GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 561
INFORME NEGATIVO
15 octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 561, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del S. 561 propone “crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de medidas legislativas, solicitó comentarios al Departamento de Seguridad Pública (DSP), al Departamento de Salud (DS) y a la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR).
Se recibieron comentarios del Departamento de Seguridad Pública y de la Asociación de Psicología de Puerto Rico. Reseñamos los comentarios recibidos sobre el P. del S. 561.
Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR)
La Asociación de Psicología de Puerto Rico y su Comité de Psicología y Política Pública enviaron sus comentarios sobre el P. del S. 561 manifestándose en contra de este. Se expresaron en contra por considerar que sus disposiciones requieren ser revisadas a la luz de los estándares profesionales, consideraciones legales y éticas de la buena práctica de la psicología.
Manifiestan que la prioridad en el ofrecimiento de servicios psicológicos a los miembros de la Policía de Puerto Rico debe estar alineado con los estándares profesionales de la psicología, que ofrecen la calidad de servicio que requieren y merecen los agentes del orden público, por tanto, es responsabilidad del gobierno asegurar que los profesionales de salud mental que trabajen con los oficiales de seguridad tengan competencias requeridas en el campo al que pertenecen.
Añadieron que la subespecialidad de la Psicología de la Policía y Seguridad Pública ha sido reconocida por la “American Psychological Association (APA)” desde el 2013. Además, indicaron que esta subespecialidad establece que hay cuatro áreas en las que los psicólogos pueden contribuir a los departamentos de seguridad pública: evaluación, intervención clínica, apoyo operacional y consultas organizacionales. Al ser una subespecialidad, requiere un conocimiento especializado que no solo incluye aspectos clínicos y forenses de la psicología, sino también un conocimiento profundo del funcionamiento de la policía y la seguridad pública, sus condiciones de trabajo y las manifestaciones de estrés, adaptación y resiliencia exclusivas a esa población por la naturaleza de su trabajo.
Explicaron que, los profesionales de la División de Psicología y Trabajo Social de la Policía (DPTS) son personas cuidadosamente seleccionadas porque poseen las competencias y el bagaje de experiencias que complementan las funciones especializadas que realizan. Antes de formar parte de la DPTS, todo aspirante es sometido a un riguroso proceso de “background check”, como es requerido por el Reglamento de Personal 4216. Estos profesionales son igualmente fundamentales para la seguridad nacional de Puerto Rico, no solo porque velan por el bienestar de nuestros oficiales, sino más bien porque son los que evalúan a todos los aspirantes de la fuerza policial.
Manifestaron que, entienden la necesidad de aumentar la cantidad de profesionales que puedan servir al Departamento de la Policía de Puerto Rico (DPPR) pero que lo propuesto en el P. del S. 561 claramente está en violación de los estándares de la psicología y del propio Departamento. Adicionalmente, lo propuesto en el P. del S. 561 también expone al Gobierno de Puerto Rico a retos legales, ya que bajos los estándares actuales, lo propuesto puede ser considerado una negligencia.
Fueron bien explícitos al indicar que, las funciones del DPTS son altamente especializadas e involucran decisiones sensitivas en el área de Recursos Humanos en materia de considerar a un agente del orden público apto o no apto. Estos psicólogos son responsables de defender sus informes en foros judiciales y cuasi judiciales, lo que hace su trabajo propenso a reclamaciones y apelaciones de las determinaciones, exponiéndoles al escrutinio de sus decisiones como parte de un ambiente legal contencioso. Estas decisiones repercuten no solo sobre los agentes de orden público, su entorno de trabajo y sus familias, por extensión impactan al pueblo puertorriqueño y los funcionarios de gobierno que reciben protección de estos agentes.
Enfatizaron en que, gracias a las evaluaciones llevadas a cabo por el personal cualificado de la DPTS, durante el proceso de reclutamiento, tenemos la seguridad de que se han descartado aspirantes con trastornos o condiciones emocionales o mentales que les incapacitarían para llevar a cabo el trabajo de seguridad pública. Esto implica que el personal del DPPR no es una población clínica y que la etiología de cualquier trastorno o condición emocional que se pueda observar en los agentes tienen causas diversas y se manifiestan a lo largo de los años, pero solo en una porción de estos. Este hecho resalta la importancia de que los profesionales que trabajen para el manejo de estresores o de alguna crisis, tienen que estar profundamente familiarizados con la cultura del DPPR y poseer las competencias adecuadas para trabajar cualquier situación que surja en el camino.
Expresaron que, es imprescindible reconocer, en este momento, que no todos los programas graduados en psicología se centran en servicios clínicos (ej. psicología escolar, social comunitaria). Por lo tanto, no todo psicólogo licenciado o aspirante a la licenciatura tendrá las competencias, por educación y/o por experiencia, para trabajar con los asuntos del DPPR como se solicita del P. del S. 561. Cualquier agencia gubernamental que permita que cualquier psicólogo, independientemente de su preparación, trabajase en asuntos de seguridad pública y nacional, sería sumamente negligente.
