ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 566
INFORME POSITIVO
2 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 566, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónica que se acompaña.
El Proyecto del Senado 566 tiene como propósito “derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados”.
Alcance del informe
La Comisión de Asuntos Municipales solicitó y recibió comentarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”); la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”); la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“AAFAF”); el Departamento de Hacienda (“DH”); y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”).
Asimismo, se celebraron tres (3) Audiencias Públicas los días 6; 15 y 28 de mayo de 2025 que sirvieron de espacio para abordar y discutir ampliamente el propósito de la medida, recibiendo así el insumo de otras entidades, tales como la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico; la Asociación y Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico; y de los alcaldes de Guánica y Orocovis.
Análisis
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organizaci6n, gobierno, administraci6n y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] Lo anterior presupone que los municipios son la entidad gubernamental más cercana a la ciudadanía y, por tanto, quienes se encuentran en mejor posición de ofrecer servicios gubernamentales y esenciales, de manera directa y efectiva. No obstante, en el cumplimiento con esa encomienda los gobiernos locales han enfrentado recortes presupuestarios durante los pasados nueve (9) años, los cuales, sumados a los huracanes de 2017, terremotos, pandemia e inflación han provocado un panorama de incertidumbre en el sostenimiento y continuidad de sus operaciones.
Sin embargo, debemos tener presente que el gobierno tiene la responsabilidad inalienable de garantizar servicios públicos básicos y/o esenciales a la totalidad de la población, indistintamente donde estos residan. Consecuentemente, ante la imposibilidad de que el gobierno central pueda brindar esos servicios de manera efectiva en todas las regiones del país, los gobiernos locales se convierten en el instrumento idóneo para ofrecerlos de manera más eficaz y a un menor costo. Sin embargo, de los aproximadamente $2,000 millones que recaudan en conjunto los municipios anualmente, el gobierno estatal le arrebata cerca de $500 millones cada año para cubrir obligaciones estatutarias, tales como el “Pay Go” al Sistema de Retiro y las aportaciones al sistema público de salud (“ASES”) y al pago de la deuda del Estado. En otras palabras, los municipios subsidian las operaciones del Gobierno Estatal aportando cada año el 25% de sus recaudos locales.
A pesar de ello, los municipios también han sufrido varias nuevas imposiciones que han incrementado sus partidas de gastos. Por ejemplo, con la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) se redujo la Contribución en Lugar de Impuestos (“CELI”) y se impuso un nuevo modelo de facturación por el consumo de energía eléctrica en ciertas instalaciones municipales. Asimismo, se eliminó el sistema de contabilidad uniforme que proveía de manera gratuita la eliminada Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (“OCAM”), lo que obligó a los municipios a asumir elevados costos de contratación con compañías privadas. También, se confiscó la liquidez monetaria que tenían los municipios en depósitos en el Bango Gubernamental de fomento de Puerto Rico (“BGF”), obligando a reconocer pérdidas en sus estados financieros.
Por lo tanto, las obligaciones estatutarias y las nuevas imposiciones afectan la estabilidad financiera de los todos municipios, teniendo un mayor efecto en los cerca de treinta y siete (37) municipios que perdieron el cuarenta por ciento (40%) o más de su presupuesto con la eliminación de las transferencias que recibían del Fondo de Equiparación. La anterior situación afecta a los gobiernos locales indistintamente la afiliación política del ejecutivo municipal que dirige los destinos de dichos municipios. Además, si considera que estos mismos treinta y siete (37) municipios son los que tienen el mayor por ciento de su población bajo el umbral de pobreza, las consecuencias de la pérdida o suspensión de servicios esenciales en ellos afecta directamente a los más vulnerables.
El Plan Fiscal de 2024 para Puerto Rico, según certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“JSAF”), reconoce en su sección 3.1.8 (Optimización de la administración fiscal municipal) lo siguiente: “La Junta de Supervisión es consciente de que algunos municipios, debido a su ubicación y tamaño, tienen una capacidad limitada de volverse financieramente auto suficientes y es probable que requiera asistencia financiera continua del Gobierno central”.[2]
Reconocemos que la Junta no aprobará ninguna propuesta que altere el presupuesto recomendado para el Gobierno de Puerto Rico, ni que implique mantener el fondo de equiparación ya eliminado. Sin embargo, el Plan Fiscal no puede enfocarse en continuar reduciendo los presupuestos municipales, pues los municipios han realizado ya una reducción considerable de gastos que de por sí atenta contra su capacidad para continuar dando servicios y, precisamente, es la prestación de servicios la razón principal de un gobierno municipal.
