GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 560
11 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, a los fines de ordenar la creación e implementación de un Sistema Digital de Control de Población que centralice la información sobre la población correccional, facilite la administración eficiente del sistema correccional y garantice la integración de tecnologías digitales para la gestión segura y efectiva de los datos de los confinados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR) enfrenta desafíos significativos en la administración de su población correccional, los cuales se ven agravados por la falta de un sistema digital integrado que permita gestionar de manera eficiente la información de los confinados. Actualmente, la administración de la población correccional depende de múltiples sistemas no integrados, procesos manuales y registros dispersos, lo que dificulta el acceso a información precisa y en tiempo real. Esta situación no solo afecta la capacidad de respuesta ante incidentes y emergencias, sino que también limita la planificación efectiva de programas de rehabilitación y reinserción social.
La falta de una plataforma digital unificada impide el manejo eficiente de datos esenciales como la clasificación de custodia, traslados entre instituciones, historial delictivo, participación en programas de rehabilitación y reincidencia. Esta fragmentación de la información puede resultar en errores administrativos que ponen en riesgo la seguridad de las instituciones correccionales y la efectividad del proceso de rehabilitación. Además, la carencia de un sistema centralizado dificulta la recopilación de estadísticas confiables, lo que impide la toma de decisiones basada en datos reales y actualizados.
A nivel internacional, diversas jurisdicciones han implementado sistemas digitales para mejorar la gestión de sus sistemas correccionales. Por ejemplo, en los Estados Unidos, varios estados han adoptado plataformas digitales que permiten monitorear la ubicación y el estado de cada confinado en tiempo real, facilitando la administración de sus procesos judiciales y correccionales. En Europa, países como España han desarrollado sistemas de gestión penitenciaria que integran información de reclusos, automatizan procesos administrativos y permiten una mejor supervisión de los programas de rehabilitación. Estos sistemas han demostrado ser herramientas clave para reducir la reincidencia, mejorar la seguridad y optimizar el uso de los recursos del Estado.
La implementación de un Sistema Digital de Control de Población en el DCR permitirá consolidar toda la información sobre los confinados en una plataforma única, accesible en tiempo real y bajo estrictas medidas de seguridad. Este sistema no solo mejorará la eficiencia en la administración correccional, sino que también garantizará la confidencialidad de los datos, cumpliendo con las normativas estatales y federales de protección de información personal. La digitalización de la gestión correccional permitirá automatizar procesos administrativos, reducir la carga burocrática, minimizar errores humanos y mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del sistema penal.
Además, el acceso a datos en tiempo real permitirá al DCR evaluar de manera más efectiva la evolución de los programas de rehabilitación, el impacto de las estrategias de reinserción y las tendencias en la población correccional. La recopilación de estadísticas precisas será fundamental para la formulación de políticas públicas informadas, que permitan atender de manera proactiva los desafíos del sistema correccional y reducir las tasas de reincidencia.
Para garantizar la correcta implementación de este sistema digital, el DCR deberá coordinar con el Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), la agencia encargada de la transformación digital en el Gobierno de Puerto Rico. PRITS brindará apoyo técnico en el desarrollo de la plataforma, asegurando que cumpla con los estándares de interoperabilidad, ciberseguridad y eficiencia tecnológica. Asimismo, PRITS facilitará la integración del Sistema Digital de Control de Población con otras plataformas gubernamentales, garantizando la compatibilidad y el acceso seguro a la información por parte de las agencias pertinentes.
Con esta medida, Puerto Rico se alinea con las mejores prácticas internacionales en gestión penitenciaria, promoviendo una administración más moderna, segura y eficiente del sistema correccional. La implementación de un Sistema Digital de Control de Población no solo beneficiará la labor del DCR, sino que también fortalecerá la seguridad pública, optimizará los recursos del Estado y garantizará un enfoque más efectivo en la rehabilitación y reinserción de la población correccional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (ss) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, para que lea como sigue:
"Artículo 7.- Facultades, Funciones y Deberes del Secretario
El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:
(…)
(…)
ss) Implementar y mantener actualizado un Sistema Digital de Control de Población, mediante el cual se centralizará, gestionará y actualizará en tiempo real toda la información relativa a la población correccional. Dicho sistema integrará bases de datos, expedientes digitales, programas de rehabilitación, información de custodia, historial delictivo y cualquier otra información que facilite una gestión efectiva, segura y transparente de la población correccional. El sistema cumplirá en todo momento con las disposiciones aplicables sobre confidencialidad y protección de datos personales vigentes en Puerto Rico."
Sección 2.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá coordinar con el Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) para el desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema Digital de Control de Población. PRITS brindará asistencia técnica en la integración de tecnologías digitales, interoperabilidad con otros sistemas gubernamentales y cumplimiento con los estándares de seguridad cibernética y protección de datos del Gobierno de Puerto Rico.
Además, PRITS colaborará en la identificación y adopción de mejores prácticas en administración digital y en la evaluación de soluciones tecnológicas que optimicen la gestión de la población correccional.
Sección 3.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar la reglamentación necesaria para la implementación del Sistema Digital de Control de Población, asegurando el cumplimiento con los estándares de seguridad y privacidad establecidos por el Gobierno de Puerto Rico y la normativa federal aplicable.
Sección 4.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para el desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema digital dispuesto en esta Ley. Para estos fines, podrá identificar y solicitar fondos estatales y federales, así como cualquier otro recurso necesario.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.