GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 567
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 567, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 567 tiene el propósito de crear la "Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico", a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal"; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, y enmendar el Artículo 133 del "Código Político de Puerto Rico" de 1902, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 567, éste tiene como principal objetivo establecer un procedimiento especial que permita atender con mayor eficacia los casos en los que no pueda acreditarse formalmente la titularidad registral de ciertos bienes inmuebles que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esta legislación surge como respuesta pragmática a un problema concreto que ha sido identificado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante, CEDBI) en el curso de sus funciones. La problemática identificada representa un obstáculo significativo en la implementación de la política pública adoptada en virtud del Capítulo 5 sobre la Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" (en adelante, Ley 26-2017 o Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal).
Desde la entrada en vigor de la Ley 26-2017, el Gobierno de Puerto Rico adoptó una política pública dirigida a maximizar el uso eficiente de los bienes inmuebles del Gobierno, tanto para generar ingresos adicionales al erario, como para fomentar actividades económicas, residenciales y sociales que contribuyan al bienestar común de la economía en general. Con ese fin, se estableció un marco normativo que promueve procesos de disposición de bienes de manera ágil, competitiva y transparente promovido a través del CEDBI como organismo encargado de reglamentar y autorizar las transacciones de disposición de los activos inmuebles de la Rama Ejecutiva. Como parte de estos esfuerzos, el CEDBI ha logrado incentivar la reutilización de propiedades estatales mediante mecanismos como ventas, arrendamientos y cesiones en usufructo a entidades públicas, municipios, organizaciones sin fines de lucro y sectores privados.
A pesar de contar con una estructura reglamentaria robusta y un marco legal bien definido, el CEDBI enfrenta serias limitaciones al momento de autorizar la disposición de ciertos inmuebles debido a la falta de documentación registral que confirme indubitadamente la titularidad estatal sobre éstos. En muchos casos, aun cuando se reconoce que las propiedades pertenecen al Gobierno de Puerto Rico, no existen escrituras, certificaciones registrales, planos ni otros documentos disponibles que permitan completar los requisitos establecidos por la ley para una transacción válida.
Esta situación, causada en parte por un historial deficiente de conservación documental y la ausencia de procesos uniformes de inscripción en el pasado, impide al CEDBI cumplir cabalmente con el mandato de la Ley del Plan Fiscal y obstaculiza también el aprovechamiento de activos públicos que podrían generar beneficios económicos y sociales para la Isla.
Así las cosas, el P. del S. 567 propone establecer un nuevo mecanismo que permita superar estas limitaciones mediante la intervención del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP). Lo cual no se aleja de lo ya dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico puesto que, conforme a las facultades que le confiere el Artículo 133 del Código Político de Puerto Rico y la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública", el DTOP es la agencia responsable de custodiar todas las propiedades públicas del Estado, incluyendo edificios, terrenos, caminos y demás infraestructura estatal. Además, está facultado para disponer de dichos bienes cuando ello resulte beneficioso para el interés público.
Por lo cual, en ese contexto, la medida faculta al DTOP a emitir certificaciones de titularidad sobre bienes cuya propiedad pertenece a la Rama Ejecutiva pero que no constan debidamente inscritos a su nombre, de forma que pueda registrarlos como activos del Gobierno de Puerto Rico y comparecer como titular ante el CEDBI en cualquier proceso de disposición. El procedimiento incluye salvaguardas esenciales, como la obligación de verificar la ausencia de reclamos o titularidad por parte de otras agencias o del municipio donde ubique el inmueble, así como la sujeción del proceso a las disposiciones de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Por lo tanto, esta pieza legislativa representa una herramienta jurídica adicional que permitirá al Gobierno de Puerto Rico poner en valor propiedades actualmente en desuso, mientras fortalece los mecanismos de fiscalización y transparencia en el manejo de los inmuebles públicos. De igual manera, permite atender de forma directa una de las barreras operacionales más importantes identificadas por el CEDBI en el cumplimiento con la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó comentarios escritos y recomendaciones a las siguientes agencias: Oficina de Servicios Legislativos, Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y al Departamento de Trasportación y Obras Públicas, para llevar a cabo el proceso de análisis de la Medida. Como resultado de ello, al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión recibió y examinó el memorial explicativo del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. Veamos.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
(en adelante, CEDBI)
El CEDBI, representado en esta ocasión por su Directora Ejecutiva, la ingeniera Sylvette M. Vélez Conde, sometió un Memorial Explicativo en el cual expresó su posición a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 567 con enmiendas sugeridas, las cuales fueron acogidas por esta Comisión.
El CEDBI comenzó su Memorial Explicativo fundamentando que fue creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el fin de ejecutar la política pública sobre la disposición eficiente de bienes inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Sostuvo que, como parte de su mandato en Ley, el CEDBI ha identificado que uno de los principales retos para viabilizar transacciones sobre dichos bienes es la ausencia de documentación registral que acredite formalmente su titularidad. Y es que, precisamente esta falta de certeza jurídica es lo que limita significativamente la capacidad de ellos de cumplir con su función y retrasa o imposibilita proyectos alineados con el bienestar común y el desarrollo económico de Puerto Rico.
El CEDBI expresó su apoyo a la medida, entre otras cosas, por la certeza jurídica y por la eficiencia administrativa para cumplir con su deber legal de disponer de manera ordenada y transparente de las propiedades inmuebles del Gobierno de Puerto Rico. Según detalla el Memorial Explicativo, la aprobación de esta medida permitiría agilizar el proceso de disposición, facilitaría la participación de terceros interesados en adquirir u ocupar propiedades en desuso, y aportaría al desarrollo económico y social de Puerto Rico mientras va reforzando la política pública de recuperación y activación del patrimonio público a favor del interés general.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 567 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, luego de considerar y analizar el P. del S. 567, así como el Memorial Explicativo remitido por el CEDBI, concluye que la pieza legislativa es, sin lugar a duda, una herramienta jurídica viable y adecuada para que el Gobierno de Puerto Rico, a través del CEDBI pueda cumplir cabalmente con la política pública dispuesta en la Ley 26-2017, supra.
Ésta atiende y subsana una barrera recurrente que ha impedido la adecuada disposición de propiedades inmuebles pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico en la identificación del titular registral de los bienes inmuebles que tiene en su inventario, mediante un procedimiento extraordinario diseñado para garantizar tanto la certeza jurídica como la eficiencia administrativa en las transacciones sobre estos activos, lo que redundará, indubitadamente, en beneficios tangibles para el desarrollo económico y social de la Isla.
Además, esta Comisión destaca que realizó enmiendas técnicas al lenguaje de la medida para mejorarlo y acogió las enmiendas sugeridas por el CEDBI en ciertas disposiciones del proyecto, con el propósito de eliminar ambigüedades y asegurar su correcta interpretación e implementación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 567, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.