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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 								           1ra. Sesión 
	Legislativa									      Ordinaria

SENADO DEPERTO
. del . 569
21 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Agricultura 

LEY

Para establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo", a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desperdicio de alimentos es un problema social con graves implicaciones económicas, sociales y ambientales. En Puerto Rico, donde muchas familias enfrentan inseguridad alimentaria, reducir el desperdicio de alimentos se convierten en una necesidad urgente. Este fenómeno no solo impacta el acceso, sino que también perpetúa el ciclo de pobreza y afecta el desarrollo sostenible del archipiélago. 
Cada día, toneladas de alimentos en buen estado son desechadas en supermercados, restaurantes, hogares y hasta en el gobierno de Puerto Rico. Este desperdicio ocurre en distintas etapas de la cadena de suministro: desde la producción agrícola hasta el consumo final. Las razones incluyen desde el sobreabastecimiento en los comercios, la confusión con fechas de caducidad, las fluctuaciones del mercado, las normas estéticas de los productos y hasta la falta de planificación en el consumo familiar.
En Puerto Rico existe una preocupante tasa de inseguridad alimentaria. Muchas familias dependen de asistencia gubernamental y bancos de alimentos para satisfacer sus necesidades diarias. En comunidades vulnerables, el acceso a una alimentación balanceada y suficiente es un reto constante.
Reducir el desperdicio de alimentos puede ser una estrategia clave para combatir el hambre. Una mejor distribución de los excedentes de alimentos podría beneficiar a organizaciones que ayudan a quienes más lo necesitan. La creación de sistemas de donación más eficientes permitiría que los alimentos en buen estado lleguen a quienes realmente los requieren en lugar de terminar en vertederos.
Francia ha implementado una legislación pionera que prohíbe a los supermercados desechar o destruir alimentos no vendidos, obligándolos a donarlos a organizaciones benéficas y bancos de alimentos. Esta iniciativa ha sido elogiada por diversas organizaciones, ya que se espera que aumente la calidad y variedad de los alimentos disponibles para quienes más los necesitan. Además, la ley prohíbe prácticas como rociar con lejía los alimentos desechados para evitar que sean consumidos por personas que buscan comida en la basura.
Iniciativas como estas no solo abordan el problema del desperdicio de alimentos, sino que también promueve la solidaridad y el apoyo a las comunidades más vulnerables. Al redistribuir los alimentos que aún son aptos para el consumo, se reduce la cantidad de residuos y se contribuye a la sostenibilidad ambiental.
El desperdicio de alimentos en Puerto Rico es un problema que agrava el hambre y la pobreza, además de generar impactos negativos en la economía y el medio ambiente. La reducción del desperdicio no solo es una cuestión de eficiencia, sino también de justicia social y sostenibilidad. Adoptar medidas concretas para minimizar este problema permitirá avanzar hacia una sociedad más consciente del valor de los alimentos equitativa y equitativa.
Mediante esta Ley, se adopta una política pública y protocolo de manejo de excedentes de alimentos en el gobierno. De manera que aquellos alimentos que no hayan caducado y no serán utilizados, se dispongan de manera segura a aquellas organizaciones sin fines de lucro que diariamente llevan esperanza a cientos de familias en necesidad. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título 
Esta ley se conocerá como "Ley de Alimentos para el Pueblo".
Artículo 2. - Política Pública 
Es política pública en Puerto Rico priorizar, promover e incentivar la seguridad alimentaria tanto como un garante de seguridad nacional, como eslabón adicional para alcanzar la justicia social para todos los ciudadanos. El gobierno debe procurar la maximización de cada recurso disponible para combatir el hambre y la necesidad en cada comunidad del archipiélago puertorriqueño, incluyendo la redistribución de los excedentes de alimentos aptos para el consumo. 
Artículo 3.- Aplicabilidad.
Esta Ley será de aplicación a todos los supermercados autorizados para hacer negocios en Puerto Rico. 
Artículo 4.- Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.- Alimento excedente: Se refiere a todo producto comestible, sin preparar, que no ha sido servido ni consumido, y que se encuentra en condiciones sanitarias adecuadas para su redistribución.
2.- Redistribución: Se refiere a la acción de recoger, clasificar y entregar alimentos excedentes a entidades sin fines de lucro, comedores sociales, bancos de alimentos o directamente a personas necesitadas.
3.- Entidad receptora: Se refiere a organización sin fines de lucro, debidamente registrada, y autorizada para la cocción de alimentos para redistribuirlos de manera gratuita.
Artículo 5.- Manejo de Excedentes de Alimentos. 
Todo supermercado, en la medida en que sea razonable y seguro, dará prioridad a la donación de alimentos excedentes aptos para consumo humano a las entidades receptoras registradas y autorizadas por el Departamento de Salud. Los supermercados estarán exentos de movilizar los alimentos excedentes hasta las facilidades de las entidades receptoras. Sin embargo, los harán disponible para su recogido por parte de las entidades receptoras. Los supermercados no serán penalizados en caso de hacer disponible los alimentos excedentes y estos no sean recogidos por entidad receptora alguna. 
Los supermercados llevarán un inventario que sobre la fecha de expiración de sus alimentos. De no venderlos en un periodo de tiempo razonable, pero sin que hayan caducado, dispondrán del alimento conforme a los propósitos de esta Ley. Estos desarrollarán, de acuerdo a su inventario, la frecuencia con la que harán disponible los alimentos excedentes que no será mayor de cada 15 días. 
Las entidades receptoras podrán acogerse a la protección provista por la ley federal Bill Emerson Good Samaritan Food Donation Act, así como cualquier ley local vigente que limite su responsabilidad civil por donaciones hechas de buena fe. 
Artículo 6.- Dependencia Reguladora
El Departamento de Salud establecerá un registro voluntario y público de entidades donantes y receptoras, con el fin de facilitar el manejo seguro y eficiente de los alimentos excedentes. 
Artículo 7.- Reglamentación y Certificación  
El Departamento de Salud será la agencia reguladora sobre los cursos de inocuidad necesarios, así como el manejo higiénico y seguro de alimentos excedentes destinados a redistribución a través de las entidades receptoras. Toda persona que maneja alimentos en Puerto Rico debe obtener licencias sanitarias y certificaciones de inocuidad y las que se inscriban como entidades receptoras deben cumplir con la reglamentación estatal y federal.
Las entidades receptoras deberán ser organizaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas en Puerto Rico, dedicadas a combatir el hambre. Éstas pagarán una tarifa de veinte (25) dólares anuales como requisito para ser certificadas por el Departamento, dinero que se utilizará para la implementación de esta Ley y la identificación de entidades receptoras. 
El Departamento tendrá la autoridad para inspeccionar, asesorar y multar a las entidades receptoras que incumplan con esta Ley, especialmente si se determina que alimentos aptos fueron desviados a usos no humanos sin justificación. 
Artículo 8.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta, que así hubiese sido declarada inconstitucional o nula.  
Artículo 9.- Disposiciones Transitorias
El Departamento de Salud diseñará e implementará el sistema de entidades receptoras en un periodo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley. Para fines de cumplimiento por parte de los supermercados, las disposiciones de esta Ley no serán vinculantes hasta ciento ochenta (180) días después de la implementación del sistema de entidades receptoras por parte del Departamento de Salud.
Artículo 10.-Vigencia 
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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