ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 565
11 de abril de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago y la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para crear la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) define seguridad alimentaria "cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana". Esta definición plantea cuatro dimensiones primordiales: (1) disponibilidad física de alimentos; (2) acceso económico y físico a los alimentos; (3) utilización de los alimentos; y (4) la estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores (Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996). Se necesita entonces garantizar la distribución, el acceso, la adecuacidad, y la estabilidad del sistema para lograr seguridad alimentaria.
En Puerto Rico, ante un panorama económico inestable y una ubicación geográfica vulnerable a los efectos de la crisis climática y otros eventos naturales, lograr la seguridad alimentaria de todos los residentes de Puerto Rico es un reto enorme. No obstante, debe ser prioridad si se quiere impulsar el desarrollo y garantizar el bienestar social, para esto se requiere de esfuerzos y colaboraciones multisectoriales que integren el sector privado, Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante, OSFL) y el gobierno, tanto municipal como estatal. Ejemplo de ello, es el trabajo que realizan las Organizaciones Sin Fines de Lucro, por ejemplo, el Banco de Alimentos de Puerto Rico, en adelante, BAPR. Es el BAPR la entidad más reconocida en Puerto Rico que presta servicios a la comunidad con necesidades alimentarias desde 1988. Es esta organización quien, acompañada de instituciones, empresas e individuos, ha logrado atender sobre 1.1 millones de personas necesitadas, entre los cuales se encuentran personas de edad avanzada, niños y niñas, personas con impedimentos y personas en rehabilitación de sustancias controladas, personas sin hogar, y otras poblaciones vulnerables en su alimentación, entre el año 2019-2020. Los alimentos que esta organización distribuye, 13.5 millones de libras durante ese periodo, se extienden a todo el espacio geográfico de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Además, es la única institución, a la fecha de esta Ley, que cuenta con excelentes calificaciones en las evaluaciones de "Feeding America", "Fondos Unidos de Puerto Rico", "American International Bakery" y otras que le garantizan al gobierno, la empresa privada y a la ciudadanía que el trabajo se hace bajo los mayores estándares de cumplimiento.
Por décadas, ha quedado evidenciado que miles de puertorriqueños no cuentan con los recursos necesarios para mantener una alimentación sistemática (tres comidas al día) y nutricionalmente balanceada. Recientemente, un estudio que llevó a cabo la organización sin fines de lucro Feeding America encontró que en Puerto Rico la inseguridad alimentaria alcanza el 30%. Es decir, una de cada tres familias en la isla vive con inseguridad alimentaria. Mientras que, entre la población de adultos mayores y niños, la situación se duplica a casi el 50%.
Entendemos que para reducir la pobreza y el hambre en nuestra sociedad se necesita una estrategia orientada a la colaboración multisectorial, juntamente con políticas que establezcan la seguridad alimentaria como derecho inherente de todo ser humano. Esta Ley promoverá colaboraciones multisectoriales con el objetivo de redistribuir y reutilizar los excedentes de alimentos de supermercados, restaurantes y otros centros de venta o almacenaje de alimentos. Además, entendemos necesario integrar todos los posibles actores de interés y desarrollar incentivos dinámicos e innovadores para fomentar la participación. Nuestra intervención no pretende burocratizar ningún proceso actual y legítimo de distribución de alimentos, sino crear mecanismos e instrumentos para facilitar los esfuerzos actuales y el desarrollo de nuevas iniciativas.
El fomentar e incentivar la gestión eficaz de los excedentes de alimentos debe ser parte fundamental del compromiso de erradicación del hambre en Puerto Rico. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la vida, enfatizando la importancia de la dignidad humana y "un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación…". Para esto, es necesario impulsar un esfuerzo integral, con miras en el corto, mediano y largo plazo, que considere distintas escalas de intervención. Por tal razón, entendemos que es imperativo establecer alianzas multisectoriales a nivel regional y a nivel municipal que desarrollen estrategias de manejo de excedentes de alimentos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos".