Por otro lado, señalaron que, la exigencia de que los servicios propuestos en el P. del S. 561 se ofrezcan pro-bono también trae otras complicaciones legales. Para aquellos ya licenciados, esta obligación representaría una sobrecarga sobre un personal ya agobiado por las consecuencias de la ineficiencia de los sistemas de salud y de justicia de nuestro país. El costo de este proyecto sería la confianza y reputación del gremio de la psicología para con el pueblo de Puerto Rico.
Respecto a los aspirantes a la licenciatura, estamos hablando de personas que han tomado la reválida y, por tanto, ya completaron un programa de estudio graduado, creando así un tecnicismo o vacío legal, bajo los estándares actuales. Modificar la Ley 96 de 4 de junio de 1983, como solicita el P. del S. 561 es legitimar la práctica de la psicología sin cumplir con el requisito de obtener la licenciatura, legalizando lo ilegal y forzando el romper con la ética profesional. La creación de un Programa de Internado Clínico de Psicología en la Policía de Puerto Rico, como establecido en el P. del S. 561, no atiende efectivamente el mejoramiento de los servicios a los agentes de orden público. Por ser una población especializada, con acceso a armas, es fundamental que solo profesionales debidamente licenciados, con adiestramiento formal y con experiencia probada, ofrezcan los servicios a esta población. Los aspirantes a licencia y los psicólogos en proceso de renovación no necesariamente poseen el nivel de competencia que requiere este campo.
No obstante, su posición en contra del P. del S. 561, la Asociación de Psicología de Puerto Rico presentó varias recomendaciones:
La APPR finalizó manifestando su disposición para colaborar en la redacción de cualquier medida que promueva la continuidad de los servicios psicológicos cumpliendo con los más altos estándares legales y éticos, como se ha hecho hasta el momento.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) envió sus comentarios aclarando que, es necesario destacar que mediante la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, se creó la Policía de Puerto Rico, la cual operará con autonomía administrativa y fiscal, y que se ha iniciado el proceso de transición ordenada, para separar a la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública, el cual se llevará a cabo de manera escalonada con el propósito de que no se interrumpan ni menoscaben los servicios ofrecidos por varias agencias. En vista de esto, el DSP continuará atendiendo los asuntos remitidos a la atención de la Policía de Puerto Rico por la Asamblea Legislativa.
Sobre el P. del S. 561 expresaron que, contando con los comentarios del personal de la Policía de Puerto Rico, subrayando las funciones delegadas a la División de Psicología y Trabajo Social de la Policía de Puerto Rico, contenidas en la Orden General Capitulo 100 Sección 101, titulada “Superintendencia Auxiliar de Servicios Gerenciales”. Esta División será responsable de brindar servicios especializados, al personal del Sistema de Rango y Clasificado, en el área de psicología, para garantizar que su salud mental y emocional esté en óptimas condiciones. Para ello, asegurará al personal el acceso adecuado a los servicios de ayuda y tratamiento, promoviendo un ambiente de trabajo saludable y armonioso que permita el desempeño de sus labores de manera eficiente y efectiva.
Explicaron que la División está compuesta por un equipo de profesionales de la salud mental y la conducta, y tiene entre sus funciones: administrar pruebas psicológicas y entrevistar a los candidatos de nuevo ingreso al Sistema de Rango, ofrecer servicios de psicoterapia a los empleados de la Policía que así lo requieran, brindar consejería y tratamiento a los policías involucrados en casos de violencia doméstica, violación de los derechos civiles y/o dificultades personales o laborales, que afecten su estabilidad emocional, productiva y relaciones interpersonales. Informaron además, que, la División ofrece los siguientes servicios: Programa de Ayuda al Empleado (PAE), Talleres de Mejoramiento y Capacitación Profesional, Evaluaciones psicológicas a miembros de la Policía de unidades especializadas, reingresos, reinstalaciones y aquellas que sean requeridas a otros empleados, Talleres Psicoeducativos para la Prevención de la Violencia Domestica, manejo de coraje y relaciones interpersonales adecuadas, y Evaluaciones para el Rearme de los miembros de la Policía de Puerto Rico. Resaltaron que los servicios brindados por esta División se distribuyen de manera tal que haya personal que atienda el ámbito de las evaluaciones y otro personal distinto a cargo de ofrecer los tratamientos, y que ambos servicios se llevan a cabo por separado, para evitar cualquier tipo de conflicto y garantizar la privacidad de la información.
