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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 553

INFORME NEGATIVO

26 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 553.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 553 tiene como objetivo establecer la "Ley de Protección y Resiliencia de la Infraestructura Crítica de Puerto Rico", a fin de desarrollar un marco legal que garantice la seguridad, continuidad operativa y rápida recuperación de las infraestructuras esenciales ante desastres naturales y provocados por el ser humano.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 553 propone establecer un marco legal uniforme para la identificación, protección y fortalecimiento de los sistemas esenciales del país. La medida busca garantizar la seguridad y continuidad de servicios como energía, agua, telecomunicaciones, transportación, salud y logística, frente a desastres naturales, fallas tecnológicas o amenazas cibernéticas.

La medida asigna al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) la responsabilidad de coordinar inventarios, evaluaciones de riesgo y planes de resiliencia, además de fomentar la capacitación técnica y la colaboración multisectorial. También crea un Comité de Protección de Infraestructura Crítica para asesorar y supervisar la implementación de estrategias.

En esencia, la medida persigue estructurar una política pública integral que fortalezca la capacidad del Estado y de los operadores privados para prevenir, responder y recuperarse eficazmente ante eventos que puedan comprometer la infraestructura crítica de Puerto Rico.

Se solicitaron memoriales explicativos al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Salud, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora del Servicio Público, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (COR3), LUMA Energy, y Colegio de Ingenieros y Agrimensores. Como resultado, se recibieron y examinaron dichos memoriales:

NEGOCIADO PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) compareció mediante memorial explicativo suscrito por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el General Arthur J. Garffer. En su escrito expresan que no pueden asumir la encomienda según propone la medida. Exponen que el Negociado no cuenta con la capacidad requerida, en términos de recursos humanos y económicos, ni el peritaje necesario para asumir la responsabilidad que en virtud de esta medida se le delega. Sobre los méritos de la medida, añaden que el negociado es el ente encargado de desarrollar y mantener al día un Plan Estatal para el Manejo de Emergencias para todas las fases de manejo de emergencias y desastres, coordinando las acciones de las agencias estatales y los municipios a fin de proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible. De esta manera, interpretan lo pretendido en la medida como una encomienda homóloga a la antes descrita, pero dirigida a atender de manera específica la infraestructura crítica de nuestra isla.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) compareció mediante memorial explicativo suscrito por la Lcda. Vianca Rivera Román. En su comparecencia, no tienen objeción al P. del S. 553, sin embargo, dan entera deferencia a los comentarios y recomendaciones que haga el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD).

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud compareció mediante memorial explicativo a través de su Secretario, Víctor M. Ramos Otero. En su memorial destacan que la División de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública (DPCRSP) del Departamento de Salud, tiene como misión el apoyar y fortalecer los esfuerzos de preparación ante emergencias y desastres por parte de los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados, al igual que todo lo concerniente a las medidas de salud pública. La DPCRSP también funge como la Oficina de Manejo de Emergencias del Departamento de Salud, que cumple con el desarrollo y actualización del Plan Operacional de Emergencias (POE) conforme a los requisitos del NMEAD y siguiendo las normativas establecidas por la “Federal Emergency Management Agency” (FEMA) en cuanto a los planes de emergencia y modelos de respuestas establecidos por el Sistema de Comando de Incidentes (ICS, por sus siglas en inglés). Asimismo, ante la respuesta a desastres y emergencias, el personal de la DPCRSP coordina todas las actividades correspondientes a la respuesta requerida por el Departamento de Salud.

Indican que el sector de la industria de la salud y la salud pública ya son parte de la Lista de Sectores con Infraestructura Crítica definida por la “Cybersecurity and Information Security Agency” (CISA, por sus siglas en inglés) lo cual redunda ser esencial que se proteja su infraestructura crítica ante desastres naturales o provocados por el ser humano.

Emiten las siguientes recomendaciones:

  1. Determinar la capacidad del NMEAD para implementar y liderar este esfuerzo.
  2. Incluir al Departamento de Salud como parte del Comité de Protección de Infraestructura Crítica propuesto.
  3. Se solicite el desarrollo de un Plan de Continuidad de Operaciones (COOP) obligatorio.

