GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. de la C. 260
INFORME FINAL
17 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
La Resolución de la Cámara 260 tiene el propósito de:
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar un estudio detallado y abarcador sobre la cantidad total de cadáveres correspondientes a personas adultas mayores que han permanecido sin reclamar en Puerto Rico, incluyendo su número, causas de no reclamación y el procedimiento seguido para su disposición final, y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 260 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar un estudio detallado y abarcador sobre la cantidad total de cadáveres correspondientes a personas adultas mayores que han permanecido sin reclamar en Puerto Rico, incluyendo su número, las causas que inciden en su no reclamación y el procedimiento seguido para su disposición final.
La medida surge como respuesta a una preocupación pública relacionada con el aumento de casos de cadáveres no reclamados en Puerto Rico, particularmente de personas adultas mayores, según datos divulgados públicamente por el Instituto de Ciencias Forenses, los cuales reflejan que una proporción significativa de los cuerpos dispuestos en años recientes correspondía a personas de sesenta y cinco (65) años o más. Esta realidad plantea interrogantes importantes sobre las condiciones sociales, familiares e institucionales que rodean el envejecimiento, el abandono y la ausencia de redes de apoyo en esta población.
El alcance de la medida comprende no solo la recopilación de información estadística sobre la cantidad de cadáveres de adultos mayores no reclamados, sino también el examen de las razones estructurales, sociales y administrativas que pueden incidir en esta situación, incluyendo factores como el aislamiento familiar, la emigración, la falta de recursos económicos, la ausencia de familiares localizables o la inexistencia de mecanismos efectivos de coordinación interagencial.
Asimismo, la Resolución faculta a esta Comisión a examinar el procedimiento seguido por las autoridades competentes desde el fallecimiento de la persona hasta la disposición final de sus restos, incluyendo la intervención del Instituto de Ciencias Forenses, las instituciones hospitalarias, los hogares de cuidado prolongado, los municipios y cualquier otra entidad pública o privada con responsabilidad en el manejo de estos casos.
De igual forma, la medida persigue evaluar si el marco administrativo y legal vigente atiende adecuadamente esta realidad, particularmente en cuanto a la existencia de protocolos claros para la identificación, localización de familiares, manejo digno de restos humanos y disposición final de cadáveres no reclamados, cuando se trata de personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.
En síntesis, la R. de la C. 260 confiere a esta Comisión un mandato investigativo dirigido a examinar una situación de profundo contenido humano y social, identificar posibles vacíos en la respuesta institucional del Estado y formular recomendaciones que fortalezcan la política pública dirigida a garantizar el respeto, la dignidad y el trato adecuado de las personas adultas mayores aun después de su fallecimiento.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
Como parte del proceso investigativo ordenado por la Resolución de la Cámara 260, esta Comisión dirigió solicitudes formales de memoriales explicativos, información estadística y datos relacionados con el objeto de la investigación a diversas agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y entidades con injerencia directa o indirecta en el manejo, atención, disposición y contexto social relacionado con los casos de cadáveres de personas adultas mayores no reclamados en Puerto Rico.
A esos fines, se solicitó información a las siguientes agencias y organizaciones:
El propósito de dichas solicitudes fue obtener información actualizada sobre la cantidad de cadáveres correspondientes a personas adultas mayores no reclamados, los factores sociales o administrativos que inciden en dicha realidad, los protocolos aplicables para su manejo y disposición final, así como la experiencia institucional de cada entidad en el contexto de esta problemática.
La información recibida permitió a esta Comisión examinar el fenómeno desde una perspectiva multidisciplinaria, considerando elementos de salud pública, estructura familiar, institucionalización, servicios sociales, vivienda, salud mental, disposición funeraria y manejo forense.
Asimismo, el análisis de los memoriales sometidos constituyó la base principal para la evaluación de hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidas en este Informe Final, permitiendo identificar áreas de coincidencia institucional, vacíos en la coordinación interagencial y posibles oportunidades de fortalecimiento de la política pública relacionada con la protección y dignidad de las personas adultas mayores aun después de su fallecimiento.
No obstante, esta Comisión hace constar que no todas las entidades requeridas remitieron la información solicitada dentro del término concedido ni durante el curso de la investigación, lo que limitó parcialmente la uniformidad y amplitud de algunos de los datos recopilados. Aun así, la información recibida permitió desarrollar un análisis suficiente sobre la magnitud del asunto investigado, identificar elementos recurrentes en torno a las causas de no reclamación y evaluar los procedimientos institucionales actualmente aplicables en estos casos.
