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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea	                                                                                        1ra. Sesión
         Legislativa	                                                                                              Ordinaria                       

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 566
11 de abril de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera 
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
 
LEY

Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Los municipios representan la entidad pública más cercana a la gente y asumen en la mayoría de las ocasiones un rol activo en la atención y solución de múltiples situaciones que enfrenta la población, incluso aquellas que por imperativo de ley deben ser atendidas por el gobierno central. 
Sin embargo, desde el 2017, y debido a la implementación de los Planes Fiscales avalados por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, el gobierno central ha realizado un recorte sin precedentes en la transferencia de fondos a los gobiernos locales. Estos recursos, que no son un subsidio o dádiva, históricamente han tenido la función de compensar los ingresos dejados de percibir por los municipios debido a exenciones y/o exoneraciones otorgadas por el gobierno central y contenidas en múltiples leyes. 
A modo de ejemplo, una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos lo representa el impuesto sobre la propiedad inmueble. No obstante, el Gobierno reconoce la oportunidad y el derecho de todo titular de reclamar un inmueble como su residencia principal, exonerándole del pago de contribuciones territoriales sobre dicho inmueble. Como resultado, en Puerto Rico cerca del ochenta y cinco por ciento (85%) de las propiedades están exoneradas del pago de contribuciones.
Por otra parte, los recaudos por concepto del cobro de patentes, árbitros, licencias e inventario representan una importante fuente de ingresos para los municipios. Sin embargo, distintos estatutos autorizan a las agencias y departamentos del Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones parciales o totales de estos conceptos sin que los municipios tengan oportunidad de expresarse o negociar sobre dichas concesiones. De modo que, el hasta ahora conocido Fondo de Equiparación ha tenido como propósito compensar los ingresos menoscabados a los ayuntamientos debido a la política pública adoptada por el Gobierno. 
De hecho, hasta el 2017 el Fondo de Equiparación recibía hasta sobre cuatrocientos cincuenta millones de dólares, recursos que fueron disminuidos por vez primera en el 2017 cuando se implementó el primer recorte promovido en el Plan Fiscal, el cual redujo en ciento cincuenta millones de dólares las transferencias del gobierno central a los municipios. Desde entonces, año tras año los Planes Fiscales han mermado paulatinamente los fondos asignados al Fondo de Equiparación, y se proyecta su total eliminación al primero de julio de 2025. 
Esta determinación de política pública ha creado una situación de insolvencia para cerca de treinta y siete (37) municipios, cuyos presupuestos operacionales dependen en sobre un cuarenta por ciento (40%) de las transferencias de recursos provenientes del Fondo de Equiparación. En particular, los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo; Orocovis; Barranquitas; Utuado; Morovis; Lares; Aguas Buenas; Vieques; Sabana Grande; Quebradillas; Camuy; Salinas; Yabucoa; Aibonito; Culebra; Naranjito; Moca; Coamo; Lajas; Luquillo y Las Piedras quedarían inoperantes si se continúa el plan del Gobierno para eliminar las asignaciones estatales. 
Por otra parte, aun cuando a los municipios se les ha exigido realizar ajustes, la realidad es que sus limitados presupuestos continúan comprometidos al pago de obligaciones estatutarias, las cuales son retenidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en el envío mensual de las remesas. Entre estas obligaciones estatutarias se encuentra el pago a los pensionados de los municipios, conocido como PAYGO; las aportaciones al sistema de salud pública mediante la retención de los fondos para la Administración de Seguros de Salud ("ASES"); el pago de pólizas a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado ("CFSE"); y el pago de seguros y/o fianzas. Estas partidas retenidas a los gobiernos locales representan una cifra significativa en sus presupuestos, por lo que, de continuar este patrón, algunos municipios pudieran enfrentarse a la realidad de carecer de sobrantes en las remesas del CRIM para cubrir gastos operacionales y de nómina. 