Recomiendan que evaluemos algunos componentes legales como “Ley de Seguridad Nacional”, “Presidential Policy Directive-21” y “National Infrastructure Protection Plan”, “Stafford Act” y la Regla de Preparación ante Emergencias de CMS.

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

El Departamento de Transportación y Obras Públicas compareció mediante memorial explicativo a través de su Secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo. Expresa no tener reparos a que el proyecto sea aprobado. Indican que en el DTOP cuentan con un plan de manejo de emergencias que cumple a cabalidad con la definición de plan de protección y resiliencia establecido en el proyecto de ley. Recomiendan que el proyecto debe ser más específico con relación al comité y sus funciones.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través de su Directora Ejecutiva, la Sra. Verónica Rodríguez Irizarry. En su memorial explicativo expresan su oposición al P. del S. 553. Indican que el proyecto no es necesario ya que muchas de sus disposiciones están incluidas en la ley habilitadora del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Entienden que si acaso, se debería enmendar dicha ley para aumentar sus facultades para coordinar la identificación, clasificación, análisis y evaluación de riesgos de toda infraestructura crítica en Puerto Rico, en colaboración con las agencias pertinentes, corporaciones públicas, gobiernos municipales, y operadores del sector privado.

COLEGIO DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS

El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas compareció mediante memorial explicativo a través del Arq. Bienvenido Pichardo. El Colegio Arquitectos y Arquitectos Paisajistas no tiene objeción a la medida según redactada. Consideran que este proyecto ofrece un marco integral, coherente y necesario para la protección, continuidad operativa y recuperación efectiva de los sistemas esenciales que sostienen el funcionamiento de nuestra sociedad.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN

La Junta de Planificación compareció mediante memorial explicativo por medio de su Presidente, el Lcdo. Héctor A. Morales Martínez. Expresan que el P. del S. 553 representa un compromiso firme del Gobierno de Puerto Rico para lograr un país más seguro y resiliente. Indican que su implementación garantizará la creación de sistemas robustos, planificados y protegidos, lo que redunda en una sociedad mejor preparada para enfrentar distintos desafíos y responder eficazmente ante situaciones adversas. Recomiendan además que se incluyan como parte del Comité, representantes de cada una de las entidades que prestan servicios esenciales, según incluidas en la definición de infraestructura crítica: transportación; sistema de salud; instalaciones de tratamiento y disposición de desperdicios sólidos; servicios financieros; instalaciones educativas; instalaciones de seguridad pública; y centro de datos críticos.

JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO

La Junta Reglamentadora de Servicio Público compareció mediante memorial explicativo a través de su Presidente, Edison Avilés Deliz. Expresan apoyar toda medida que tenga como prioridad la seguridad de todos los puertorriqueños y que fortalezca la respuesta del Estado ante situaciones de emergencias. Indican que los servicios regulados por los Negociados adscritos a la Junta, como lo son las telecomunicaciones, el transporte y el servicio, son en primera instancia, servicios esenciales y su infraestructura es una crítica que debe contar con planes estructurados y eficientes para casos de emergencias. Añaden, que esta medida permitirá el desarrollo de un plan de seguridad pública en casos de emergencias que facilite una respuesta sincronizada por parte de todos los componentes que prestan servicios esenciales en la isla.

Por último, entienden que es el Departamento de Seguridad Pública quien se encuentra en mejor posición y conocimiento de ilustrar a esta Comisión sobre la viabilidad de lo propuesto en el P. del S. 553.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Presidente, el Ing. Luis R. González Delgado. En su escrito expresan, que mantienen un compromiso con la protección y resiliencia de la infraestructura crítica de agua potable en Puerto Rico y reconocen el fin que persigue el P. del S. 553. No obstante, entienden que no es necesaria su aprobación ya que la legislación vigente, local y federal, ya establece el marco regulatorio que se interesa recoger con la medida.

