-Entirillado Electrónico-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 566
11 de abril de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de crear el establecer un "Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios representan la entidad pública más cercana a la gente y asumen en la mayoría de las ocasiones un rol activo en la atención y solución de múltiples situaciones que enfrenta la población, incluso aquellas que por imperativo de ley deben ser atendidas por el gobierno central.
Sin embargo, desde el 2017, y debido a la implementación de los Planes Fiscales avalados por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, el gobierno central ha realizado un recorte sin precedentes en la transferencia de fondos a los gobiernos locales. Estos recursos, que no son un subsidio o dádiva, históricamente han tenido la función de compensar los ingresos dejados de percibir por los municipios debido a exenciones y/o exoneraciones otorgadas por el gobierno central y contenidas en múltiples leyes.
A modo de ejemplo, una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos lo representa el impuesto sobre la propiedad inmueble. No obstante, el Gobierno reconoce la oportunidad y el derecho de todo titular de reclamar un inmueble como su residencia principal, exonerándole del pago de contribuciones territoriales sobre dicho inmueble. Como resultado, en Puerto Rico cerca del ochenta y cinco por ciento (85%) de las propiedades están exoneradas del pago de contribuciones.
Por otra parte, los recaudos por concepto del cobro de patentes, árbitros, licencias e inventario representan una importante fuente de ingresos para los municipios. Sin embargo, distintos estatutos autorizan a las agencias y departamentos del Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones parciales o totales de estos conceptos sin que los municipios tengan oportunidad de expresarse o negociar sobre dichas concesiones. De modo que, el hasta ahora conocido Fondo de Equiparación ha tenido como propósito compensar los ingresos menoscabados a los ayuntamientos debido a la política pública adoptada por el Gobierno.
De hecho, hasta el 2017 el Fondo de Equiparación recibía hasta sobre cuatrocientos cincuenta millones de dólares, recursos que fueron disminuidos por vez primera en el 2017 cuando se implementó el primer recorte promovido en el Plan Fiscal, el cual redujo en ciento cincuenta millones de dólares las transferencias de fondos que recibían del gobierno central a los municipios. Desde entonces, año tras año los Planes Fiscales han mermado paulatinamente los fondos asignados al Fondo de Equiparación, y se proyecta su total eliminación al primero de julio de 2025.
Esta determinación de política pública ha creado una situación de insolvencia para cerca de treinta y siete (37) municipios, cuyos presupuestos operacionales dependen en sobre un cuarenta por ciento (40%) de las transferencias de recursos provenientes del Fondo de Equiparación. En particular, los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo; Orocovis; Barranquitas; Utuado; Morovis; Lares; Aguas Buenas; Vieques; Sabana Grande; Quebradillas; Camuy; Salinas; Yabucoa; Aibonito; Culebra; Naranjito; Moca; Coamo; Lajas; Luquillo y Las Piedras quedarían inoperantes si se continúa el plan del Gobierno para eliminar las asignaciones estatales.
Por otra parte, aun cuando a los municipios se les ha exigido realizar ajustes, la realidad es que sus limitados presupuestos continúan comprometidos al pago de obligaciones estatutarias, las cuales son retenidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en el envío mensual de las remesas. Entre estas obligaciones estatutarias preferentes se encuentra el pago a los pensionados de los municipios, conocido como PAYGO; las aportaciones al sistema de salud pública mediante la retención de los fondos para la Administración de Seguros de Salud ("ASES"); el pago de pólizas a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado ("CFSE"); y el pago de seguros y/o fianzas. Estas partidas retenidas en su origen a los gobiernos locales representan una cifra significativa en sus presupuestos, por lo que, de continuar este patrón, algunos municipios pudieran enfrentarse a la realidad de carecer de sobrantes en las remesas del CRIM para cubrir gastos operacionales y de nómina.
Al presente, algunos de los mencionados municipios han subsistido en parte dado al acceso de fondos federales, que incluyen préstamos para atender desastres para la comunidad, comúnmente conocidos como "CDL" y subvenciones recibidas por motivo de los huracanes Irma, María y Fiona; la pandemia del COVID19 y por los terremotos.
Sin embargo, estos fondos no son recurrentes, y aunque algunos ayuntamientos pudieran garantizar la prestación de servicios por hasta cinco años adicionales, ello no despinta que los gobiernos locales enfrentan un problema fiscal estructural, que requiere el diseño de una nueva relación con el gobierno central. Sobre todo, cuando indiscutiblemente es responsabilidad inalienable del Gobierno garantizar los servicios esenciales a toda la población, indistintamente del lugar donde residan. La realidad es que, el Gobierno no tiene la capacidad para atender las necesidades de todos los ciudadanos, de ahí que los gobiernos locales cuentan con la estructura, organización y la capacidad demostrada para atender tales necesidades de manera efectiva y diligente.
Ante este escenario, se ha identificado que los municipios severamente afectados por la eliminación del Fondo de Equiparación, los cuales son los treinta y siete (37) anteriormente mencionados, requieren, en total, de unos ciento cincuenta y cinco millones de dólares para asegurar y garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía. Sabido es que, al cierre de cada año fiscal el Gobierno logra ahorros debido a fondos presupuestados dejados de utilizar por los organismos públicos. A modo de ejemplo, según los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico, para el año fiscal 2020-2021 se registró un sobrante por $875.2 millones; en el año fiscal 2021-2022 el sobrante ascendió a $649.4 millones, y en el año fiscal 2022-2023 se registraron ingresos sobrantes por $519.2 millones. En ese sentido, esta Ley tiene como propósito separar el uno por ciento (1%) del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico autorizar la transferencia de recursos de dichos sobrantes al finalizar cada año fiscal para ser que sean destinado destinados anualmente a los gobiernos locales más golpeados por las medidas de austeridad impuestas en tiempos recientes. Esta iniciativa cumple con el principio de neutralidad fiscal toda vez que no se trata de una asignación de nuevos recursos, sino de redistribuir una porción de lo presupuestado durante un año fiscal que no fue utilizado.
