(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(30 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 262
21 DE ABRIL DE 2025
Presentada por la representante Lebrón Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para auscultar la posibilidad de adoptar nuevas medidas y/o métodos de inspección a las edificaciones privadas y públicas, dedicadas a eventos multitudinarios donde se puedan reunir y/o cuenten con una capacidad de doscientas (200) personas o más, ya existentes en Puerto Rico; para actualizar o enmendar el Código de Construcción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los códigos de construcción proporcionan normas mínimas para salvaguardar la vida, la salud, la prosperidad y el bienestar público, regulando el diseño, la construcción, la calidad, la ubicación y el mantenimiento de todas las edificaciones y estructuras dentro de una jurisdicción. Así, la industria de la construcción en Puerto Rico está regida por el “Puerto Rico Building Code”, conocido como el Código de Construcción de Puerto Rico, según adoptado en el año 2018 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Reglamento Núm. 9049, 15 de noviembre de 2018.
La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, crea la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Dicho estatuto, según dispone el inciso (g) de su Artículo 2.3, faculta al Director Ejecutivo de la OGPe a adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. Dicho código, a su vez, ha sido enmendando en ciertas partes, atemperando nuestra condición física y geográfica con las recomendaciones de las autoridades en la materia, incluyendo al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
Al amparo de lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 2.3 de la Ley 161, supra, el Director Ejecutivo de la OGPe emitió la Orden Administrativa 2011-16, mediante la cual se creó el Comité para la Adopción de Códigos de Construcción de Puerto Rico, con el propósito de estudiar, evaluar y emitir recomendaciones con respecto a la adopción de los códigos de construcción para la Isla. Dicho comité es dirigido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y tendrá representación, como mínimo, de las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Comisión de Servicio Público, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Cuerpo de Bomberos y la Junta de Calidad Ambiental. El Comité también contará con la participación de Solar and Energy Storage Association of Puerto Rico, el Director Auxiliar de Códigos de Tecnología, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, el Colegio de Arquitectas y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, la Asociación de Contratistas Generales y cualquier otra agencia, organización o entidad profesional que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos entienda pertinente para los trabajos de revisión.
Además, conforme a la Orden Administrativa Núm. OGPe 2024-004 se estableció que las recomendaciones finales sobre la revisión de los códigos deben completarse en un término que no exceda de setecientos treinta (730) días y culminar con los procesos de adopción de ciento ochenta (180) días, hasta un máximo de novecientos diez (910) días.
Por otro lado, mediante la Ley 109-2018, se enmendó el Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, supra, a los fines de establecer la obligación de que los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico sean revisados cada tres (3) años, a partir de la fecha de su adopción; crear el Comité de Revisión de Códigos de Construcción y establecer su composición. El propósito de ese estatuto fue elevar a rango de Ley las disposiciones que solo se encontraban en reglamentos emitidos por la OGPe.
Sin embargo, es menester mencionar que, la ubicación geográfica de Puerto Rico lo hace muy propenso a recibir los embates de huracanes. Añadiendo a esto, los múltiples sismos y terremotos registrados de modo recurrente desde el 2018. Aun cuando muchas estructuras residenciales y comerciales han aguantado estos fenómenos naturales, son muchas las que colapsaron y muchas otras que permanecen con daños, deterioro o laceraciones en las edificaciones que a simple vista no se pueden percibir.
Otro de los factores que indudablemente nos lleva a esta investigación, es la consternación general que nos ha causado el incidente reciente en la discoteca JetSet de nuestro país hermano Republica Dominicana, donde colapsó el techo de la misma ocasionando la muerte de al menos 228 personas y dejando cientos de heridos. En la actualidad, nuestro ordenamiento establece que las inspecciones, de este tipo de inmueble, pueden realizarse cada cuarenta (40) años, lo cual es alarmante. En Puerto Rico debemos exigir inspecciones y recertificaciones periódicas para asegurar vida y propiedad ante eventos naturales y otras emergencias. En la actualidad Puerto Rico cuenta con un poco más de 15 mil multipisos, 5 mil de estos frente a la costa. Aproximadamente el 60% de ellos fueron edificados antes de 1987, año en que los códigos incorporaron más rigurosidad en el diseño antisismos luego de grandes terremotos en países vecinos. Los edificios, casas, hospitales, edificaciones públicas y privadas pueden presentar tres vulnerabilidades principales como detonantes detrimentales a la seguridad: edad y vida útil; corrosión; y localización.
Ante esta realidad, y de que, los cambios climáticos continúen provocando mayores daños a las edificaciones, la Cámara de Representantes entiende imperativo realizar una investigación exhaustiva para auscultar la posibilidad de adoptar nuevas medidas y/o métodos de inspección a las edificaciones privadas y públicas, dedicadas a eventos multitudinarios donde se puedan reunir y/o cuenten con una capacidad de doscientas (200) personas o más, ya existentes en Puerto Rico o en la alternativa, para actualizar o enmendar el Código de Construcción de Puerto Rico, para enfrentar esta nueva realidad y asegurar la vida de las personas que los visiten.
Inspeccionar, recertificar y actualizar las edificaciones a los nuevos códigos y regulaciones tiene que ser parte de ley. Esto último, en un periodo de tiempo determinado, pero no mayor de diez (10) a quince (15) años, según su edad, sus materiales y localización. Desde el punto de vista económico, las casas y edificios mantendrían o subirían su valor si demuestran su fortaleza estructural y sus sistemas conforme a códigos actualizados.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para auscultar la posibilidad de adoptar nuevas medidas y/o métodos de inspección a las edificaciones privadas y públicas, dedicadas a eventos multitudinarios donde se puedan reunir y/o cuenten con una capacidad de doscientas (200) personas o más, ya existentes en Puerto Rico; para actualizar o enmendar el Código de Construcción de Puerto Rico.
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los ciento ochenta (180) días de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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