GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 553
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
LEY
Para establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta retos crecientes relacionados con la protección y resiliencia de su infraestructura crítica, en un contexto de amenazas múltiples que incluyen desastres naturales, cambios climáticos acelerados, eventos sísmicos, ciberataques, fallas operacionales y vulnerabilidades estructurales acumuladas por décadas de desinversión o planificación fragmentada. La experiencia colectiva vivida tras los huracanes Irma y María, los terremotos del sur de 2020, los efectos prolongados de sequías o lluvias torrenciales, y más recientemente, la disrupción provocada por incidentes cibernéticos o cortes masivos de energía, ha evidenciado la fragilidad de los sistemas esenciales que sostienen la vida diaria, el funcionamiento del gobierno y la economía de la Isla.
La infraestructura crítica comprende aquellos activos, redes, sistemas y servicios, tanto físicos como virtuales, cuya operatividad continua es indispensable para preservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, proteger la salud y proveer servicios básicos. Este concepto incluye, entre otros, el sistema eléctrico, el abasto de agua, las telecomunicaciones, la transportación terrestre y marítima, la infraestructura hospitalaria, los sistemas de manejo de desperdicios, los centros de datos, las instalaciones de seguridad y emergencia, y los sistemas logísticos de distribución de alimentos y medicamentos. La interrupción de cualquiera de estos sistemas puede tener efectos en cascada con consecuencias severas para millones de personas, especialmente en comunidades vulnerables.
A pesar de su importancia estratégica, Puerto Rico no cuenta aún con un marco legislativo uniforme, actualizado y operacionalizado que articule -de forma proactiva y vinculante- los principios, obligaciones, protocolos, estructuras de coordinación y planes multisectoriales requeridos para identificar, proteger y fortalecer dicha infraestructura frente a eventos adversos. Aunque existen leyes que regulan aspectos específicos como la ciberseguridad, la planificación ante desastres, el manejo de emergencias o los protocolos de continuidad gubernamental, estas disposiciones están dispersas y carecen de una integración normativa que refleje la interdependencia real entre los sistemas y servicios que conforman la infraestructura crítica de Puerto Rico.
La ausencia de una política pública estructurada en esta materia también ha limitado la capacidad del gobierno para articular esfuerzos sostenidos entre agencias, municipios, operadores privados y organizaciones sin fines de lucro, así como para atraer inversión pública o privada destinada a la mitigación, modernización y resiliencia de activos esenciales. Del mismo modo, impide la estandarización de protocolos, la evaluación periódica de vulnerabilidades, el desarrollo de capacidades técnicas especializadas, la recopilación sistemática de información de riesgos, y la implantación de marcos de gobernanza adaptados a los estándares internacionales en materia de protección de infraestructura crítica y gestión del riesgo.
Esta legislación responde a esa necesidad urgente. Su objetivo es establecer un marco legal coherente que permita identificar y clasificar la infraestructura crítica del país, realizar evaluaciones sistemáticas de riesgos, desarrollar planes específicos de protección, formalizar mecanismos de coordinación interagencial y multisectorial, y garantizar la recuperación rápida y eficaz de los sistemas esenciales afectados por eventos disruptivos. La ley también promueve la inversión en resiliencia, la capacitación continua del personal técnico y administrativo responsable, la aplicación de tecnología para detección y monitoreo de amenazas, y la incorporación de principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia en todo el ciclo de planificación, operación y recuperación.
Esta medida es además coherente con las mejores prácticas internacionales promovidas por entidades como la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), y el Marco de Sendai 2015-2030. En un mundo cada vez más interconectado y expuesto a múltiples amenazas, la resiliencia de la infraestructura crítica no es un lujo ni una aspiración teórica: es una necesidad de Estado.
A través de esta legislación, el Gobierno de Puerto Rico establece su compromiso firme con la construcción de un país más preparado, seguro y resistente. Una sociedad verdaderamente moderna y democrática debe asegurar que, en momentos de crisis, la vida, la salud, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos no dependan del azar ni de la improvisación, sino de sistemas robustos, planificados y protegidos bajo una visión integral de continuidad y resiliencia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección efectiva, sostenible y resiliente de toda infraestructura crítica, como parte esencial de la seguridad pública, el bienestar general, la continuidad de los servicios esenciales y la estabilidad socioeconómica del país. Esta política reconoce que los sistemas físicos y virtuales que sustentan sectores clave como energía, agua potable, telecomunicaciones, salud, transportación, servicios de emergencia, manejo de datos y distribución de alimentos, entre otros, constituyen activos estratégicos cuya vulnerabilidad ante desastres naturales, actos de sabotaje, ciberataques o fallas estructurales, representa una amenaza directa al funcionamiento del Estado y a la seguridad de su población.
Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico se compromete a desarrollar un marco legal y administrativo robusto que promueva la planificación anticipada, la evaluación continua de riesgos, la mitigación de vulnerabilidades, la coordinación interagencial y público-privada, y la inversión sostenida en tecnologías, infraestructura y capital humano que fortalezcan la capacidad del país para resistir, responder y recuperarse de eventos adversos que comprometan su infraestructura crítica. Toda acción dirigida a proteger estos activos deberá enmarcarse dentro de principios de equidad, eficiencia, sostenibilidad ambiental, cumplimiento regulatorio y transparencia en la gestión pública. Esta política estará alineada con los marcos de referencia nacionales e internacionales sobre resiliencia, reducción de riesgos de desastre y seguridad de infraestructuras esenciales.
Artículo 3.- Definiciones.
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establece, salvo que del contexto surja claramente otra interpretación:
a) Infraestructura crítica: Se refiere a los sistemas, activos, redes, servicios o instalaciones físicas y virtuales que son esenciales para el funcionamiento normal de la sociedad, el gobierno y la economía. Su interrupción, degradación significativa o destrucción tendría consecuencias graves para la salud y seguridad pública, la seguridad nacional, el orden económico, el ambiente o la prestación de servicios esenciales. Esta definición incluye, pero no se limita a, instalaciones y redes de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, transportación, sistemas de salud y hospitales, instalaciones de tratamiento y disposición de desperdicios, servicios financieros, instalaciones educativas, instalaciones de seguridad pública y centros de datos críticos.
b) Gestión de riesgos: Proceso sistemático, continuo y proactivo mediante el cual se identifican, analizan, evalúan y priorizan amenazas y vulnerabilidades que pueden afectar la integridad, operatividad o seguridad de la infraestructura crítica, y se diseñan e implantan medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
c) Resiliencia: Capacidad de un sistema, instalación, comunidad o sociedad de anticipar, resistir, adaptarse, responder y recuperarse eficaz y eficientemente ante un evento disruptivo, ya sea natural o provocado por el ser humano, minimizando las pérdidas y restaurando su funcionamiento con la mayor rapidez posible.
d) Evaluación de vulnerabilidades: Proceso mediante el cual se identifican y valoran debilidades estructurales, funcionales, tecnológicas, operacionales o de seguridad que pueden comprometer la estabilidad o continuidad de una infraestructura crítica ante distintos escenarios de amenaza.
e) Amenaza: Cualquier evento, acción o condición -natural, tecnológica o deliberada- que tenga el potencial de causar daño directo o indirecto a la infraestructura crítica. Esto incluye fenómenos naturales como huracanes, terremotos, inundaciones o sequías; ciberataques; sabotajes; fallas tecnológicas; actos terroristas; o negligencia humana.
f) Plan de protección y resiliencia: Instrumento estratégico, operativo y técnico, adoptado por una entidad pública o privada, que contiene un conjunto de acciones y protocolos dirigidos a asegurar la protección física, cibernética, operativa y estructural de una infraestructura crítica, así como su capacidad de recuperación ante incidentes.
g) Entidad operadora: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable directa o indirectamente de la operación, mantenimiento, supervisión o gestión de una instalación o sistema que haya sido clasificado como infraestructura crítica bajo esta Ley.
h) Continuidad operacional: Capacidad de una organización, instalación o sistema de mantener, aunque sea parcialmente, la prestación de sus servicios o funciones esenciales durante y después de una emergencia, evento disruptivo o desastre.
i) Comité de Protección de Infraestructura Crítica: Organismo consultivo, técnico y de coordinación creado en virtud de esta Ley, con representación multisectorial, encargado de apoyar la planificación, evaluación, implementación y monitoreo de las estrategias dirigidas a la protección y resiliencia de la infraestructura crítica en Puerto Rico.
j) Evento disruptivo: Situación súbita o progresiva que interrumpe el funcionamiento normal de una o más infraestructuras críticas, ya sea por causas naturales, tecnológicas, humanas intencionales o accidentales, y que requiere acción inmediata para contener sus efectos y restaurar los servicios afectados.