RESUMEN DE MEMORIALES EXPLICATIVOS E INFORMACION RECIBIDA
Departamento De La Familia
El Departamento de la Familia de Puerto Rico sometió memorial explicativo en torno a la Resolución de la Cámara 260 y expresó su respaldo al estudio ordenado por esta Comisión, destacando la pertinencia de examinar la problemática relacionada con los cadáveres de personas adultas mayores que permanecen sin reclamar en Puerto Rico. La agencia señaló que esta situación reviste una dimensión social y humanitaria significativa, particularmente en el contexto del acelerado envejecimiento poblacional que experimenta la Isla.
En su memorial, el Departamento explicó su rol como agencia responsable de coordinar y ejecutar programas dirigidos a atender las necesidades sociales de las familias y poblaciones vulnerables del país, incluyendo la población adulta mayor. En ese contexto, indicó que, a través de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), tiene la responsabilidad de velar por la protección social de adultos mayores y adultos con impedimentos, incluyendo la provisión o coordinación de servicios en aquellos casos en que estas personas carecen de recursos económicos o de redes familiares de apoyo.
El memorial destaca que el envejecimiento acelerado de la población puertorriqueña constituye un factor determinante en el aumento de situaciones de vulnerabilidad social entre los adultos mayores. Según datos citados por la agencia, para el año 2023 la población de personas de sesenta (60) años o más ascendía a aproximadamente 962,802 personas, lo que representa cerca del 29.6% de la población total de Puerto Rico, proyectándose un aumento sustancial para las próximas décadas. Este fenómeno demográfico incrementa la probabilidad de que un mayor número de adultos mayores enfrente situaciones de aislamiento social o ausencia de familiares que puedan asumir responsabilidades tras su fallecimiento.
El Departamento también indicó que, cuando adultos mayores o adultos con impedimentos fallecen mientras reciben servicios subvencionados por el Estado o cuando carecen de familiares o recursos económicos, la agencia frecuentemente debe intervenir para coordinar servicios funerarios o la disposición final del cuerpo en colaboración con municipios y otras agencias gubernamentales. No obstante, señaló que esta gestión enfrenta diversas dificultades estructurales.
Entre las principales limitaciones identificadas se destacan la escasez de espacios en cementerios municipales o panteones públicos, el aumento significativo en los costos de servicios funerarios —incluyendo transporte, preparación del cuerpo, cremación o sepultura—, la limitada disponibilidad de funerarias dispuestas a ofrecer servicios cuando estos son subvencionados por el Estado, la ausencia de un mecanismo uniforme de coordinación interagencial entre entidades como hospitales, municipios, el Instituto de Ciencias Forenses y el Registro Demográfico, así como limitaciones presupuestarias que dificultan atender el creciente número de casos.
De igual forma, el memorial señala que, conforme a la legislación vigente, particularmente la Ley Núm. 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, cuando un cadáver no es reclamado dentro del término legal establecido, el Instituto puede proceder con su cremación, sepultura o utilización para fines científicos; sin embargo, dichas disposiciones no necesariamente atienden las causas estructurales que originan la falta de reclamación de cadáveres, especialmente en el caso de personas adultas mayores.
Finalmente, el Departamento de la Familia expresó que esta situación requiere una respuesta coordinada del Estado, destacando que los adultos mayores que fallecen sin familiares o recursos económicos no deben ser invisibilizados ni abandonados por la sociedad. En ese sentido, la agencia recomendó considerar el desarrollo de un protocolo uniforme interagencial que incluya al Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Instituto de Ciencias Forenses, los municipios y funerarias autorizadas, así como evaluar la creación de un fondo estatal para cubrir los costos de cremación o sepultura en estos casos, establecer acuerdos con funerarias para garantizar servicios a tarifas razonables y promover que los municipios reserven espacios en cementerios públicos para adultos mayores sin recursos.
Departamento de la Vivienda
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico sometió memorial explicativo en torno a la Resolución de la Cámara 260 y expresó su coincidencia con la importancia de atender la problemática social relacionada con adultos mayores cuyos cuerpos no son reclamados tras su fallecimiento, reconociendo que esta situación genera preocupación pública y requiere atención coordinada del Estado. No obstante, la agencia aclaró que las entidades con intervención ministerial directa en este asunto son principalmente el Departamento de la Familia, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud, por tratarse de aspectos vinculados a la atención social, médica y forense de estos casos.