A modo de ejemplo, para el año fiscal 2025-2026 el señalado por ciento implicaría apenas $132,065,660.00. Considerando que, al cierre de cada año fiscal, como regla general, el gobierno culmina con sobrantes que exceden los doscientos millones de dólares, entonces se debe concluir que esta iniciativa cumple con el principio de neutralidad fiscal.
Ahora bien, las enmiendas promovidas en esta Ley aspiran a establecer el procedimiento para que dichas cantidades sean separadas y remitidas a los municipios. Disponiéndose, que será al inicio de cada año fiscal que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará a cuánto asciende el uno por ciento (1%) en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, estrictamente de fondos estatales. Posteriormente, al cierre de cada año fiscal se separará dicha suma y se remitirá al Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, custodiado por el Secretario de Hacienda, para que sean distribuidos entre los ayuntamientos señalados, conforme a la fórmula que establezca el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Asimismo, esta Ley dispone con claridad la fórmula que deberá utilizar el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para realizar la distribución de los recursos depositados en el Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Derogar el Añadir un nuevo Artículo 7.015-A de a la Ley 107-2020, según enmendada, y adoptar un nuevo Artículo 7.015, para que lea como sigue:
"7.015-A- Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal
Se establece un fondo especial denominado Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, a ser custodiado por el director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Secretario de Hacienda, y el cual se mantendrá separado de cualesquiera otros fondos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. Este fondo se nutrirá, al comienzo de cada año fiscal, del uno por ciento (1%) del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico aprobado para el año fiscal previo. Dicha de una transferencia de fondos a efectuarse exclusivamente solo se realizará si cuando al cierre de cada año fiscal surgiesen sobrantes en el presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico. La cantidad para transferirse a este Fondo será determinada por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF") en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP"). "
Sección 2.- Derogar el Artículo 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, y adoptar un nuevo Artículo 7.016, para que lea como sigue:
"7.016- Fondos- Transferencia- Prohibiciones
El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales desarrollará una fórmula para distribuir los recursos que ingresen al Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal entre los municipios de Adjuntas; Aibonito; Arroyo; Aguas Buenas; Barranquitas; Camuy; Ceiba; Ciales; Coamo; Comerío; Corozal; Culebra; Florida; Guánica; Guayanilla; Jayuya; Lajas; Lares; Las Marías; Las Piedras; Loíza; Luquillo; Maricao; Maunabo; Moca; Naguabo; Naranjito; Orocovis; Patillas; Quebradillas; Sabana Grande; Salinas; Utuado; Yabucoa; Vieques y Villalba .
A fin de lograr una justa distribución de los recursos de este Fondo, se utilizarán los siguientes criterios para determinar las cantidades trimestrales a las que pueden tener acceso los municipios:
El total de personas beneficiarias del Programa de Asistencia Nutricional, per cápita, según certificación al efecto emitida por el Departamento de la Familia, que sea determinado en el año fiscal inmediatamente anterior o en el año fiscal más próximo que se tenga la información.
El presupuesto funcional per cápita de cada municipio, del año fiscal inmediatamente anterior o del año fiscal más próximo que se tenga la información.
El valor tasado de la propiedad tributable per cápita ubicada dentro de los límites territoriales de cada municipio, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior o al año fiscal más próximo que se tenga la información.
La población del municipio por milla cuadrada, según el último censo decenal.
La metodología para la distribución trimestral será determinada por los parámetros dispuestos en este Artículo, pero podrán incorporarse aquellos parámetros existentes para la distribución de los recursos del Fondo de Equiparación de los Municipios, siempre y cuando no sean contrarios a los propósitos y objetivos aquí descritos, por la Junta de Gobierno del CRIM. La aplicación de dicha metodología deberá beneficiar aquellos municipios que reciben el menor ingreso por contribución sobre la propiedad u otras fuentes, así como a los municipios con el mayor número de dependientes del Programa de Asistencia Nutricional y de mayor densidad poblacional y aquellos cuyo presupuesto al año fiscal 2017-2018 dependía en un cuarenta por ciento (40%) o más de las transferencias recibidas del Fondo de Equiparación de los Municipios. Los recursos transferidos a los municipios provenientes en virtud de este Fondo no podrán utilizarse para:
Contratación de servicios profesionales o nombramientos de asesoría.
Festivales, eventos culturales, fiestas de temporada, actos de juramentación o toma de posesión, fiestas patronales, reconocimientos y homenajes.
Aumentos Nómina o aumentos salariales a empleados de confianza
Viajes oficiales, independientemente sean en jurisdicción local o internacional."
5. Bonificaciones, dietas y millaje.
6. Monumentos, plazas u obras de arte urbano.
7. Publicidad en medios de comunicación o redes sociales.
8. Gastos de representación y relaciones públicas.
9. Adquisición de vehículos de motor para alcaldes o empleados de confianza.
Los municipios que accedan a los recursos del Fondo remitirán al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales un informe trimestral detallando el uso otorgado a los recursos recibidos. Si como parte de su análisis, el director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales determinase que un municipio utilizó indebidamente los recursos asignados, entonces este tendrá facultad para descontar de cualquier transferencia posterior el dinero utilizado indebidamente por el municipio."
Sección 23.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.