Por otra parte, es preciso reiterar que la quiebra e impago de la deuda fue provocada por el manejo ineficiente del Gobierno y no por los municipios. Como dato relevante, resalta que, de la deuda total de los municipios en 2018, ascendente a $3,450,022,610.00, se redujo a 1,884,023,561.00 en 2023. Esto representa que, en un período de cinco (5) años, los municipios han reducido su deuda en poco más del cuarenta y cinco (45%). Por tanto, ante la inminente condición de insolvencia que los municipios pequeños tendrán que enfrentar, se hace necesaria una propuesta que les inyecte recursos y a su vez cumpla con el principio de neutralidad fiscal.
La realidad de nuestro país no brinda espacio para considerar como opción un alza o una nueva contribución contra el bolsillo del Pueblo. Por ello, es necesario aceptar que los fondos no van a surgir de otro lugar que no sea de una redistribución de recursos desde el Gobierno Central hacia los municipios. Por lo cual, relocalizar recursos del Estado hacia los municipios no atenta contra los servicios que el propio gobierno está obligado a brindarle a la ciudadanía. Por el contrario, se garantiza un servicio más directo y rápido y un manejo más eficiente de los recursos disponibles en el país.
El Plan Fiscal de 2024 para el Gobierno de Puerto Rico expresa que “la colaboración de servicios compartidos puede permitir a los municipios experimentar economías de escala al reducir los costos de prestar estos servicios”.[3] Consecuentemente, el P. del S. 566 propone crear el Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal (“Fondo”), para que, conforme a las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña, se transfieran recursos del sobrante operacional del gobierno central durante la culminación de cada año fiscal. Esta medida no es descabellada, y tampoco carece de recurrencia, ya que, según los estados financieros auditados de los pasados años fiscales, cada año se registra un sobrante de sobre $200 millones.
Además, según informado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”), dichas cifras son aún mayores, puesto que, para los años fiscales 2020, 2021 y 2022, el Gobierno de Puerto Rico ha tenido un sobrante recurrente de $875.2; $649.4 y $519.2 millones, respectivamente. Lo anterior confirma la viabilidad de esta medida y la creación, por ende, del Fondo. Por tanto, una vez certificado el presupuesto sobrante del año anterior, los recursos que ingresen al Fondo se distribuirán entre los municipios que perdieron el como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) o más de su presupuesto, utilizando como base para determinar la cantidad a ser asignada el año fiscal 2017-2018.
Alineados a lo establecido en el Plan Fiscal para Puerto Rico 2024, se dispone la JSAF trabajará con el Gobierno Estatal y los municipios para “mejorar el rendimiento y la rendición de cuentas a través de un sistema restructurado de subvenciones y transferencias que incentive a los municipios a desempeñarse bien respecto los objetivos locales y del Gobierno”.[4] A esos fines, el proceso que establece este proyecto se ajusta estrictamente a las siguientes recomendaciones del Plan Fiscal:
En lugar de respaldar un servicio específico, estas subvenciones se estructurarán para brindar un nivel básico de capacidad para que los municipios brinden servicios a sus residentes. Se supervisará el rendimiento de las subvenciones para determinar la eficacia de los resultados y la eficiencia en el uso de los fondos.[5]
Los fondos se distribuirán de manera trimestral, de manera que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) pueda certificar el uso correcto de lo asignado, disponiendo que, de identificarse un uso inadecuado de los mismos, esa cantidad será descontada del trimestre próximo. En aras de promulgar un estricto seguimiento a las métricas de resultados, incentivar el rendimiento de los municipios y mejorar la rendición de cuentas, según dispuesto en el Plan Fiscal certificado en 2024, el Proyecto del Senado 566 identifica los gastos que no podrán ser subvencionados con lo recibido del Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal. A saber, la asignación recibida solo podrá cubrir gastos operacionales, como servicios de agua, electricidad, combustible, materiales y suministros de operación, reparación y mantenimiento de áreas públicas, nómina, aportaciones y servicios de primera necesidad para la ciudadanía y otros. De igual manera, se establece que los fondos asignados y provenientes del Fondo no podrán ser utilizados para lo siguiente:
Finalmente, al establecerse el Fondo de Servicios Esenciales y de Responsabilidad Fiscal Municipal provee, de manera transparente y recurrente, los recursos fiscales necesarios a los municipios pequeños con limitada capacidad para ser financieramente autosuficientes. De esta forma, el gobierno cumple cabalmente con su obligación de garantizar servicios públicos esenciales a los residentes de todo el archipiélago, con énfasis puntual en la población de mayor pobreza y vulnerabilidad. De modo que, mientras la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico logra que se cumpla con el objetivo que impone el Plan Fiscal certificado de “mejorar y modernizar las operaciones del gobierno local para el siglo XXI”,[6] esperar por la aparición milagrosa de alguna otra alternativa sería atentar contra el deber gubernamental de prestar servicios esenciales y contra la viabilidad socioeconómica del país.
