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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 									1ra. Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 564
11 de abril de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", a los fines de crear un enlace mediante "Scan QR Code" que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el "Scan QR Code" que deberán colocarse en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", es proteger a la comunidad contra actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores. Como una herramienta para evitar la reincidencia de la persona convicta, ante el riesgo que puede representar y el daño que pueden causar estas personas con tendencias irreprimidas de cometer delitos sexuales, se estableció un Registro para mantener a la ciudadanía informada sobre la identidad y el paradero de aquellas personas que han sido convictas de delitos sexuales y abuso contra menores cuando se reintegren a la libre comunidad. 
El Artículo 7 de la referida Ley establece que el Registro estará disponible en un portal de Internet donde la persona interesada podrá obtener información relevante de cada ofensor sexual, sin que se entienda como una limitación: nombres, apellidos, seudónimos, foto actualizada, descripción física, delito por el cual se incluye en el Registro, código postal, pueblo, o cualquier otro dato de interés que se provea como elemento de búsqueda.
Siguiendo esta innovación, mediante los adelantos tecnológicos y la utilización cada vez más común de los teléfonos inteligentes, se han hecho aplicaciones que crean un código de barra que puede ser leído por las cámaras de los teléfonos inteligentes y tabletas, para enlazarse directamente con cualquier página de internet a la que se programe. Este código de barra, conocido como "Scan QR Code", enlazado con el Registro, puede ser una herramienta muy útil, sencilla, rápida y accesible para toda persona interesada en obtener información relevante a ofensores sexuales convictos como medio de seguridad, prevención y protección. Esto cobra mayor relevancia fuera de los hogares, por ejemplo en los planteles escolares, donde los menores de edad pasan la gran mayoría de sus días, pudiendo ser vulnerables a depredadores sexuales en las inmediaciones de los planteles debido al desconocimiento de la identidad de los mismos. 


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", para que se incluya, como último párrafo, lo siguiente:
"Se creará un enlace digital al Registro mediante un "Scan QR Code", el cual será notificado a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, para que éstas a su vez hagan pegatinas o letreros y los coloquen en lugares visibles, para que los estudiantes y sus padres, cuidadores o tutores, mediante sus teléfonos inteligentes o tabletas, puedan acceder al Registro de manera rápida y sencilla. Una vez las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas sean notificadas del "Scan QR Code" dispuesto en esta Ley, será requerida su publicación a la brevedad posible, entiéndase colocar los letreros o pegatinas en lugares visibles y notificar al estudiantado así como a los padres, cuidadores y/o tutores sobre esta iniciativa."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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