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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria
 
SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 564

INFORME NEGATIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. del S. 564, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 564, según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", a los fines de crear un enlace mediante "Scan QR Code" que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el "Scan QR Code" que deberán colocarse en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.

AnÁlisis de la Medida

La protección de la niñez y de la comunidad en general frente a individuos convictos por delitos sexuales y abuso contra menores constituye un pilar fundamental de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. En cumplimiento de ese principio, la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores" (Ley 266-2004), estableció el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como instrumento para mantener informada a la ciudadanía sobre la identidad y localización de estos ofensores al momento de su reintegración a la libre comunidad. A través de este mecanismo, se le proveen datos esenciales como el nombre, una fotografía actualizada, una descripción física, el delito cometido y el lugar de residencia con el fin de promover la prevención y reforzar la seguridad de nuestros ciudadanos.
En reconocimiento de los avances tecnológicos y del uso generalizado de teléfonos inteligentes, se propone la integración de códigos QR como medio para facilitar el acceso inmediato a la información contenida en dicho Registro. Esta herramienta permitiría que cualquier persona, mediante el escaneo del código desde un dispositivo móvil, acceda de forma directa al portal oficial, sin necesidad de realizar búsquedas extensas. Más allá de su funcionalidad, esta iniciativa representa una respuesta concreta a la necesidad de reforzar las estrategias de prevención, particularmente en contextos como los planteles escolares, donde la exposición de menores a posibles riesgos demanda la disponibilidad de mecanismos de protección eficaces, rápidos y accesibles. La medida se enmarca, por tanto, en el esfuerzo continuo del Estado por garantizar la seguridad pública a través de recursos tecnológicos al servicio del interés colectivo.
La Comisión de Lo Jurídico del Senado de Puerto Rico toma conocimiento de que el Proyecto del Senado 632, medida con iguales propósitos a la evaluada en el presente Informe, ha sido debidamente aprobada por el Senado de Puerto Rico.
Habida cuenta de que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado evaluó, analizó y trabajó sobre el Proyecto del Senado 632 y que, como resultado de ello, preparó un Informe Positivo en torno a la medida, la cual fue aprobada el pasado 24 de junio de 2025, entiende que la precitada medida es el mecanismo legislativo para viabilizar el uso de herramientas tecnológicas, como los códigos QR, para facilitar el acceso público al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
En vista de ello, y para evitar la duplicidad en el trámite legislativo de la medida, esta Comisión concluye que no existe mérito para continuar con su consideración.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico certifica que el P. del S. 564 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.


CONCLUSIÓN

Conforme a lo antes expuesto, la Comisión del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 564.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 564.

Respetuosamente sometido,




Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico del 
Senado de Puerto Rico

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