ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DEPERTO
. del . 568
21 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para establecer la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno", a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desperdicio de alimentos es un problema social con graves implicaciones económicas, sociales y ambientales. En Puerto Rico, donde muchas familias enfrentan inseguridad alimentaria, reducir el desperdicio de alimentos se convierten en una necesidad urgente. Este fenómeno no solo impacta el acceso, sino que también perpetúa el ciclo de pobreza y afecta el desarrollo sostenible del archipiélago.
En muchos lugares de Puerto Rico y los Estados Unidos, toneladas de alimentos cocidos y en buen estado terminan en vertederos o son entregados como alimento para animales, especialmente cerdos. Quienes defienden esta práctica muchas veces afirman que se hace "porque así lo exige la ley federal". Sin embargo, esa interpretación es incorrecta y desvía el enfoque de una necesidad urgente: asegurar que los alimentos en buen estado lleguen primero a quienes los necesitan. Esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿estamos priorizando correctamente el uso de los alimentos excedentes?
La política federal relevante en este tema es la Ley de Protección de la Salud Porcina (Swine Health Protection Act). Esta ley no prohíbe alimentar a cerdos con restos de comida; lo que prohíbe es alimentar a los animales con sobras que contengan carne o hayan estado en contacto con carne, a menos que se cocinen adecuadamente (a 212°F o 100°C por 30 minutos, removiendo constantemente). Además, esta práctica solo puede llevarse a cabo en instalaciones con licencia del Departamento de Agricultura. En otras palabras, la ley busca proteger la salud de los cerdos, no impide la donación o redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
Es fundamental distinguir entre lo que es desperdicio y lo que es excedente. El desperdicio se refiere a alimentos dañados, vencidos o contaminados, que no deben consumirse. El excedente son comidas cocinadas y en buen estado que no fueron servidas ni consumidas, como ocurre en comedores escolares, restaurantes, eventos o supermercados. Estos excedentes pueden y deben ser redistribuidos a comunidades necesitadas, en vez de ser descartados o utilizados como comida para animales.
Si el marco de referencia es el gobierno federal, éste fomenta la donación de alimentos, no la penaliza. Existen leyes federales como el Bill Emerson Good Samaritan Food Donation Act, que protege legalmente a las personas y organizaciones que donan alimentos de buena fe a entidades sin fines de lucro. Además, tanto el Departamento de Agricultura (USDA) como la Agencia de Protección Ambiental (EPA) promueven la reducción del desperdicio de alimentos y fomentan su recuperación para fines sociales.
Esto demuestra que no hay ninguna ley federal que prohíba donar comida cocida en buen estado a seres humanos. Al contrario, se fomenta y protege esta práctica.
Ante la falta de claridad y la mala interpretación de regulaciones federales, se hace evidente la necesidad de una legislación local que regule y promueva la redistribución responsable de alimentos excedentes. Por lo tanto, con esta legislación, priorizamos el uso social de los alimentos en buen estado y establecemos canales seguros para su recolección y distribución. También, logramos prevenir el uso de excusas regulatorias para desviar alimentos hacia fines lucrativos o no humanos, cuando hay necesidades urgentes en nuestras comunidades. Este será un paso concreto hacia la justicia alimentaria, la sostenibilidad y la dignidad de quienes más lo necesitan.
Ante la inseguridad alimentaria que enfrentan muchas comunidades, esta Ley busca canalizar los alimentos cocidos, preparados o en buen estado hacia personas que los necesiten, evitando la práctica de desechar o vender como alimento animal recursos que podrían alimentar a ciudadanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta ley se conocerá como "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno".
Artículo 2. - Política Pública
Es política pública en Puerto Rico priorizar, promover e incentivar la seguridad alimentaria tanto como un garante de seguridad nacional, como eslabón adicional para alcanzar la justicia social para todos los ciudadanos. El gobierno debe maximizar cada recurso disponible para combatir el hambre y la necesidad en cada comunidad del archipiélago puertorriqueño, incluyendo la redistribución de los excedentes de alimentos aptos para el consumo en posesión del gobierno.
Artículo 3.- Aplicabilidad.
Esta Ley será de aplicación a toda agencia, dependencia u oficina del Poder Ejecutivo, así como a corporaciones públicas y municipios. De igual manera, aplicará a los poderes Legislativo y Judicial y sus dependencias. Para efectos de interpretación de esta Ley, estas se conocerán como "entidades públicas".
Artículo 4.- Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.- Alimento excedente: Se refiere a todo producto comestible, preparado o sin preparar, que no ha sido servido ni consumido, y que se encuentra en condiciones sanitarias adecuadas para su redistribución.
2.- Desperdicio de alimentos: Se refiere a todo producto alimentario dañado, contaminado, vencido o que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad alimentaria.
3.- Redistribución: Se refiere a la acción de recoger, clasificar y entregar alimentos excedentes a entidades sin fines de lucro, comedores sociales, bancos de alimentos o directamente a personas necesitadas.
4.- Entidad receptora: Se refiere a organización sin fines de lucro, debidamente registrada, y autorizada para el manejo de alimentos para redistribuirlos de manera gratuita.
Artículo 5.- Manejo de Excedentes de Alimentos.
Toda entidad pública que maneje alimentos preparados o cocidos, en la medida en que sea razonable y seguro, dará prioridad a la donación de alimentos excedentes aptos para consumo humano. Las entidades públicas entregarán sus alimentos excedentes a las entidades receptoras registradas y autorizadas por el Departamento de Salud, según los Artículos 6 y 7.
Queda prohibido desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin antes evaluar su posible redistribución.
Las entidades receptoras podrán acogerse a la protección provista por la ley federal Bill Emerson Good Samaritan Food Donation Act, así como cualquier ley local vigente que limite su responsabilidad civil por donaciones hechas de buena fe.
Artículo 6.- Dependencias Reguladoras
El Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia establecerán programas de apoyo logístico y campañas de concienciación para fomentar la participación de entidades donantes.
El Departamento de Salud establecerá un registro voluntario y público de entidades donantes y receptoras, con el fin de facilitar el manejo seguro y eficiente de los alimentos excedentes.
El Departamento de Educación, a través del Programa de Comedores Escolares, dará cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.- Reglamentación y Certificación
Las entidades receptoras, deben ser organizaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas en Puerto Rico, dedicadas a combatir el hambre. Éstas pagarán una tarifa de veinte (25) dólares anuales como requisito para ser certificadas por el Departamento, dinero que se utilizará para la implementación de esta Ley y la identificación de entidades receptoras. El Departamento de Salud, es la agencia reguladora sobre los cursos de inocuidad necesarios, así como el manejo higiénico y seguro de alimentos excedentes destinados a redistribución. Toda persona que maneja alimentos en Puerto Rico debe obtener licencias sanitarias y certificaciones de inocuidad y las que se inscriban como entidades receptoras deben cumplir con la reglamentación estatal y federal. El Departamento tendrá la autoridad para inspeccionar, asesorar y multar a las entidades receptoras que incumplan con esta Ley, especialmente si se determina que alimentos aptos fueron desviados a usos no humanos sin justificación.
Artículo 8.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta, que así hubiese sido declarada inconstitucional o nula.
Artículo 9.- Vigencia
Esta Ley empezará a regir noventa (90) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.