Como parte de su memorial, el Departamento aportó información demográfica y social relevante sobre la realidad de la población adulta mayor en Puerto Rico, destacando que existe un número significativo de hogares compuestos por una sola persona adulta mayor, particularmente personas de sesenta y cinco (65) años o más viviendo solas, condición que incrementa el riesgo de aislamiento social y vulnerabilidad. Asimismo, resaltó que una parte considerable de esta población enfrenta condiciones económicas limitadas, lo que puede incidir en la ausencia de redes familiares o recursos al momento de un fallecimiento.
La agencia explicó que, desde el ámbito de vivienda pública, mantiene mecanismos administrativos dirigidos a conservar información actualizada de cada residente, incluyendo datos de familiares o personas responsables, información que se revisa periódicamente durante inspecciones y procesos administrativos de las unidades de vivienda. De igual forma, señaló que actualmente miles de adultos mayores reciben asistencia mediante programas de subsidio de vivienda y proyectos especializados dirigidos a esta población, incluyendo desarrollos bajo el programa Project-Based Vouchers y complejos tipo Égidas administrados por la Administración de Vivienda Pública.
El memorial también detalla que en estos proyectos existen mecanismos de apoyo comunitario y social, entre ellos servicios de enfermería, trabajo social, actividades recreativas, visitas de seguimiento, orientación sobre recursos disponibles y coordinación con otras entidades gubernamentales y comunitarias. Según indicó la agencia, estos servicios tienen como objetivo identificar tempranamente necesidades sociales o de salud que puedan afectar la estabilidad o seguridad de los adultos mayores residentes.
En cuanto a los casos de fallecimiento de residentes en unidades de vivienda pública, el Departamento explicó que el procedimiento vigente requiere notificar a las autoridades correspondientes, incluyendo la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, quienes realizan las investigaciones y determinan el curso de acción conforme a ley. Asimismo, señaló que el Reglamento Núm. 9667 establece que, una vez confirmado el fallecimiento, familiares o personas autorizadas disponen de un término de diez (10) a quince (15) días calendario para retirar pertenencias del arrendatario fallecido, luego de lo cual la Administración puede disponer de los bienes remanentes.
Finalmente, el Departamento de la Vivienda destacó que el marco legal aplicable a cadáveres no reclamados ya se encuentra regulado por la Ley Núm. 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, la cual establece el procedimiento para la disposición de cadáveres no reclamados. En ese contexto, la agencia expresó su respaldo a la medida legislativa y reiteró su disposición a colaborar en cualquier esfuerzo interagencial dirigido a atender esta problemática social.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción sometió memorial explicativo en torno a la Resolución de la Cámara 260 y señaló que la problemática relacionada con adultos mayores fallecidos sin ser reclamados refleja una manifestación de alto impacto biopsicosocial que evidencia posibles fallas en los mecanismos de apoyo social, familiar y de salud mental dirigidos a esta población. La agencia destacó que, aunque su ley orgánica no le confiere responsabilidad directa sobre la disposición de personas fallecidas, sí reconoce que muchos de los factores asociados a estos casos guardan relación con condiciones de aislamiento social, abandono, vulnerabilidad psicosocial y trastornos de salud mental no atendidos oportunamente.
En su memorial, ASSMCA explicó que su marco legal principal está orientado a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con condiciones de salud mental o trastornos relacionados con sustancias, así como al licenciamiento de instituciones dedicadas a estos fines. De igual forma, indicó que cuando una persona fallece dentro de una institución bajo su jurisdicción, la normativa vigente exige la notificación inmediata a las autoridades correspondientes para la intervención legal y forense aplicable, conforme a la legislación del Instituto de Ciencias Forenses.
La agencia resaltó que muchos de los factores presentes en los casos de adultos mayores no reclamados se vinculan comúnmente con manifestaciones de depresión, ansiedad, deterioro cognitivo y exclusión social, condiciones que frecuentemente permanecen invisibilizadas o insuficientemente atendidas. En ese sentido, advirtió que el aislamiento prolongado y la falta de redes familiares o comunitarias de apoyo constituyen factores de riesgo significativos que pueden desembocar en escenarios de abandono social al momento del fallecimiento.
