GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 551
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar los Artículos 5 y 8 de la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", con el fin de fortalecer las disposiciones relacionadas con la protección y restauración de los arrecifes de coral; establecer medidas específicas para su conservación y rehabilitación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico cuenta con una valiosa red de ecosistemas marinos en la que los arrecifes de coral cumplen funciones ecológicas, económicas y sociales esenciales. Estos ecosistemas sostienen una enorme diversidad biológica, proveen servicios ambientales como la protección de la línea costera ante eventos climáticos extremos, y son base para industrias clave como la pesca y el turismo. Además, los arrecifes de coral actúan como sumideros de carbono, filtros naturales y fuentes de innovación biomédica y biotecnológica.
A pesar de su reconocida importancia, múltiples estudios han documentado un deterioro progresivo en la salud y extensión de los arrecifes de coral de Puerto Rico, atribuible a una combinación de factores: el aumento en la temperatura del mar producto del cambio climático, la acidificación oceánica, la sedimentación asociada a prácticas terrestres inadecuadas, la contaminación por nutrientes y plásticos, el anclaje en zonas sensibles, y la propagación de enfermedades que afectan directamente a especies formadoras de arrecifes. Este declive compromete la estabilidad ecológica de nuestros sistemas costeros y reduce la capacidad de las comunidades para adaptarse a riesgos ambientales crecientes.
Desde 1999, Puerto Rico cuenta con un marco jurídico para atender estos retos, a través de la Ley Núm. 147, que estableció una política pública enfocada en la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral. Esta legislación ha servido como base para la delimitación de zonas arrecifales, el desarrollo de planes especiales de manejo, y la coordinación interagencial para la educación y fiscalización ambiental. Sin embargo, los avances en el conocimiento científico y las experiencias acumuladas en otras jurisdicciones apuntan a la necesidad de fortalecer dicha ley incorporando un componente robusto de restauración ecológica activa.
En la actualidad, existe una amplia gama de técnicas validadas para la recuperación de arrecifes coralinos, tales como el cultivo de fragmentos de coral en viveros marinos, la siembra de especies resistentes al estrés térmico, la remoción de especies invasoras, y la estabilización de estructuras arrecifales dañadas. Estas estrategias no sustituyen la protección ambiental preventiva, pero sí complementan los esfuerzos de conservación al permitir la recuperación de zonas degradadas y la reactivación de funciones ecosistémicas clave.
Puerto Rico cuenta con instituciones académicas, entidades no gubernamentales, centros de investigación y profesionales capacitados que ya han desarrollado proyectos piloto de restauración con resultados promisorios. No obstante, la ausencia de disposiciones claras en la legislación vigente limita la escala, continuidad y articulación de estas iniciativas. Incorporar la restauración como un eje complementario al manejo y conservación permite no solo responder al deterioro actual, sino también mejorar la resiliencia de los arrecifes frente a futuras perturbaciones.
Asimismo, se reconoce la necesidad de establecer criterios técnicos y socioambientales para identificar áreas prioritarias de restauración, maximizando el impacto de las intervenciones mediante la focalización de recursos y esfuerzos. Estas áreas pueden incluir arrecifes que protegen centros urbanos costeros, hábitats críticos para especies amenazadas, o zonas de alto valor pesquero y turístico.
El fortalecimiento del marco legal incluye también el reconocimiento del valor de las alianzas multisectoriales. La restauración coralina requiere colaboración entre agencias gubernamentales, universidades, pescadores, buzos científicos, organizaciones comunitarias y el sector privado. El establecimiento de disposiciones que faciliten y promuevan estas colaboraciones contribuye a aumentar la efectividad, legitimidad y sostenibilidad de los proyectos.
Del mismo modo, se refuerza la necesidad de integrar acciones de restauración en los planes especiales de manejo ya establecidos o en desarrollo, asegurando la planificación estratégica, el monitoreo de resultados, y la rendición de cuentas sobre las metas ambientales trazadas.
Adoptar un enfoque restaurativo ante la degradación de los arrecifes de coral representa un compromiso con la salud de nuestros ecosistemas marinos, la seguridad costera de nuestras comunidades, la continuidad de medios de vida dependientes del mar y la protección de nuestro patrimonio natural común. Esta medida responde a un momento histórico en el que la acción ambiental decidida y coordinada es fundamental para afrontar la crisis climática y ecológica de manera responsable y con visión de futuro.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 5.- Programa.
El Secretario establecerá un Programa para la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral, el cual deberá contemplar la mejor utilización de los recursos existentes e implantar los mecanismos adecuados que permitan el manejo, la conservación y protección de los arrecifes de coral para el disfrute y beneficio del pueblo de Puerto Rico.
