencia en el proceso criminal por la conducta tipificada en esta Ley, impondrá la pena de restitución conforme al Artículo 58 del Código Penal de Puerto Rico, salvo que existan razones fundadas para lo contrario que deberán ser expresamente motivadas.
Se aclara que, dado que la pena de restitución no comprende sufrimientos y angustias mentales, la víctima podrá, de manera independiente ejercer una acción civil para obtener el resarcimiento pleno por la totalidad de los daños causados, incluyendo, pero sin limitarse a, el menoscabo a su salud emocional, su dignidad e imagen. Esta disposición no excluye los remedios y acciones que puedan concederse a la víctima al amparo de la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley 139-2011."
Sección 3. - Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", que lea como sigue:
"Artículo 6.- Discrimen en el ámbito laboral.
Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a con su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de ser víctima o ser percibida como víctima de la conducta tipificada en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil:
(1) Por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo, la cual no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), a discreción del tribunal, si los daños pecuniarios no pudieren ser determinados;
(2) o por una suma no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios si los daños pecuniarios fueren inferiores a la suma de quinientos dólares ($500), la indemnización será el doble de la cantidad de los daños ocasionados o quinientos dólares ($500), lo que sea mayor.
(3) o el doble de la cantidad de los daños ocasionados, si ésta fuere inferior a la suma de quinientos dólares ($500).
El patrono incurrirá, además, en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Toda controversia, reclamación o acción relacionada con este artículo, incluyendo las reclamaciones de discrimen, remedios, indemnizaciones o cualquier otro derecho conferido por la misma, será de la jurisdicción exclusiva del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico."
Sección 3 4.- Se renumeran los actuales Artículos 5 y 6 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", como los nuevos Artículos 7 y 8, respectivamente.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.