ASSMCA destacó además que desempeña un rol preventivo y comunitario mediante procesos de identificación temprana de personas adultas mayores en riesgo, provisión de servicios clínicos accesibles, manejo de situaciones de crisis e iniciativas de orientación y concienciación dirigidas a la comunidad. No obstante, reconoció que la magnitud del problema evidencia la necesidad de fortalecer la coordinación interagencial y desarrollar mecanismos preventivos más estructurados.
Finalmente, la agencia recomendó fortalecer la respuesta institucional mediante el desarrollo de protocolos interagenciales dirigidos a identificar tempranamente factores de riesgo psicosocial, crear registros que permitan evaluar condiciones de vulnerabilidad social, robustecer los servicios comunitarios de apoyo y promover evaluaciones sistemáticas de salud mental tanto en centros de cuidado como en comunidades donde reside población adulta mayor vulnerable.
Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración
La Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración sometió memorial explicativo en torno a la Resolución de la Cámara 260 y destacó que las facilidades de cuido prolongado constituyen una de las principales estructuras de protección social para adultos mayores en Puerto Rico, particularmente para personas que presentan condiciones complejas de salud, deterioro neurocognitivo, limitaciones funcionales significativas o ausencia de redes familiares activas. En ese contexto, la entidad expresó que la investigación ordenada por esta Comisión permite examinar una realidad cada vez más visible dentro del proceso de envejecimiento poblacional del país: el fallecimiento de adultos mayores cuyos restos no son reclamados por familiares o personas responsables.
La Asociación explicó que el acelerado envejecimiento poblacional, junto a la migración sostenida de población joven, la reducción del tamaño de las familias y la transformación de las estructuras familiares tradicionales, ha debilitado considerablemente las redes de apoyo que históricamente acompañaban el envejecimiento. Como resultado, cada vez es más frecuente que personas adultas mayores ingresen a facilidades de cuido prolongado tras haber experimentado previamente situaciones de aislamiento, abandono o ausencia de apoyo familiar.
En su memorial se citan datos divulgados públicamente por el Instituto de Ciencias Forenses que reflejan que entre los años 2023 y 2024 se registraron 384 cadáveres no reclamados en Puerto Rico, de los cuales 198 correspondieron a personas mayores de sesenta y cinco (65) años, equivalente al 52% del total. Asimismo, se indicó que aproximadamente un 76% de estos adultos mayores fallecieron en hogares de cuidado prolongado. No obstante, la Asociación enfatizó que dicha realidad no debe interpretarse como consecuencia de la institucionalización, sino como reflejo de condiciones previas de vulnerabilidad social y ausencia de redes familiares que precisamente motivaron el ingreso de estas personas a facilidades de cuidado.
La entidad describió además las dificultades operacionales que enfrentan las facilidades de cuido prolongado cuando ocurre el fallecimiento de un residente sin familiares identificados o sin colaterales que asuman la disposición final de sus restos. Explicó que las facilidades no ostentan tutela legal ni custodia formal sobre los residentes, sino que actúan como proveedores de servicios de cuidado bajo el marco regulatorio aplicable, por lo que la responsabilidad legal sobre decisiones posteriores al fallecimiento no recae directamente sobre estas instituciones.
En ese sentido, la Asociación señaló que la ausencia de protocolos claros y uniformes por parte de las agencias que intervienen en la ubicación de residentes subvencionados por el Estado, particularmente el Departamento de la Familia y ASSMCA, provoca dilaciones administrativas y dificulta el manejo oportuno y digno de estos casos. Incluso indicó que en ocasiones algunas facilidades han asumido de forma extraordinaria costos mínimos de servicios funerarios para garantizar una disposición digna de residentes fallecidos, y que en ciertos casos permanecen cenizas bajo custodia institucional mientras se completa el proceso administrativo o aparece algún familiar reclamante.
Finalmente, la Asociación recomendó desarrollar protocolos interagenciales claros y diligentes que definan responsabilidades institucionales cuando fallece un residente ubicado mediante programas subvencionados por el Gobierno, así como incorporar medidas preventivas desde el momento de la ubicación institucional, incluyendo la identificación de redes familiares y la consideración de mecanismos equivalentes a prearreglos funerarios. Además, reiteró que el fenómeno de cadáveres no reclamados debe analizarse como expresión de un abandono estructural en la vejez y como un asunto de dignidad humana que exige respuesta pública sensible y coordinada.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Del examen de los memoriales explicativos recibidos, la información estadística disponible y el análisis de la realidad institucional relacionada con la disposición final de cadáveres no reclamados en Puerto Rico, esta Comisión halló que el fenómeno de personas adultas mayores cuyos restos permanecen sin reclamar constituye una manifestación concreta de vulnerabilidad social, debilitamiento de redes familiares y ausencia de mecanismos uniformes de respuesta interagencial ante el fallecimiento de personas en condición de fragilidad social.
