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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 561
11 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico", a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El bienestar mental de los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico es un factor esencial para garantizar la seguridad pública y el orden en la isla. A diario, los policías enfrentan situaciones de alto riesgo, violencia, crisis y emergencias que pueden generar un impacto significativo en su estabilidad emocional y desempeño profesional. La constante exposición a estos escenarios eleva la incidencia de trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad, la depresión y el agotamiento laboral, condiciones que, si no son atendidas adecuadamente, pueden deteriorar la calidad de vida de los agentes y afectar su capacidad para cumplir con sus responsabilidades.
A pesar de esta realidad, los recursos disponibles para atender la salud mental de los policías son limitados. Actualmente, la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado de la Policía de Puerto Rico es la única unidad encargada de proveer servicios psicológicos y de apoyo social a los agentes y a los familiares de aquellos oficiales que han fallecido en el cumplimiento del deber. No obstante, esta División cuenta con un número reducido de profesionales, lo que restringe significativamente su capacidad de respuesta a nivel isla. Esta insuficiencia de recursos impide la intervención temprana en casos de crisis, reduce el acceso a evaluaciones psicológicas y limita la disponibilidad de terapias individuales y grupales.
El acceso a servicios de salud mental en el Negociado es desigual, con agentes que, en muchas ocasiones, deben esperar largos periodos para recibir atención o que simplemente no acceden a ella por la falta de personal. Esta situación agrava los efectos del estrés ocupacional y puede derivar en problemas más serios, como el abuso de sustancias, el deterioro de las relaciones interpersonales y, en casos extremos, el suicidio. La falta de un sistema de apoyo psicológico adecuado no solo afecta a los policías, sino que impacta directamente en la seguridad y estabilidad de las comunidades que ellos protegen.
Los cuerpos de seguridad alrededor del mundo han comenzado a implementar estrategias dirigidas a fortalecer el bienestar mental de sus agentes, reconociendo que una fuerza policiaca emocionalmente estable es más efectiva en el desempeño de sus funciones. Iniciativas en países como Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido han demostrado que la integración de programas de salud mental dentro de las estructuras policiales reduce significativamente los niveles de estrés y mejora la toma de decisiones bajo presión.
En respuesta a esta necesidad apremiante, esta Ley establece el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el cual permitirá la integración de aspirantes a la licencia de psicología y psicólogos en proceso de renovación en la prestación de servicios psicológicos pro bono dentro de la Policía. A través de este programa, se busca fortalecer la presencia de profesionales en las trece (13) regiones policiacas, asegurando que cada agente tenga acceso oportuno a intervenciones psicológicas que le permitan manejar el impacto emocional de su trabajo.
Este programa servirá como una solución innovadora y sostenible para atender la crisis de salud mental dentro del Negociado de la Policía. La integración de nuevos recursos permitirá aliviar la carga operativa de la División de Psicólogos y Trabajo Social, facilitando una mejor distribución de los servicios y aumentando la capacidad de respuesta en casos de crisis. Además, brindará a los futuros psicólogos una experiencia práctica invaluable en un entorno de alto impacto, en el cual podrán desarrollar competencias especializadas en intervención en crisis, evaluación psicológica, manejo del trauma y estrategias de afrontamiento para cuerpos de seguridad.
La implementación de este programa también contribuirá al fortalecimiento de la relación entre el sector académico y el de seguridad pública. Se fomentará la colaboración entre universidades, entidades profesionales y la Policía para desarrollar investigaciones sobre salud mental en agentes del orden, mejorar las estrategias de intervención psicológica y establecer programas de prevención dirigidos a reducir los efectos del estrés ocupacional en la Policía.
Más allá de ser una medida de fortalecimiento institucional, esta Ley representa un compromiso con la calidad de vida y el bienestar emocional de los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Garantizar el acceso a servicios psicológicos adecuados no solo beneficiará a los oficiales y sus familias, sino que también tendrá un impacto positivo en la seguridad y estabilidad de toda la isla. Al invertir en la salud mental de quienes protegen a la ciudadanía, Puerto Rico da un paso firme hacia una fuerza policiaca más preparada, resiliente y comprometida con su labor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley del Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de la salud mental en la fuerza policial como un factor esencial para la seguridad pública y el bienestar de los agentes y sus familias. Los policías enfrentan diariamente situaciones de alto estrés y riesgo, lo que aumenta la prevalencia de trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión. Sin una atención psicológica adecuada, estas condiciones pueden afectar su desempeño y calidad de vida, impactando directamente la seguridad de la ciudadanía.