Al presente, algunos de los mencionados municipios han subsistido en parte dado al acceso de fondos federales, que incluyen préstamos para atender desastres para la comunidad, comúnmente conocidos como "CDL" y subvenciones recibidas por motivo de los huracanes Irma, María y Fiona; la pandemia del COVID19 y por los terremotos. 
Sin embargo, estos fondos no son recurrentes, y aunque algunos ayuntamientos pudieran garantizar la prestación de servicios por hasta cinco años adicionales, ello no despinta que los gobiernos locales enfrentan un problema fiscal estructural, que requiere el diseño de una nueva relación con el gobierno central. Sobre todo, cuando indiscutiblemente es responsabilidad inalienable del Gobierno garantizar los servicios esenciales a toda la población, indistintamente del lugar donde residan. La realidad es que, el Gobierno no tiene la capacidad para atender las necesidades de todos los ciudadanos, de ahí que los gobiernos locales cuentan con la estructura, organización y la capacidad demostrada para atender tales necesidades de manera efectiva y diligente. 
Ante este escenario, se ha identificado que los municipios severamente afectados por la eliminación del Fondo de Equiparación, los cuales son los treinta y siete (37) anteriormente mencionados, requieren, en total, de unos ciento cincuenta y cinco millones de dólares para asegurar y garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía. Sabido es que, al cierre de cada año fiscal el Gobierno logra ahorros debido a fondos presupuestados dejados de utilizar por los organismos públicos. En ese sentido, esta Ley tiene como propósito separar el uno por ciento (1%) del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico para ser destinado anualmente a los gobiernos locales más golpeados por las medidas de austeridad impuestas en tiempos recientes. 
A modo de ejemplo, para el año fiscal 2025-2026 el señalado por ciento implicaría apenas $132,065,660.00. Considerando que, al cierre de cada año fiscal, como regla general, el gobierno culmina con sobrantes que exceden los doscientos millones de dólares, entonces se debe concluir que esta iniciativa cumple con el principio de neutralidad fiscal. 
Ahora bien, las enmiendas promovidas en esta Ley aspiran a establecer el procedimiento para que dichas cantidades sean separadas y remitidas a los municipios. Disponiéndose, que será al inicio de cada año fiscal que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará a cuánto asciende el uno por ciento (1%) en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, estrictamente de fondos estatales. Posteriormente, al cierre de cada año fiscal se separará dicha suma y se remitirá al Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, custodiado por el Secretario de Hacienda, para que sean distribuidos entre los ayuntamientos señalados, conforme a la fórmula que establezca el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Sección 1.- Derogar el Artículo 7.015 de la Ley 107-2020, según enmendada, y adoptar un nuevo Artículo 7.015, para que lea como sigue:
"7.015- Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal
	Se establece un fondo especial denominado Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, a ser custodiado por el Secretario de Hacienda, y el cual se mantendrá separado de cualesquiera otros fondos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. Este fondo se nutrirá, al comienzo de cada año fiscal, del uno por ciento (1%) del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico aprobado para el año fiscal previo. Dicha transferencia solo se realizará si al cierre de cada año fiscal surgiesen sobrantes en el presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico."  
      Sección 2.- Derogar el Artículo 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, y adoptar un nuevo Artículo 7.016, para que lea como sigue:
"7.016- Fondos- Transferencia- Prohibiciones 
	El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales desarrollará una fórmula para distribuir los recursos que ingresen al Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal entre los municipios de Adjuntas; Aibonito; Arroyo; Aguas Buenas; Barranquitas; Camuy; Ceiba; Ciales; Coamo; Comerío; Corozal; Culebra; Florida; Guánica; Guayanilla; Jayuya; Lajas; Lares; Las Marías; Las Piedras; Loíza; Luquillo; Maricao; Maunabo; Moca; Naguabo; Naranjito; Orocovis;  Patillas; Quebradillas; Sabana Grande; Salinas; Utuado; Yabucoa; Vieques y Villalba . Los recursos transferidos a los municipios provenientes de este Fondo no podrán utilizarse para:
Contratación de servicios profesionales. 
Festivales, fiestas de temporada, actos de juramentación o toma de posesión, fiestas patronales, reconocimientos y homenajes.  
Aumentos salariales a empleados de confianza 
Viajes oficiales, independientemente sean en jurisdicción local o internacional." 
     Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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