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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 563

INFORME POSITIVO

29 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 563, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 563 tiene como propósito “enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal”.

Alcance del informe

La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Desafortunadamente, a pesar de encontrarse consultados desde el 5 de junio de 2025 y de emitir un Aviso Final el 12 de agosto de 2025, al momento de presentar este Informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no habían comparecido ante nuestra Comisión. No obstante, dichas incomparecencias no son óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.

Análisis

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, recogió en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] Una de estas facultades es, sin duda, la adquisición de equipos, suministros y servicios.

En la actualidad, el Artículo 2.035 del Código Municipal dispone, como regla general, que los municipios deberán cumplir con el procedimiento de subasta pública, excepto en los casos que expresamente se disponga lo contrario. En los casos de compra de materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de cien mil dólares ($100,000) deberá celebrarse una subasta pública.[2] Igualmente sucede con las Solicitudes de Propuestas y/o Solicitudes de Propuestas Selladas, conocidas comúnmente como Request for Proposal o “RFP”, cuando el costo de los bienes y servicios no profesionales exceda de cien mil dólares ($100,000), y en casos de obras, que excedan la cuantía de doscientos mil dólares ($200,000) y la adjudicación sea realizada por la Junta de Subastas.

Por otro lado, en su Artículo 2.036, el Código Municipal exceptúa del requisito de subasta pública cierto tipo de compras de bienes muebles y servicios.[3] Entre estas, las compras anuales por renglón hasta la cantidad de cien mil dólares ($100,000) para materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual naturaleza, uso o características, las cuales requieren, por lo menos, tres (3) cotizaciones de suplidores debidamente acreditados, así como en el caso de las micro-compras que no excedan de tres mil dólares ($3,000). También se exime de este procedimiento “[t]odo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares, previa consideración de por lo menos tres cotizaciones en la selección de la más beneficiosa para los intereses del municipio”.[4]

Así las cosas, a raíz del impacto de los huracanes Irma y María, los eventos telúricos suscitados en el sur de Puerto Rico y la pandemia del COVID-19, los gobiernos municipales en Puerto Rico han recibido asignaciones millonarias para atender los daños ocasionados y, por lo tanto, encaminar los procesos de recuperación y reconstrucción. De tal modo, el manejo de fondos por parte de los ayuntamientos exige procesos de adquisición y contratación que, en la actualidad, presentan diferencias significativas entre las disposiciones del Código Municipal y los estándares federales de compras y subastas, según establecidos en el Code of Federal Regulations. Dichas diferencias crean inconsistencias al momento de la fiscalización y cumplimiento, pues los umbrales municipales son más restrictivos que los federales.

Ante ello, el P. del S. 563 propone armonizar los estándares de adquisición de los municipios en Puerto Rico con los del gobierno federal, ajustando así los topes monetarios que determinan cuándo es necesario o no recurrir al procedimiento de subasta pública. Ello busca reducir la rigidez actual y ofrecer mayor flexibilidad en los procesos de compras y contrataciones, particulares en situaciones y/o escenarios de emergencia.

Resumen de comentarios

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Verónica Rodríguez Irizarry, endosa la aprobación del P. del S. 563 y expresó estar de acuerdo con aumentar los topes de monetarios para realizar y eximir de subastas públicas municipales. No obstante, recomendaron que se enmiende la Exposición de Motivos del proyecto para incluir que la enmienda propuesta aplica irrespectivamente del origen de los fondos. Arguyó que “[c]on esto no se limita a fondos federales si no que se incluyen los municipales. En la parte dispositiva del Proyecto no se hace la distinción lo cual es correcto. Debe enmendarse la Exposición de Motivos”.[5]

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 563 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales, por el contrario, garantiza su operación futura.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 563, con enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 7003.

  2. Id. § 7211.

  3. Id. § 7212.

  4. Id.

  5. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 563, 2 (2025).

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