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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 146
11 de abril de 2025
Presentada por la señora Román Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes que se encuentran el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, a los fines de auscultar el estado y los servicios que se les ofrece a los adultos mayores, de los municipios que comprenden dicho distrito. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los hogares de cuido de adultos mayores se han convertido en una necesidad apremiante en Puerto Rico. El descenso demográfico ha ocasionado una creciente necesidad de cuidadores formales, ante la salida fuera de Puerto Rico de los familiares que, en la mayoría de las ocasiones, fungían como cuidadores informales. Los hogares sustitutos o de cuido de larga duración se han convertido en alternativa viable para el cuidado de aquellos que viven solos o no cuentan con el apoyo familiar para su cuidado. Los hogares deben cumplir con unas normativas y una calidad de servicios, al igual que los recursos adecuados para atender a los adultos mayores que residen en ellos.
La Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada" establece que el Departamento de la Familia deberá visitar e inspeccionar las facilidades y entre otros asuntos certificar en la inspección, que dicho establecimiento cuenta con equipo médico, con aquellas maquinarias necesarias para su funcionamiento, medicinas y alimentos que salvaguarden las necesidades básicas o médicas de los participantes en caso de falta de energía o agua potable para operar por veinte (20) días después de la emergencia. Asimismo, el Reglamento Núm. 7349, "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada", esboza en el Artículo 17.1 que todo establecimiento presentará un plan con los procedimientos para afrontar emergencias potenciales y desastres, tales como: fuego, fenómenos atmosféricos, terremotos, terrorismo u otros, certificado por la Oficina de Manejo de Emergencias de la localización. Entendemos que es necesario que los adultos mayores tengan el mejor servicio y atención, ya sea en tiempos regulares o en caso de emergencias.
Por lo tanto, entendemos necesario, que el Senado de Puerto Rico investigue el estado actual de los hogares de envejecientes que se encuentran en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, a los fines de auscultar los servicios que se le ofrece a los adultos mayores, sus planes de emergencia y planes de acción antes, durante y después de una emergencia.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:	

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes que se encuentran en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, a los fines de auscultar el estado y los servicios que se les ofrece a los adultos mayores en dicho distrito.
Sección 2.- La Comisión deberá, investigar y evaluar, pero, sin limitarse a, entre otras, el estado actual de la situación de los hogares de envejecientes en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, la cantidad actual de estas instituciones y el cumplimiento con los servicios de calidad que se espera se les brinde a los adultos mayores. 
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
	Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con las recomendaciones y conclusiones obtenidas a través de la investigación ciento ochenta (180) días después de aprobada esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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