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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 563
 11 de abril de 2025
Presentado por la señora González Huertas (Por Petición)
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, desde el impacto de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, han recibido cantidades significativas de fondos federales dirigidas a atender el impacto de los desastres causados. Según el portal de transparencia de la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3, por sus siglas en inglés), Puerto Rico tiene asignado más de cincuenta y tres (53) billones de dólares, de parte del gobierno de los Estados Unidos de América a través de la "Federal Emergency Management Agency" (FEMA, por sus siglas en inglés). La cuantía antes expuesta es basada en los desastres: huracán Irma, huracán María, COVID-19, terremotos y huracán Fiona. Estos desastres han creado múltiples daños significativos, los cuales incluyen otros eventos severos, tales como: inundaciones, deslizamientos de tierra, perdida de tramos de carreteras, puentes, obras pluviales, entre otros. Por ende, un porciento mayoritario ha sido asignado, manejado y gerenciado por los gobiernos municipales de Puerto Rico. 
Cabe recalcar, que, en la utilización de los fondos asignados por el gobierno federal, se llevan a cabo procesos de adquisición. Dentro de los procesos de adquisición y subasta, el gobierno federal y los gobiernos municipales tienen diferentes umbrales, los cuales, al momento de la ejecución, práctica y/o monitoria, hay discrepancias en la discusión del cumplimiento. 
Exponiendo una comparativa entre los umbrales de procesos de adquisición entre los gobiernos municipales establecidos en el Código Municipal de Puerto Rico en el Capítulo V, titulado "Adquisición de Equipos, Suministros y Servicios"; y el gobierno federal a través del "Code of Federal Regulations" en la sección 200.320 - "Procurement Methods", podemos establecer lo siguiente: (1) En el proceso de cumplimiento de las Microcompras, los gobiernos municipales no pueden exceder los tres mil ($3,000) dólares; mientras que en el gobierno federal es de diez mil ($10,000) dólares. (2) En el proceso de cumplimiento de las Compras Pequeñas, los gobiernos municipales no pueden exceder los cien mil ($100,000) dólares en materiales, suministros, etc., y doscientos mil ($200,000) dólares para la construcción; mientras que en el gobierno federal es de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares o menos. (3) En el proceso de cumplimiento de las Subastas Formales, los gobiernos municipales las tienen que llevar a cabo con adquisiciones mayores de cien mil ($100,000) dólares para materiales, suministros, etc., y doscientos mil ($200,000) dólares o más para la construcción; y en el gobierno federal es de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares o más.  
El "Procurement Disaster Assistance Team (PDAT) Field Manual" de "FEMA", en su Capítulo 2 llamado, "Applicability of the Federal Procurement Under Grant Standards", expone en el: Artículo 2.2 - "Procurement by Non-State Entities"; Answer: "A more permissive federal procurement standard would not control over a more restrictive applicable state, local, and/or Tribial standard". Por ende, un estándar federal de adquisiciones más permisivo no prevalecería sobre un estándar estatal, local y/o tribal aplicable más restrictivo. Esto, aumenta el margen de error en los procesos de adquisición y contratación en el manejo de fondos asignados de carácter federal en los gobiernos municipales de Puerto Rico. 
Por lo antes expuesto, es apremiante que se enmienden las cuantías establecidas en el Capítulo V titulado "Adquisición de Equipos, Suministros y Servicios" de la Ley 107-2020, supra. Esto, con el fin de establecer un proceso uniforme entre los procesos de adquisición en los gobiernos municipales, en sintonía con el gobierno federal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda los incisos (a) y (d) del Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue:
"Artículo 2.035 - Subasta Pública, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones - Norma General
Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este Código, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de:
(a) Las compras de materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de [cien mil (100,000) dólares] doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(b) …
(c) …
(d) Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conocida en inglés como Request for Proposal (RFP), este método de licitación será utilizado para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales que admite la negociación entre el oferente y el municipio, mientras se evalúan las propuestas recibidas. El RFP permite la compra negociada y confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la buena pro; el municipio podrá solicitar de los licitadores la presentación de su mejor y final oferta. El RFP debe contener los parámetros que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Es decir, los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de la subasta. La fase de negociación no creará un derecho adquirido entre las partes. Las licitaciones, mediante Solicitud de Propuestas Selladas, serán requeridas cuando el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales exceda la cuantía de [cien mil (100,000) dólares] doscientos mil dólares ($200,00) y la adjudicación es realizada por la Junta de Subastas. La invitación será emitida por la Junta de Subastas.
(e) …"
Sección 2. - Se enmienda los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue:
"Artículo 2.036 - Compras Excluidas de Subasta Pública
(a) …
(b) Compras anuales por renglón hasta la cantidad máxima de [cien mil (100,000) dólares] doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características. Previo a la adjudicación de la compra, se deberán obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores acreditados debidamente registrados como negocios bona fide bajo las leyes de Puerto Rico. En el caso de que no se puedan obtener el mínimo de tres (3) cotizaciones, el funcionario o empleado municipal que las solicite deberá escribir, en toda la documentación pertinente, en forma legible y clara, su nombre completo y título, y deberá firmar en cada etapa del proceso, exponiendo las gestiones realizadas y las razones que justifiquen la no obtención del mínimo de tres (3) cotizaciones. El funcionario o empleado autorizado a adjudicar la compra o servicio, certificará tal hecho escribiendo en forma legible y clara su nombre completo y título, y estampando su firma. No obstante, lo anterior, no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia en los casos de Micro-compras, entiéndase, una compra de suministros o servicios, cuyo monto total no exceda la cantidad de [tres mil (3,000) dólares] diez mil dólares ($10,000). Los municipios podrán utilizar este procedimiento de adquisición para acelerar la finalización de sus transacciones de compras pequeñas y minimizar la carga administrativa y los costos asociados. Asimismo, en situaciones de emergencias decretadas por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva o mediante Orden Ejecutiva del Gobernador y/o emergencia decretada por el Presidente de Estados Unidos, se podrá adquirir equipos o materiales para atender la misma sin limitación de cantidad alguna.
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) Todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de [doscientos mil (200,000) dólares] doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), previa consideración de por lo menos tres (3) cotizaciones en la selección de la más beneficiosa para los intereses del municipio.
Sección 3. - Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables. 
Sección 4.- Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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