GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 567
INFORME POSITIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 567, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado tiene como propósito crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento especial aplicable a aquellos bienes inmuebles pertenecientes a la Rama Ejecutiva cuya titularidad no pueda acreditarse documentalmente.
A tales efectos, la medida dispone que el Departamento de Transportación y Obras Públicas certifique la titularidad gubernamental de dichos inmuebles y represente al Gobierno de Puerto Rico en los procesos de disposición ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), conforme a la política pública establecida en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Asimismo, la medida establece mecanismos procesales dirigidos a salvaguardar derechos de terceros, incluyendo notificación mediante edictos, comparecencia judicial y procedimientos de validación ante el Tribunal de Primera Instancia previo a la inscripción registral correspondiente.
AnÁlisis de la Medida
El Proyecto del Senado 567 atiende una problemática administrativa y registral que por décadas ha afectado la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para administrar, reutilizar y disponer eficientemente de bienes inmuebles pertenecientes al Estado.
Conforme a la política pública adoptada mediante la Ley 26-2017, el Gobierno de Puerto Rico ha impulsado procesos dirigidos a maximizar el uso de propiedades públicas ociosas, promover su reutilización y facilitar el desarrollo económico, comunitario y social mediante mecanismos de disposición autorizados por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
No obstante, durante la implementación de dicha política pública, se ha identificado un número considerable de inmuebles cuya titularidad gubernamental no puede acreditarse adecuadamente debido a la ausencia de documentación registral, escrituras, planos o tractos históricos completos. Esta situación ha limitado la capacidad del Estado para completar procesos de disposición, administración y reutilización de propiedades que, en la práctica, han sido ocupadas, mantenidas o administradas históricamente por el Gobierno de Puerto Rico.
Ante este escenario, la medida establece un mecanismo uniforme dirigido a atender dichas situaciones mediante la intervención del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), entidad que históricamente ha ejercido funciones relacionadas con la custodia, administración e identificación de propiedades estatales.
La Comisión reconoce que la medida incide sobre aspectos sensitivos relacionados con el derecho propietario, la seguridad jurídica registral y las garantías constitucionales de debido proceso de ley. En particular, surge del expediente legislativo que la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) expresó preocupaciones relacionadas con la posibilidad de afectar derechos de terceros si no se incorporaban salvaguardas procesales adecuadas dentro del procedimiento propuesto.
Asimismo, la OSL señaló la importancia de garantizar mecanismos adecuados de notificación, oportunidad de comparecencia y revisión judicial previo a cualquier determinación final sobre la titularidad de los inmuebles objeto de la medida.
No obstante, la Comisión concluye que el texto aprobado incorpora salvaguardas procesales dirigidas a atender sustancialmente las preocupaciones planteadas durante el trámite legislativo, particularmente mediante la inclusión de mecanismos de notificación por edicto, comparecencia ante el Tribunal de Primera Instancia, oportunidad para que terceros reclamen derechos propietarios y la correspondiente validación judicial previo a la inscripción registral de los inmuebles.
De esta forma, la medida no establece un mecanismo automático de apropiación estatal, sino un procedimiento especial dirigido a uniformar el manejo de bienes inmuebles cuya titularidad gubernamental no puede acreditarse documentalmente, incorporando garantías procesales dirigidas a proteger derechos propietarios y salvaguardar el debido proceso de ley.
Asimismo, el Departamento de Justicia reconoció que la Asamblea Legislativa posee amplia facultad para establecer mecanismos dirigidos a viabilizar la administración y disposición de bienes públicos, siempre que los mismos sean consistentes con las garantías constitucionales aplicables.
Por su parte, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) destacó que la medida permitirá atender obstáculos administrativos y registrales que actualmente afectan múltiples procesos de disposición de propiedades públicas, promoviendo mayor uniformidad, certeza jurídica y eficiencia gubernamental.
En ese sentido, la Comisión concluye que la medida logra armonizar la necesidad de establecer mecanismos eficientes para la administración de bienes públicos con las garantías constitucionales relacionadas con la protección de la propiedad privada y el debido proceso de ley.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos en relación con el Proyecto del Senado 567, así como aquellos presentados durante el trámite legislativo ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.
