GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME NEGATIVO
12 de diciembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 556, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 556, (en adelante “P. del S. 556”), según radicado, tiene como propósito crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado” a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 556, tiene como propósito establecer la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado”. Esta medida busca fomentar la retención y el retorno de profesionales puertorriqueños para que contribuyan al desarrollo económico desde el sector privado, mediante la creación de incentivos contributivos relacionados con el pago de préstamos estudiantiles.
Para ello, se enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas con el fin de conceder una deducción especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles utilizados para estudios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos efectuados al principal de préstamos tomados para estudios de postgrado.
La medida establece criterios de elegibilidad, entre los cuales se incluye ser ciudadano estadounidense y residente de Puerto Rico, haber completado estudios universitarios, poseer préstamos estudiantiles federales, estar empleado a tiempo completo y rendir contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico. La exposición de motivos subraya la urgencia de atender la reducción poblacional y la fuga de talentos que afectan la estructura económica y social del país, promoviendo estrategias que estimulen el regreso de profesionales y fortalezcan la fuerza laboral local. Al momento, estas disposiciones se están incorporadas en la Ley 24-2015 por virtud de las enmiendas realizadas a la Ley 1-2011. No obstante, aplican únicamente a los empleados del sector público.
Para realizar el análisis de la medida la Comisión de Hacienda Presupuesto y PROMESA solicitó memoriales al Departamento de Hacienda y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL). Al momento de la redacción de este informe se había recibido únicamente el informe de la OPAL.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 556: medida que propone establecer una deducción especial por el pago al principal de los prestamos estudiantiles. La OPAL como parte del proceso de revisión y análisis consulta fuentes como el Informe de Gasto Tributario publicado por el Departamento de Hacienda para el año contributivo 2025, el “US Bureau of Labor Statistics” y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Conforme a los datos del Departamento de Hacienda, en el año contributivo 2020 un total de 27,730 contribuyentes reclamaron $46.8 millones por intereses pagados sobre préstamos estudiantiles, lo que representa un promedio de $1,687 por contribuyente. El Informe de Gasto Tributario para el año contributivo 2025 proyecta que, para el año fiscal 2026, el efecto fiscal asociado a estas deducciones ascenderá a $5.9 millones. Aunque no es posible determinar con exactitud la porción correspondiente a la deducción general y a la otorgada bajo la Ley 24-2015, la OPAL aplicó la proporción de empleados de los sectores público y privado del mismo año base para estimar que los trabajadores del sector privado reclamaron aproximadamente $35.8 millones en intereses pagados.
Para el análisis fiscal, se asumió que los contribuyentes del sector privado ajustarían su planificación contributiva para abonar al principal de sus préstamos con el fin de generar ahorros contributivos y reducir el pago de intereses, y que podrían acogerse a la deducción adicional de al menos un 25%. Asimismo, las proyecciones del año base 2020 al año fiscal 2026 se realizaron utilizando las tasas de crecimiento del Producto Nacional Bruto nominal. Sobre esta base, la OPAL concluye preliminarmente que, la aprobación el P. del S. 556, tendría un impacto fiscal negativo aproximado de $902,490 al Fondo General.
Al no recomendar la aprobación del P del S. 556, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado reconoce el interés legislativo de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para integrarse al sector privado. Sin embargo, posterior al análisis realizado del P. del S. 556 y el informe revisado de la OPAL se identificó que, de aprobarse el P. del S. 556, el Fondo General dejaría de recibir aproximadamente $902,490 como resultado de la deducción propuesta, sin una fuente de repago identificada y validada.
Debemos puntualizar que la Gobernadora ha conformado un Comité para evaluar las tasas contributivas vigentes y proponer soluciones para simplificar y proponer soluciones dirigidas a la simplificación y equidad del sistema contributivo de Puerto Rico.
Finalmente, la Comisión ha determinado que la implementación de la medida no sería viable bajo los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado, donde el Gobierno de Puerto Rico está obligado a garantizar que toda iniciativa legislativa o propuesta de política pública sea evaluada bajo el principio de neutralidad fiscal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 556.
Respetuosamente sometido
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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