GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 568
INFORME NEGATIVO
16 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 568, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 568, tiene como propósito establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados. [1]
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 568 propone crear la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno” con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida dispone que los Departamentos de Agricultura, Salud y de la Familia, entre otros, asuman funciones de reglamentación, registro y supervisión, mientras que el Programa de Comedores Escolares y otras dependencias deberán dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la redistribución de alimentos.[2]
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 568, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicito comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Agricultura, Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), Centro Único de Detallistas (CUD), Cámara de Comercio, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), Banco de Alimentos de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Sin embargo, para la fecha de redacción de este informe, esta Comisión solo contaba con los memoriales del Departamento de la Familia y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, los cuales se incorporan como parte integral del presente documento y cuyo resumen se expone a continuación:
Departamento de la Familia
En su Memorial Explicativo, el Departamento de la Familia reconoció la intención positiva del P. del S. 568, orientada a reducir el desperdicio de alimentos y canalizar excedentes hacia poblaciones en situación de vulnerabilidad. Expresó que “[r]educir el desperdicio de alimentos puede contribuir a enfrentar la inseguridad alimentaria, la cual se define como la disponibilidad, en todo momento, de suficientes suministros de alimentos básicos, para sostener el aumento constante del consumo de alimentos y compensar las fluctuaciones en la producción y los precios”.[3]
Por otro lado, reconoció que “por tratarse de disposiciones específicas asignadas al Departamento de Salud, Departamento de Educación y Departamento de Agricultura se obtengan los comentarios y recomendaciones de los secretarios de dichas dependencias”.[4]
En conclusión, el Departamento manifestó su respaldo a la iniciativa presentada en el P. del S. 568.
Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)
La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) se expresó sobre el P. del S. 568 señalando que “[a]unque MIDA favorece el objetivo de la medida, al tratar exclusivamente del excedente gubernamental, nuestra entidad no cuenta con el peritaje para analizar su viabilidad. Recomendamos se busquen opiniones de las agencias afectadas y del Banco de Alimentos de Puerto Rico”.[5]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis, la Comisión reconoce la intención loable de la medida propuesta, aunque advierte deficiencias importantes que limitan su viabilidad para ser recomendado. En primer lugar, el establecimiento de un protocolo uniforme de manejo de excedentes de alimentos implicaría gastos adicionales en su conservación, empaque, almacenamiento y transporte. Estos procesos requieren infraestructura especializada de refrigeración, vehículos adecuados, personal capacitado y supervisión sanitaria constante. La implementación de tales mecanismos supondría una carga económica considerable que la medida no atiende de forma explícita.
De acuerdo con las guías del Departamento de Salud de Puerto Rico, los alimentos que se mantienen en refrigeración deben conservarse a 41 °F o menos, mientras que los que permanecen en mantenimiento caliente deben mantenerse a 135 °F o más. La franja intermedia, conocida como “zona de peligro”, se extiende entre los 41 °F y 135 °F, y propicia el rápido crecimiento de bacterias que pueden ocasionar intoxicaciones alimentarias. Se recomienda descartar los alimentos que permanezcan más de cuatro (4) horas en esa zona.[6] Estas guías ponen de relieve la rigurosidad que exige el manejo seguro de los alimentos y la necesidad de disponer de los medios técnicos y logísticos para asegurar su cumplimiento efectivo.
A ello, se suma la falta de claridad en cuanto a la fuente de financiamiento. El proyecto delega nuevas responsabilidades al Departamento de Agricultura, al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, al Programa de Comedores Escolares y a los municipios, sin establecer un mecanismo presupuestario que garantice los fondos para ejecutar esas funciones. Esta omisión genera incertidumbre sobre la viabilidad real de la medida y podría colocar a las agencias y entidades receptoras en una posición difícil, al asignárseles deberes sin los recursos para cumplirlos.
Finalmente, el lenguaje del proyecto incorpora nuevos procesos de registro, certificación e inspección que podrían duplicarse con la reglamentación ya vigente sobre seguridad alimentaria y manejo de alimentos. Esta duplicidad podría aumentar la carga administrativa de las agencias y, en lugar de agilizar la redistribución de excedentes, terminar retrasando el proceso que la medida busca facilitar.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 568, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el Proyecto del Senado 568, aunque bien intencionado en su objetivo de “promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro”, la manera en que la medida está redactada podría generar mayores costos de conservación, manejo y distribución que no están contemplados en las finanzas de las agencias. Además, la medida no establece la fuente de financiamiento para cubrir las obligaciones impuestas, lo que la convierte en una propuesta incompleta e impracticable en su ejecución.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 568.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 568. ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 568. ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia sobre el P. del S. 568. ↑
Id. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la MIDA sobre el P. del S. 568. ↑
Departamento de Salud de Puerto Rico. (2025, octubre 7). Guía de temperaturas en el manejo de alimentos. https://www.salud.pr.gov/CMS/497 ↑
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