Ante esta realidad, se establece un modelo de colaboración entre el Negociado de la Policía y la comunidad profesional de la psicología para fortalecer los servicios de apoyo mental dentro del Negociado. Como parte de este esfuerzo, todo aspirante a la licencia de psicología y aquellos en proceso de renovación deberán completar horas de servicio pro bono en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado, facilitando la disponibilidad de atención en las trece (13) regiones policiacas.
Esta medida busca descentralizar los servicios de salud mental, garantizar intervenciones oportunas y brindar a los psicólogos en formación experiencia en el manejo de crisis y trauma en contextos de alto estrés. Además, promueve la integración del sector académico en la formulación de estrategias de bienestar para la Policía, asegurando un enfoque preventivo y sostenible en la atención de su salud emocional.
Artículo 3.- Creación del Programa.
Se establece el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Psicólogos y Trabajo Social, con el propósito de aumentar la disponibilidad de servicios de salud mental para los agentes de la Policía y sus familias. Este programa permitirá la integración de aspirantes a la licencia de psicología y de psicólogos en proceso de renovación, quienes brindarán servicios pro bono como parte de sus requisitos de certificación profesional.
El programa se implementará en las trece (13) regiones policiacas de la isla, asegurando que cada área cuente con recursos psicológicos accesibles. Los participantes deberán completar un número determinado de horas bajo la supervisión de psicólogos licenciados designados por la División de Psicólogos y Trabajo Social, quienes certificarán el cumplimiento del requisito y garantizarán que la atención brindada cumpla con los estándares profesionales.
Las funciones de los participantes incluirán, pero no se limitarán a:
Intervención en crisis: Asistir en la atención de agentes que enfrenten situaciones de trauma, estrés agudo o eventos críticos relacionados con su labor.
Evaluación y apoyo emocional: Brindar orientación psicológica a policías en servicio activo y a familiares de oficiales caídos.
Talleres y educación preventiva: Ofrecer estrategias para el manejo del estrés, la fatiga ocupacional y el bienestar emocional en el ámbito policial.
Colaboración con la División de Psicólogos y Trabajo Social: Apoyar en la recopilación de datos sobre la salud mental en la Policía, contribuyendo al desarrollo de estrategias de prevención y tratamiento.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Junta Examinadora de Psicólogos, establecerá los reglamentos y procedimientos necesarios para la implementación del programa, asegurando su operatividad y efectividad. Se promoverá la colaboración con instituciones académicas y asociaciones profesionales de psicología para facilitar la integración de los participantes y la continuidad del servicio.
Artículo 4.- Requisito para Servicio Pro Bono.
Se añade un nuevo Artículo 15-A a la Ley 96 de 5 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 15. - Renovación de Licencia. 
Las licencias de los psicólogos se renovarán cada tres (3) años a base de educación continuada, 
según se establezca en el Reglamento de Educación Continua, aprobado por la Junta para los 
efectos.
Los derechos a pagarse por concepto de renovación de licencia son de sesenta dólares ($60). 
Una vez el profesional cumpla con los requisitos estipulados en el Reglamento de Educación 
Continua, la Junta le extenderá una nueva licencia que facultara legalmente al solicitante a ejercer su profesión por los tres (3) años subsiguientes.
Artículo 15-A - Requisito de Servicio Pro Bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia para ejercer la profesión de la psicología en Puerto Rico, todo aspirante a la licencia y todo psicólogo en proceso de renovación deberá cumplir con un mínimo de 40 horas de servicio pro bono en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(a) Aplicabilidad:
1. Este requisito será obligatorio para toda persona que solicite una licencia inicial para ejercer la psicología en Puerto Rico.
2. Será igualmente obligatorio para toda persona que solicite la renovación de su licencia profesional ante la Junta Examinadora de Psicólogos.
