ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 556 10 de febrero de 2025 Presentado por la señora Soto Aguilú Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para crear la "Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado" a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Existe una constante baja poblacional en Puerto Rico, motivada principalmente por la ola migratoria que experimentamos y la disminución en el promedio de hijos que están teniendo las familias puertorriqueñas. Estas bajas, de no ser atendidas de inmediato, tanto por el Gobierno y la Legislatura, representarán mayores repercusiones económicas y sociales de las que ya estamos viviendo en Puerto Rico. Como cuestión de realidad, cada día son más las personas con alta escolaridad que toman la decisión de abandonar Puerto Rico y migrar a los Estados Unidos, principalmente motivadas por la brecha salarial que existe entre ambas jurisdicciones. En su mayoría, esta fuga poblacional está compuesta por profesionales de altos niveles de escolarización. Los resultados del Censo 2020 indican que el 55% de las personas de veinticinco (25) años o más que emigran de la Isla tiene estudios postsecundarios. Este fenómeno se conoce como la fuga de cerebros, asunto que refleja una crisis social profunda. La falta de reconocimiento y atención de esta problemática, así como de estrategias que promuevan el regreso de profesionales hacia Puerto Rico tiene que alarmarnos. Ante este escenario, ninguna medida dirigida a resolver está problemática debe ser menospreciada e ignorada. Como cuestión de realidad, en el año 2021 se estableció una cifra récord en la Isla reportándose la menor cifra de nacimientos reportada desde 1888. Además de esta baja poblacional por razón de la merma en natalidad, se añade la migración de nuestra población productiva y en sus años reproductivos. Ambos fenómenos afectan los modelos sociales, económicos y educativos de nuestra sociedad, entre otros asuntos. La retención de jóvenes en sus edades productivas y reproductivas son cruciales para el aumento poblacional que los nuevos nacimientos representan y que como sociedad funcional necesitamos. Todas las sociedades necesitan añadir nueva población a sus sistemas, y es la única manera de contrarrestar el envejecimiento poblacional. A medida que la población envejece, lógicamente merma la composición de su fuerza laboral. Es por estas razones, que hay que urgentemente establecer y desarrollar políticas que fomenten el retorno de los migrantes que se fueron de Puerto Rico y de sus familias que nacieron en Estados Unidos, no solo para laborar en el sector público como establece la legislación actual, sino también en el sector privado. Urge un cambio de mentalidad y la necesidad de una respuesta a los problemas que la baja fecundidad representa para nuestra sociedad. La reducción de la fuerza laboral, de la actividad económica y educativa, así como la disponibilidad de los servicios de salud para nuestra sociedad, son algunas de las problemáticas que el éxodo representa. El envejecimiento de una población sin que sea contrarrestada por nuevos nacimientos representa para el Estado y la sociedad en general, un alto costo en los servicios de salud y una mayor inversión en su cuidado y mantenimiento, entre otros asuntos. Necesitamos regresar y mantener en la Isla a un sector productivo de la sociedad que por razones de índole personal y económicas no interesan ingresar a laborar en el servicio público. Para ello, resulta necesario establecer medidas viables e inmediatas que contrarresten las problemáticas que el éxodo de cerebros y personas en edades reproductivas representa para el futuro de Puerto Rico. Conforme a un comunicado de prensa publicado el 1 de marzo de 2022 por el Departamento de Hacienda, los recaudos de diciembre 2021 superaron cifras del mismo mes del año anterior en $57 millones y lo acumulado en seis meses en $558 millones. En lo que a la partida de recaudos por individuos respecta, para el periodo de julio a diciembre, los recaudos por concepto de individuos excedieron el estimado en 22.9 por ciento o $191.1 millones. Los ingresos en los primeros seis meses del año fiscal corriente superaron en 23.1 por ciento o $192.4 millones, lo recaudado durante el mismo periodo del año fiscal 2021; cumpliéndose así con el criterio de viabilidad al proponer la presente medida. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado". Artículo 2.- Propósito. Buscar herramientas viables y efectivas para atender el éxodo de jóvenes profesionales y la merma poblacional en Puerto Rico. Artículo 3.- Elegibilidad y Requisitos. Serán elegibles para recibir la deducción especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato o cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado, otorgados por la Sección 1033.15(a)(5) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", aquellos contribuyentes que cumplan con todos los requisitos que se detallan a continuación: Ser ciudadano de los Estados Unidos y ser residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; Haber completado un grado en una institución universitaria de nivel sub graduado o graduado; Ser acreedor de préstamos federales; Estar empleado a tiempo completo en Puerto Rico; Rendir contribuciones sobre ingreso en Puerto Rico; Solo podrán ser acreditables, para recibir la deducción que se concede mediante esta Ley, aquellos pagos sobre el principal de préstamos estudiantiles federales realizados con posterioridad a la vigencia de esta Ley. Artículo 4.- Publicidad. El Gobierno de Puerto Rico, así como todas las instituciones universitarias de Puerto Rico, de naturaleza pública y privada, darán publicidad a las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo 5.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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