Artículo 2. - Objetivos
1. Viabilizar la creación de políticas públicas en torno al manejo eficaz de los excedentes de alimentos de los supermercados, restaurantes y otros centros de venta o almacenaje de alimentos.
2. Fomentar los esfuerzos de distribución y suplido de alimentos para la población más vulnerable de Puerto Rico.
3. Propiciar alianzas multisectoriales, tanto a niveles municipales, regionales como estatales.
4. Incentivar la industria de producción de composta y de sus derivados.
5. Reducir la basura por medio de distintas modalidades de reciclaje.
6. Crear la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos, adscrita al Departamento de Salud y establecer sus deberes y responsabilidades.
Artículo 3. - Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) "Alianzas Multisectoriales": Acuerdos o pactos entre distintos sectores de la sociedad. Estos sectores incluyen, pero no se limitan a:
El Gobierno Central
Gobiernos Municipales
Organizaciones Sin Fines de Lucro
Organizaciones de Base Comunitaria
Empresas de la Industria de Alimentos
b) "Alimentos": substancias comestibles crudas, cocidas o procesadas, hielo, bebidas o ingredientes usados o destinados al uso o que se encuentran a la venta para el consumo humano, ya sea enteros o en parte.
c) "Alimentos listos para su consumo": Alimentos que se encuentran en estado para su consumo. Estos pueden ser: (a) Alimentos crudos de origen animal que se cocinan o se congelan; (b) frutas o verduras crudas que se lavan; (c) frutas o verduras que se cocinan para mantenerlas calientes; (d) alimentos que se cocinan con la temperatura y tiempo mínimo requerido; (e) alimentos de origen vegetal que no requieren mayor lavado, cocción u otro procesamiento que se exige para su seguridad alimentaria; (f) substancias derivadas de plantas como las especias, condimentos y azúcar; y (g) productos de pastelería.
d) "Banco de Alimentos de Puerto Rico": Banco de Alimentos Puerto Rico, Inc., es la organización sin fines de lucro de mayor reconocimiento en Puerto Rico, cuyo fin social es prestar servicios a la población con necesidades alimentarias y vulnerables en su alimentación. Para propósitos de esta Ley, será la entidad líder en el proceso de desarrollo de la política pública para el desarrollo de las guías y la agrupación de apoyo de otras entidades no gubernamentales en el proceso de erradicación del hambre en Puerto Rico.
e) "Crisis Climática": Una importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad que persiste durante un periodo prolongado.
f) "Composta": Fertilizante elaborado mediante la descomposición de productos orgánicos.
g) "Comisión": La Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos.
h) "Directiva": Organismo de la Comisión encargado de establecer las guías y los lineamientos para ejecutar con efectividad la política pública establecida en esta Ley.
i) "Excedentes": Cantidad de mercancías o alimentos, incluyendo alimentos listos para su consumo, que sobrepasa las previsiones de producción o de demanda.
j) "Industria de Alimentos": Empresas, entidades y organizaciones relacionadas al enlatado, conservación (incluyendo congelación, desecación, deshidratación, cura, conservación en salmuera y procesos similares) o cualquiera otra manufactura o elaboración y el empaque cuando se hace conjuntamente con dichos procesos de alimentos y productos congelados, bebidas refrescantes; incluyendo, pero sin que se entienda como limitación, animales para carnes y productos de animales para carnes, aves y productos de aves, pescados y mariscos y productos de pescado y mariscos, frutas y vegetales y productos de frutas o vegetales, granos y productos de grano, dulces y confites y productos relacionados y alimentos misceláneos y productos de alimentos misceláneos. Comprenderá también el manejo, clasificación, empaque o preparación en su estado crudo o natural de vegetales frescos, frutas frescas o nueces. Incluye además supermercados, centro de venta y/o almacenaje de alimentos.
k) "Organizaciones Sin Fines de Lucro o OSFL": Entidades, debidamente incorporadas ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, dedicadas a la prestación de servicios que cualifican para una exención de contribución sobre ingresos. Estas entidades pueden tener fines caritativos, educativos, benéficos, entre otros.
l) "Reciclaje": Reutilización de desperdicios para la confección de nuevos productos.
m) "Guías y lineamientos": Documento en que se establecen los preceptos para delinear y encaminar o dirigir proyectos, programas o planes.