Artículo 4.- Identificación, Clasificación y Evaluación de Riesgos de la Infraestructura Crítica
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), adscrito al Departamento de Seguridad Pública, será la entidad principal responsable de coordinar la identificación, clasificación, análisis y evaluación de riesgos de toda infraestructura crítica en Puerto Rico, en colaboración con las agencias pertinentes, corporaciones públicas, gobiernos municipales, y operadores del sector privado.
Como parte de esta función, el NMEAD deberá:
Desarrollar y mantener un inventario integral y actualizado de todos los activos físicos y virtuales que constituyen infraestructura crítica en Puerto Rico, clasificándolos por sector (energía, agua, telecomunicaciones, salud, transportación, etc.), nivel de criticidad, ubicación, titularidad, interdependencias funcionales y grado de exposición a amenazas naturales o antropogénicas.
Establecer criterios técnicos y operacionales uniformes para determinar qué activos deben ser considerados como infraestructura crítica, tomando en consideración estándares nacionales e internacionales, guías de FEMA, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), y la Organización de Estados Americanos, así como las condiciones geográficas, sociales y estructurales del territorio puertorriqueño.
Coordinar la realización de evaluaciones periódicas de vulnerabilidad sobre la infraestructura crítica identificada, evaluando amenazas naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, sequías), amenazas tecnológicas (fallas estructurales, obsolescencia, interrupciones de sistemas), amenazas cibernéticas, actos deliberados (sabotaje, terrorismo, vandalismo) y cualquier otro riesgo emergente.
Solicitar, recibir y sistematizar información relevante de las agencias del gobierno central, corporaciones públicas, entidades municipales y operadores privados sobre el estado estructural, condiciones operacionales, planes de emergencia, continuidad de operaciones y protocolos de seguridad de las instalaciones bajo su jurisdicción o control.
Elaborar un Mapa Integrado de Riesgo de Infraestructura Crítica, que consolide la información recogida, identifique zonas de alta vulnerabilidad o exposición, y facilite la toma de decisiones en la planificación, protección, inversión y priorización de proyectos de resiliencia.
Establecer protocolos de intercambio confidencial de información entre el NMEAD y los operadores de infraestructura crítica, protegiendo la seguridad de datos sensibles conforme a la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, y cualquier otra ley o reglamento aplicable sobre seguridad nacional y protección de información crítica.
Preparar un informe anual, que incluya un resumen general de los hallazgos, recomendaciones de política pública, necesidades de inversión, propuestas de mitigación, y mejoras necesarias para reducir los riesgos de disrupción o colapso de los sistemas esenciales. Este informe se remitirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, y se publicará en el portal institucional del NMEAD, salvaguardando la información clasificada o sensible.
Artículo 5.- Planes de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en coordinación con las agencias públicas pertinentes, corporaciones públicas, gobiernos municipales y operadores privados de infraestructura crítica, será responsable de establecer e implantar planes de protección y resiliencia dirigidos a asegurar la continuidad operativa, la rápida recuperación y la mitigación de riesgos asociados a cada instalación o sistema clasificado como infraestructura crítica bajo esta Ley.
A. Contenido mínimo de los planes
Cada plan de protección y resiliencia deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Inventario físico y funcional del activo o sistema objeto del plan, incluyendo su ubicación geográfica, dependencia funcional de otros sistemas, población servida y capacidad instalada.
Identificación de amenazas específicas y análisis de riesgo integral, considerando eventos naturales, tecnológicos, humanos intencionales o accidentales, así como riesgos emergentes, incluyendo ciberamenazas si aplica.
Evaluación de vulnerabilidades estructurales, operacionales y organizacionales, con base en metodologías reconocidas por FEMA, DHS u otras agencias internacionales especializadas.
Medidas de mitigación estructurales y no estructurales, que deberán estar alineadas con los códigos de construcción, estándares ambientales, criterios de eficiencia energética, y normas de sostenibilidad.
Protocolos de preparación y respuesta ante emergencias, incluyendo procedimientos de activación de planes, comunicación interna y externa, notificación de eventos, seguridad del personal, y coordinación con agencias de emergencia locales y estatales.
Estrategias de continuidad de operaciones (COOP) y continuidad de gobierno (COG), cuando aplique, estableciendo sistemas alternos, redundancias, suplidos críticos, y planes de contingencia para mantener las funciones esenciales del servicio.