El director ejecutivo del CRIM, Reinaldo J. Paniagua, expresó favorecer la aprobación del P. del S. 566, sujeto a la consideración de sus recomendaciones. En síntesis, el CRIM no favoreció la derogación de los Artículo 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, por ser estos, a su juicio, fundamentales para el recibo, manejo y administración de los fondos destinados a los municipios. También, recomendó detallar cuáles han de ser los factores determinantes para la distribución de los fondos del propuesto Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, y que dichos fondos no se limiten a los treinta y siete (37) municipios a los cuales alude la medida legislativa.
Por otro lado, el CRIM se opuso a que sea el director ejecutivo quien desarrolle la fórmula para distribuir los recursos del Fondo, según propuesto por el proyecto, ello, dado que el Artículo 7.006 del Código Municipal delega la facultad de establecer política pública a la Junta de Gobierno del CRIM. Por ello, comentó y recomendó lo siguiente:
Nuestra recomendación es que, una vez se identifique los parámetros específicos, en aras de identificar las limitaciones de recursos en los municipios afectados, que se distribuya a los municipios participantes según se establece en el Artículo 7.019 (c), donde se indica que la Junta de Gobierno del CRIM quedará facultada para establecer una fórmula, según las circunstancias de cada año, y podrá utilizar como guía para distribuir los fondos, los siguientes criterios:
Esta fórmula permite distribuir los fondos en cuatro (4) partes iguales, correspondiéndole a cada factor una cuarta (1/4) parte de tales fondos disponibles. La aplicación de dicha metodología deberá beneficiar aquellos municipios que reciben el menor ingreso por contribución sobre la propiedad u otras fuentes, así como a los municipios con el mayor número de dependientes del Programa de Asistencia Nutricional y de mayor densidad poblacional.[7]
La Comisión de Asuntos Municipales, en atención a los comentarios y recomendaciones del CRIM, adoptó las mismas incluyéndolas como parte del Entirillado Electrónico que se acompaña a este informe.
De manera conjunta, la AAFAF y la OGP presentaron un Memorial Explicativo donde expresaron que el P. del S. 566 guarda relación con los planes de la actual administración para evitar el colapso económico de los municipios, pero no avalan su aprobación. Sostuvieron que, como parte del Plan de Gobierno de la Gobernadora de Puerto Rico, se encuentra la creación de un Plan de Reestructuración Fiscal y Operacional Municipal, un Fondo de Reestructuración Municipal y la Oficina para el Fortalecimiento y Asistencia Municipal, que será conocida como “OFAM”, ello, con el fin de “evitar el colapso económico de muchos municipios y evitar que nuestra gente se vea privada de servicios esenciales, además de encaminar medidas y reformas para el fortalecimiento, el desarrollo y la disciplina fiscal de nuestros ayuntamientos”.[8]
Además, hicieron constar que, para el 2024, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (“JSAF”) aprobó la Resolución del Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 y, con ello, la inclusión de $30 millones de dólares, a los fines de apoyar los servicios esenciales a los municipios más vulnerables. Dichos fondos fueron custodiados por la OGP y se identificaron sobre 42 ayuntamientos cualificados para recibir tales fondos. Acorde con ello, se distribuyeron $28,869,943 y el remanente no asignado permaneció bajo la custodia de la OGP. Sin embargo, la participación de los municipios en este programa fue voluntaria. De manera que, los 42 municipios suscribieron Acuerdos Colaborativos con la OGP y se comprometieron a destinar los recursos exclusivamente para servicios esenciales según definidos en el Memorando Especial ME-008-2024, cuyo objetivo es fortalecer la prestación de servicios esenciales de los municipios más vulnerables.