La investigación permitió constatar que, aun cuando no todas las agencias requeridas remitieron memorial explicativo dentro del término concedido, particularmente el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, existen datos públicos divulgados oficialmente por dicha institución que permiten dimensionar objetivamente la magnitud del problema. Conforme a la información citada en diversos memoriales y divulgada públicamente, entre los años 2023 y 2024 se registraron 384 cadáveres no reclamados en Puerto Rico, de los cuales 198 correspondieron a personas mayores de sesenta y cinco (65) años, equivalente al 52% del total. Esta cifra confirma que la mayoría de los cadáveres no reclamados en Puerto Rico corresponde precisamente a adultos mayores.
De igual forma, esta Comisión concluyó que el fenómeno no responde exclusivamente a circunstancias administrativas posteriores al fallecimiento, sino que refleja procesos sociales acumulativos asociados al aislamiento, abandono familiar, migración, pobreza, deterioro de salud física y mental, institucionalización prolongada y debilitamiento de estructuras tradicionales de apoyo. La evidencia recopilada demuestra que una parte significativa de estos casos involucra personas que ya enfrentaban condiciones de vulnerabilidad antes de su fallecimiento, muchas de ellas residentes en hogares de cuido prolongado, proyectos de vivienda pública o bajo programas de apoyo gubernamental.
La información recibida también permitió identificar la ausencia de protocolos uniformes y ágiles entre agencias como el Departamento de la Familia de Puerto Rico, el Departamento de Salud de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, municipios y otras entidades concernidas, lo cual genera dilaciones administrativas y falta de claridad institucional al momento de atender casos de adultos mayores fallecidos sin familiares identificables o sin recursos económicos para asumir su disposición final.
Particularmente preocupante resulta que, según memoriales recibidos por esta Comisión, algunas facilidades de cuido prolongado han tenido que asumir de forma extraordinaria gastos mínimos funerarios o conservar cenizas de residentes fallecidos en espera de que se complete el trámite correspondiente o aparezca algún reclamante. Ello evidencia que actualmente existen vacíos operacionales que colocan sobre instituciones privadas cargas que no deben recaer exclusivamente sobre ellas.
Esta Comisión reconoce que detrás de cada cadáver no reclamado existe una historia de vida, una trayectoria humana, familiar y social que merece respeto pleno aun después de la muerte. Las personas adultas mayores que hoy enfrentan esta realidad pertenecen a generaciones que construyeron el país, sostuvieron familias, aportaron a la economía y dieron forma a nuestra sociedad. Permitir que su despedida ocurra sin la solemnidad, dignidad y humanidad que merece toda persona constituye un reto moral que interpela directamente la responsabilidad pública del Estado.
Desde esta Comisión se afirma con absoluta sensibilidad que la dignidad humana no cesa con el fallecimiento. El deber de protección hacia nuestros adultos mayores no termina en vida; se extiende también al trato digno de sus restos y a la garantía de que ningún adulto mayor en Puerto Rico sea invisibilizado al final de su existencia por ausencia de protocolos claros o por insuficiencia de respuesta institucional.
Por ello, esta investigación concluye que Puerto Rico requiere acción legislativa inmediata. Los hallazgos aquí contenidos sirven de base directa para la formulación y presentación inmediata de legislación dirigida a establecer mecanismos claros de coordinación interagencial, definir responsabilidades institucionales cuando una persona adulta mayor fallece sin familiares identificados, fortalecer protocolos preventivos desde el momento en que el Estado asume protección social sobre un adulto mayor y garantizar una disposición final digna, rápida y humanamente adecuada.
En consecuencia, esta Comisión recomienda:
Finalmente, esta Comisión reafirma que atender esta realidad no constituye únicamente una respuesta administrativa, sino una obligación ética y social del Estado puertorriqueño. Una sociedad se mide también por el respeto con que honra a sus adultos mayores al final de la vida. Puerto Rico tiene hoy la responsabilidad de responder con humanidad, sensibilidad y acción legislativa inmediata ante una realidad que ya ocurre diariamente en nuestra Isla.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter el Informe Final de la R. de la C. 260 con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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