Expresan que, de conformidad con la política vigente, la Autoridad cumple con los requerimientos de la Ley 20-2017 y coordina con el NMEAD las funciones estatales relacionadas con la infraestructura crítica. Asimismo, indican que la Autoridad mantiene sus planes de emergencia actualizados, protocolos de continuidad de operaciones, inventarios de activos críticos y programas de mitigación, en colaboración con las agencias pertinentes. La Autoridad también opera bajo la Ley 40-2024, conocida como la Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado, la cual establece los estándares mínimos de ciberseguridad basados en el concepto de arquitectura de confianza cero y requiere el reporte de incidentes cibernéticos dentro de cuarenta y ocho (48) horas al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Además, la Autoridad está sujeta a un marco regulatorio federal que impone requisitos específicos para la protección de la infraestructura crítica de agua potable que requieren que preparen y mantengan actualizadas evaluaciones de riesgo y resiliencia y planes de respuesta ante emergencias. Estas deben ser revisadas y certificadas ante la Agencia Federal de Protección Ambiental cada cinco años. Del mismo modo, expresan que la Autoridad está cubierta por el “Safe Drinking Water Act” (SDWA), el cual otorga a la EPA poderes de emergencia para proteger los sistemas de agua potable y establece un régimen regulatorio integral que incluye disposiciones específicas sobre la confidencialidad de información relacionada con vulnerabilidades de seguridad. Esta protección se ve reforzada por el “Critical Infraestructure Information Act” de 2002, que estableció el Programa de Información Protegida de Infraestructura Crítica (PCII, por sus siglas en ingles), bajo la Administración de la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad (CISA, por sus siglas en inglés).

Exponen en su memorial, que las disposiciones del P. del S. 553 revelan múltiples conflictos específicos con la legislación federal y local vigente, duplicidad de obligaciones ya establecidas y riesgos de incompatibilidad entre marcos regulatorios.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Autoridad de Energía Eléctrica compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Directora Ejecutiva, Mary C. Zapata Acosta. En su escrito recomiendan que en lugar de aprobar una nueva legislación independiente, la Comisión enmiende la Ley 20-2017, para incluir sus disposiciones en torno a la protección de la infraestructura crítica. La Autoridad entiende que se debe aprovechar el andamiaje existente, ya que permitirá una implementación más ágil, coherente y efectiva de las políticas públicas dirigidas a proteger los activos más esenciales de nuestra sociedad.

Recomiendan que la definición de infraestructura crítica se enmarque en la definición establecida por las regulaciones federales. Igualmente, que la función del Comité debe ser de enlace con las agencias que manejan la infraestructura crítica, quienes cuentan con el conocimiento especializado y conocen con precisión, lo que conlleva una infraestructura crítica.

Solicitan modificar el texto del Proyecto para que lea “Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en vez de Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Por último, recomiendan que se requiera que el personal designado por cada agencia reciba adiestramiento directo de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y que este personal obtenga la certificación como instructores.

OFICINA CENTRAL DE RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE PUERTO RICO (COR3)

La Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico, compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Director Ejecutivo, el Lcdo. Eduardo Soria Rivera. Exponen que el P. del S. 553 puede constituir un avance trascendental en la creación de un marco legal integral que fortalezca la capacidad de nuestra Isla para prevenir, responden y recuperarse de eventos adversos. Indican que este cuerpo normativo introduce mecanismos de gobernanza, planificación y financiamiento que complementen de manera efectiva las funciones de recuperación que COR3 ejerce, creando un ciclo continuo de prevención, respuesta y reconstrucción. Concluyen que lo propuesto en el P. del S. 553 no es contrario a los fines y propósitos para los cuales fue creado COR3 ni incide directamente en sus operaciones, funciones o facultades por lo que no objetan su aprobación y apoyan el fin que persigue la medida. Finalmente, brindan total deferencia a los comentarios que el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres emitan.

LUMA ENERGY

LUMA compareció mediante memorial explicativo suscrito por la Directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventores, Rebeca Maldonado Morales. En su escrito expresan que el P. del S. 553 propone una estructura paralela sin los controles mínimos necesarios y sin fundamento técnico ni legal. Expresan que el marco normativo sobre infraestructura crítica ya existe, que es robusto y ha sido desarrollado por entidades con la pericia y jurisdicción correspondiente. En su memorial presentan preocupación por transferir las funciones descritas en el P. del S. 553 al NMEAD, al ser una agencia que carece del peritaje en aspectos inherentes a la especialización de entidades especializadas que poseen la requerida experiencia técnica y el debido personal capacitado en las materias correspondientes. Ejemplo de ello: Negociado de Energía, Seguridad Cibernética y Sistemas de Tecnología, Infraestructura de Telecomunicaciones.