Por ser año electoral, los fondos fueron desembolsados en dos (2) fases iguales, remontándose la última a febrero de 2025, a razón de poco más de $14.4 millones de dólares. También, sostuvieron que, para marzo del año en curso, la OGP completó el proceso de transferencia de $15,000,000 a los 64 municipios participantes del Programa de Ama de Llaves, servicio que es destinado a la población de adultos mayores a través de todo el país, y para mayo, la transferencia de sobre $8,400,000 a 48 municipios participantes del Programa de Tercer Turno de Paramédicos, entre otras asignaciones.
No obstante, para el Año Fiscal 2025-2026, se prevé que las asignaciones del Gobierno Central a los municipios, mediante el Fondo de Equiparación, sea de apenas $64.6 millones de dólares.
En lo pertinente al P. del S. 566, la AAFAF y la OGP expresaron que “la medida que nos ocupa se cimienta en proyecciones inciertas que pueden dar lugar a falsas expectativas a los gobiernos municipales”,[9] pero no precisaron si, en efecto, el Gobierno de Puerto Rico ha culminado los recientes años fiscales con sobrantes. Asimismo, reconocieron que “existen oportunidades para revisar y reducir partidas del Fondo General que actualmente no responden a métricas de desempeño ni a necesidades apremiantes, entre otras, con el fin de identificar fuentes de recursos recurrentes que sirvan de base para creación del Fondo de Reestructuración Municipal”.[10] En vista de lo anterior, la AAFAF y la OGP expresaron lo siguiente:
Sin perjuicio de los fines de política pública que persigue el P. del S. 566, concurrirnos en cuanto a sus principios, pero considerarnos que este objetivo es puntualmente atendido conforme al plan propuesto por nuestra Administración: plan que ya fue avalado por la mayoría del Pueblo y que cuenta con lineamientos similares a los propuestos pero formando parte de un todo; entiéndase bajo un Plan de Reestructuración Fiscal y Operacional Municipal, un Fondo de Reestructuración Municipal y una Oficina para el Fortalecimiento y Asistencia Municipal. Consideramos que trabajar estos propósitos bajo legislaciones separadas puede impedir, sin intención, cumplir con su buen propósito. Por lo anterior, recomendamos que medidas como la propuesta se atiendan dentro del contexto de las propuestas de desarrollo y fortalecimiento que trabaja nuestra Administración para que sean consideradas de forma integrada y holísticas y siguiendo nuestro Programa de Gobierno.[11]
Cabe destacar que, a la fecha de presentación de este informe, no consta en los récords legislativos que se haya presentado un solo proyecto de Administración para atender de forma alguna y mediante el establecimiento de en una nueva política pública, lo relacionado con la pérdida o sustitución del Fondo de Equiparación, esto a pesar de que nos encontramos a muy pocos días de que comience el nuevo año fiscal, a partir del cual se acrecentará la crisis fiscal municipal.
En apretada síntesis, el secretario de Hacienda reconoció la problemática fiscal y presupuestario en la que se encuentran nuestros municipios. En tal sentido, expresó que “la situación fiscal de los municipios en Puerto Rico atraviesa una etapa crítica exacerbada por una reducción significativa en sus fuentes de ingreso. Esta reducción responde, en gran medida, a la eliminación progresiva del fondo de Equiparación”, ello, como parte de las políticas de austeridad implementadas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) y la Ley POMESA. Asimismo, destacó el impacto de tales reducciones en las arcas municipales al comentar que:
El impacto de esta merma ha obligado a varios gobiernos municipales a recortar servicios esenciales, reducir su plantilla laboral y comprometer su capacidad de respuesta ante emergencias. Cabe destacar que los municipios constituyen la primera línea de contacto entre el Estado y la ciudadanía, siendo actores primarios en la prestación de servicios fundamentales como el recogido de desperdicios sólidos, la seguridad pública, la salud municipal, el manejo de emergencias y el cuido de poblaciones vulnerables, entre otros.[12]
Por otro lado, el secretario reconoció la loabilidad del P. del S. 566, ello, a los fines de buscar soluciones permanentes al problema presupuestario de los municipios. No obstante, sostuvo que dichos esfuerzos deben provenir de la Administración de turno. Ante ello, realizó los siguientes señalamientos:
Como parte de los planes de la Administración, estaremos proponiendo la creación del Plan de Restructuración Fiscal y Operacional Municipal, el cual incluye el establecimiento de un fondo destinado a proveer ayuda financiera transitoria a aquellos municipios que se acojan al proceso de reestructuración bajo ciertas condiciones, así como la creación de una estructura gubernamental especializada en la asistencia técnica, financiera y administrativa a los municipios, y servirá como ente mediador entre estos y la JSAF. [13]
Por lo cual, sostuvo que “aunque reconocemos la intención legislativa de la medida, recomendados que se le brinde a esta Administración la oportunidad de poder culminar los esfuerzos en torno a las medidas de impacto municipal”.[14]
La OPAL elaboró el Informe 2025-142, en el cual se detalla el estimado de costo fiscal que implica el P. del S. 566. En dicho informe, la OPAL compartió una tabla con datos sobre los sobrantes presupuestarios del Gobierno de Puerto Rico para los años fiscales 2020, 2021 y 2022, según reconocidos en los estados auditados del gobierno, y los cuales se presentan a continuación.