Artículo 4. - Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos - Creación y propósitos.
Se crea la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos, en adelante "la Comisión", como una entidad adscrita al Departamento de Salud. La Comisión tendrá como propósito establecer las guías y los lineamientos, dentro del marco de la ley, para el logro de los objetivos de política pública señaladas en esta Ley, así como el adelanto de las políticas y objetivos dictados por dicho cuerpo. La Comisión será presidida por el(la) representante del Banco de Alimentos de Puerto Rico y será el eje principal para la definición de las estrategias multisectoriales para el fomento de la distribución de excedentes de alimentos. Además, establecerá una coordinación ágil y efectiva entre sus componentes y proveerá el espacio para la colaboración estrecha entre las distintas agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, OSFL, organizaciones de base comunitaria, la industria de alimentos, la academia y agricultores.
Artículo 5. - Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos - composición
La Comisión estará adscrita al Departamento de Salud, será esta agencia la que le brinde apoyo de coordinación de fechas, horarios y espacios de reunión a la Comisión. Además, apoyará en las tareas administrativas de redacción de documentos, apoyo en comunicaciones y aquellos asuntos relacionados a la coordinación de trabajo de la Comisión.
La Comisión será regida por cinco (5) integrantes en propiedad y dos (2) integrantes adjuntos. Los integrantes adjuntos tendrán voz, pero no voto. La Comisión estará compuesta por los siguientes:
Representación Gubernamental
El(La) Secretario(a) del Departamento de la Familia, quien podrá delegar su participación en un funcionario(a) de alto rango del Departamento de la Familia.
El(La) Secretario(a) del Departamento de Salud, quien podrá delegar su participación en un(a) funcionario(a) de alto rango del Departamento de Salud.
El(La) Secretario(a) del Departamento de Agricultura, quien podrá delegar su participación en un(a) funcionario(a) de alto rango del Departamento de Agricultura.
Representación No Gubernamental
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Banco de Alimentos de Puerto Rico, quien será el (la) Presidente(a) de la Comisión. Un representante de la industria de alimentos, el cual será designado por la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA).
Integrantes Adjuntos
Dos (2) alcaldes o alcaldesas, quienes representarán a los municipios y serán escogidos por el Gobernador (a) de Puerto Rico al inicio de cada cuatrienio.
Artículo 6. - Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos -Reuniones y quórum
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, pero podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para atender los asuntos que entiendan pertinentes.
Artículo 7.- Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; reembolso de gastos y dietas.
Los integrantes del sector privado y no gubernamental serán previamente informados que no recibirán compensación en dinero por sus servicios. Los integrantes de la Directiva que sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no recibirán compensación adicional por sus servicios, salvo su salario. Los integrantes adjuntos y otros integrantes que participen como parte de algún comité asesor no recibirán ninguna compensación económica.
Artículo 8.- Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos -responsabilidad de los integrantes.
Los integrantes de la Comisión estarán cobijados por las disposiciones de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado".
Estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". No obstante, quedarán eximidos de rendir los informes financieros de la Oficina de Ética Gubernamental.
La Comisión podrá adoptar, mediante el voto mayoritario del total de sus integrantes en propiedad, las guías y los lineamientos para la ejecución de la política pública de esta Ley. Dichas guías y lineamientos definirán, entre otras cosas, los principios rectores que serán los pilares de la política pública establecida en esta Ley. Estas guías y lineamientos no podrán impedir ni obstaculizar alianzas ni procesos que actualmente se estén llevando a cabo, o que puedan llevarse a cabo fuera del alcance de esta Ley.
