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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 555
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para establecer la "Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico"; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico posee una ubicación estratégica, infraestructura tecnológica y académica desarrollada, y una diversidad de ecosistemas naturales, lo que lo convierte en un destino ideal para el turismo científico y académico. Sin embargo, el potencial de la Isla para atraer congresos científicos, prácticas investigativas internacionales, programas de intercambio y actividades de colaboración entre universidades y centros de investigación ha sido históricamente subutilizado.
Diversos países y regiones han desarrollado exitosamente el llamado "turismo académico y científico", al integrar sus capacidades de educación superior e investigación con la política pública turística. Este tipo de turismo atrae visitantes con alto nivel educativo y potencial de inversión, genera ingresos sostenidos fuera de la temporada alta, fortalece el prestigio institucional y fomenta la movilidad estudiantil y profesional.
Este proyecto busca establecer una política pública integral que posicione a Puerto Rico como un destino líder en el Caribe para conferencias científicas, cursos de verano, pasantías investigativas, y alianzas entre instituciones educativas locales e internacionales. La coordinación interagencial y la participación activa de las universidades y centros de investigación serán claves para lograrlo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título. 
Esta Ley se conocerá como la "Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover, facilitar y apoyar el desarrollo del turismo académico y científico como instrumento para diversificar la economía, posicionar a Puerto Rico como un centro de intercambio internacional de conocimiento, y fortalecer la colaboración entre el sector educativo, la comunidad científica y la industria turística.
Artículo 3. - Creación del Programa de Turismo Científico y Académico.
Se crea el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Estado y el sistema universitario público y privado.
 4. - Funciones del Programa.
El Programa tendrá como funciones principales:
Coordinar con instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones científicas para atraer actividades académicas y científicas internacionales a Puerto Rico.
Diseñar estrategias de promoción y mercadeo específicas para este tipo de turismo, incluyendo la creación de materiales promocionales en inglés y español.
Establecer una plataforma digital de información sobre oportunidades de estudio, investigación y eventos en la Isla.
Facilitar la participación de Puerto Rico en redes globales de movilidad académica, turismo educativo y cooperación científica.
Promover el desarrollo de paquetes turísticos para grupos académicos, cursos cortos, escuelas de verano, simposios, pasantías y estancias de investigación.
 5. - Incentivos.
La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a instituciones académicas y entidades sin fines de lucro que organicen en Puerto Rico congresos, simposios u otras actividades internacionales de naturaleza científica o educativa. Estos incentivos incluirán, pero no se limitarán a:
Apoyo en la logística de promoción y visibilidad del evento.
Coordinación con hoteles y transportistas para tarifas especiales.
Asistencia con permisos, requisitos consulares y orientación para visitantes académicos.
 6. - Colaboración interagencial y universitaria.
El Programa trabajará estrechamente con:
La Universidad de Puerto Rico y otras instituciones de educación superior.
El Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación.
El Departamento de Estado para facilitar procesos de visado e intercambio.
El Departamento de Educación para fomentar alianzas con escuelas especializadas en ciencia, matemáticas y lenguas extranjeras.
 7. - Reglamentación.
La Compañía de Turismo adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un plazo de noventa (90) días desde su aprobación.

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