El Programa deberá establecer una comunicación efectiva con las agencias e instrumentalidades estatales y federales, entidades educativas o científicas que pudieren tener injerencia o jurisdicción sobre cualquier aspecto de esta Ley. Se crea un comité asesor que será presidido por el Director del Negociado de Pesca y Vida Silvestre, y estará compuesto por los siguientes miembros permanentes o un representante que éstos designen: Presidente de la Junta de Planificación, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, Director de la Compañía de Turismo, Secretario del Departamento de Agricultura, Director del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, Director del Consejo Caribeño de Administración Pesquera, Director del Servicio Nacional de Pesca Marina, dos o más miembros de la comunidad científica o universitaria y cualquier otro miembro que el Secretario estime necesario, cuya función esté relacionada con los fines de esta Ley y que esté facultado para brindar el asesoramiento técnico y profesional necesario al Secretario para la implantación de esta Ley. Los miembros del comité asesor que no sean ex-oficios serán seleccionados por el Secretario.
El Programa proveerá los criterios científicos para identificar las áreas de recuperación arrecifal y áreas ecológicamente sensitivas, y las actividades que deberán ser restringidas o prohibidas en tales áreas. Además, preparará una metodología para evaluar los impactos socio-económicos de cualquier prohibición o restricción de actividades humanas en tales áreas. Las áreas de recuperación arrecifal se establecerán para el desarrollo de los siguientes objetivos: mantener una diversidad alta de especies marinas, una alta diversidad genética y de comportamiento; mantener poblaciones con los tamaños reproductivos que sean capaces de aumentar las poblaciones y la productividad de las áreas arrecifales adyacentes; mantener un pool genético variable en poblaciones del área de recuperación como un seguro contra el fracaso de planes de manejo de las áreas donde se permite la pesca y las actividades recreacionales y turísticas; mantener áreas de control para estudiar el impacto de la pesca y permitir una diversificación de los usos económicos de los recursos marinos.
La Junta de Calidad Ambiental asistirá y proveerá al Secretario toda ayuda e información necesaria relacionada con los factores ambientales y contaminantes que afectan directa o indirectamente al arrecife de coral y las comunidades coralinas y en particular, los problemas relacionados a la sedimentación, descarga de cualquier desperdicio o sustancia contaminante y cualquier emergencia ambiental.
El Programa deberá identificar toda fuente de contaminación ambiental que cause daño al arrecife de coral y comunidades coralinas y recomendará medidas de control necesarias para evitar tal contaminación y cualquier impacto negativo a estos recursos.
Además, el programa examinará y recomendará sobre la colocación de los arrecifes artificiales en aguas territoriales de Puerto Rico, que permita el incremento del número y la disponibilidad de hábitat y recursos para las especies de organismos arrecifales.
A su vez, el programa deberá implementar proyectos de restauración ecológica en arrecifes de coral degradados, utilizando técnicas basadas en la mejor ciencia disponible, tales como la siembra de corales cultivados en viveros, la estabilización de estructuras arrecifales y la remoción de especies invasoras que afecten negativamente el ecosistema coralino.
Asimismo, el programa establecerá áreas prioritarias para la restauración de arrecifes de coral, basadas en criterios científicos y socioeconómicos, que permitan focalizar los esfuerzos y recursos en zonas de alta importancia ecológica y vulnerabilidad.
El Secretario fomentará la colaboración y establecerá acuerdos con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y comunidades locales, con el propósito de desarrollar e implementar iniciativas de restauración, educación y monitoreo de los arrecifes de coral."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 8. - Plan de Manejo.
Se ordena al Secretario, a que adopte un plan especial de manejo sobre los arrecifes de coral y las comunidades coralinas. Se requerirá una Declaración de Impacto Ambiental para todo proyecto que pueda ocasionar impactos negativos a los arrecifes de coral, comunidades coralinas y sistema marinos asociados.
La Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales prepararán un reglamento de zonificación para permitir el desarrollo residencial, recreativo y turístico en áreas donde no ocurran impactos adversos y detrimentales sobre los arrecifes de coral, comunidades coralinas y vida marina asociada al mismo.
La Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las demás agencias del gobierno de Puerto Rico deberán consultar al Departamento en cualquier construcción o desarrollo propuesto que pueda tener un efecto previsible sobre arrecifes de coral, comunidades coralinas y ecosistemas asociados al mismo.
El plan especial de manejo deberá incluir estrategias específicas de restauración y rehabilitación de arrecifes de coral, estableciendo metas claras, indicadores de éxito y mecanismos de monitoreo y evaluación para las acciones implementadas."
Sección 3.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptará, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, cualquier reglamento que sea necesario para viabilizar su cumplimiento.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.