Enfatizaron que, aun cuando comparten la preocupación planteada por la Asamblea Legislativa, respecto al bienestar emocional del personal del Sistema de Rango, no pueden coincidir en cuanto a la forma y manera en que se pretende atajar la situación planteada, puesto que responsablemente sostienen que implementar lo propuesto, resulta contraproducente y éticamente riesgoso, tanto para los participantes del programa como para los oficiales receptores del servicio. Como parte de su análisis exponen que consideraron aspectos éticos y clínicos, porque el personal del sistema de rango constituye un grupo profesional altamente especializado y se haya expuesto regularmente a eventos traumáticos, incidentes de violencia, y situaciones de crisis de alto riesgo; y que estos factores exigen que los servicios psicológicos dirigidos a esta población sean provistos únicamente por profesionales licenciados, con formación formal en el campo de la psicología. Además, deben conocer la cultura organizacional, manejo de crisis, psicología forense y ética aplicada al campo de la seguridad pública, y que deben conocer a cabalidad la normativa que rige los procedimientos operacionales y administrativos de la Policía de Puerto Rico.
Señalaron en sus comentarios que, el personal de la División de Psicología y Trabajo Social en su evaluación de la medida, manifestaron que, el contacto clínico con miembros del sistema de rango requiere un alto nivel de competencia, manejo ético y juicio clínico especializado, debido a que dentro del escenario laboral se involucran procesos evaluativos complejos, decisiones con implicaciones administrativas, legales y de seguridad pública, y un abordaje clínico que prioriza la confidencialidad, la confianza institucional y el juicio experto.
Sostuvieron que la inclusión de psicólogos en formación en este escenario, según propone la medida legislativa (P. del S. 561), contraviene principios fundamentales del “Código de Ética y Conducta Profesional, Normas para Servicios mediante Telepsicología y Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, Reglamento Núm. 9402, de 6 de septiembre de 2002. Expresaron que, a su juicio, la medida según redactada, obvia estas realidades al proponer la inclusión de estudiantes e individuos en vías de renovación de licencia en funciones que no corresponde a su nivel de desarrollo profesional. Señalaron que, el escenario de la Policía no es un entorno académico de la práctica general, sino un espacio altamente regulado con consecuencias críticas sobre la vida de los oficiales, sus familias y la seguridad ciudadana.
Concluyen que la integración de recursos en formación no representa un alivio para la División de Psicología y Trabajo Social, sino que resultará en una carga onerosa, puesto que impone obligaciones operativas y administrativas adicionales, ya que los psicólogos activos de la Policía, tendrán que asumir la capacitación sobre la cultura organizacional (protocolos y procedimientos internos), supervisión clínica, orientación ética y la responsabilidad legal de las intervenciones que se estarán realizando, además de supervisar, garantizar la atención brindada, certificar el cumplimiento del requisito impuesto y, a su vez, adiestrarles y capacitarles en los temas mencionados.
Además, concluyeron que, el requisito de 40 horas de servicio pro-bono afectaría directamente a más de 3,100 profesionales de la psicología licenciados en Puerto Rico (datos según la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico al año 2024), generando una presión logística extraordinaria sobre la División para cumplir con asignaciones, supervisión, coordinación y certificación.
Puntualizaron que se sienten llamados a destacar la importancia de los estándares profesional y a mantener la calidad del servicio ofrecido, y que la Policía de Puerto Rico, no es una población clínica tradicional. Reiteraron que los servicios psicológicos a esta población de la Policía de Puerto Rico deben ser provistos exclusivamente por profesionales con licencia vigente, formación especializada y experiencia probada en contextos de seguridad pública.
A tenor con el análisis que presentaron, y por voz de la Policía de Puerto Rico se oponen a la aprobación del P. del S. 561.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 561 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Las ponencias analizadas coinciden en rechazar el P. del S. 561, argumentando que la medida carece de fundamento ético, profesional y legal para ser viable. Tanto la Asociación de Psicología de Puerto Rico como el DSP subrayaron que el trabajo psicológico con la Policía constituye una práctica altamente especializada que no puede ser delegada a estudiantes, aspirantes a licencia o profesionales sin experiencia formal en el área. Además, recalcaron que imponer servicios pro-bono no solo es injusto para los psicólogos, sino que compromete la calidad de la atención y la confianza de los oficiales en el sistema.
Ambas entidades recomendaron que, en lugar de abrir el campo a personas sin las competencias adecuadas, se asignen mayores recursos presupuestarios, se fortalezcan los programas académicos especializados y se promuevan políticas públicas que reduzcan los estresores sociales y laborales que afectan a los agentes del orden.
En resumen, las ponencias plantean que aprobar esta medida representaría un riesgo significativo para la salud mental de los policías, para la seguridad pública y para la integridad de la profesión de la psicología en Puerto Rico, por lo que la recomendación unánime es que no sea aprobada en su forma actual.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el P. del S. 561, recomendando la no aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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