Diseñar y publicar, al cabo de noventa (90) días a partir de la reunión constituyente de la Comisión, un esquema de la dirección y del plan de trabajo de la Comisión.
e) El(La) Secretario(a) del Departamento de Salud tendrá treinta (30) días para convocar la primera reunión de la Comisión. En esta reunión se constituirá la Comisión y se tomará juramento a todos los integrantes.
Artículo 9. - Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; facultades, deberes y funciones
La Comisión será responsable de delinear, promover, coordinar y supervisar la ejecución e implantación de la política pública sobre el desarrollo y fomento de la distribución de excedentes de alimentos en Puerto Rico.
La misión de la Comisión se fundamenta en las siguientes premisas y objetivos:
Adelantar la política pública dispuesta en esta Ley mediante guías, lineamientos y estrategias administrativas concretas susceptibles a resultados medibles.
Coordinar con las OSFL la implantación de medidas que viabilicen un rol cada vez más protagónico de dicho sector en su propio desarrollo y en la lucha contra la erradicación del hambre, aumentando progresiva y gradualmente alianzas multisectoriales.
Desarrollar una visión humanitaria y socialmente justa en el tema de la seguridad alimentaria.
La Comisión podrá proponer y promover, por iniciativa propia, guías y lineamientos para las alianzas multisectoriales, así como peticionarles la preparación de propuestas, reglas, normas y políticas, de conformidad con las políticas y planes que interesa delinear y adelantar dicha Comisión.
La Comisión presentará, al final del término establecido en esta Ley, un informe integral sobre la política pública, planes de desarrollo y resultados de la Comisión, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Recomendar a la Asamblea Legislativa cambios en la organización de la Comisión que conlleven la modificación, fusión, abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su jurisdicción. Disponiéndose que todo cambio en la organización de la Comisión solo se llevará a cabo por virtud de ley, según la autoridad conferida a la Asamblea Legislativa mediante la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico.
Crear los comités asesores necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y sus entidades adscritas.
Definir mediante reglamento la política pública relativa a la gestión y al manejo de los excedentes de alimentos y de las alianzas multisectoriales que se creen para funcionar como entidades de auto reglamentación.
Apoyar y asistir en el proceso de formación, organización e incorporación de alianzas multisectoriales, a nivel municipal, regional y estatal, orientados a los principios rectores que definan en sus guías y lineamientos, dando con ello continuidad a las funciones que se lleven a cabo una vez se disuelva la Comisión. Estas funciones podrán ser delegadas y coordinadas con OSFL, de conformidad con las políticas, planes y reglas que a esos fines adopte la Directiva.
Establecer el Sistema de Incentivos por certificación para los participantes de las alianzas multisectoriales.
Artículo 10. - Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos - Guías y lineamientos
La Comisión será responsable de establecer las guías y los lineamientos para la planificación, investigación, promoción, organización y coordinación de distribución de excedentes de alimentos bajo un enfoque integral y de colaboración multisectorial.
Las guías y los lineamientos tendrán los siguientes objetivos:
Establecer los requerimientos mínimos necesarios para la ejecución efectiva de la política pública establecida en esta Ley.
Fomentar alianzas multisectoriales a nivel municipal, regional y estatal.
Identificar los reglamentos y las leyes vigentes relacionadas al manejo y la gestión de los excedentes de alimentos, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los criterios de seguridad, salud, consideraciones ambientales, transportación, entre otros.
Identificar incentivos para fomentar la industria de la composta y sus derivados y establecer, junto con el Departamento de Agricultura y otras agencias concernidas, para el uso y el manejo de este recurso.
Promover el reciclaje a través de distintas modalidades.
Promover estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten o puedan afectar el suplido de alimentos a las entidades a cargo de suplir alimentos.
Identificar y crear incentivos, económicos y no económicos, a fin de promover la participación de los suplidores de excedentes de alimentos.
Elaborar un Sistema de Incentivos por Certificación, el cual otorgará una Certificación a las entidades participantes que cumplan con los estándares de responsabilidad social y empresarial, en el área de seguridad y sostenibilidad alimentaria.
