GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 143 11 de abril de 2025 Presentada por la señora Román Rodríguez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Turismo a realizar un estudio para identificar los lugares con potencial de desarrollo como áreas o centros para fines ecoturísticos en la zona oeste de Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante el Siglo 20, Puerto Rico logró ser un país de grandes avances, en comparación con el resto de Latinoamérica y el Caribe, teniendo un crecimiento social, económico y cultural de gran magnitud. Este proceso se caracterizó mayormente por el desarrollo de la industrialización. Ya en el Siglo 21, los países han comenzado a atender otros desarrollos que son de igual importancia, más allá del enfoque en la industrialización, que redundan en una proyección de futuro sustentable. Por ejemplo, en años recientes muchos países han comenzado a preocuparse por la conservación de los recursos naturales y las consecuencias que puede traer el cambio climático. Las personas han tomado conciencia de lo importante que es conservar lo que la naturaleza nos brinda, y han conceptualizado un balance en el desarrollo que vaya dirigido paralelamente con la conservación de los recursos naturales. Aunque para algunos lo consideren como una explotación capitalista, en las pasadas décadas surgió un crecimiento en la utilización eco- amigable de los recursos naturales para obtener beneficios económicos. Países tan cercanos como Costa Rica, Brasil y República Dominicana, han explotado sus recursos y la naturaleza de forma complementaria. Esta fusión se conoce como ecoturismo. Algunos lo definen como toda forma de turismo basada en la naturaleza, cuya principal motivación sea la observación y la apreciación de la naturaleza. En Puerto Rico, la Ley 254 de 30 de noviembre de 2006, estableció política pública para adoptar la modalidad del turismo sostenible. Esta política pública promovió las visitas y experiencias de los atractivos naturales y culturales, en donde se asegure la protección de los recursos, se genere actividad económica que beneficie directamente a las poblaciones locales, y, lo más importante, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones. Aunque reconocemos que el país ha ido desarrollando estrategias durante las pasadas décadas, es evidente que en la zona oeste debemos obtener mayores resultados. Contamos con un sin número de recursos que pueden ser utilizados para la explotación ecoturística. De hecho, la región oeste de Puerto Rico tiene un gran número de recursos naturales los cuales en la actualidad no están siendo utilizados como potencial ecoturístico. Para ejemplificar, se pueden mencionar las Cavernas del Río Camuy, el Bosque de Guajataca, el Salto Collazo en San Sebastián, el apareamiento de ballenas en las costas de Rincón, la exploración de las Islas Mona y Desecheo, el Monte del Estado en Maricao, el Bosque Susúa en Sabana Grande, la Bahía Bioluminiscente de la Parguera en Lajas, y el Bosque Seco de Guánica. Países con menos recursos naturales y económicos han llegado a crear una industria ecoturística sólida y de gran magnitud. Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptar legislación adecuada para promover el ecoturismo en nuestra jurisdicción como medio idóneo para atraer visitantes del exterior, e incluso de nuestro propio país. De esta forma, esta medida tiene como propósito el identificar las áreas con potencial desarrollo ecoturístico en la región oeste del país, para que se pueda establecer un desarrollo eficiente de estos recursos. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo a realizar un estudio para identificar los lugares con potencial de desarrollo como áreas o centros para fines ecoturísticos en la zona oeste de Puerto Rico. Sección 2.- Comprenden la región oeste de Puerto Rico los términos municipales de Camuy, Quebradillas, Isabela, Aguadilla, Aguada, Moca, San Sebastián, Las Marías, Maricao, Rincón, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, Cabo Rojo, San Germán, Lajas, Sabana Grande y Guánica. Sección 3.- La Comisión rendirán un informe con las recomendaciones y conclusiones obtenidas a través de la investigación noventa (90) días después de aprobada esta resolución. Sección 4.- Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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