Tabla 1. Presupuesto de Puerto Rico con cargo al fondo General según los estados financieros auditados. En millones $ | ||||
Presupuesto original | Presupuesto enmendado | Presupuesto gastado | Sobrante con respecto al presupuesto enmendado | |
2020 | $9,051.0 | $9,551.1 | $8,675.9 | $875.2 |
2021 | $10,045.0 | $10,795.2 | $10,145.8 | $649.4 |
2022 | $10,112.4 | $23,442.5 | $22,923.3 | $519.2 |
El Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez expresó que el presupuesto estimado para el Año Fiscal 2026 parte del supuesto de que hubo sobrantes para el año en curso y que “se asume que, en efecto, para los próximos años fiscales habrá sobrantes en el presupuesto del Fondo General de años previos”.[15] Así las cosas, la OPAL estima que el costo del P. del S. 566 para los años subsiguientes sería el siguiente:
Tabla 2. Costo fiscal del P. del S. 566 (En millones $) | ||
Presupuesto del Fondo General | Costo fiscal del P. del S. 566 | |
2025 | $13,062 | - |
2026 | $13,254 | $130.6 |
2027 | $13,609 | $132.5 |
2028 | $13,918 | $136.1 |
2029 | $14,471 | $139.2 |
2030 | - | $144.7 |
Por lo tanto, “se estima que el 1% del presupuesto del Fondos General del año 2025 será el costo fiscal del P. del S. 566 para el año fiscal 2026 y así sucesivamente”.[16]
Mediante Ponencia suscrita en Audiencia Pública, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, favoreció la aprobación del P. del S. 566, con enmiendas. A grandes rasgos, recomendaron preservar el vigente Artículo 7.015 del Código Municipal y que el propuesto Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal se incorpore mediante un nuevo artículo subsiguiente. Asimismo, sugirieron que el CRIM fuese la entidad administradora del propuesto Fondo. No obstante, la Asociación endosa la aprobación de la medida, ello “al reconocer el papel fundamental de los municipios en la prestación de servicios esenciales y promover un mecanismo estructural para proteger a las comunidades más vulnerables”.[17]
El presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Hon. Gabriel “Gaby” Hernandez, en la audiencia pública de 28 de mayo de 2025, endosó firmemente la aprobación del P. del S. 566 “porque va en la dirección correcta para proteger los servicios esenciales que los municipios prestan a nuestras comunidades”.[18] A grandes rasgos, la Federación recomendó la inclusión del Municipio de Yauco dentro de los municipios más afectados por la pérdida del Fondo de Equiparación. Asimismo, sugirieron identificar otras fuentes adicionales que nutran el propuesto Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal. A esos fines, esbozaron las siguientes propuestas:
Asimismo, indicaron que los fondos a distribuir mediante el nuevo Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal debe realizarse mediante una fórmula basada en las limitaciones de los municipios y, además, hizo un llamado para la reducción de las obligaciones estatutarias impuestas a los ayuntamientos por el gobierno central.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Con el fin de discutir a cabalidad el P. del S. 566, esta Honorable Comisión realizó tres (3) Audiencias Públicas, en las cuales participaron agencias del gobierno central, municipios e instituciones afines. Así las cosas, el 6 de mayo de 2025, se recibieron comentarios del CRIM, la AAFAF y la OGP, cuya postura en torno a la medida es la antes incluida en este informe.