Por otro lado, exponen preocupación por la definición de infraestructura crítica que establece el P. del S. 553 y alertan sobre que la medida no contempla el concepto de Critical Electric Infrastructure Information ni establece protocolos para la clasificación o protección de información confidencial relacionada con infraestructura crítica.

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Presidente, el Agrim. Carlos Fournier Morales. El Colegio reconoce y respalda la necesidad apremiante de establecer un marco legal que promueva de manera proactiva la protección de nuestra infraestructura crítica. Valoran el esfuerzo legislativo por iniciar el diálogo sobre el tema, y coinciden en que la falta de una definición uniforme sobre qué constituye infraestructura crítica representa un obstáculo para la coordinación efectiva entre los sectores y el desarrollo de estrategias adecuadas de mitigación. El Colegio se opone al P. del S. 553 en su forma actual, por entender que: la centralización de funciones en el NMEAD propuesta en la medida no es viable ni deseable; las funciones propuestas en el plan de resiliencia ya existen, en gran parte, dentro de los planes de mitigación y emergencia vigentes; la responsabilidad de proteger la infraestructura crítica debe estar integrada a la misión de cada agencia propietaria o reguladora de activos; la definición de infraestructura crítica en el proyecto debe alinearse con la definición federal vigente. Solicitan respetuosamente que la medida sea revisada a la luz de las observaciones técnicas y recomendaciones presentadas al texto del proyecto por parte del Colegio y que continue su trámite legislativo una vez sean incorporadas.

El 19 de agosto de 2025, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo celebró una Vista Pública en el Salón Luis Negrón López del Senado de Puerto Rico. Para dicha vista, se convocó al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, quien compareció a través de su Comisionado, Ángel Jímenez Colón; a LUMA Energy, quien compareció a través de su Directora de Asuntos Gubernamentales, Rebeca Maldonado Morales; a la Autoridad de Energía Eléctrica, quien compareció a través de su Directora Ejecutiva, Mary C. Zapata Acosta; al Departamento de Salud de Puerto Rico, quien compareció a través de la Lcda. Nilda E. Ortiz Burgos; y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores, quien compareció a través del Ing. Ricardo Herrera. En dicha vista, la Comisión tuvo la oportunidad de profundizar las posturas de las entidades convocadas y en síntesis, recalcan lo expuesto en sus memoriales.

CONCLUSIÓN

Aunque el P. del S. 553 reconoce un problema real sobre la vulnerabilidad de la infraestructura crítica en Puerto Rico, la delegación principal de responsabilidades al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres resulta poco viable. Esta agencia carece actualmente de la capacidad institucional, los recursos presupuestarios y el peritaje técnico necesario para asumir la compleja tarea que se le delega mediante esta medida.

Asimismo, la legislación propuesta se considera innecesaria debido a que los distintos sectores que componen la infraestructura crítica ya se encuentran sujetos a marcos regulatorios y normativos específicos, tanto federales como estatales. Estas disposiciones incluyen leyes, reglamentos y protocolos que obligan a las agencias y operadores a establecer planes de contingencia, medidas de seguridad y estándares de operación.

A ello se suma que la implementación de un andamiaje normativo adicional podría generar duplicidad de funciones, burocracia innecesaria y posibles conflictos de jurisdicción entre el NMEAD y las agencias que ya poseen mayor peritaje técnico y autoridad regulatoria en sus respectivas áreas. En lugar de fortalecer la resiliencia, ello podría fragmentar aún más la coordinación y entorpecer los procesos de respuesta y recuperación en situaciones de emergencia.

En consecuencia, cualquier esfuerzo legislativo en esta materia debe orientarse a fortalecer las capacidades existentes en cada agencia especializada, promover la coordinación interagencial bajo los marcos legales vigentes y optimizar los recursos ya disponibles.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, no recomienda al Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 553.


Respetuosamente sometido,

Sen. Héctor “Gaby” González López

Presidente

Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo

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