GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 554
INFORME POSITIVO
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 554, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 554 tiene el propósito de enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientemente a la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios.
INTRODUCCIÓN
La educación superior en Puerto Rico se enfrenta al constante reto de atender integralmente las necesidades de una población estudiantil diversa, en la que se destacan jóvenes cuyas capacidades trascienden el salón de clases. Tal es el caso de los estudiantes atletas universitarios, quienes representan una parte esencial del quehacer académico y deportivo del país. Su disciplina, perseverancia y compromiso con el rendimiento tanto académico como atlético los convierten en embajadores del talento puertorriqueño en escenarios nacionales e internacionales. Esta representación es especialmente significativa en el contexto de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), organismo que no solo enaltece la identidad universitaria de nuestras instituciones, sino que también proyecta la excelencia de nuestra juventud.
En ese contexto, el Proyecto del Senado 554 se presenta como una medida de vital importancia al proponer enmiendas sustanciales a la Ley 220-2024, conocida como la “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”. Dicha ley sentó un precedente legislativo para atender de manera formal los desafíos particulares que enfrentan los estudiantes atletas, al procurar un equilibrio justo entre sus deberes académicos y sus responsabilidades deportivas. Sin embargo, la experiencia de su implantación ha puesto de manifiesto ciertas deficiencias estructurales y operacionales que han impedido una implementación uniforme y efectiva.
El PS 554 busca atender tales desafíos mediante la incorporación de mecanismos uniformes y garantistas que fortalezcan los derechos de los estudiantes atletas y aseguren su acceso equitativo a los acomodos académicos necesarios. Entre las enmiendas propuestas se destacan: el establecimiento de un procedimiento de apelación ante denegatorias de acomodo, la obligación institucional de responder en plazos razonables, la creación de estructuras formales que acompañen al estudiante en el proceso de solicitud y cumplimiento de los acuerdos, y la imposición de responsabilidades a las instituciones y su personal en caso de incumplimiento.
Esta medida legislativa responde al principio de que los estudiantes atletas deben ser reconocidos plenamente como ciudadanos con derechos educativos inalienables. Su participación en eventos deportivos de alto rendimiento, como los organizados por la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI)[1], no debe ser motivo para comprometer su trayectoria académica, sino una razón adicional para fortalecer los mecanismos de apoyo institucional. El compromiso demostrado por estos jóvenes en el ámbito atlético y académico justifica la adopción de un marco legal robusto, equitativo y operativo que asegure su desarrollo integral. En este sentido, el Proyecto del Senado 554 reafirma el deber del Estado y de las instituciones de educación superior de garantizar condiciones justas y estructuradas que armonicen ambas responsabilidades, en reconocimiento al valioso rol que estos estudiantes desempeñan como representantes de la excelencia universitaria puertorriqueña.
Para el análisis de esta medida legislativa, la Comisión de Educación, Arte y Cultura consideró las ponencias presentadas por la Universidad de Puerto Rico, la Universidad Ana G. Méndez, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), el Comité Olímpico de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes, cuyas aportaciones resultaron fundamentales para evaluar el impacto, viabilidad y pertinencia de esta legislación.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico expresó su respaldo al Proyecto del Senado 554, reconociendo su importancia como una medida legislativa dirigida a fortalecer las garantías y derechos de los estudiantes atletas universitarios. La institución valoró positivamente el esfuerzo por atender las limitaciones que han surgido tras la aprobación de la Ley 220-2024, especialmente en lo concerniente a la falta de reglamentación uniforme, los procesos de apelación y la ausencia de estructuras institucionales dedicadas al cumplimiento de los acuerdos académicos. En ese contexto, la UPR manifestó estar comprometida con el desarrollo integral del estudiante atleta y con brindar los apoyos necesarios para que este pueda cumplir con sus responsabilidades académicas y deportivas de manera efectiva.
Como parte de su análisis, la UPR propuso una enmienda al lenguaje del Artículo 4 de la ley para clarificar el tiempo requerido para solicitar acomodos académicos. En su propuesta, recomienda que se establezca expresamente que “las solicitudes deberán presentarse a la mayor brevedad posible y al menos con diez (10) días laborables de antelación al evento deportivo, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas”[2]. Esta sugerencia busca evitar interpretaciones restrictivas y prevenir dilaciones que pudieran afectar negativamente al estudiante atleta, limitando o incluso impidiendo su participación en el evento deportivo correspondiente. La universidad advierte que un término corto como cinco días; podría no ser suficiente para que el estudiante reciba respuesta y, en caso de denegatoria, tenga oportunidad de presentar una apelación sin comprometer su participación. Por tanto, la propuesta de los diez días laborables busca garantizar un margen razonable que respalde la protección de los derechos y el debido proceso.