3. Quedan exentos de este requisito aquellos profesionales que acrediten razones de salud debidamente certificadas o circunstancias extraordinarias, sujeto a la evaluación y aprobación de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
(b) Modalidades de Cumplimiento:
1. Las horas de servicio podrán completarse en cualquiera de las trece (13) regiones policiacas donde la División de Psicólogos y Trabajo Social tenga presencia.
2. El servicio podrá incluir la intervención en crisis, evaluación psicológica, apoyo emocional a agentes del Negociado y sus familiares, educación preventiva y asistencia en el desarrollo de estrategias de salud mental dentro de la Policía.
3. La División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado será responsable de la asignación, supervisión y certificación del cumplimiento de las horas de servicio.
4. Se podrán establecer acuerdos de colaboración con universidades y asociaciones profesionales para facilitar la integración de los participantes en este programa.
(c) Certificación y Regulación:
1. La Junta Examinadora de Psicólogos incluirá este requisito como parte del proceso de licenciamiento y renovación de licencias.
2. Todo aspirante o psicólogo en proceso de renovación deberá presentar certificación oficial expedida por el Negociado de la Policía de Puerto Rico como evidencia del cumplimiento de este requisito.
3. La Junta Examinadora, en coordinación con el Negociado, adoptará las reglamentaciones necesarias para la implementación efectiva de este artículo en un término no mayor de 90 días a partir de su aprobación."
Artículo 5.- Requisito para Licencia y Renovación.
1. Requisito de servicio pro bono para la obtención de la licencia de psicología:
a. Todo aspirante a la licencia de psicología en Puerto Rico deberá completar un mínimo de 40 horas de servicio pro bono en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 15-A de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico". 
b. Estas horas deberán cumplirse bajo la supervisión de un psicólogo licenciado asignado por la División, quien evaluará el desempeño del aspirante y certificará el cumplimiento del requisito.
c. La Junta Examinadora de Psicólogos incorporará este requisito en los procedimientos de otorgación de licencias.
2. Requisito de servicio pro bono para la renovación de la licencia de psicología:
a. Todo psicólogo que solicite la renovación de su licencia deberá completar un mínimo de 40 horas de servicio pro bono, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley Núm. 96 de 1983, según enmendada.
b. Estas horas deberán ser certificadas por la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
c. Quienes incumplan con este requisito no podrán renovar su licencia hasta completar la totalidad de las horas exigidas.
3. Supervisión y Certificación:
a. La División de Psicólogos y Trabajo Social será responsable de la asignación y supervisión de los participantes.
b. La Junta Examinadora de Psicólogos deberá verificar la certificación emitida por el Negociado como parte del proceso de licenciamiento y renovación.
      Artículo 6.- Administración del Programa
      1. Responsabilidades de la División de Psicólogos y Trabajo Social:
a. Coordinar y administrar el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, asegurando la adecuada distribución de los participantes en las trece (13) regiones policiacas.
b. Supervisar y certificar el cumplimiento de las horas de servicio pro bono requeridas bajo el Artículo 15-A de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico".
c. Desarrollar protocolos de intervención psicológica adaptados a las necesidades del Negociado.
d. Coordinar adiestramientos para los participantes del programa.
      2. Responsabilidades de la Junta Examinadora de Psicólogos:
a. Incluir el requisito de servicio pro bono en el proceso de otorgación y renovación de licencias de psicología.
b. Establecer reglamentaciones en coordinación con el Negociado para la implementación del programa.
c. Evaluar y procesar solicitudes de exención conforme a lo establecido en el Artículo 15-A de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico".
Artículo 7.- Informes y Evaluación del Programa.
1. Informe anual al Gobernador y la Asamblea Legislativa:
a. El Negociado de la Policía de Puerto Rico presentará un informe anual sobre la implementación del Programa de Internado Clínico de Psicología.
b. Este informe incluirá estadísticas de participación, cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 15-A de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico", impacto en la salud mental de los agentes y recomendaciones para la mejora del programa.
2. Evaluación del impacto en la comunidad policial:
a. Se realizará un estudio bienal para evaluar la efectividad del programa en la salud mental de los agentes del Negociado de la Policía.
b. La Junta Examinadora de Psicólogos incluirá en su informe anual un análisis sobre la implementación del requisito de servicio pro bono en el proceso de licenciamiento.
Artículo 8.- Reglamentación.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico, junto a la Junta Examinadora de Psicólogos adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.

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