Asimismo, el jueves, 15 de mayo de 2025, se recibió el testimonio del alcalde de Guánica, Hon. Ismael “Titi” Rodríguez, quien en su alocución abordó la situación que enfrenta su municipio ante la eliminación del Fondo de Equiparación y la necesidad de auscultar medidas puntuales para asegurar la solvencia de los ayuntamientos. En el caso de Guánica, la eliminación de este Fondo representa una pérdida de $5 millones en el presupuesto municipal. A tenor con ello, el alcalde señaló que el ayuntamiento ha tenido que asumir responsabilidades concernientes al gobierno central, como mejoras y mantenimiento de carreteras estatales, a pesar de no contar con las asignaciones económicas para dichas labores. Por otro lado, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y, respectivamente, la Asociación y Federación de Legisladores Municipales, hicieron eco de las expresiones del alcalde de Guánica, y de la realidad fiscal y presupuestaria que enfrentan los municipios.
Cónsono con lo anterior, el presidente interino de la Federación de Legisladores Municipales, Hon. Antonio Meléndez Vargas, expresó que lo propuesto por el P. del S. 566 “es favorable para los municipios, toda vez que resulta imperativo establecer vía legislación, separar el uno por ciento (1%) del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico para ser destinado anualmente a los gobiernos locales más golpeados por las medidas de austeridad impuestas en tiempos recientes”.
En adición, en dicha ocasión, tanto la Asociación como Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico se comprometieron con promover, particularmente en los municipios más afectados por la eliminación del Fondo de Equiparación, la aprobación enérgica de una Resolución de apoyo, con el fin de endosar la pronta aprobación de esta medida previo al cierre de la Primera Sesión Ordinaria de esta Asamblea Legislativa.
Por otro lado, el 28 de mayo de 2025, recibimos el insumo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y del Municipio de Orocovis, mediante ponencia firmada por el Hon. Jesús E. Colón Berlingeri. Según expresado, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico endosó firmemente la aprobación del P. del S. 566, a fin de salvaguardar la prestación de los servicios esenciales que proveen los gobiernos locales. Asimismo, el Municipio de Orocovis, por conducto del Sr. Omar Negrón Judice, también favoreció la aprobación de la medida. Debido a la eliminación del Fondo de Equiparación, el ayuntamiento ha tenido que reducir considerablemente su nómina municipal y el tiempo de jornada laboral, entre otros ajustes presupuestarios. Así pues, sostuvo que “la medida no impone una carga nueva al tesoro público, sino que reitera el principio de neutralidad fiscal aprovechando recursos ya presupuestados, pero no utilizados. Esta iniciativa crearía un mecanismo permanente para canalizar una pequeña fracción del presupuesto general hacia los municipios más necesitados, asegurando la continuidad de los servicios esenciales sin desestabilizar las finanzas del Gobierno Estatal”.[19]
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 566 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales, por el contrario, garantiza su operación futura.
CONCLUSIÓN
En atención a las recomendaciones recibidas por escrito, así como los comentarios recibidos durante las tres (3) audiencias públicas celebradas, las múltiples reuniones sostenidas con la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico; la Federación y Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico; el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”); la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”); el Departamento de Hacienda; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“AAFAF”); los presidentes de las Comisiones de Hacienda de Cámara y Senado, así como con la propia Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (FOMB, por sus siglas en inglés), esta Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 566 con las siguientes enmiendas:
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 566, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 7003. ↑
JSAF, Plan Fiscal de 2024 para el Gobierno de Puerto Rico, 124 (5 de junio de 2024), https://drive.google.com/file/d/1lRGr9fVr15ouYHwP-mOaKJYi4JvDk-K1/view. ↑
Id. en la pág. 123. ↑
Id. ↑
Id. en la pág. 124. ↑
Id. ↑
CRIM, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 2-3 (2025) ↑
AAFAF, OGP, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 3 (2025). ↑
Id. en la pág. 8. ↑
Id. ↑
Id. en la pág. 9 (énfasis nuestro). ↑
Depto. Hacienda, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 3 (2025). ↑
Id (énfasis nuestro). ↑
Id. en la pág. 4 (énfasis nuestro). ↑
OPAL, Informe 2025-142, 5 (2025). ↑
Id. en la pág. 7. ↑
AAPR, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 3 (2025). ↑
FAPR, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 2 (2025). ↑
Municipio de Orocovis, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 566, 2 (2025). ↑
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