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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20Ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 557
  10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de  

LEY

Para enmendar el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para añadir inciso 5 a los fines de autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial; añadir el inciso 6 a los fines de incluir a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Después del Huracán María y otros eventos catastróficos, como lo fueron los terremotos del 2020, solo por mencionar algunos, las aseguradoras no han podido brindar experiencias satisfactorias en sus procesos de pagos y uno de los factores ha sido la insuficiencia de ajustadores licenciados en Puerto Rico. Los ajustadores son los únicos autorizados a liquidar las reclamaciones. 
Como solución al problema que ha enfrentado la Industria, este Proyecto propone autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial. A su vez, se propone brindar la misma autorización expedita y reciprocidad de licencia de ajustador, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones. Se dispone que el Comisionado de Seguros pueda establecer como requisito, la participación de un seminario. 
Actualmente estos profesionales son sub-contratados por los ajustadores para hacer dicha labor, lo que crea duplicidad de esfuerzos y aumenta exponencialmente la dilación en los pagos. 
El tener un marco regulatorio que garantice que haya más disponibilidad de personal autorizado para manejar las reclamaciones catastróficas en Puerto Rico, viabiliza que existan sanciones más severas ante el incumplimiento del tiempo requerido para resolver las mismas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para añadir inciso 5 y 6 que lea como sigue: 
"Artículo 9.310. - Ajustador-Derechos especiales para ajustar
Un productor contratado por el asegurador para actuar como su representante autorizado podrá, a nombre del asegurador, y en virtud de la autoridad que conforme al contrato dicho asegurador le hubiese conferido, actuar, de tiempo en tiempo, como ajustador e investigar, informar y liquidar reclamaciones, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador; Disponiéndose, que no podrá actuar como ajustador, ni investigar, informar o liquidar reclamaciones, en relación con cualquier póliza, contrato o cubierta de seguros tramitada o contratada por razón de su gestión como productor.
…
…
(4) …
(5) En eventos catastróficos, los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico podrán, a nombre del asegurador y en virtud de la autoridad que dicho asegurador le confiera, actuar como ajustador e investigar, informar y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de solicitar una licencia como ajustador ni adquirir el permiso especial; disponiéndose que el Comisionado podrá requerir la participación de seminario y el cumplimiento del Código de Seguros. 
(6) En eventos catastróficos, los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico podrán, a nombre del asegurador y en virtud de la autoridad que conforme al contrato dicho asegurador le confiera, actuar como ajustador e investigar, informar y liquidar reclamaciones de interrupción de negocios y pérdida de ingresos, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni adquirir el permiso especial; disponiéndose que el Comisionado podrá requerir la participación de seminario y el cumplimiento del Código de Seguros.
Sección 2. - Separabilidad.
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará las demás disposiciones de la misma.
Sección 3. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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