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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 562
11 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Coautores los señores Colón La Santa, González López, Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y el señor Sánchez Álvarez
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

 Para crear la "Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa", para la concesión de una Amnistía en las multas, penalidades y cargos por la presentación tardía de Informes Anuales en el Departamento de Estado;  viabilizar la activación de corporaciones inactivadas o canceladas por los pasados diez (10) años; establecer un término de noventa (90) días calendario para la presentación de informes anuales sin multas; disponer los términos, condiciones y procedimientos para esta "Amnistía Corporativa"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", se agilizó la gestión corporativa y se estableció un instrumento en ley, para el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante mecanismos que fomenten el establecimiento de nuevas empresas, expansión de negocios existentes, pero particularmente para estar a la par con países cuyo crecimiento económico es muy superior al nuestro.  Es la figura de responsabilidad limitada, mediante la creación de una persona jurídica distinta y aparte de los accionistas de una corporación, uno de los mayores incentivos de aquellos que cada día optan por insertarse en el mundo empresarial.  
La Secretaría de Estado de Puerto Rico, tiene la responsabilidad de mantener un registro público de las organizaciones jurídicas privadas de Puerto Rico, sobre todo las relacionadas al comercio y el mundo de los negocios. Además, tiene bajo su custodia los documentos de incorporación de diversas organizaciones domésticas y foráneas (extranjeras que operan en la isla).  En virtud de la antes mencionada ley, todas las corporaciones deben radicar en o antes del 15 de abril de cada año ante el Departamento de Estado un informe anual, que contenga la siguiente información; Nombre y número de registro de incorporación; dirección física y postal de la oficina designada; Nombre y dirección física del agente residente; Nombre y dirección postal de dos (2) oficiales de la corporación que estén en funciones a la fecha de la radicación del informe, incluyendo la del oficial que firma el informe, y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos. 
El mencionado informe, deberá contener un estado de situación de la condición económica de la corporación al cierre de operaciones; Si el volumen de negocios de la corporación sobrepasa los tres ($3,000,000) millones de dólares, este informe deberá ser Auditado por un Contador Público Autorizado (CPA), con licencia del Gobierno de Puerto Rico.   Si el volumen de negocios es MENOR O IGUAL a tres ($3,000,000) millones de dólares, la información será simplemente compilada por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia del Gobierno de Puerto Rico, en el caso de una Corporación Sin Fines de Lucro no será necesaria cumplir con el requisito de compilación.  Este Informe deberá estar firmado por un oficial autorizado, un director o incorporador. No radicar el mencionado informe anual conlleva la imposición de multas o la consecuente cancelación de la entidad corporativa. 
La crisis económica que atraviesa Puerto Rico ha ganado la portada de los periódicos, no solo de aquí, sino que, en los Estados Unidos se compara la bancarrota de nuestra isla, con lo ocurrido en la Ciudad de Detroit.  Es de conocimiento público que la falta de actividad económica, se une la deuda pública que supera los 78 mil millones de dólares, para poner las finanzas de Puerto Rico en precario.
Urge a esta Asamblea Legislativa explorar todas las opciones para promover el desarrollo de nuevas empresas. Así, la reincorporación a nuestra economía de aquellas que, debido al alto costo de los servicios esenciales, cerraron operaciones y de aquellas que continúan operando con dificultades económicas pero que, debido a nuestro alto costo de vida, no están en cumplimiento con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico y los Reglamentos del Departamento de Estado y, por consiguiente, han perdido la protección que ofrece la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. 
La presente Ley, tiene como encomienda abrir una ventana de oportunidad para que los comercios, empresas, grupos profesionales, que un día apostaron a invertir en Puerto Rico, retomen su encomienda de activar sus negocios y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico.  La antes mencionada situación es una vital, que requiere una atención agresiva y rápida de esta Asamblea Legislativa, para lograr el Puerto Rico con el desarrollo económico que todos anhelamos, elemento indispensable para frenar la fuga de talentos y de alguna forma, parar nuestra creciente ola de emigración y cierre de negocios. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declaración de Política Pública.
Se declara como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, el viabilizar múltiples mecanismos legales y reglamentarios, para fomentar el establecimiento de nuevos negocios, evitar el cierre de empresas e incentivar la activación comercial y corporativa en Puerto Rico.
		Artículo 2.- Título
	Esta Ley se conocerá como "Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa". 
Artículo 3.- Aplicabilidad
	Esta Ley aplicará a todas las Corporaciones con o sin fines de lucro; Sociedades de Responsabilidad Limitada y a toda entidad creada en virtud de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de Puerto Rico",  con obligación legal y reglamentaria de rendir informes anuales al Departamento de Estado; quienes podrán rendir sus informes anuales sin multas o penalidades de clase alguna, hasta un máximo de diez (10) informes adeudados, siempre que rindan los mismos y paguen el correspondiente arancel o derecho de radicación, dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.
		Artículo 4.- Facultades e Instrucciones al Secretario de Estado
	Se faculta y ordena al Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico, a promulgar órdenes administrativas, reglamentos, circulares o normativas, así como a modificar procesos de toda clase, para cumplir cabalmente con los objetivos de la presente Ley.  Se ordena, además, al Secretario de Estado, a la activación inmediata, dejando sin efecto la cancelación previa de la entidad corporativa, siempre que estas paguen los derechos correspondientes, soliciten la restauración de su certificado y rindan todos sus informes anuales, cobijados por la presente amnistía, cuando la cancelación o inactivación que corresponda no exceda de diez (10) años.
	 5.- Derogación
	Cualquier Orden o Reglamento del Departamento de Estado, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. 
	Artículo 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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