Plan de recuperación operacional escalonado, con metas a corto, mediano y largo plazo, que identifique responsables, recursos requeridos y cronogramas realistas para la restauración de servicios.
Planes de comunicación y divulgación, tanto para el personal interno como para las comunidades afectadas o beneficiarias, en formatos accesibles y culturalmente pertinentes, conforme a la Ley ADA y otras normativas aplicables.
B. Clasificación y prioridad de planes
El NMEAD establecerá mediante reglamento una escala de prioridad para la implementación de planes, basada en:
El nivel de criticidad de la instalación o sistema;
La densidad poblacional del área servida;
La exposición al riesgo o a amenazas múltiples;
El impacto socioeconómico de su interrupción;
El estado actual de su infraestructura o su nivel de obsolescencia.
C. Coordinación multisectorial
El desarrollo de cada plan deberá realizarse en coordinación directa con los entes operadores o responsables de la infraestructura, y en consulta con:
Agencias sectoriales con jurisdicción regulatoria sobre el servicio o instalación;
Gobiernos municipales afectados;
El Comité de Protección de Infraestructura Crítica;
Comunidades aledañas o servidas, cuando sea viable.
D. Aprobación, revisión y actualización
Los planes deberán ser presentados ante el NMEAD para su revisión técnica y aprobación formal.
Una vez aprobados, deberán revisarse y actualizarse como mínimo cada tres (3) años, o antes si ocurre un evento mayor, si cambian las condiciones de operación, o si lo requiere el NMEAD por razones fundadas.
Toda modificación sustancial deberá ser notificada al NMEAD para su evaluación y reinscripción.
E. Financiamiento e implementación
El NMEAD podrá identificar o solicitar fondos estatales, federales o privados para apoyar la implementación de los planes.
El incumplimiento injustificado con la obligación de presentar, mantener o ejecutar planes de protección y resiliencia conforme a esta Ley podrá dar lugar a sanciones administrativas, advertencias públicas, recomendaciones de suspensión de permisos u otras medidas correctivas, conforme a reglamento.
Artículo 6.- Comité de Protección de Infraestructura Crítica
Se crea el Comité de Protección de Infraestructura Crítica de Puerto Rico, adscrito al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), como cuerpo asesor intersectorial para apoyar el desarrollo, implementación, evaluación y supervisión de las estrategias de protección y resiliencia de la infraestructura crítica del país.
A. Composición
El Comité estará compuesto por los siguientes siete (7) miembros, o sus representantes debidamente autorizados:
El(la) Comisionado(a) del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (quien lo presidirá).
El(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Energía Eléctrica, o del operador del sistema eléctrico designado.
El(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Un(a) representante del sector de telecomunicaciones, designado por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.
Un(a) representante de los municipios, designado de forma alternada por la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes.
Un(a) representante del sector privado con experiencia en operación o gestión de infraestructura crítica, designado por el Gobernador.
Un(a) representante de una entidad académica o sin fines de lucro con experiencia en planificación, mitigación o resiliencia, designado por el NMEAD.
El Comité podrá invitar a otros funcionarios, técnicos o entidades especializadas a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, cuando el tema a tratar así lo amerite.
B. Funciones y responsabilidades
El Comité tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al NMEAD en la revisión técnica y estratégica de los planes de protección y resiliencia de infraestructura crítica.
Recomendar prioridades, estándares técnicos y criterios de coordinación entre sectores interdependientes.
Identificar necesidades urgentes de inversión, mitigación, adaptación o reforma institucional vinculadas a la protección de la infraestructura crítica.
Apoyar la organización de ejercicios prácticos, simulacros y espacios de formación continua para operadores y personal técnico.
Servir como foro permanente de diálogo y colaboración entre sectores clave para la seguridad y resiliencia de los sistemas esenciales.
Preparar un informe anual sobre los avances, retos y recomendaciones para fortalecer la infraestructura crítica del país.
C. Reuniones y funcionamiento
El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando así lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 7.- Educación, Capacitación y Concienciación Pública
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes, instituciones académicas, operadores de infraestructura crítica y organizaciones sin fines de lucro, desarrollará e implantará programas permanentes de educación, capacitación técnica y concienciación pública, con el objetivo de fortalecer la preparación, respuesta, recuperación y adaptación de los sistemas esenciales ante todo tipo de amenaza.