Artículo 11. - Sistema de Incentivos por Certificación
La Comisión será responsable de delinear, promover y coordinar la ejecución e implantación del Sistema de Incentivos por Certificación para impulsar y fomentar la distribución de excedentes de alimentos en Puerto Rico.
Las entidades que distribuyen sus excedentes de alimentos recibirán un Certificado de Responsabilidad Social y Empresarial otorgado por la Comisión, el cual evidenciará su gestión en la lucha contra la erradicación del hambre, sirviendo como proveedores de alimentos, materia prima para la industria de la composta y reduciendo la cantidad de basura que generan. Las certificaciones se dividirán en tres categorías:
Oro: Entidad que logra la redistribución del 76% al 100% de su excedente de producción o inventario.
Plata: Entidad que logra la redistribución del 51% al 75% de su excedente de producción o inventario.
Bronce: Entidad que logra la redistribución del 25% al 50% de su excedente de producción o inventario.
Las OSFL recibirán un Certificado de Innovación Social, otorgado por la Comisión, el cual evidenciará su gestión en la lucha para la erradicación del hambre, sirviendo como entes facilitadores en el proceso de parear excedentes de alimentos con personas en vulnerabilidad alimentaria. Se destacarán aquellas organizaciones que:
Almacene, maneje o distribuya los excedentes de alimentos recibidos por otros entes participantes de manera eficaz y eficiente.
Sirvan como mediadores para hacer llegar los alimentos a las comunidades o personas en necesidad.
Encuentren formas innovadoras para llegar a la mayor cantidad de personas necesitadas posible.
Enfoquen sus esfuerzos en llevar los alimentos a personas en lugares geográficos con alta peligrosidad o lugares remotos con dificultad de acceso y traslado.
Enfoquen sus esfuerzos en segmentos de la población vulnerable, como niños, ancianos e indigentes.
Artículo 12. - Otorgación de Certificaciones
Este reconocimiento se otorgará anualmente por la Comisión, aprovechando el "Día Mundial de la Alimentación" que se celebra en Puerto Rico el 16 de octubre de cada año, por mandato de la Ley 51-2005. Este día fue proclamado en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el objetivo que tiene de despertar en el público conciencia acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza.
Artículo 13.- Alcance
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a toda persona, natural o jurídica que solicite o interese solicitar:
Alimentos a los comercios dedicados a la venta de productos alimentarios.
Suplido de excedentes de alimentos a los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios.
Personas a las cuales se les brinda alimentos por entidades a cargo de estos menesteres. Todo esto siempre y cuando cumpla con las guías y los lineamientos establecidos por la Comisión y por los reglamentos del Departamento de Salud, el Departamento de Agricultura, el Departamento de la Familia y cualquier otra agencia concernida.
Artículo 14. - Establecimiento de Otros Centros de Acopio de Alimentos
En su responsabilidad con llevar a cabo la política pública de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico del Estado Libre Asociado, mediante alianza con sus agencias adscritas y todas las Municipalidades, Agencias y Corporaciones del Estado Libre Asociado que sean titulares de almacenes, identificarán o atenderán de manera expedita toda solicitud de espacios de almacén que sirvan como centros de acopio de alimentos para que mediante contratos de entrada y ocupación, se los faciliten al Banco de Alimentos de Puerto Rico en aquellas zonas geográficas que sean identificadas como las más necesitadas.
De igual manera el Banco de Alimentos de Puerto Rico, tendrá la responsabilidad de dar el uso aquí descrito a dichas facilidades durante el tiempo que se contrate.
Artículo 15. - Penalidades
Toda persona que obtenga productos suplidos mediante un convenio creado a base de la presente ley con los comercios dedicados a la venta y producción de productos alimentarios y, a su vez, los utilice para la venta u otro tipo de comercio estará sujeto a una pena por delito menos grave de seis (6) meses o menos y/o una multa de $5,000 o menos.
Artículo 16. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier Artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inválida o inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados al Artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inválida o inconstitucional.
Artículo 17.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.