Respecto al nuevo Artículo 6 propuesto, que obliga a las universidades a designar una oficina o funcionario responsable de coordinar los acuerdos académicos, la UPR señaló que ya cuenta con estructuras administrativas existentes como el Departamento Atlético, el Decanato de Estudiantes o la Oficina del Procurador Estudiantil, que pueden cumplir con las funciones requeridas sin necesidad de crear nuevas entidades. No obstante, recomendó eliminar la disposición que obliga a compartir información sobre los acuerdos con la Junta de Instituciones Postsecundarias y el Consejo de Educación de Puerto Rico como parte de los procesos de acreditación, por considerar que no es un componente requerido en dichas evaluaciones institucionales. En su conclusión, la UPR favoreció la aprobación del PS 554 y reiteró su compromiso con el bienestar de los estudiantes atletas, entendiendo que estas enmiendas fortalecerán su experiencia universitaria de manera justa, estructurada y equitativa.
Las enmiendas sugeridas fueron atendidas por la Comisión e incluídas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
UNIVERSIDAD ANA G. MÉNDEZ
La Universidad Ana G. Méndez (UAGM), presentó su memorial explicativo expresando su compromiso institucional con el bienestar académico y deportivo de los estudiantes atletas. La ponencia destaca que la UAGM ha sido proactiva en la implementación de la ley vigente, adoptando oficialmente la Orden Ejecutiva OE 04-2025, mediante la cual se establece su política institucional sobre acuerdos académicos para estudiantes atletas. Esta medida evidencia el interés de la institución en cumplir con el marco legal vigente y en atender con responsabilidad las necesidades de esta población estudiantil.
Desde esta experiencia institucional, la UAGM aprovecha el proceso legislativo del PS 554 para señalar una inconsistencia técnica entre los artículos 3 y 4 del texto propuesto. El Artículo 3 dispone que el estudiante debe solicitar los beneficios académicos relacionados a su condición de atleta con al menos diez (10) días de antelación al evento deportivo. En cambio, el Artículo 4 exige que la evidencia justificativa se presente con un mínimo de cinco (5) días laborables. Esta aparente contradicción podría generar confusión tanto en el estudiantado como en la facultad y los administradores responsables de ejecutar la ley. En este sentido, la UAGM recomienda que el lenguaje del proyecto sea armonizado para aclarar con precisión el término de tiempo que tendrán los estudiantes para presentar sus solicitudes y la evidencia correspondiente.
La Universidad Ana G. Méndez respalda el propósito del Proyecto del Senado 554, reconoce su utilidad legislativa y aboga por una aplicación clara, justa y coherente. Al participar activamente del proceso legislativo, demuestra su compromiso con el éxito académico de los estudiantes atletas y su disposición a colaborar con el Estado en la construcción de un entorno universitario equitativo y sensible a las realidades deportivas del país.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
La Universidad Interamericana de Puerto Rico presentó su posición institucional en la que expresa su oposición a la aprobación de dicha medida. Aunque reconoce la intención del proyecto de fortalecer los derechos académicos de los estudiantes atletas, la institución sostiene que las enmiendas propuestas a los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley 220-2024 representan una injerencia indebida en la función académica de las instituciones de educación superior. Señalan, en particular, que el nuevo lenguaje propuesto en el Artículo 4 impone términos que comprometen la autonomía docente y resultarían, en la práctica, difíciles de cumplir.
Asimismo, la Universidad objeta la inclusión del nuevo Artículo 6, al entender que requeriría a las instituciones crear estructuras internas adicionales para manejar exclusivamente los asuntos relacionados con los acuerdos académicos. A juicio de la institución, esta disposición impondría una carga administrativa onerosa y generaría un nivel de burocracia innecesario, considerando que actualmente los reclamos o situaciones relacionadas con estudiantes atletas se atienden de manera efectiva mediante las oficinas del Director Atlético y los Decanatos de Estudiantes. La Universidad considera que las estructuras existentes son suficientes y funcionales para atender estas gestiones, sin necesidad de intervención legislativa adicional.
En atención a los planteamientos anteriores, la Universidad Interamericana no favorece la aprobación del Proyecto del Senado 554. Argumenta que la Ley 220-2024 ya establece un marco adecuado de protección para los estudiantes atletas, y que las enmiendas propuestas tendrían el efecto adverso de socavar la libertad académica y de recargar operativamente a las instituciones. La Comisión acoge estas observaciones como parte del análisis integral de la medida, en consideración del balance necesario entre garantizar equidad a los estudiantes y respetar la autonomía universitaria.
LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico (LAI) presentó su memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 554, reconociendo el propósito loable de la medida en su esfuerzo por salvaguardar los derechos académicos de los estudiantes atletas. No obstante, la LAI aclaró que su función principal es la organización y supervisión de eventos deportivos interuniversitarios y que no le corresponde intervenir en asuntos académicos, administrativos o reglamentarios de las universidades. En ese sentido, enfatizó que la implementación y fiscalización de los acuerdos académicos es una responsabilidad que recae exclusivamente en las instituciones de educación superior.
En cuanto a las enmiendas propuestas en los Artículos 3, 4 y 5 del proyecto, la LAI expresó que no le corresponde a su organismo intervenir ni opinar sobre procesos internos universitarios, tales como el derecho a impugnar denegatorias de acomodo académico, los procedimientos para atender solicitudes por parte de la facultad o la imposición de medidas por incumplimiento. La LAI reiteró que cada universidad posee su reglamentación interna y que debe ser esa comunidad académica quien se exprese sobre las implicaciones de las enmiendas propuestas en la medida legislativa. En virtud de ello, declinó emitir juicio sobre las disposiciones específicas del PS 554, y recomendó que las universidades sean quienes articulen sus posturas sobre el impacto del proyecto en sus respectivas gestiones.
COMITÉ OLIMPICO DEPUERTO RICO
El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) expresó su respaldo decidido al Proyecto del Senado 554, reconociéndolo como un instrumento legislativo indispensable para robustecer y operacionalizar la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”. En su memorial explicativo, COPUR expone que apoya de forma contundente las enmiendas que propone el P. del S. 554, al entender que las mismas atienden con precisión los vacíos normativos identificados en la práctica. Entre las medidas que la organización considera más acertadas se encuentran: el establecimiento de un procedimiento formal de apelación para las denegatorias de acomodos académicos; la inclusión de plazos definidos para responder las solicitudes, lo que otorga mayor previsibilidad al proceso; y la creación de estructuras institucionales con la responsabilidad de coordinar, supervisar y acompañar a los estudiantes atletas en cada etapa del cumplimiento de los acuerdos.
Además, COPUR destaca como esencial que se incorporen mecanismos de fiscalización ante el incumplimiento institucional o docente, reconociendo que la ley no puede ser efectiva si no se le dota de consecuencias cuando no se respeta su letra ni su espíritu. En ese sentido, el Comité subraya que estas disposiciones permitirán evitar arbitrariedades, reducir disparidades de criterio entre facultades, y garantizar a los estudiantes un entorno más justo, profesional y predecible.
Una de las aportaciones más sustantivas de COPUR al análisis del PS 554 es la observación crítica sobre una discrepancia interna en el texto de la Ley 220-2024. En particular, COPUR señala que el Artículo 2, que contiene las definiciones, reconoce como estudiante atleta tanto a quienes practican disciplinas avaladas por la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) como por el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Sin embargo, el Artículo 3, que establece el procedimiento para los acuerdos académicos, solo hace referencia a las disciplinas avaladas por la LAI, dejando fuera a atletas de deportes olímpicos que no forman parte del programa de la LAI.
Esta omisión, aunque probablemente involuntaria, tiene consecuencias reales: deja sin protección legal a un grupo significativo de estudiantes atletas que representan a Puerto Rico en eventos nacionales e internacionales bajo el aval del COPUR. Disciplina como esgrima, triatlón, surfing, vela, ciclismo, tiro con arco, entre muchas otras, no son parte de la LAI, pero sí del programa olímpico puertorriqueño, y son practicadas por estudiantes comprometidos que enfrentan los mismos retos y sacrificios que sus pares universitarios.
En vista de lo anterior, COPUR recomienda enmendar el Artículo 3 para armonizar su lenguaje con el del Artículo 2, incluyendo expresamente las disciplinas deportivas avaladas por el Comité Olímpico de Puerto Rico. Esta corrección no altera la intención de la ley, sino que la alinea con el principio de equidad que la sustenta, asegurando que todos los estudiantes atletas reciban el mismo trato y respaldo, independientemente del organismo deportivo al que respondan.
Finalmente, resalta que la práctica deportiva no solo aporta al desarrollo físico de los jóvenes, sino también a su formación personal, social y profesional. Por ello, insta a que la implementación de esta ley esté acompañada de esfuerzos de orientación y sensibilización dirigidos al personal universitario, reconociendo que el éxito de esta política pública depende de la voluntad institucional de colaborar con los atletas, no de la mera existencia de un marco legal.
En conclusión, el Comité Olímpico de Puerto Rico apoya de forma enfática el PS 554 y considera que su aprobación es un paso urgente y necesario para cumplir con la promesa de una educación superior equitativa, sensible y adaptada a las realidades de los estudiantes atletas del país. La Comisión acoge con deferencia esta postura, reconociendo la trayectoria y compromiso del COPUR con el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña.
DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) presentó su posición institucional respecto al Proyecto del Senado 554, reconociendo su valor como medida legislativa dirigida a fortalecer la protección académica de los estudiantes atletas en el contexto universitario. Si bien la agencia no es una institución académica, reconoce el valor de esta legislación para el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña y celebra su enfoque centrado en la equidad y el balance entre la formación académica y los compromisos deportivos.
El DRD dejó claramente establecido que el contenido del PS 554 incide principalmente sobre asuntos internos de las instituciones universitarias públicas y privadas, en lo relacionado a sus reglamentos, estructuras de apoyo y procedimientos administrativos. Por tal razón, la agencia expresó deferencia a los comentarios y recomendaciones presentados por las universidades directamente afectadas por la implementación de esta política pública. No obstante, el Departamento reafirmó su compromiso con los estudiantes atletas, quienes merecen un entorno universitario que reconozca sus esfuerzos y facilite su permanencia y éxito académico sin sacrificar su desarrollo deportivo. El DRD valida el propósito del proyecto y reconoce su potencial para consolidar un marco institucional más justo y uniforme en beneficio de esta población.
La agencia propone una enmienda importante al Artículo 2 del proyecto de ley. Dicha recomendación busca garantizar la inclusión de todo estudiante universitario que participe activamente en el deporte competitivo, independientemente de si su disciplina está o no formalmente avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) o por el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Esto es con el propósito de ampliar el espectro de inclusión y asegurar que ningún estudiante activo en el deporte competitivo quede fuera de los beneficios académicos provistos por la ley, reconociendo la diversidad de estructuras y prácticas deportivas que existen hoy día.
El Departamento de Recreación y Deportes apoya los objetivos del Proyecto del Senado 554 y reconoce su importancia como herramienta para afianzar el acceso y permanencia de los estudiantes atletas en el sistema universitario. La agencia reafirma su compromiso con la juventud y se mantiene disponible para colaborar interinstitucionalmente en la implementación de políticas públicas que fortalezcan la educación, la equidad y el deporte en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"[3], la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 554, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Tras analizar los memoriales presentados por las instituciones convocadas, esta Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico reconoce el valor sustantivo del Proyecto del Senado 554 como una medida orientada a fortalecer el andamiaje legal vigente en torno a los derechos académicos de los estudiantes atletas. La medida propone enmiendas significativas a la Ley Núm. 220-2024, con el fin de garantizar uniformidad en la implantación de los acuerdos académicos, establecer procesos de apelación y fiscalización, y asegurar un acompañamiento institucional más efectivo para quienes enfrentan simultáneamente exigencias académicas y deportivas.
Entre las enmiendas más relevantes se destaca la recomendación de la Universidad de Puerto Rico de modificar el término para la presentación de solicitudes de acomodo académico a “la mayor brevedad posible y al menos con diez (10) días laborables de antelación al evento deportivo”, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Esta propuesta busca prevenir dilaciones que puedan limitar o impedir la participación de los estudiantes en sus eventos deportivos y garantizar suficiente tiempo para respuesta y posible apelación.
Además, se evaluaron las disposiciones del nuevo Artículo 6, el cual dispone la creación de una estructura institucional encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de la ley. Algunas instituciones, como la UPR y el Departamento de Recreación y Deportes, consideraron viable su implantación mediante estructuras ya existentes, mientras que otras, como la Universidad Interamericana, expresaron preocupación por la carga administrativa que implicaría su implementación.
En cuanto a las posturas institucionales, el Comité Olímpico de Puerto Rico, la Universidad Ana G. Méndez, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes favorecieron la medida, reconociendo su pertinencia y ofreciendo recomendaciones concretas para su mejor implementación.
Por su parte, la Universidad Interamericana manifestó su oposición, aduciendo que las enmiendas representan una injerencia en la autonomía académica, no obstante, se atendieron las sugerencias en el Entirillado Electrónico de la medida. La Liga Atlética Interuniversitaria, aunque reconoció el propósito legítimo de la medida, se abstuvo de emitir juicio sustantivo, al considerar que los asuntos tratados en el proyecto son de exclusiva competencia de las universidades. Por lo tanto, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 554, recomienda la aprobación del proyecto con las enmiendas incorporadas en este informe
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 554, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
La Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) es la entidad que agrupa a las instituciones universitarias del país para organizar y reglamentar competencias deportivas en el ámbito interuniversitario. ↑
Esta enmienda busca armonizar los términos entre los Artículos 3 y 4, y evitar denegatorias automáticas que puedan surgir por falta de claridad procesal. ↑
Ley Núm. 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, consolida y organiza la legislación relacionada a los municipios, incluyendo sus facultades fiscales, presupuestarias y reglamentarias. ↑
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