A. Capacitación del personal técnico y gerencial
El NMEAD establecerá un plan anual de formación dirigido al personal que opera, supervisa o administra instalaciones o servicios clasificados como infraestructura crítica.
Este programa incluirá, pero no se limitará a:
Gestión de riesgos y análisis de amenazas.
Continuidad de operaciones (COOP) y recuperación de desastres.
Protección de instalaciones físicas y cibernéticas.
Protocolos de emergencia y comunicación interagencial.
Normas y estándares nacionales e internacionales en resiliencia.
Las entidades operadoras, tanto públicas como privadas, estarán obligadas a participar o facilitar la participación de su personal clave en estos programas, según se disponga por reglamento.
B. Simulacros y ejercicios de coordinación
El NMEAD organizará, al menos una vez por año, simulacros intersectoriales que permitan evaluar la capacidad de respuesta de múltiples sectores críticos ante escenarios de disrupción, fallo sistémico o amenaza catastrófica.
Estos ejercicios deberán incluir escenarios realistas y multisectoriales, involucrando operadores, agencias reguladoras, municipios y personal de primera respuesta.
Se documentarán los resultados y se utilizarán como insumo para mejorar los planes de protección y resiliencia.
C. Programas de educación universitaria y técnica
El NMEAD fomentará, en alianza con instituciones de educación superior y centros de formación técnica:
El desarrollo de programas académicos, certificaciones o cursos cortos especializados en infraestructura crítica, análisis de riesgos, ingeniería de resiliencia, seguridad operacional, entre otros.
La creación de centros de excelencia o laboratorios interdisciplinarios, que puedan servir como entornos de investigación aplicada, innovación tecnológica y formación continua.
El ofrecimiento de prácticas o experiencias inmersivas para estudiantes en coordinación con entidades operadoras y agencias gubernamentales.
D. Campañas de concienciación comunitaria
El NMEAD desarrollará e implementará campañas dirigidas a la ciudadanía, enfocadas en promover el conocimiento general sobre la importancia de la infraestructura crítica, los riesgos que enfrenta y cómo protegerla colectivamente.
Estas campañas incluirán materiales accesibles, multilingües y adaptados a distintas audiencias, incluyendo personas con diversidad funcional, adultos mayores y comunidades vulnerables.
Se fomentará la participación de las comunidades en planes locales de emergencia, ejercicios de prevención y procesos de consulta.
E. Evaluación y mejora continua
Todos los programas de educación y capacitación establecidos en virtud de este artículo deberán:
Ser evaluados periódicamente en cuanto a su efectividad, cobertura, pertinencia técnica y aplicación práctica.
Ser actualizados conforme a nuevas amenazas, cambios regulatorios, lecciones aprendidas de eventos reales, y avances tecnológicos en el campo de la protección de infraestructura crítica.
Artículo 8.- Financiamiento
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), será responsable de identificar y canalizar los recursos económicos necesarios para la implementación de esta Ley. Las asignaciones presupuestarias podrán provenir de fondos estatales, federales o cualquier otra fuente pública o privada disponible, incluyendo acuerdos colaborativos con entidades externas.
El NMEAD estará facultado para solicitar fondos federales de agencias pertinentes y establecer alianzas con el sector privado, organizaciones sin fines de lucro y universidades, con el fin de desarrollar proyectos, planes y programas dirigidos a la protección y resiliencia de la infraestructura crítica. La utilización de estos fondos deberá regirse por los principios de legalidad, eficiencia y rendición de cuentas conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 9.- Cumplimiento y Supervisión
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) será la entidad responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que se adopten en virtud de la misma. A tales fines, estará facultado para requerir información, realizar evaluaciones, emitir directrices y establecer medidas correctivas, conforme a su autoridad legal.
El NMEAD deberá establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación continua para medir la implementación efectiva de los planes, estrategias y programas desarrollados bajo esta Ley. Toda entidad pública o privada que opere infraestructura crítica estará sujeta a este proceso de supervisión y deberá colaborar con el NMEAD conforme a lo dispuesto.
Artículo 10.- Reglamentación
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en coordinación con las agencias públicas pertinentes, adoptará los reglamentos necesarios para la implementación efectiva de esta Ley, incluyendo la definición de criterios técnicos, procedimientos administrativos, estructuras de coordinación y cualquier otra disposición que viabilice sus propósitos.
Dichos reglamentos deberán aprobarse conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y deberán ser adoptados en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.