A tales efectos, esta Comisión evaluó memoriales explicativos del Departamento de Justicia, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia compareció ante esta Comisión para expresar sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 567.
En su memorial, reconoció la facultad de la Asamblea Legislativa para establecer mecanismos dirigidos a atender la administración y disposición de bienes públicos, particularmente en el contexto de la política pública establecida mediante la Ley 26-2017. Asimismo, señaló que el Estado posee autoridad para adoptar procedimientos especiales relacionados con la administración de propiedades públicas, sujeto al cumplimiento de las garantías constitucionales aplicables.
No obstante, el Departamento enfatizó que cualquier procedimiento de esta naturaleza debe salvaguardar adecuadamente los derechos de terceros y garantizar mecanismos de debido proceso. En ese contexto, reconoció que las disposiciones incorporadas al texto aprobado fortalecen los mecanismos procesales y judiciales aplicables a los procedimientos establecidos en la medida.
Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI)
El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) expresó su respaldo al Proyecto del Senado 567, destacando la necesidad de establecer un mecanismo uniforme para atender propiedades públicas cuya titularidad no puede acreditarse documentalmente.
CEDBI señaló que actualmente existen múltiples inmuebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico que no pueden ser dispuestos ni reutilizados debido a deficiencias históricas en documentación registral y tracto de titularidad, situación que afecta la implementación efectiva de la política pública establecida en la Ley 26-2017.
Asimismo, destacó que la medida permitirá agilizar procesos administrativos relacionados con la reutilización de propiedades públicas, promover el desarrollo económico y fortalecer la eficiencia gubernamental mediante procedimientos uniformes y estructurados.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos compareció durante el trámite legislativo ante el Senado de Puerto Rico para expresar preocupaciones relacionadas con el alcance constitucional y registral de la medida.
En particular, señaló la necesidad de garantizar mecanismos adecuados de debido proceso, notificación y oportunidad de comparecencia para posibles terceros con interés propietario sobre los inmuebles objeto de la legislación.
Asimismo, advirtió sobre la importancia de evitar procedimientos que pudieran interpretarse como mecanismos automáticos de transferencia o adjudicación de titularidad a favor del Estado sin intervención judicial adecuada.
No obstante, esta Comisión reconoce que gran parte de las preocupaciones planteadas fueron atendidas mediante las disposiciones incorporadas al texto aprobado, las cuales fortalecen los mecanismos procesales y judiciales aplicables a los procedimientos establecidos en la medida.
IMPACTO FISCAL
La medida no crea nuevos programas gubernamentales ni establece asignaciones presupuestarias específicas. Su implementación se realizará mediante las facultades y estructuras administrativas existentes del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
No obstante, entendemos que la medida podría generar un impacto económico positivo al viabilizar procesos de reutilización, disposición y aprovechamiento de propiedades públicas que actualmente permanecen inactivas debido a problemas relacionados con la documentación de titularidad.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes considera que el Proyecto del Senado 567 responde a una necesidad real de uniformar y viabilizar los procesos relacionados con bienes inmuebles públicos cuya titularidad no puede acreditarse documentalmente.
La medida atiende una problemática administrativa y registral que ha limitado la capacidad del Estado para administrar eficientemente propiedades públicas y adelantar la política pública de reutilización y disposición de bienes inmuebles establecida mediante la Ley 26-2017.
Asimismo, el expediente legislativo refleja que las preocupaciones constitucionales y procesales planteadas durante el trámite legislativo fueron atendidas mediante la incorporación de mecanismos de notificación, validación judicial y oportunidad de comparecencia dirigidos a salvaguardar derechos propietarios y garantizar el debido proceso de ley.
En ese sentido, la Comisión concluye que la medida establece un balance adecuado entre la necesidad de fortalecer la administración y disposición de bienes públicos y la protección de las garantías constitucionales aplicables.
De igual forma, la medida promueve mayor uniformidad administrativa, certeza jurídica y eficiencia gubernamental en los procesos relacionados con la disposición de propiedades públicas.
La Comisión entiende, además, que la medida fortalece la capacidad del Estado para administrar de manera ordenada y eficiente su patrimonio inmobiliario, promoviendo mayor certeza jurídica y uniformidad administrativa.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 567 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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